Resolución de 22 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación de Transtorno Obsesivo Compulsivo de Granada (Fundación Toc Granada).
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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación de Transtorno Obsesivo Compulsivo de Granada (Fundación TOC Granada), sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación de Transtorno Obsesivo Compulsivo de Granada (Fundación TOC Granada) fue constituida mediante escritura pública de fecha 23.10.2025, otorgada ante la Notaria del Ilustre Colegio de Andalucía, Patricia Moreno Osuna, con el número 1134 de su protocolo, subsanada por diligencia de fecha 30.10.2025 y rectificada por diligencia de fecha 18.12.2025, otorgadas ante la misma Notaria.
Segundo. Fines.
Los fines de interés general de la fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes:
«1. Contribuir a la mejora de la salud mental y física, así como de la calidad de vida de las personas afectadas por el trastorno obsesivo-compulsivo y de sus familiares.
2. Promover la formación de profesionales del ámbito sanitario, social y educativo en relación con el trastorno obsesivo-compulsivo.
3. Fomentar y desarrollar la investigación científica, clínica y social en el ámbito del trastorno obsesivo-compulsivo.
4. Impulsar y promover el voluntariado vinculado a la atención, apoyo y acompañamiento de las personas afectadas por este trastorno y su entorno.
5. Visibilizar el trastorno obsesivo-compulsivo ante la sociedad y luchar contra el estigma y los prejuicios, ofreciendo una imagen real y digna de los afectados.»
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en C/ Madrid, núm. 74-A, planta baja, puerta 1, código postal 18193 de Monachil (Granada), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial de la Fundación está constituida por una aportación dineraria valorada en la suma de treinta mil euros (30.000,00 euros), íntegramente desembolsados según se acredita en la escritura pública de constitución.
Quinto. Patronato.
Presidente y patrono vitalicio: Aurelio López Reina.
Vicepresidenta y patrona vitalicia: Noelia Hernández Yeste.
Patrona electa: Enriqueta Ramón Pérez.
Patrono electo: Alejandro López Aguilera.
Patrono electo: Jesús Vallejo Lázaro.
Patrona electa: María Angustias Martínez Hidalgo.
Secretario no patrono: José Luis Ruiz Fajardo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.
Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESUELVE
Primero. Clasificar a la Fundación de Transtorno Obsesivo Compulsivo de Granada (Fundación TOC Granada), atendiendo a sus fines, como entidad «Benéfico-Asistencial», ordenando su inscripción en la sección tercera, «Fundaciones benéfico-asistenciales y sanitarias» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el GR- 1736.
Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente resolución, así como la aceptación de los cargos.
Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a los interesados y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
Sevilla, 22 de diciembre de 2025.- El Director General, Esteban Rondón Mata.
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