Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 21/07/2026

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 15 de julio de 2026, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca proceso selectivo para la contratación de personal investigador predoctoral en formación con cargo a la Actuación R.2.a (Modalidad 2.1) del Plan Propio de Investigación y Transferencia 2026.

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El III Plan Estratégico de la Universidad de Jaén (PEUJA 2029), en su revisión de 2025, establece como Objetivo Estratégico 2 (OE2) la necesidad de «Intensificar el perfil investigador de la Universidad mediante la captación de fondos y talento para incrementar los resultados de investigación de excelencia y su impacto transformador a través de la generación y transferencia de conocimiento». Este objetivo es la piedra angular de nuestra política científica y se despliega a través de prioridades irrenunciables, como son el desarrollo de «un modelo de captación, retención y consolidación del talento investigador de excelencia» (Prioridad OE2.1.4) y el «potenciar la captación de personal contratado predoctoral como herramienta esencial para avanzar en la investigación de calidad» (Prioridad OE2.2.3).

En perfecta sintonía con esta visión, el Plan Propio de Investigación y Transferencia del Conocimiento 2026 articula, a través de su programa R.2. UJA Talento, las herramientas precisas para fortalecer nuestros recursos humanos en investigación. La presente convocatoria, correspondiente a la Actuación R.2.a (UJA Talento Joven), en su Modalidad 2.1 (Contratos predoctorales UJA), se erige como el principal instrumento para la consecución de dichos fines. Su propósito es doble: por un lado, potenciar de manera decidida la formación inicial de investigadores e investigadoras, facilitando la realización de tesis doctorales de alto impacto; y por otro, fortalecer nuestros programas de doctorado como semilleros de talento, incentivando la excelencia a través de la obtención de menciones internacionales.

Asimismo, la Universidad de Jaén, en su compromiso con la mejora continua de las condiciones laborales y el desarrollo profesional de su personal investigador, ha obtenido el sello de excelencia «Human Resources Strategy for Researchers» (HRS4R). Esta convocatoria se alinea plenamente con los principios de dicho sello, así como con la política de Reclutamiento Abierto, Transparente y Basado en Méritos (OTM-R) de la Comisión Europea. Por ello, este proceso selectivo se fundamenta en la publicidad, la igualdad de oportunidades y la valoración objetiva de los méritos, garantizando un procedimiento justo y equitativo para todas las personas candidatas.

En consecuencia, esta convocatoria no es una acción aislada, sino una inversión estratégica y deliberada en nuestro capital humano más valioso. A través de ella, la Universidad de Jaén reafirma su compromiso con la creación de una carrera investigadora atractiva y sostenible, que no solo capte el mejor talento, sino que también lo retenga y lo impulse, asegurando así el relevo generacional y la consolidación de nuestra institución como un referente de investigación con impacto real en el progreso científico y social.

Por todo ello, este Rectorado, en virtud de las competencias que le están atribuidas, resuelve convocar el proceso selectivo para la adjudicación de contratos predoctorales con arreglo a las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Objeto y finalidad de la convocatoria.

1.1. Aprobación y adjudicación de contratos predoctorales.

La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para la adjudicación de 5 contratos predoctorales en régimen de concurrencia competitiva, destinados a la formación de personal investigador para la realización de una tesis doctoral.

Los contratos estarán vinculados a equipos de investigación de un proyecto de investigación o de I+D+i Colaborativa en activo financiado a la Universidad de Jaén a través de convocatorias competitivas del Plan Estatal de I+D+i, Plan Andaluz de Investigación o del Programa Marco Europeo u otro proyecto internacional equiparable según el criterio de la Comisión de Investigación, activo a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

1.2. Distribución de contratos por ramas de conocimiento.

Se asignará inicialmente un (1) contrato predoctoral a la candidatura con mayor puntuación dentro de cada una de las cinco ramas de conocimiento según el grado cursado por la persona candidata, siempre que existan candidaturas elegibles que superen los umbrales mínimos. En caso de no existir candidaturas elegibles en alguna de las ramas, la plaza o plazas vacantes se acumularán al listado general de suplentes y se adjudicarán por estricto orden de puntuación del expediente académico, con independencia de su rama.

2. Régimen jurídico.

2.1. Legislación aplicable.

Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en lo no previsto por la mencionada ley orgánica del Sistema Universitario, con exclusión del régimen de dedicación, que será determinado por cada contrato laboral y los preceptos relativos a la calificación administrativa de los contratos, así como de aquellos otros preceptos que se opongan o resulten incompatibles con las determinaciones de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; los Estatutos de la Universidad de Jaén; el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las Universidades Públicas de Andalucía; el Estatuto del Personal Investigador en Formación; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Plan Propio de Investigación y Transferencia del Conocimiento de la Universidad de Jaén 2026, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión núm. 33, de 26 de marzo de 2026, rigiéndose por los Acuerdos del Consejo de Gobierno aplicables y demás normativa de general aplicación.

2.2. Marco europeo.

Asimismo, esta convocatoria se enmarca en la Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de Conducta para la contratación de investigadores (EEE/2005/251/CE), que hace referencia a la formación de investigadores en el Espacio Europeo de Investigación.

3. Requisitos de las personas solicitantes.

3.1. Requisitos de carácter general.

Podrán ser solicitantes todas las personas que cumplan los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Estar matriculados o admitidos en un programa de doctorado de la Universidad de Jaén en el momento de presentación de la solicitud o estar en disposición de estarlo a la fecha de formalización del contrato.

b) Nacionalidad y régimen de extranjería: No se exigen requisitos específicos de nacionalidad o residencia para la participación en el proceso selectivo. No obstante, la formalización del contrato laboral con personas candidatas nacionales de países no comunitarios quedará condicionada suspensivamente hasta la obtención de la correspondiente autorización administrativa para residir y trabajar en España, de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

c) No haber sido separados mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos públicos por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

d) No estar en posesión del título de doctor o doctora.

e) No haber disfrutado de un contrato predoctoral por un período superior a doce meses.

f) No haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de obtención del título de grado hasta la fecha de cierre de presentación de solicitudes.

3.2. Requisitos de carácter específico.

Acreditar la obtención de una nota media mínima en su expediente académico completo del grado/licenciatura/arquitectura o ingeniería, en escala 0-10, que para su rama de conocimiento será la siguiente:

- Ciencias sociales y jurídicas: 7,5.

- Ingeniería y Arquitectura: 7,0.

- Artes y Humanidades: 7,5.

- Ciencias de la Salud: 7,5.

- Ciencias: 7,0.

Cálculo de la nota media.

Las personas candidatas que deban presentar más de un título consecutivo de nivel diferente para alcanzar el número de créditos necesarios, como en el caso de diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas y grados que no alcancen los 240 créditos, deberán acreditar la nota media mínima de cada título por separado. En todo caso, la nota media deberá calcularse con al menos 240 créditos superados, considerando la totalidad de asignaturas y créditos superados en cada título.

El cálculo de la nota media se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula:

[(X * C1) + (M * C2) ] / (C1 + C2)

Donde:

- X: Nota media obtenida en el primer ciclo o grado inferior a 240 créditos.

- M: Nota media obtenida en el segundo ciclo, máster o equivalente.

- C1: Créditos superados en el primer ciclo o grado inferior a 240 créditos.

- C2: Créditos superados en el segundo ciclo, máster o equivalente.

Equivalencia de notas para títulos extranjeros:

Para los títulos obtenidos en sistemas universitarios extranjeros, la equivalencia de notas será conforme a la Resolución de 18 de septiembre de 2017, de la Secretaría General de Universidades. La información puede consultarse en el enlace del Ministerio de Universidades:

https://universidades.sede.gob.es/pagina/index/directorio/Equivalencia_notas_medias

Las notas medias mínimas exigidas para cada rama de conocimiento tienen carácter vinculante e invariable durante todo el desarrollo del procedimiento. Ninguna candidatura que no alcance dichos umbrales podrá obtener la condición de beneficiaria o suplente.

4. Requisitos del Director/a de tesis y del contrato.

4.1. Elegibilidad.

Podrá ser director/a de tesis y por tanto, del contrato, cualquier Doctor/a con vinculación permanente a tiempo completo en la Universidad de Jaén y que cumpla con los requisitos establecidos en la normativa de la Universidad de Jaén para actuar como director/a de Tesis Doctoral, debiendo cumplirse estos requisitos en el momento de aceptación del contrato y mantenerse durante toda la duración de la misma y debe formar parte del equipo de investigación de un proyecto de investigación o de I+D+i Colaborativa financiado a la Universidad de Jaén del Plan Estatal de Investigación, Plan Autonómico, Programa Marco Europeo u otro proyecto internacional equiparable según el criterio de la Comisión de Investigación, activo a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4.2. Limitación en la dirección de tesis.

Cada director o directora podrá respaldar una única solicitud en la presente convocatoria y no podrá dirigir a otra persona beneficiaria con contrato predoctoral activo financiado por anteriores convocatorias de esta actuación. La presentación de más de una solicitud firmada por el mismo director/a será motivo de exclusión de todas las solicitudes afectadas.

Cada proyecto de investigación sólo podrá tener un contratado predoctoral beneficiario en activo de esta u anteriores convocatorias de Planes Propios de Investigación.

5. Características de los contratos para la Formación de Personal Investigador.

5.1. Duración y dedicación de los contratos.

Los contratos tendrán una duración máxima de cuatro años. Las personas beneficiarias de un contrato predoctoral de duración determinada con la Universidad de Jaén, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, con dedicación a tiempo completo, se dedicarán a tareas de investigación encaminadas a la obtención de la tesis doctoral. Durante este período, se incorporarán a un proyecto de investigación, realizando todas las funciones propias de este tipo de personal investigador en formación.

5.2. Modalidad.

Se formalizará un contrato predoctoral de duración determinada con la Universidad de Jaén, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, con dedicación a tiempo completo.

Si la persona contratada defiende su tesis doctoral antes del inicio de la cuarta anualidad de la ayuda, se extinguirá la etapa predoctoral e iniciará de forma automática un periodo de orientación postdoctoral de hasta doce (12) meses de duración, sin que en ningún caso se pueda exceder el límite máximo total de cuatro años fijado para la ayuda, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

5.3. Importe económico de los contratos y retribución salarial.

El importe económico de cada contrato estará destinado a financiar el salario bruto, la cuota empresarial de la Seguridad Social y la indemnización por fin de contrato que corresponda. La retribución salarial mínima que percibirán las personas contratadas estará determinada por los porcentajes mínimos fijados en el artículo 7 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, calculados sobre el salario base fijado para la categoría de Profesor Ayudante Doctor en el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, distribuidos en 12 mensualidades que incluirán la prorrata de pagas extraordinarias.

5.4. Estancia internacional.

El contrato incluye una dotación para la realización de una estancia breve internacional de tres meses, con el fin de promover la obtención de la Mención de Doctorado Internacional.

Cada contrato llevará asociada una dotación económica adicional única de hasta 7.000 euros, destinada a financiar los gastos directos de viaje, alojamiento y manutención para la realización de una estancia internacional de tres (3) meses de duración ininterrumpida. Dicha estancia deberá contar con el informe favorable del director/a de tesis, y podrá ejecutarse tanto en la fase predoctoral como en la posdoctoral.

La resolución de concesión detallará el procedimiento para la justificación de esta ayuda.

5.5. Pago de la retribución.

El pago de la retribución se efectuará por mensualidades en función del número de días que el Personal Investigador en Formación esté de alta, considerando en todos los casos meses de 30 días. El pago de la retribución se efectuará a las personas beneficiarias por un total de 12 mensualidades, que incluirán las pagas extraordinarias.

5.6. Duración máxima del contrato.

Ninguna persona podrá ser contratada bajo la modalidad de contrato predoctoral, en la Universidad de Jaén o en cualquier otra entidad, por un tiempo superior a cuatro (4) años, computándose en dicho límite los periodos disfrutados previamente bajo esta misma modalidad. Excepcionalmente, cuando el contrato se formalice con una persona con discapacidad acreditada igual o superior al 33%, la duración máxima total podrá alcanzar los seis (6) años, previo informe favorable del Servicio Público de Empleo competente de conformidad con el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo. Esta extensión se basará en las características de la actividad investigadora y el impacto del grado de limitación en el desarrollo de la actividad, previo informe favorable del servicio público de empleo competente, que podrá solicitar un informe a los equipos técnicos especializados de valoración y orientación de la discapacidad. A estos efectos, se considerarán personas con discapacidad aquellas previstas en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

5.7. Justificación de situaciones especiales.

De conformidad con el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, las situaciones de incapacidad temporal y los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos a tiempo completo por gestación, embarazo, riesgo durante la gestación, el embarazo y la lactancia, nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, o lactancia acumulada a jornadas completas, o por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como el disfrute de permisos a tiempo completo por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y el tiempo dedicado al disfrute de excedencias por cuidado de hijo/a, de familiar o por violencia de género durante el período de duración del contrato interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

Los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permiso a tiempo parcial por nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, y la reducción de jornada laboral por razones de lactancia, nacimiento de hijo/a prematuro u hospitalizado tras el parto, guarda legal, cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave, de familiares afectados por accidente o enfermedad grave o de personas dependientes, o por violencia de género, o reducciones de jornada por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, durante el período de duración del contrato darán lugar a la prórroga del contrato por el tiempo equivalente a la jornada que se ha reducido.

Será obligatorio enviar la justificación documental de las circunstancias al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento y al Servicio de Personal de la Universidad de Jaén.

5.8. Compromiso posdoctoral.

La concesión y disfrute de uno de los contratos predoctorales, objeto de esta convocatoria, para la Formación de Personal Investigador no implica ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación de la persona beneficiaria a la plantilla de la Universidad de Jaén.

5.9. Renuncia y cobertura de vacantes.

La renuncia a los contratos deberá presentarse por sede electrónica ante el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento. En caso de renuncia, la vacante podrá ser cubierta con la persona suplente siguiente en el listado, según la rama de conocimiento en la que se haya producido la renuncia, siempre que cumpla los requisitos establecidos y no corresponda a un proyecto de investigación competitivo al que ya se haya asignado un contrato predoctoral. Los contratos concedidos por renuncias tendrán una duración máxima de cuatro años, y el periodo máximo para la cobertura de vacantes es de seis meses desde la fecha de incorporación indicada en la resolución definitiva de concesión de los contratos predoctorales.

5.10. Régimen de transición al Periodo de Orientación Posdoctoral (POP).

De conformidad con el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, si la persona contratada obtiene el título de doctor o doctora antes del inicio de la cuarta anualidad del contrato, se iniciará la etapa de orientación postdoctoral (POP) por el periodo remanente hasta completar el máximo de cuatro años de duración de la ayuda. La retribución salarial bruta durante esta etapa posdoctoral experimentará un incremento del 10% respecto a la retribución fijada para la tercera anualidad de la etapa predoctoral. Para hacer efectiva esta transición, la persona interesada deberá presentar, a través de la Sede Electrónica de la UJA y con una antelación mínima de 15 días hábiles al inicio de la anualidad, el acta de defensa de la tesis doctoral y una memoria de actividades de investigación y docencia a desarrollar. No será válido el depósito de la tesis doctoral pendiente de aprobación para su defensa.

6. Financiación y desglose presupuestario.

El presupuesto total de la presente convocatoria asciende a 715.980,35 euros, que se financiará con cargo al presupuesto de la Universidad de Jaén, orgánica 02.03 (Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento), aplicación funcional e inversión IFSP 644. La distribución plurianual estimada de los créditos acumulados para los 5 contratos autorizados se desglosa del siguiente modo:

Anualidad Fase/Estado de Ejecución Importe (€)
TOTAL ACUMULADO 715.980,35
2026 Alta e incorporación 22.735,75
2027 Plena ejecución 171.819,95
2028 Plena ejecución 145.134,80
2029 Transición / POP 180.374,65
2030 Cierre de contratos 195.915,20

La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Universidad de Jaén para los citados ejercicios.

7. Régimen de incompatibilidades.

7.1. Incompatibilidad con otros contratos.

Los contratos predoctorales objeto de esta convocatoria son incompatibles con la vigencia de cualquier otra relación laboral, funcionarial o estatutaria, así como con la percepción de cualquier cuantía de naturaleza salarial. Como excepción, las personas contratadas podrán percibir complementos económicos que no tengan naturaleza salarial (dietas, indemnizaciones por locomoción) o gratificaciones extraordinarias, siempre que procedan de actividades de investigación directamente vinculadas al proyecto de adscripción de la Universidad de Jaén del que resulten beneficiarias y que estas acciones no menoscaben ni interrumpan la finalidad formativa del contrato.

7.2. Comunicación de otras ayudas.

Las personas beneficiarias deberán comunicar al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas tan pronto como tengan conocimiento de ello y antes de percibirlas. La Comisión de Investigación determinará los efectos de esta situación.

7.3. Limitación de adjudicación de contratos.

Ningún proyecto de investigación podrá ser adjudicatario de más de un contrato de este tipo, incluso de distintas convocatorias, y no podrá tener activa más de una persona adjudicataria de estos contratos de la Universidad de Jaén simultáneamente.

8. Cambio de director/a de tesis.

8.1. Cambio de director/a de tesis.

Para cualquier cambio de director/a de tesis, se requiere autorización expresa del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento y la aceptación del nuevo Director/a, que debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la convocatoria.

9. Incorporación del Personal Investigador en Formación.

9.1. Matrícula en programa de doctorado.

Las personas beneficiarias deberán estar matriculadas en un programa de doctorado de la Universidad de Jaén antes de la formalización del contrato. Deberán incorporarse en la fecha indicada en la resolución de concesión.

9.2. Aplazamiento de la incorporación.

En casos excepcionales y debidamente justificados, previa solicitud y autorización del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento, se podrá aplazar la fecha de incorporación.

9.3. Incorporación de personas de reserva.

El incumplimiento de los requisitos necesarios para la contratación por parte de las personas seleccionadas durante el periodo de presentación de la documentación para formalización del contrato dará lugar a la incorporación de las personas de reserva. Esta incorporación se realizará respetando la prelación de los mismos dentro de la rama de conocimiento correspondiente y cumpliendo los requisitos de asignación a proyectos de investigación.

10. Derechos del Personal Investigador en Formación.

10.1. Apoyo y colaboración.

El personal investigador en formación tiene derecho a recibir el apoyo y la colaboración necesaria para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación, según las disponibilidades de la Universidad de Jaén.

10.2. Importe económico y alta en la Seguridad Social.

Las personas beneficiarias deben percibir el importe económico de la forma establecida y estar dados de alta en la Seguridad Social conforme a la legislación vigente.

10.3. Estancias internacionales temporales.

Tienen derecho a realizar estancias temporales en centros de investigación extranjeros para completar su formación investigadora. Esta estancia se considera una actuación formativa solicitada por la persona contratada, avalada por la dirección y autorizada por la Universidad de Jaén. Se deben solicitar los permisos correspondientes antes de realizar la actividad.

10.4. Vacaciones y permisos.

Disfrutarán de vacaciones anuales, permisos y licencias equivalentes al personal investigador de la Universidad de Jaén y en las mismas condiciones.

10.5. Derechos establecidos en la ley.

Se les aplican los derechos establecidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, y otras normas aplicables.

11. Obligaciones del Personal Investigador en Formación.

11.1. Confidencialidad y propiedad de resultados.

Antes de iniciar su actividad, deben formalizar un documento de confidencialidad y derechos de propiedad de los resultados de la investigación en el Servicio de Gestión de la Investigación. Este documento regula los derechos de propiedad industrial y los derechos patrimoniales de propiedad intelectual que puedan generarse.

11.2. Comunicación del grado de doctor.

Deben comunicar al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento la obtención del grado de doctor en un plazo máximo de 10 días naturales desde la fecha de su obtención.

11.3. Comunicación de incidencias.

Deben comunicar al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento cualquier renuncia, interrupción u otra incidencia en un plazo máximo de 10 días naturales desde que se produzca.

11.4. Colaboración en tareas docentes.

Pueden colaborar en tareas docentes con fines formativos hasta un máximo de 60 horas anuales, con un máximo de 180 horas durante todo el contrato, previo acuerdo entre el director/a del contrato predoctoral y el departamento implicado. Esta docencia debe reflejarse en el Plan de Organización Docente.

11.5. Comunicación de suspensiones temporales.

Deben comunicar la suspensión temporal por enfermedad justificada o maternidad al director/a de tesis y al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento.

11.6. Seguimiento científico-técnico y académico anual.

Las personas contratadas deberán presentar ante el Servicio de Gestión de la Investigación, dentro del mes siguiente a la finalización de cada anualidad de contrato, el documento que acredite la evaluación anual favorable emitida por la Comisión Académica de su correspondiente programa de doctorado. De conformidad con el Real Decreto 103/2019, la obtención de una evaluación académica anual desfavorable constituirá causa legítima de extinción anticipada del contrato laboral.

11.7. Acreditación de matrícula.

Deben presentar, junto con el informe de seguimiento, la acreditación de la matrícula en un programa de doctorado de la Universidad de Jaén.

11.8. Depósito de tesis doctoral.

Deben realizar el depósito de su tesis doctoral como máximo durante el último cuatrimestre del cuarto año del contrato, asegurando que la tesis se defienda o tenga autorizada su defensa dentro de los cuatro años del contrato predoctoral.

11.9. Actuaciones de comprobación.

Deben someterse a las actuaciones de comprobación que considere la Comisión de Investigación de la Universidad de Jaén.

11.10. Aceptación de otros contratos o ayudas análogas públicas competitivas.

Deberán aceptar obligatoriamente cualquier ayuda o contrato análogo que le sea concedido en el marco de los programas europeos, nacionales o autonómicos, y renunciar, en tal caso, a este contrato predoctoral del Plan Propio.

11.11. Publicación y difusión de resultados.

Difundir los resultados mediante los canales científicos apropiados para la disciplina, respetando las obligaciones de ciencia abierta, confidencialidad, protección de resultados y propiedad intelectual, e incluyendo el reconocimiento de la financiación recibida, haciendo mención a la financiación del «Plan Propio de Investigación y Transferencia del Conocimiento de la Universidad de Jaén» en todas las publicaciones y actividades derivadas del contrato.

12. Extinción del contrato.

12.1. Causas generales de extinción.

El contrato predoctoral se extinguirá al llegar a término o por denuncia de cualquiera de las partes, así como por las causas previstas en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Para contratos de duración superior a un año, la parte que formule la denuncia debe notificar la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días.

12.2. Obtención del título de doctorado.

La consecución del título universitario oficial de doctorado pone fin a la etapa de formación del personal investigador predoctoral. Se considera que se ha obtenido el título de doctorado en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.

12.3. Falta de avance en el programa de doctorado.

El avance contrastado en el Programa de Doctorado. La falta de avance debe acreditarse mediante un informe motivado de los directores de tesis y de la Comisión Académica responsable del programa, resolviendo la Comisión de Investigación a la vista de los documentos.

12.4. Cláusula de salvaguarda presupuestaria.

La vigencia de los contratos regulados en la presente convocatoria queda supeditada, para cada uno de los ejercicios económicos plurianuales devengados, a la aprobación del correspondiente estado de créditos y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Universidad de Jaén, de conformidad con lo establecido en las Normas de Ejecución Presupuestaria de la institución vigentes para cada anualidad.

13. Solicitudes y documentación.

13.1. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para presentar solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y finalizará el 15 de septiembre de 2026 a las 23:59 horas.

13.2. Cumplimentación y presentación de solicitudes.

Las solicitudes deben cumplimentarse, junto con el resto de documentación requerida, según el impreso normalizado disponible en el Anexo I de la resolución. Los modelos de documentación se encuentran accesibles en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento:

https://www.ujaen.es/investigacion-y-transferencia/plan-propio-de-investigacion-y-transferencia-del-conocimiento-2026/uja-investigacion/actuacion-0

De acuerdo con el art. 2 del Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad de Jaén, por el que se establece la obligatoriedad de la relación electrónica en los procesos selectivos convocados por la UJA, y con Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas deberán realizar la presentación de la solicitud por medios electrónicos, accediendo al Registro Electrónico General de la Universidad de Jaén, mediante la URL: https://sede.ujaen.es/publico/sobre-la-sede/registro-electronico, dirigiendo dicha solicitud al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento.

Si alguna de las personas interesadas presentase su solicitud presencialmente, el órgano convocante requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de la presentación electrónica, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

13.3. Documentación requerida.

Las solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:

13.3.1. Documentación de carácter general:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad o equivalente para los ciudadanos de la Unión Europea, o del pasaporte del solicitante en caso de naturales de otros países.

b) Declaración jurada de no haber disfrutado otras ayudas, públicas o privadas, dirigidas a su formación predoctoral a los efectos de lo que se dispone en esta convocatoria. En el caso de haber disfrutado de un contrato predoctoral, copia de la convocatoria de la misma y certificado que acredite el período disfrutado.

c) Informe del Director/a del contrato (Anexo II).

d) Copia del certificado del grado de discapacidad o documento que acredite tal circunstancia, en su caso.

13.3.2. Documentación de carácter específico:

a) Copia del título de grado o resguardo de haberlo solicitado. En el caso de títulos expedidos en idiomas distintos al español o inglés, traducción jurada del mismo.

b) Certificado del expediente académico del grado, emitido por la secretaría del centro, con una relación de todas las asignaturas, calificaciones y nota media. En el caso de certificaciones académicas extranjeras, se debe acompañar el documento de equivalencia de notas y traducción jurada si no está en español o inglés. Si la titulación se obtuvo en la Universidad de Jaén, no es necesario aportar el certificado.

Para las personas candidatas que deban presentar más de un título consecutivo de nivel diferente para poder alcanzar el número de créditos necesarios, como en el caso de diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas y grados que no alcancen los 240 créditos, deberán presentar la copia de todos los títulos, cuando sean expedidos en idiomas distintos al español o inglés, traducción jurada del mismo, sus certificaciones académicas, cuando sean expedidas en idiomas distintos al español o inglés, traducción jurada del mismo y declaración de equivalencia de dichas titulaciones.

13.4. Verificación de datos.

La presentación de la solicitud conlleva, en el caso de personas de nacionalidad española o personas extranjeras residentes en territorio español, el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en esta solicitud, de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único apartado 3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Asimismo, conlleva el consentimiento para comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores, por medios electrónicos, la información sobre circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.

En caso de denegarse la autorización deberá aportarse junto a la solicitud toda la documentación requerida.

13.5. Consentimiento y aceptación.

La participación en esta convocatoria supone el consentimiento y aceptación de las condiciones en ella establecidas.

14. Subsanación de las solicitudes.

14.1. Requerimiento de subsanación.

La Universidad de Jaén podrá requerir la subsanación de la solicitud o la presentación de documentos preceptivos en un plazo de diez días, con advertencia de que, si no lo hiciesen, se les tendrá por desistida la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

14.2. Reformulación de solicitudes.

Durante el periodo de subsanación, no se podrán reformular las solicitudes presentadas.

15. Comunicaciones entre la Universidad y los interesados.

En virtud de lo previsto en el artículo 43.3) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación a los interesados de los trámites de subsanación, listas de admitidos y  excluidos propuesta de resolución provisional, propuesta de resolución definitiva y resolución definitiva de concesión se realizarán mediante publicación en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento:

https://www.ujaen.es/investigacion-y-transferencia/plan-propio-de-investigacion-y-transferencia-del-conocimiento-2026/uja-investigacion/actuacion-0

16. Evaluación de las solicitudes.

16.1. Evaluación.

La Comisión de Investigación de la Universidad de Jaén evaluará las solicitudes según de la nota media del Expediente Académico de Grado. En caso de las titulaciones de grado no alcancen un mínimo de 240 créditos se aplicará la fórmula de cálculo indicada en al artículo 3.2 de la convocatoria.

La Comisión de Investigación baremará las solicitudes admitidas aplicando el criterio de excelencia de la nota del expediente académico de Grado en cada una de las Ramas de Conocimiento descritas en la Base 3.2. Evaluadas las propuestas, la Comisión elevará al órgano instructor una relación priorizada de las candidaturas por orden estricto de puntuación, diferenciando las personas propuestas como beneficiarias de aquellas que integrarán la lista de suplentes.

16.2. Criterio en caso de empate.

En caso de que se produzca empate en la puntuación final de la nota media entre dos o más personas candidatas, este se resolverá aplicando de forma sucesiva los siguientes criterios:

1.º Mayor porcentaje de créditos de nivel de matrícula de honor obtenidos en el expediente del Grado aportado.

2.º Mayor porcentaje de créditos de nivel de sobresaliente obtenidos en el expediente del Grado aportado.

3.º Aplicación de las medidas de acción positiva para colectivos prioritarios previstas en el Plan Propio de Investigación de la UJA, acreditadas conforme a la legislación vigente:

- Ser mujer en situación de riesgo por violencia contra la mujer.

- Ser persona especialmente vulnerable por situaciones de conflicto bélico.

- Encontrarse en situación de vulnerabilidad por motivos de origen racial, cultural, étnico, religioso, discapacidad, orientación sexual e identidad de género.

Se deberá aportar la acreditación correspondiente en función de la prioridad alegada:

- Acreditación de la condición de víctima de violencia sobre la mujer conforme a la legislación vigente.

- Acreditación de la condición de víctima por motivos de conflicto bélico, origen racial, cultural, étnico, religioso, discapacidad, orientación sexual e identidad de género, conforme a la legislación vigente.

- Reconocimiento legal de situación de discapacidad con un grado igual o superior al 65%.

- Certificado de vulnerabilidad o exclusión social emitido por los centros sociales con competencias en misión de dicha certificación.

4.º En última instancia, el empate se arbitrará a favor de la solicitud que haya sido presentada y registrada cronológicamente en primer lugar en el Registro Electrónico de la UJA.

17. Resolución de adjudicación de los contratos.

Una vez evaluadas las solicitudes presentadas por la Comisión de Investigación se hará pública la Propuesta Provisional de Adjudicación de los contratos y se otorgará un plazo de diez días hábiles para que las personas interesadas puedan presentar alegaciones.

Transcurrido el plazo y revisadas las alegaciones presentadas por el personal candidato, se publicará la Resolución Definitiva de Adjudicación, con el listado de personal beneficiario y suplente.

18. Cláusula de protección de datos.

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que la Universidad de Jaén con domicilio en Paraje Las Lagunilla, s/n, 23071 Jaén, es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección de correo electrónico: dpo@ujaen.es

La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria conforme a las obligaciones legales imputables a la Universidad y el cumplimiento de la realización de una misión en interés público conforme a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. La Universidad de Jaén no cederá ni comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuera necesario para la prestación del servicio, y además, le informa de que los datos serán conservados aún después del cese de la relación con la Universidad de Jaén, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente o para responder de acciones judiciales frente a la Universidad.

En cualquier momento las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Oposición, Limitación o Portabilidad. Para ejercitar dichos derechos se encuentra el procedimiento habilitado en la sede electrónica de la UJA: https://sede.ujaen.es/publico/

Atención de ejercicios de derechos en protección de datos de carácter personal (ARSOPL) o bien mediante envío de solicitud escrita a la dirección definida en primer párrafo especificando cuál/es de estos derechos solicita. Cuando la Universidad de Jaén tenga dudas razonables sobre la identidad del solicitante, se le podrá requerir para que facilite la documentación identificativa necesaria para confirmar su identidad. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo.

En el supuesto que considerar que sus derechos no han sido debidamente atendidos, las personas interesadas pueden dirigir escrito ante el Delegado de Protección de Datos de la Universidad de Jaén a través del email dpo@ujaen.es o bien mediante la presentación de reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. www.ctpdandalucia.es

19. Órganos competentes y régimen de recursos.

19.1. El Servicio de Gestión de la Investigación actuará como órgano instructor del procedimiento de concesión.

19.2. La Comisión de Investigación de la Universidad de Jaén actuará como órgano evaluador.

19.3. La resolución definitiva de adjudicación y concesión de las ayudas será dictada por la Vicerrectora de Investigación y Transferencia del Conocimiento, actuando por delegación de competencias del Rector de la Universidad de Jaén conforme a la resolución de estructura de gobierno vigente. Dichas resoluciones agotan la vía administrativa.

19.4. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, de acuerdo con los artículos 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el art. 196.1 del Decreto 230/2003, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén, podrá interponerse, potestativamente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Jaén, de acuerdo a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e igualmente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la indicada publicación, recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, teniendo en cuenta que no se podrá interponer este último recurso hasta tanto no se resuelva expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta, en caso de haberlo interpuesto.

Jaén, 15 de julio de 2026.- El Rector, Nicolás Ruiz Reyes.

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