Resolución de 8 de julio de 2026, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, por la que se somete a información pública el Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden de 2 de junio de 2023, que se cita.
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El artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que cuando el proyecto normativo afecte a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía y la naturaleza de la disposición lo aconseje, será sometido a información pública, durante un plazo razonable y no inferior de quince días hábiles. La participación de la ciudadanía podrá producirse por cualquier medio admisible en derecho, entre otros por vía telemática en los términos previstos reglamentariamente.
Con fecha 22 de junio de 2026, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural inicia la tramitación del expediente administrativo relativo a la modificación de la Orden de 2 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, para la selección de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola, y para la concesión de la ayuda preparatoria en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (2021-2027), en Andalucía, asimismo, se resuelve su tramitación con carácter de urgencia de conformidad con los artículos 5 y 6 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuya vigencia se ha prorrogado para el ejercicio 2026 por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026, por lo que los trámites de audiencia e información pública tendrán un plazo de realización de siete días hábiles.
La experiencia acumulada desde la entrada en vigor de la citada Orden de 2 de junio de 2023 ha puesto de manifiesto la conveniencia de introducir ajustes que permitan una gestión más eficiente de los recursos financieros asignados, facilitando la maximización del presupuesto disponible y garantizando la ejecución efectiva del mismo, en línea con los principios de eficiencia en el gasto público, optimización de los recursos públicos y buena gestión financiera. A tales efectos, procede la modificación del artículo 21 de la citada orden, de manera que se permita un incremento, hasta un máximo del 35%, de la asignación económica destinada a la implementación de las EDLP, condicionado a las disponibilidades presupuestarias existentes, así como al éxito de las convocatorias ya celebradas y al nivel de ejecución de las EDLP por los GALPA. Asimismo, se contempla la posibilidad de que los GALPA puedan destinar al plan financiero de su EDLP los créditos correspondientes a los gastos de funcionamiento y animación a los que renuncie. Por último, se modifica el artículo 38.3.b) de la orden revisándose los límites máximos de las retribuciones del equipo técnico de los GALPA, al considerarse más restrictivas e inferiores a las previstas para el personal técnico de los Grupos de Desarrollo Rural, teniendo en cuenta que existe cierta homogeneidad en las funciones y competencias de los equipos técnicos en ambos grupos.
Resulta conveniente que el texto del proyecto normativo se someta a la mayor difusión posible, al objeto de que la ciudadanía lo conozca y pueda realizar las observaciones y aportaciones que estime de interés.
En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
RESUELVO
Primero. Someter a información pública el Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden de 2 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, para la selección de los Grupos de Acción Local del Sector pesquero y acuícola, para la concesión de la ayuda a los gastos de funcionamiento y animación, y para la concesión de la ayuda preparatoria en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (2021-2027), en Andalucía, durante el plazo de 7 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Segundo. El texto del proyecto de orden quedará expuesto para su general conocimiento:
a) En formato digital, a través del Portal de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/669661.html
b) En formato papel,en la sede de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, sita en calle Tabladilla, s/n, C.P. 41071, Sevilla, dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, con las excepciones previstas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero. Las alegaciones que se deseen formular al proyecto de orden deberán dirigirse a la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y se podrán realizar de la siguiente manera:
a) Las personas o entidades que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, deberán presentar sus escritos en formato electrónico mediante el formulario disponible en la dirección electrónica:
galp.capadr@juntadeandalucia.es
b) Las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos, podrán presentar sus alegaciones, además de en el Registro Electrónico Único en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en formato papel en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, sita en la calle Tabladilla, s/n, 41071 Sevilla, o bien en cualquiera otra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sevilla, 8 de julio de 2026.- El Director General, Carlos Aldereguía Prado.
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