Resolución de 23 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Keyter Group.
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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Keyter Group, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación Keyter Group fue constituida en escritura pública otorgada el 4.11.2025, ante don Manuel Melero Marín, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 988 de su protocolo y subsanada ante el referido Notario mediante diligencia de subsanación de fecha 18.12.2025, con número 1.289 de su protocolo.
Segundo. Fines.
Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los siguientes:
1. «Todos los fines de la Fundación estarán siempre alineados con el propósito de Keyter Group, definido como sigue:
Mejorar las condiciones de vida de las personas afrontando la problemática a la que se va enfrentando la Humanidad, que actualmente es la lucha contra el cambio climático, la optimización del consumo de recursos naturales y energéticos, la mejora de la calidad del aire en términos de confort e higiénicos sanitarios, la optimización en la producción y conservación de recursos alimentarios e hídricos necesarios para el mantenimiento de la vida en un entorno de previsión del crecimiento poblacional importante.
2. Los fines de interés general de la Fundación Keyter Group son: Contribuir al desarrollo integral de las comunidades en las que el grupo industrial opera, fomentando la formación, la educación, la sostenibilidad ambiental, la innovación tecnológica, y el bienestar social. A su vez, la Fundación, a través de programas específicos, buscará crear un impacto positivo duradero, promoviendo el crecimiento equitativo y la preservación del entorno natural.
3. En consonancia con la anterior, los fines de interés específico de la Fundación serán los siguientes:
a) Promoción de la Educación y la Formación.
b) Sostenibilidad y Medio Ambiente.
c) Desarrollo Social y Comunitario.
d) Innovación y Desarrollo Tecnológico.
e) Cultura y Patrimonio.
f) Deporte y Salud.
g) Responsabilidad Social Corporativa (RSC).»
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en C/ Bulevar los Santos, 44, 14900 Lucena (Córdoba), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial de la Fundación está constituida por la suma de cincuenta mil euros (50.000,00 euros), íntegramente desembolsados.
Quinto. Patronato.
Don Aurelio García Álvarez. Presidente.
Don Ángel María Ramos Pérez. Vicepresidente 1.º
Don Agustín Maillo Pérez. Vicepresidente 2.º
Don José Moya Yoldi. Secretario.
Doña Sara Burguillos Cazorla. Vicesecretaria.
Don Juan Sáez Cebrián. Presidente de Honor.
Vocales: Don Carlos García Blázquez; don Pedro Galisteo Aragón; don Aurelio García Blázquez; don Antonio Blanco Duque; don José María Raya Portero.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.
Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
R E S U E L V E
Primero. Clasificar a la fundación Keyter Group, atendiendo a sus fines, como entidad medioambiental, ordenando su inscripción en la Sección Quinta, «Fundaciones medioambientales», del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número CO-1737.
Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente resolución, así como la aceptación de los cargos.
Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a los interesados y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
Sevilla, 23 de diciembre de 2025.- El Director General, Esteban Rondón Mata.
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