Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 23/07/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Deporte

Resolución de 30 de junio de 2026, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca, para el ejercicio 2026, el Premio de Textos Teatrales Miguel Romero Esteo para Jóvenes Autores y Autoras de Andalucía.

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La Consejería de Cultura y Deporte, en el ejercicio de sus políticas de fomento y promoción en los diversos ámbitos de la cultura en Andalucía, es consciente de la necesidad de incentivar la creación de textos teatrales por parte de las personas jóvenes de Andalucía, considerando que la escritura dramática favorece el tejido profesional de las artes escénicas, tanto en su vertiente interpretativa como en la relativa a la producción de espectáculos, y contribuye al acceso de la ciudadanía a los bienes culturales. Los textos teatrales reflejan los valores y características de la sociedad andaluza, de un determinado momento histórico, y significan una oportunidad para reflexionar sobre la situación actual de nuestra comunidad. Promover la creación teatral significa también prestar atención a los distintos lenguajes contemporáneos. El teatro es lugar de encuentro de ideas, de sentimientos, de personas de distintas generaciones y de colectivos diferentes.

Entre las competencias atribuidas con carácter general a la persona titular de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos establece el artículo 5.1 del Decreto 169/2024, de 26 de agosto (BOJA extraordinario núm. 15, de 27 de agosto de 2024), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte, la dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de promoción e innovación cultural, industrias culturales, fomento de la lectura, creación literaria, promoción del libro y museos. Asimismo, se le atribuye con carácter particular, entre otras, el diseño de las estrategias y recursos en materia de teatro, la definición de las directrices y programas de la política de fomento de la cultura a través del plan estratégico de subvenciones de la Consejería, etc.

La Orden de 7 de abril de 2022 (BOJA núm. 71, de 13 de abril) de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico (actual Consejería de Cultura y Deporte), modificada por la Orden de 2 de marzo de 2026 (BOJA núm. 49, de 12 de marzo) de la Consejería de Cultura y Deporte, establece las bases reguladoras del procedimiento, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión del Premio de Textos Teatrales Miguel Romero Esteo para jóvenes autores y autoras de Andalucía, con el objetivo de promover y apoyar la dramaturgia joven en Andalucía, estimular el talento emergente, apoyar la investigación escénica y fomentar el desarrollo de nuevas voces dentro del panorama teatral.

El premio lleva el nombre del destacado autor teatral de origen cordobés afincado en Málaga, Miguel Romero Esteo, dramaturgo emblemático de la escena española, de dilatada y brillante trayectoria profesional, que tuvo especial sensibilidad con los nuevos lenguajes contemporáneos.

La tramitación de la concesión se atribuye en su integridad a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, agencia pública empresarial, que se adscribe a través de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos a la Consejería de Cultura y Deporte, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 5.4 del Decreto 169/2024, de 26 de agosto (BOJA extraordinario núm. 15, de 27 de agosto de 2024).

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril, modificado por Decreto 13/2023, de 7 de febrero,

RESUELVO

Primero. Convocatoria y finalidad.

Es objeto de la presente resolución la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, del procedimiento para la concesión del Premio de Textos Teatrales Miguel Romero Esteo para Jóvenes Autores y Autoras de Andalucía.

La presente convocatoria del Premio se regirá por la Orden de 7 de abril de 2022 (BOJA núm. 71, de 13 de abril), de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico (actual Consejería de Cultura y Deporte), modificada por la Orden de 2 de marzo de 2026 (BOJA núm. 49, de 12 de marzo), de la Consejería de Cultura y Deporte, que establece las bases reguladoras.

La finalidad de la presente convocatoria es la concesión de una subvención reglada, que se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y que atendiendo a su contenido tiene una naturaleza mixta, ya que incluye tanto una entrega dineraria como el reconocimiento de un derecho, siendo su finalidad promover la escritura dramática entre las nuevas generaciones de andaluces y andaluzas, contribuyendo a impulsar, renovar y difundir la dramaturgia actual.

Segundo. Requisitos de los textos presentados.

Cada solicitante sólo podrá presentar un texto que debe reunir los siguientes requisitos:

a) Ser original e inédito de carácter literario teatral. No se considerarán originales o inéditos los que sean fruto de la copia, adaptación o traducción de una obra preexistente, así como aquellos que hayan sido divulgados por cualquier medio, incluyendo la publicación o difusión en redes sociales, ya representados públicamente o publicados con antelación a la fecha en la que se de a conocer el fallo del Jurado del Premio de Textos Teatrales Miguel Romero Esteo para Jóvenes Autores y Autoras de Andalucía conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

No serán susceptibles de ser galardonadas obras creadas utilizando sistemas, herramientas o técnicas derivadas o vinculadas a la Inteligencia Artificial.

b) Ser de extensión libre y escrito en castellano con el formato de letra Times New Roman 12, interlineado 1,5 y márgenes de 2,5 cm.

c) Versar sobre tema libre que no resulte contrario a lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género y en la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.

d) Estar inscrito o solicitada la inscripción en el Registro General de la Propiedad Intelectual dentro del plazo de presentación de las solicitudes y, en este último caso, que obtenga y acredite la inscripción antes de que se dicte la resolución de concesión del Premio.

Tercero. Créditos presupuestarios a los que se imputa la concesión y cuantía.

1. La financiación del premio y de los dos accésits, si procediera su concesión, se imputará a los créditos del capítulo IV del presupuesto de gastos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y se harán efectivos con cargo a la partida presupuestaria 1951010000 G/45E/48002/00 01 con una dotación total de 8.000,00 euros, con efectividad en caja en la anualidad corriente.

La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales concederá, un único premio de 5.000,00 euros. Si el Jurado lo considerase oportuno podrá conceder hasta dos accésits con una dotación económica de 1.500,00 euros cada uno.

La obra premiada y los accésits, en caso de haberlos, serán publicados por el Centro de Investigación y Recursos de las Artes Escénicas de Andalucía.

2. Se podrán efectuar menciones especiales, carentes de dotación económica, por el Jurado encargado de evaluar los textos literarios presentados.

3. La obtención del Premio de Textos Teatrales Miguel Romero Esteo para Jóvenes Autores y Autoras de Andalucía no será compatible con otros de naturaleza análoga obtenidos con antelación al fallo del mismo.

Cuarto. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.

1. Para obtener la condición de persona beneficiaria del Premio de Textos Teatrales Miguel Romero Esteo así como de los accésits y de las menciones especiales se deberán reunir, con carácter acumulativo, los siguientes requisitos:

- Ser persona física con una edad comprendida entre los 18 y los 30 años a día 31 de diciembre del año en el que se publique la convocatoria.

- Haber nacido en Andalucía, o bien, tener residencia ininterrumpida en la Comunidad Autónoma de Andalucía durante al menos los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

- Figurar como autores o autoras del texto presentado en el Registro General de la Propiedad Intelectual o tener solicitada la inscripción dentro del plazo de presentación de las solicitudes, y en este último caso, que obtenga y acredite la inscripción antes de que se dicte la resolución de concesión del premio.

Asimismo, no deberán hallarse incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía.

2. Se admitirán obras creadas en colaboración. En este caso, cada una de las personas coautoras deberá cumplir los requisitos que se establecen en este apartado.

3. Con carácter general no podrán presentarse las personas ganadoras de las anteriores ediciones de este premio. Si podrán hacerlo aquellas personas que hayan sido beneficiarias de los accésits.

Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento para la concesión del premio, de los accésits y menciones especiales es la Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

La evaluación de los textos literarios presentados será competencia de un Jurado, que deberá respetar en su composición la presencia equilibrada de hombres y mujeres, y estará compuesto por un presidente, que será la persona titular de la Gerencia de la Agencia, y los siguientes vocales:

a) M.ª Violeta Hernández Hidalgo, persona titular de la Dirección de la Unidad de Música y Artes Escénicas de la Agencia.

b) M.ª Jesús Bajo Martínez, persona titular de área del Centro de Investigación y Recursos de las Artes Escénicas de Andalucía.

c) Sergio Rubio Andrade, autor dramaturgo de especial relevancia.

d) Ana Sánchez Acevedo, investigadora.

e) M.ª Dolores Gómez Jiménez, programadora.

El Jurado estará asistido por un secretario, designado por el titular de la Gerencia de la Agencia, que corresponderá a una persona funcionaria del Grupo A1 que esté adscrita funcionalmente a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales o que preste servicio en la Consejería de Cultura y Deporte, que actuará con voz pero sin voto.

La concesión del premio y de los accésits y menciones especiales, en su caso, corresponderá a la persona titular de la Dirección de la Agencia.

Sexto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las personas interesadas deberán dirigir sus solicitudes a la persona titular de la Dirección de la Agencia mediante el formulario que figura en la presente convocatoria debidamente cumplimentado. Dicho formulario estará disponible en la página web de la Consejería competente en materia de Cultura y Deporte, en la web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales en la dirección electrónica

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector/otras-convocatorias.html y en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía en el siguiente enlace

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24503/.

Asimismo, no se admitirán a trámite aquellas solicitudes que se formulen utilizando un formulario de solicitud distinto al que se publica con la presente convocatoria, ya que dado el carácter esencial que se atribuye al mismo, su no utilización se considera que no es extremo susceptible de subsanación, determinando, en consecuencia, la inadmisión al procedimiento.

2. La solicitud podrá presentarse tanto en formato papel, de forma presencial en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Junta de Andalucía, como electrónicamente a través de la Ventanilla Electrónica y deberá ir obligatoriamente acompañada de los documentos referidos en el apartado 2 del artículo 8 de la Orden de 7 de abril de 2022 (BOJA núm. 71, de 13 de abril).

Se presentará prioritariamente por medios telemáticos, preferentemente a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, pudiendo también presentarse a través de los distintos medios establecidos en el apartado 4 del artículo 8 de la Orden de 7 de abril de 2022 (BOJA núm. 71, de 13 de abril), todo ello conforme a lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La documentación aportada con la solicitud que no sea requerida por la base reguladora no será tenida en cuenta a efectos de la valoración de la solicitud, ni tampoco podrá tenerse por presentada cuando su aportación corresponda a otra fase de la tramitación del procedimiento de concesión de la subvención, por lo que deberá reiterarse la presentación de la misma en la fase procedimental que corresponda o bien indicar a la Agencia el trámite en el que fue aportada.

Tampoco podrá tenerse en cuenta a efectos de la valoración de las solicitudes los documentos no aportados, total o parcialmente, cuando dicha presentación fuere preceptiva.

3. Salvo oposición expresa, la presentación del texto conlleva la autorización a la Consejería competente en materia de Cultura y Deporte para recabar las certificaciones o la remisión de datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Consejería competente en materia de Hacienda.

4. El plazo para la presentación de las solicitudes será de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Las solicitudes para concurrir a la presente convocatoria presentadas fuera del mencionado plazo serán inadmitidas.

5. La presentación de la solicitud supone la aceptación de los términos establecidos en la presente resolución de convocatoria y en la Orden de 7 de abril de 2022 (BOJA núm. 71, de 13 de abril), modificada por la Orden de 2 de marzo de 2026 (BOJA núm. 49, de 12 de marzo).

Séptimo. Subsanación.

Si el formulario de solicitud o la documentación referida en el artículo 8.2 no estuviera debidamente cumplimentada, o el texto dramático incluido en la misma no reuniera los requisitos señalados en el artículo 5, ambos de la base reguladora, la Gerencia de la Agencia, como órgano instructor, requerirá de manera conjunta a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 16, para que en el plazo de diez días hábiles procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21.1 de la referida ley.

Octavo. Valoración de las solicitudes y fallo del Jurado.

La evaluación de los textos presentados se realizará por el Jurado aplicando los siguientes criterios:

a) Calidad de la escritura dramática del texto. Hasta 55 puntos.

b) Viabilidad de su posible puesta en escena. Hasta 20 puntos.

c) Carácter innovador del lenguaje y de la estructura dramática del texto. Hasta 15 puntos.

d) Interés del texto por la promoción de los valores y derechos fundamentales consagrados en la Constitución Española, incluida la promoción de la plena y paritaria incorporación de la mujer en la sociedad superando cualquier tipo de discriminación incluida la cultural. Hasta 10 puntos.

En caso de empate prima el texto que haya obtenido mayor puntuación en el criterio a) y en caso de persistir el empate primará el texto que tenga más puntuación en el criterio d).

El fallo del Jurado, en el que figurará el seudónimo o lema de la persona o personas galardonadas y el título de la obra premiada, será motivado, con alusión a los criterios de valoración, e inapelable. Se emitirá en el plazo máximo de tres meses desde el día siguiente a la finalización del plazo estipulado para la presentación de solicitudes, dándose a conocer mediante la publicación de la Resolución de la concesión del premio.

Noveno. Resolución.

La persona titular de la Dirección de la Agencia dictará, previa propuesta motivada de la persona titular de la Gerencia, la resolución de concesión del premio, de los accésits y de las menciones especiales. Dicha resolución ha de ser motivada y deberá dictarse en un plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, debiendo notificarse mediante su publicación, en cuanto acto conjunto que es, en la página web de la Agencia, en el siguiente enlace https://www.juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector/otras-convocatorias.html

Adicionalmente y con carácter informativo, dicha resolución se publicará en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía.

El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

El premio podrá ser declarado desierto y no podrá ser concedido a más de un texto.

Si tras la publicación de la resolución de concesión y antes de la entrega del premio el beneficiario renunciara al mismo se procederá a concedérselo, sin necesidad de realizar una nueva convocatoria, al siguiente solicitante según el orden de prelación establecido en la resolución. Si el siguiente solicitante conforme al orden de prelación fuera uno de los que ha obtenido un accésit deberá optar por el premio o el accésit debiendo pasar lo no aceptado al siguiente solicitante conforme al orden de prelación y así sucesivamente hasta que el premio y los dos accésit queden asignados o bien se declare que queda desierta su adjudicación.

Contra la resolución de concesión cabrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia de la Agencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y de los artículos 3.5.a), 9.2.h) y 34.1 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados por Decreto 103/2011, de 19 de abril, modificado por Decreto 13/2023, de 7 de febrero.

Advertir que los trabajos no premiados estarán a disposición de sus autores una vez se publique la resolución de concesión durante tres meses en el Centro de Investigación y Recursos de las Artes Escénicas de Andalucía, transcurridos los cuales se procederá a su destrucción.

Décimo. Notificaciones.

La presente resolución de convocatoria y su extracto se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en la página web de la Agencia y en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía.

Los demás actos de instrucción del procedimiento que sean conjuntos y, en particular, los de requerimiento de subsanación y de resolución del procedimiento se publicarán en la web de la Agencia y, con carácter adicional e informativo, en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía.

Los demás actos integrantes del procedimiento de los que deba darse conocimiento a los solicitantes con carácter particular se notificarán en el lugar o por el medio indicado por el interesado en su solicitud. No obstante, es recomendable la opción por la notificación telemática a través del sistema Notific@, en aras a dotar al procedimiento de la mayor agilidad posible en su tramitación.

Undécimo. Obligaciones de la persona premiada y reintegro.

La adquisición de la condición de beneficiario del premio o de los accésits conlleva el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 116.3 y 119.2.h) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, siempre que sean compatibles con la naturaleza del premio.

Asimismo, las personas beneficiarias del premio o de los accésits deben hacer mención expresa, en toda representación y ediciones impresas o digitales de los textos premiados y en las redes sociales, al Premio de Textos Teatrales Miguel Romero Esteo.

En los supuestos de nulidad y anulabilidad del artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los supuestos previstos en el artículo 37.1 del mismo cuerpo legal, que resulten de aplicación a la peculiar naturaleza del premio y de los accésits, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente.

Duodécimo. Devolución voluntaria, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

En el supuesto de que el beneficiario del premio o de los accésits renunciase a los mismos, deberá proceder a la devolución voluntaria de los fondos públicos percibidos más los correspondientes intereses de demora devengados desde su abono y hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva, sin que medie el previo requerimiento de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. A tal fin, deberán comunicarlo a la Agencia que les remitirá la oportuna carta de pago para su posterior ingreso.

Para solicitar la compensación con reconocimiento de deuda, los beneficiarios deberán dirigir una solicitud a la Agencia Tributaria de Andalucía a la que deberán acompañar de un certificado, que ha de solicitarse previamente a la oficina de contabilidad de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en el que se refleje la existencia del crédito reconocido a su favor que está pendiente de pago, la fecha del reconocimiento y la suspensión del abono del mismo.

Cuando los beneficiarios quieran solicitar un aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda deben dirigir una solicitud en tal sentido a la Agencia Tributaria de Andalucía.

Decimotercero. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 30 de junio de 2026.- El Director, José Ángel Vélez González.

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