Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 20/07/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 8 de julio de 2026, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se hacen públicas las superficies concedidas de autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo para el ejercicio 2026.

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La normativa básica sobre la concesión de autorizaciones para nuevas plantaciones, a través de un régimen de concurrencia competitiva entre todas las personas que las hayan solicitado a nivel nacional, está recogida en el Capítulo II, Sección 1.ª del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Mediante Resolución de 12 de diciembre de 2025, la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación fijó en un 0,1% el porcentaje de la superficie plantada de viñedo a 31 de julio de 2025 en España, que se podría conceder para autorizaciones de nuevas plantaciones en 2026, lo que resultó ser equivalente a 903 hectáreas.

Una vez instruidas por todas las Comunidades Autónomas las solicitudes de autorización para nuevas plantaciones presentadas en la convocatoria del año 2026, y remitido el resultado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, este debe, no más tarde del 1 de julio, indicar las solicitudes para las que se podrá conceder autorizaciones y la superficie por la que se podrá conceder la misma, según dispone el artículo 11.3 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre. También se recoge en el mismo apartado que los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma deberán resolver las solicitudes y notificar las autorizaciones concedidas a los solicitantes antes del 1 de agosto de cada año.

La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera es competente para resolver en virtud a lo establecido en el artículo 11.e) del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 9 de agosto, y en el artículo 11.2 de la Orden de 10 de marzo de 2023, por la que se regulan el potencial de producción vitivinícola, la declaración de cosecha y los documentos de acompañamiento requeridos para las personas viticultoras en Andalucía.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las competencias conferidas,

RESUELVO

Primero. Publicar la relación de las personas solicitantes en la convocatoria 2026 a las que se les autoriza una superficie para nuevas plantaciones de viñedo de vinificación, incluidas en el Anexo I de la presente resolución, así como las solicitudes desestimadas, que se encuentran relacionadas en el Anexo II, indicando el motivo de exclusión.

Segundo. Cuando la superficie asignada sea inferior al 50% de la admisible, la persona beneficiaria podrá renunciar a su solicitud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión de autorizaciones.

Tercero. Una vez publicada la resolución de las superficies concedidas de autorizaciones para nuevas plantaciones de viñedo, las personas autorizadas dispondrán hasta el 31 de agosto de 2026 para incorporar la delimitación gráfica correspondiente a esas superficies concedidas, en los recintos admisibles incluidos en el Anexo III de la presente resolución, siguiendo el procedimiento dispuesto en el artículo 8 de la Orden de 10 de marzo de 2023, y a través de las herramientas informáticas disponibles en el Registro Vitícola, a través del enlace:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24737.html

Cuarto. El periodo de validez de las autorizaciones para nuevas plantaciones concedidas será hasta el último día de la tercera campaña de comercialización posterior a la campaña de comercialización del día siguiente a la publicación de la resolución de concesión y nunca posterior al 31 de diciembre de 2045.

Quinto. Se ha aplicado un límite máximo de superficie admisible por solicitante a nivel nacional de 5 hectáreas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9.2 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre.

Sexto. Una vez ejecutada la plantación autorizada, se deberá comunicar a la Dirección General competente en materia agrícola, mediante la presentación del Anexo IV de la Orden de 10 de marzo de 2023, según el procedimiento dispuesto en el artículo 8 de dicha orden, en el plazo de un mes desde la ejecución de la nueva plantación del viñedo de vinificación y siempre antes del 31 de julio de la campaña en curso. Si transcurrido este plazo no se han empleado las autorizaciones concedidas, éstas quedarán sin validez, además de incurrir en una infracción tal y como se establece en el artículo 26 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre.

Séptimo. Contra la presente resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Sevilla, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.3, 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente.

Octavo. La presente resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de julio de 2026.- El Director General, Daniel Quesada Sánchez.

ANEXO I

Superficies concedidas de autorizaciones para nuevas plantaciones de viñedo

ejercicio 2026

NIF/NIE/CIF Núm. de expediente Nombre y apellidos/Razón social Puntuación total* Superficie solicitada (Ha) Superficie admisible (Ha)** Superficie concedida (Ha)
B38905188 RVIT-AL-26-002 MAGARMAR5 S.L. 2 0,26 0,26 0,26
32849493L RVIT-CA-26-001 2 0,29 0,29 0,29
31690707L RVIT-CA-26-003 2 0,32 0,32 0,32
49042871V RVIT-CA-26-004 1 1,59 1,59 1,59
31312164X RVIT-CA-26-005 2 0,96 0,96 0,96
49191940T RVIT-CA-26-007 0 0,94 0,94 0,3884
79251320J RVIT-CA-26-008 2 0,8 0,8 0,8
75744037T RVIT-CA-26-009 2 2 2 2
31720207X RVIT-CA-26-010 2 0,47 0,47 0,47
31694440A RVIT-CA-26-011 2 0,49 0,49 0,49
B56129232 RVIT-CO-26-001 FINCA BUYTRON S.L 2 2,25 2,25 2,25
34025897L RVIT-CO-26-002 2 0,74 0,74 0,74
30058271P RVIT-CO-26-003 2 0,59 0,59 0,59
B18720441 RVIT-GR-26-001 BODEGAS AL-ZAGAL S.L 3 1,68 1,68 1,68
24069159G RVIT-GR-26-003 0 5,1 2,1 0,8678
44203147E RVIT-HU-26-001 3 0,03 0,03 0,03
J21398268 RVIT-HU-26-002 HERMANOS PICHARDO CALERO, S.C. 2 0,07 0,07 0,07
B20454492 RVIT-MA-26-002 GESFIPAT S.L 0 2,4 2,04 0,843
B93463362 RVIT-MA-26-003 VIÑEDOS VERTICALES S.L 0 1,39 1,38 0,5703
25568818V RVIT-MA-26-006 2 0,7 0,7 0,7
52334052J RVIT-SE-26-002 2 0,13 0,13 0,13
75422898X RVIT-SE-26-005 0 0,5 0,5 0,2066
B93284529 RVIT-SE-26-006 BODEGA RONDA LA VIEJA S.L 2 5 5 5

* De acuerdo al Anexo III del Real Decreto 1338/2018

** Aplicando el límite de superficie admisible por solicitante de 5 Ha.

ANEXO II

Solicitudes de autorizaciones para nuevas plantaciones de viñedo desestimadas

ejercicio 2026

NIF/NIE/CIF Núm. de expediente Nombre y apellidos/Razón social Superficie solicitada (Ha) Superficie admisible (Ha)** Superficie concedida (Ha) Motivo de no concesión
28634104R RVIT-AL-26-001 0,52 0,00 0,00 (1)
74744864Q RVIT-GR-26-002 1,89 0,00 0,00 (1)
26832048H RVIT-MA-26-004 0,34 0,00 0,00 (2)
77469464J RVIT-MA-26-005 0,22 0,00 0,00 (2)
B90173519 RVIT-SE-26-003 DESTILERÍAS Y BODEGAS DE CONSTANTINA SOCIEDAD LIMITADA 5,00 0,00 0,00 (1) (2)
48816609Y RVIT-SE-26-004 1,89 0,00 0,00 (1)

(1) La persona solicitante no cumple con el requisito de admisibilidad de tener a su disposición, a fecha de apertura del plazo de solicitudes, la superficie agraria para la que solicita la autorización (artículo 8.1.a del Real Decreto 1338/2018), así como algún otro requisito indispensable para la concesión de autorización de nueva plantación de viñedo de la normativa vigente en el ámbito de viñedo.

(2) La persona solicitante no cumple concretamente con el requisito de admisibilidad de tener la capacidad y competencias profesionales adecuadas (artículo 8.1.b del Real Decreto 1338/2018).

ANEXO III

Recintos admisibles para las autorizaciones de nueva plantación concedidas

ejercicio 2026

NIF/NIE/CIF Núm. de expediente Referencia parcelas SIGPAC Superficie admisible en recinto (Ha)* Superficie concedida total (Ha)**
B38905188 RVIT-AL-26-002 4-80-2-165-1 0,26 0,26
32849493L RVIT-CA-26-001 11-15-6-353-1 0,29 0,29
31690707L RVIT-CA-26-003 11-37-5-141-1 0,16 0,32
11-37-5-142-1 0,16 0,32
49042871V RVIT-CA-26-004 11-20-101-79-1 0,64 1,59
11-20-101-79-3 0,71 1,59
11-20-101-79-4 0,08 1,59
11-20-101-79-5 0,16 1,59
31312164X RVIT-CA-26-005 11-32-10-41-1 0,91 0,96
11-32-10-41-3 0,05 0,96
49191940T RVIT-CA-26-007 11-32-14-8-1 0,94 0,94
79251320J RVIT-CA-26-008 11-37-3-297-25 0,80 0,80
75744037T RVIT-CA-26-009 11-34-18-36-1 2,00 2,00
31720207X RVIT-CA-26-010 11-37-13-204-2 0,47 0,47
31694440A RVIT-CA-26-011 11-37-3-224-3 0,49 0,49
B56129232 RVIT-CO-26-001 14-42-5-268-16 2,25 2,25
34025897L RVIT-CO-26-002 14-44-10-365-1 0,74 0,74
30058271P RVIT-CO-26-003 14-42-14-200-2 0,17 0,59
14-42-14-201-3 0,42 0,59
B18720441 RVIT-GR-26-001 18-50-436-4 0,12 1,68
18-50-436-5 0,15 1,68
18-50-23-7 1,23 1,68
18-50-30-1 0,18 1,68
24069159G RVIT-GR-26-003 18-13-8-338-2 2,10 2,10
44203147E RVIT-HU-26-001 21-13-14-76-1 0,03 0,03
J21398268 RVIT-HU-26-002 21-32-18-157-1 0,07 0,07
B20454492 RVIT-MA-26-002 29-41-24-154-1 1,05 2,04
29-41-24-154-2 0,42 2,04
29-41-24-155-8 0,01 2,04
29-41-24-155-6 0,56 2,04
B93463362 RVIT-MA-26-003 29-71-5-174-2 0,97 1,38
29-71-2-189-1 0,36 1,38
29-71-2-189-4 0,03 1,38
29-71-5-174-7 0,02 1,38
25568818V RVIT-MA-26-006 29-84-22-146-2 0,50 0,70
29-84-21-27-1 0,20 0,70
52334052J RVIT-SE-26-002 41-53-39-94-1 0,13 0,13
75422898X RVIT-SE-26-005 41-48-38-369-4 0,50 0,50
B93284529 RVIT-SE-26-006 41-65-17-8-1 5,00 5,00

* En cada recinto no podrá plantar más superficie que la admisible en el mismo.

** El total de superficie plantada no podrá superar la superficie concedida total en el expediente.

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