Resolución de 13 de julio de 2026, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la liquidación y baja de la Fundación Cultural Valera.
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Visto el expediente de liquidación y baja de la Fundación Cultural Valera, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 10.2.2025, se recibe escrito por el que se solicita la ratificación del Protectorado de la extinción y liquidación simultáneas de la fundación acordada por su Patronato en reunión celebrada el día 18.12.2024.
Segundo. Consta en el expediente la ratificación del Protectorado de Fundaciones de Andalucía al acuerdo de extinción y liquidación de la Fundación, mediante Resolución de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación dictada a fecha 3.6.2026.
Tercero. Con fecha 19.6.2026, se dicta Resolución de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la extinción de la Fundación Cultural Valera.
Cuarto. Al expediente se ha aportado, entre otra, la siguiente documentación:
- Certificación del acta de extinción y liquidación simultáneas de la fundación, conteniendo la justificación de la causa de la extinción, firmada por su Secretaria con el visto bueno de su Presidente
- Balance de liquidación y cuentas anuales de la fundación a la fecha del acuerdo de extinción, esto es a fecha 18.12.2024.
- Certificación del acta de extinción y liquidación simultáneas de la fundación, conteniendo la justificación de la causa de la extinción, firmada por su Secretaria con el visto bueno de su Presidente.
- Certificado acreditativo de liquidadores de cuenta, de fecha de 27.12.2024, firmado por la secretaria de la fundación y con el visto bueno del presidente.
- Documentación acreditativa de la entrega del remanente de bienes de la Fundación al Iltre. Ayuntamiento de Cabra, mediante certificado firmado el 2.7.2026 por el Interventor Acctal. del Ayuntamiento con el visto bueno del Alcalde, por el que se constata que en la contabilidad del Presupuesto de Gastos de este Ilustre Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2024 se incluyó la partida de 511,67 € como reintegro por cancelación de cuenta por extinción de la Fundación Cultural Valera.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía.
Segundo. Al expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo y el artículo 35 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Tercero. Consta en el expediente la comunicación de la extinción y liquidación acordada por el patronato de la fundación al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESUELVE
Primero. Inscribir la liquidación de la Fundación Cultural Valera en el Registro de Fundaciones de Andalucía, adoptada por su patronato en sesión celebrada el día 18.12.2024.
Segundo. Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la adjudicación de bienes, derechos y obligaciones resultantes de la liquidación de la Fundación Cultural Valera, quedando adjudicado el remanente de bienes al Ayuntamiento de Cabra.
Tercero. Cancelar los asientos de la fundación extinguida en el Registro de Fundaciones de Andalucía, dando de baja a la Fundación Cultural Valera.
Cuarto. Ordenar la notificación de la presente resolución a la fundación y su publicación en el BOJA.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
Sevilla, 13 de julio de 2026.- El Director General, Esteban Rondón Mata.
Descargar PDFBOJA nº 151 de 06/08/2026