Resolución de 20 de julio de 2026, de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, por la que se da publicidad al incremento del crédito destinado a la convocatoria de ayudas a las familias para fomentar la escolarización de menores de tres años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos al Programa de ayuda para el curso escolar 2026-2027.
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ANTECEDENTES
Primero. La Resolución de 30 de marzo de 2026, de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, por la que se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a las familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos al «Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía» para el curso 2026-2027, establece en su resuelve sexto que las ayudas se financiarán con créditos del presupuesto de la Agencia Pública Andaluza de Educación (sección presupuestaria 1151) y se harán efectivas con cargo a las siguientes partidas presupuestarias, por las cuantías máximas y con los compromisos de gasto de carácter plurianual, conforme a la distribución siguiente:
| ANUALIDAD | PARTIDA PRESUPUESTARIA | CUANTÍA MÁXIMA |
|---|---|---|
| 2026 | G/42I/48000/00 | 68.492.707,00 € |
| 2027 | G/42I/48000/00 | 107.446.309,20 € |
| TOTAL | 175.939.016,20 € | |
Segundo. Con posterioridad a la citada resolución de convocatoria, y con anterioridad a la resolución de concesión de las ayudas, se ha aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión de 10 de julio de 2026, una modificación presupuestaria que incrementa los créditos consignados en la aplicación presupuestaria G/42I/48000/00 destinada a la financiación de esta convocatoria y determina un nuevo límite para los compromisos de gasto de carácter plurianual.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El resuelve sexto de la Resolución de 30 de marzo de 2026 prevé expresamente que la cuantía máxima destinada a la convocatoria podrá incrementarse cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Segundo. Corresponde a la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación dictar la presente resolución en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, y por el Decreto 194/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
RESUELVE
Primero. Dar publicidad al incremento del crédito destinado a la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a las familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos al Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, para el curso 2026-2027, como consecuencia de la modificación presupuestaria aprobada por el Consejo de Gobierno el 10 de julio de 2026, elevándose la cuantía máxima destinada a dicha convocatoria hasta un importe total de 265.305.130,39 euros.
Segundo. Establecer las partidas presupuestarias destinadas a la financiación de la convocatoria de ayudas por las cuantías máximas y con los compromisos de gasto de carácter plurianual, como consecuencia del incremento de crédito, conforme a la distribución siguiente:
| ANUALIDAD | PARTIDA PRESUPUESTARIA | CUANTÍA MÁXIMA |
|---|---|---|
| 2026 | G/42I/48000/00 | 72.810.490,11 € |
| 2027 | G/42I/48000/00 | 192.494.640,28 € |
| TOTAL | 265.305.130,39 € | |
Tercero. La declaración de créditos disponibles destinados a esta convocatoria de ayudas para el curso 2026-2027, que se hace mediante esta resolución, no implica la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento.
Cuarto. La presente resolución surtirá efectos desde el día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, en virtud del artículo 33 del Decreto 194/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación, podrán los interesados interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según disponen los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Camas, 20 de julio de 2026.- El Director General, Manuel Cortés Romero.
Descargar PDFBOJA nº 141 de 23/07/2026