Resolución de 8 de julio de 2026, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de desafectación parcial de la vía pecuaria denominada Vereda de las Peñas del Milagro, en el término municipal de Jaén, provincia de Jaén.
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Expte: VP@1133/2025.
Examinado el procedimiento administrativo de desafectación parcial de la vía pecuaria denominada Vereda de las Peñas del Milagro, a su paso por el Sector SUP II-1 del PGOU del término municipal de Jaén, y vista la propuesta de Resolución de la Delegación Territorial en Jaén, se desprenden los siguientes
HECHOS
Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Jaén, incluida la Vereda de las Peñas del Milagro, están clasificadas por la Orden Ministerial de fecha 4 de marzo de 1968, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 13 de abril de 1968 (núm. 90) y en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén de 15 de mayo de 1968 (núm. 112).
Segundo. Por resolución de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, de fecha 2 de octubre de 2024, se resuelve el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Vereda de las Peñas del Milagro, en el tramo afectado por el desarrollo del Sector SUP II-1 del PGOU en el término municipal de Jaén.
Tercero. La Unidad de Gestión de Activos de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, con fecha 12 de junio de 2019, insta el inicio del procedimiento de deslinde y desafectación parcial de la Vereda de las Peñas del Milagro, en el tramo afectado por el desarrollo del sector SUP II-1 del PGOU en el término municipal de Jaén.
La Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Jaén, con fecha 1 de marzo de 2023, solicita la desafectación de la vía pecuaria referida a su paso por el citado sector.
Con fecha 5 de junio de 2025, doña Alejandra Martín Ros, en representación de la Junta de Compensación del Sector II-1 del PGOU de Jaén, solicita la desafectación parcial de la Vereda de las Peñas del Milagro, a su paso por el sector SUP II-1.
Cuarto. Del informe técnico que consta en el expediente, de conformidad a lo establecido en el artículo 31.2 del Decreto 155/98, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se desprende que la vía pecuaria Vereda de las Peñas del Milagro, a su paso por el Sector SUP II-1 del PGOU en el término municipal de Jaén, ha perdido los caracteres y funcionalidad de vía pecuaria, no siendo por tanto adecuada para el tránsito ganadero, ni susceptible de los usos compatibles y complementarios definidos en el Título II de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
El tramo de vía pecuaria objeto de desafectación se encuentra ubicado en el ámbito del Plan Parcial de Ordenación como suelo urbanizable programado, denominado SUP-II-1, aprobado en sesión ordinaria celebrada el día 10 de octubre de 2006, por el pleno del Ayuntamiento de Jaén.
Quinto. Mediante acuerdo de la Viceconsejería de fecha 16 de octubre de 2025, se inicia el procedimiento administrativo de desafectación parcial de la vía pecuaria denominada Vereda de las Peñas del Milagro, a su paso por el sector SUP II-1.
Sexto. La Delegación Territorial en Jaén eleva propuesta de desafectación parcial, una vez sometida a exposición pública, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén de fecha 13 de noviembre de 2025 (núm. 218) y notificación a las partes interesadas conocidas.
Durante el trámite de Información Pública, el expediente estuvo disponible en las dependencias de la Delegación de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Jaén, así como en la web institucional de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente en la url:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/sostenibilidadymedioambiente/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/625522.html
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, la resolución del procedimiento de desafectación, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente y en el artículo 31 del Decreto 155/1998, de 21 de julio.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 7/2025, de 2 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. En el trámite de información pública, la Junta de Compensación del Sector SUP II-1 del P.G.O.U. de Jaén, representada por don Salvador Martín Ros, formula la siguiente manifestación:
Presta conformidad a la desafectación de los terrenos de la vía pecuaria a su paso por el Sector, si bien entiende supeditado al resultado del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el procedimiento de deslinde del que trae causa la desafectación, dado que la desafectación convierte el bien de dominio público en un bien patrimonial de la Comunidad Autónoma, y no puede ser aceptado incondicionalmente que los terrenos resultantes pasen a ser propiedad de la Junta de Andalucía, por entender que los terrenos procedentes de la desafectación son de titularidad privada de los miembros de esta Junta de Compensación. Por consiguiente, expresa su conformidad a la desafectación, si bien condicionado sus efectos al resultado de la sentencia judicial firme que recaiga en su momento.
Como se ha indicado, la Junta de Compensación del Sector II-1 del PGOU de Jaén, solicitó la desafectación del tramo de la vía pecuaria de referencia.
Si bien es cierto que ambos procedimientos de deslinde y desafectación guardan una secuencia lógica, siendo que sin previo deslinde no cabe una desafectación, también lo es el hecho de que el procedimiento de deslinde ha devenido firme en vía administrativa, una vez recaída resolución de la Viceconsejería de fecha 26 de mayo de 2025, por la que se desestiman todas las pretensiones solicitadas en los recursos de alzada presentado por doña Alejandra Martín Ros y otros, contra la Resolución de fecha 2 de octubre de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda de las Peñas del Milagro» y por ello, se presume válido y produce sus efectos desde la fecha en que se dictó.
De conformidad con el artículo 39.1 de la Ley 39/2015, los actos administrativos se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dicten, que el acto originario esté recurrido en los tribunales no congela ni frena la eficacia del acto derivado de este.
Considerando que la desafectación se ha realizado conforme al procedimiento legalmente establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Vistos la propuesta favorable elevada por la Delegación Territorial en Jaén,
RESUELVO
Aprobar la desafectación parcial de la vía pecuaria denominada Vereda de las Peñas del Milagro, a su paso por el Sector SUP II-1 del PGOU del término municipal de Jaén, provincia de Jaén, en función de la descripción y la relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30) que a continuación se detallan:
Longitud: 730 m.
Anchura: 20 m.
Descripción registral.
El tramo objeto de desafectación se inicia en el límite sur del Sector SUP II-1, concretamente en el antiguo trazado de la carretera de Fuerte del Rey, partiendo de los cerramientos que delimitan las infraestructuras ferroviarias. Discurre en dirección norte durante aproximadamente 500 metros, tomando como eje dicho trazado histórico hasta confluir con la actual carretera de Fuerte del Rey. A continuación, prosigue por el eje de esta carretera y finaliza en el límite oeste del citado Sector, quedando integrada la porción de vía pecuaria comprendida en el referido límite del Sector SUP II-1. El tramo linda con:
- Al Sur (en su inicio): linda la parcela catastral 0219501VG3801N (infraestructuras ferroviarias).
- Al Este (en su margen derecha): linda con parte de las parcelas catastrales 0223315VG3802S, 0223318VG3802S, 0223320VG3802S, 0223319VG3802S, 0223321VG3802S, 0223302VG3802S y 0223301VG3802S.
- Al Oeste (en su margen izquierda): linda con parte de las parcelas catastrales 23900A03609000, 9922608VG2892S, 9922607VG2892S, 9922629VG2892S, 9922606VG2892S, 9922605VG2892S, 9922616VG2892S, 9922604VG2892S, 9922603VG2892S, 9922618VG2892S, 9922614VG2892S, 9922613VG2892S, 9922612VG2892S, 9922610VG2892S, 9922619VG2892S, 9922620VG2892S, 9922621VG2892S, 9922623VG2892S, 9922628VG2892S, 9922625VG2892S, 9622201VG2892S, 23900A04101000 y 23900A04100335.
- Al Norte (en su final): linda con parte de las parcelas catastrales 23900A03709004, 23900A03709003, 23900A04109004 y 23900A04101000.
Relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30) de la Vía Pecuaria denominada Vereda de las Peñas del Milagro a su paso por el Sector SUP II-1 del PGOU del término municipal de Jaén, en la provincia de Jaén.
| PUNTO | XX | Y | PUNTO | X | Y | |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 1D | 429956,78 | 4181830,55 | 1I | 429936,83 | ||
| 4181832,54 | 2D | 429956,97 | 4181838,95 | 2I | 429936,95 | |
| 4181838,32 | 3D | 429952,96 | 4181886,45 | 3I | 429933,18 | |
| 4181883,05 | 4D | 429924,23 | 4181996,10 | 4I | 429904,50 | |
| 4181992,47 | 5D | 429918,70 | 4182047,34 | 5I | 429898,57 | |
| 4182047,46 | 6D | 429931,79 | 4182157,08 | 6I | 429911,71 | |
| 4182157,58 | 7D | 429926,40 | 4182235,10 | 7I | 429906,71 | |
| 4182229,87 | 8D | 429912,65 | 4182263,49 | 8I | 429896,21 | |
| 4182251,56 | 9D | 429857,13 | 4182316,88 | 9I | 429844,13 | |
| 4182301,63 | 10D | 429837,83 | 4182331,43 | 10I | 429825,43 | |
| 4182315,73 | 11D | 429815,85 | 4182349,60 | 11I | 429802,45 | |
| 4182334,73 | 12D | 429799,50 | 4182365,66 | 12I | 429785,28 | |
| 4182351,59 | 13D | 429791,99 | 4182373,46 | 13I | 429776,30 | |
| 4182360,93 | 14D | 429769,68 | 4182407,43 | 14I | 429769,13 | |
| 4182371,84 | 15D | 429764,93 | 4182420,19 | |||
| 16D | 429762,52 | 4182437,03 | ||||
| 17D | 429759,00 | 4182459,82 | ||||
| 18D | 429754,11 | 4182465,09 | ||||
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.
Sevilla, 8 de julio de 2026.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.
Descargar PDFBOJA nº 140 de 22/07/2026