Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 22/07/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente

Resolución de 10 de julio de 2026, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de desafectación y modificación parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda de Carratraca», a su paso por la Laguna de Camuñas hasta alcanzar la Cañada Real de Ronda a Granada, en el término municipal de Campillos, provincia de Málaga.

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Expte: VP@1298/2025.

Examinado el expediente de desafectación y modificación parcial de la vía pecuaria denominada Vereda de Carratraca, en el término municipal de Campillos, provincia de Málaga, se desprenden los siguientes

HECHOS

Primero. La vía pecuaria denominada «Vereda de Carratraca» (29032011), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 10 de febrero de 1970, publicada en el BOE de 18 de febrero de 1970.

Segundo. Por Resolución de 22 de julio de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Vereda de Carratraca, en el término municipal de Campillos, provincia de Málaga, publicado en BOJA de fecha 19 de septiembre de 2008 (núm. 187).

Tercero. La Viceconsejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente con fecha 3 de febrero de 2026, acuerda el inicio del procedimiento administrativo de desafectación y modificación parcial de la vía pecuaria denominada Vereda de Carratraca, a su paso por la Laguna de Camuñas hasta alcanzar la Cañada Real de Ronda a Granada, en el término municipal de Campillos, provincia de Málaga. La modificación de la Vereda de Carratraca se instruye, con el objetivo de permitir la restauración ecológica de la Reserva Natural Laguna de Camuñas, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Redactada la proposición de desafectación y modificación parcial, se somete a exposición pública, previamente anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga de fecha 25 de mayo de 2026, y notificado a las partes interesadas conocidas, para su consulta en la página web de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, a través de la URL:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/sostenibilidadmedioambienteyeconomiaazul/servicios/participacion/todos-documentos.html

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad la resolución del procedimiento de modificación de trazado, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, y en el artículo 37 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía (...) instruido el expediente y previa desafectación de los terrenos afectados....dictará resolución estableciendo el nuevo trazado.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 3/1995; el artículo 32 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Durante la instrucción del procedimiento no se han formulado alegaciones.

Considerando que el procedimiento se ha instruido de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Vista la propuesta favorable de desafectación y modificación de trazado parcial, formulada por la Delegación Territorial en Málaga de fecha 1 de julio de 2026,

RESUELVO

Primero. Aprobar el procedimiento de desafectación y modificación de trazado parcial de la vía pecuaria denominada Vereda de Carratraca, a su paso por la Laguna de Camuñas hasta alcanzar la Cañada Real de Ronda a Granada, en el término municipal de Campillos, provincia de Málaga, con la descripción y las características siguientes:

Longitud desafectada: 278,73 m.

Anchura: 20,89 m.

Longitud de la modificación: 362,53 m.

Anchura: 17,00 m.

Segundo. La eficacia de la presente resolución queda supeditada a la posterior afectación de los terrenos necesarios para la modificación de trazado al dominio público pecuario, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

ANEXO

Relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30N), tramo objeto de desafectación de la vía pecuaria Vereda de Carratraca, tramo a su paso por la Laguna de Camuñas hasta alcanzar la Cañada Real de Ronda a Granada, en el término municipal de Campillos (Málaga)

PUNTO COORDENADA X COORDENADA Y
3D 338782,06 4099989,64
4D 338774,36 4099949,65
5D 338770,19 4099912,08
6D 338721,81 4099803,47
7D 338665,15 4099751,58
1I 338856,44 4100039,38
2I 338841,6 4100024,71
3I 338802,79 4099986,79
4I 338795,03 4099946,52
5I 338790,6 4099906,55
6I 338739,13 4099791,00
7I 338711,42 4099765,63
2C 338810,87 4100005,27
3C 338790,73 4099996,49
4C 338704,97 4099763,29

Relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30N), tramo correspondiente a la modificación parcial de trazado de la vía pecuaria Vereda de Carratraca, tramo: a su paso por la Laguna de Camuñas hasta alcanzar la Cañada Real de Ronda a Granada, en el término municipal de Campillos (Málaga)

PUNTO COORDENADA X COORDENADA Y
1D 338822,3 4100035,06
2D 338802,27 4100020,06
3D 338781,92 4100011,19
4D 338750,88 4099986,68
5D 338745,52 4099967,53
6D1 338627,87 4099883,37
6D2 338622,44 4099876,91
6D3 338620,78 4099868,63
7D 338624,14 4099806,33
8D1 338603,64 4099779,77
8D2 338600,15 4099770,63
8D3 338602,27 4099761,07
9D 338615,91 4099736,73
10D 338616,6 4099735,69
1C 338783,51 4099997,17
3I 338782,06 4099989,64
4I 338765,76 4099976,77
5I 338760,28 4099957,18
6I 338637,76 4099869,54
7I 338641,46 4099800,94
8I 338617,1 4099769,38
9I 338630,43 4099745,6
10I 338630,77 4099745,09
11I 338631,73 4099743,64

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.

Sevilla, 10 de julio de 2026.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.

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