Resolución de 14 de julio de 2026, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la fusión por absorción de la Fundación Senda, que es absorbida por la Fundación Adsam.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00342035.
Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía, de la fusión por absorción de la Fundación Senda, que es absorbida por la Fundación Adsam, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de registro de entrada de 22.12.2025, se recibe en esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación-Servicio de Protectorado de Fundaciones, escrito de la Fundación Adsam, solicitando la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la fusión por absorción de las siguientes fundaciones:
Fundación absorbente:
Fundación Adsam (inscrita en el Registro de Fundaciones de Andalucía con núm. CO-1619).
Fundación absorbida:
Fundación Senda (inscrita en el Registro de Fundaciones de Andalucía con núm. CO-547).
Segundo. Al expediente se aporta escritura pública de fecha 1.7.2026, otorgada ante don Javier Carrero Pérez-Angulo, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, registrada con número 2423 de su protocolo, quedando formalizada la fusión en los términos siguientes:
a) La fundación absorbida se disuelve y extingue sin liquidación mediante la transmisión en bloque de todo su patrimonio a la absorbente, que adquiere a título universal.
b) La fundación absorbida quedará extinguida desde la inscripción de la fusión en el Registro de Fundaciones de Andalucía. La fundación absorbente ocupará desde la referida fecha la posición jurídica de aquella.
c) Queda invariable el patronato de la fundación absorbente.
Se incorpora a la citada escritura pública de fusión: Certificaciones de los acuerdos aprobatorios de la fusión por absorción de los Patronatos de las fundaciones fusionadas, con mención expresa a la ausencia de prohibición por parte de los fundadores para proceder a la fusión; informe justificativo de la fusión, aprobado por ambos Patronatos; balance específico de fusión de la fundación absorbida (Fundación Senda) a fecha de la adopción del acuerdo (12.11.2025); aclaración de la discrepancia existente entre el informe justificativo aportado y el Registro de Fundaciones de Andalucía respecto de parte de la dotación de la Fundación Senda (título o concepto de la aportación del inmueble sito en C/ Córdoba de Montoro).
Tercero. Los Estatutos de la fundación absorbente no resultan modificados como consecuencia de la fusión, siendo los incorporados a la escritura pública de transformación de asociación en fundación, de fecha 15.11.2022.
Cuarto. Conforme a la escritura de fusión otorgada, y de acuerdo con el informe justificativo incorporado a dicha escritura, el patrimonio de la fundación absorbida se transmite en bloque a la fundación absorbente, la cual adquiere a título universal todos los derechos y obligaciones de la fundación absorbida.
Quinto. La dotación de la fundación absorbente (Fundación Adsam) está constituida por una aportación dineraria de treinta mil euros (30.000 euros).
Tras la fusión por absorción de la Fundación Senda, se amplía con los siguientes bienes:
- Diecinueve mil ochocientos treinta y tres euros con cuarenta céntimos (19.833,40 euros).
- Derecho de uso por 50 años (desde el 15.5.1995) de la finca urbana de 243 m², inscrita en el Registro de la Propiedad de Montoro al tomo 900, libro 488, folio 102, finca registral núm. 5550, inscripción núm. 13.ª, sita en la C/ Córdoba, 31, de la ciudad de Montoro (Córdoba). La valoración del inmueble es de sesenta y seis mil ciento once euros con treinta y tres céntimos (66.111,33 euros).
La cuantía total de la dotación fundacional es de ciento quince mil novecientos cuarenta y cuatro euros con setenta y tres céntimos (115.944,73 euros).
Sexto. Consta en el expediente Resolución de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, de fecha 17.4.2026, por la que se acuerda la no oposición del Protectorado a la fusión por absorción de la Fundación Senda, que es absorbida por la Fundación Adsam.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía.
Segundo. En el artículo 42 de la Ley 10/2005, contempla entre las posibles causas de extinción de una fundación la de la fusión. La fusión se regula en el artículo 41 de la citada ley, disponiendo que las fundaciones, siempre que no lo haya prohibido el fundador, podrán fusionarse previo acuerdo de los respectivos Patronatos, que se comunicará al Protectorado. El acuerdo de fusión de las fundaciones interesadas deberá ser razonado. El Protectorado podrá oponerse a la fusión por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la notificación al mismo de los respectivos acuerdos de las fundaciones interesadas.
Tercero. El artículo 41.3 de la Ley 10/2005, dispone que la fusión podrá realizarse por la absorción de una fundación a otra u otras que se extinguen, o bien mediante la creación de una nueva fundación a la que se transmitirán en bloque los patrimonios de las fusionadas que se extinguen.
Cuarto. La fusión conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 10/2005, requerirá el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía. Asimismo, según el artículo 42.4 la extinción se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Quinto. Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran necesarios, cumpliéndose los requisitos previstos en los artículos 41 de la Ley 10/2005, y 38 de su Reglamento, aprobado por Decreto 32/2008.
Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESUELVE
Primero. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía la fusión por absorción de la Fundación Senda, que es absorbida por la Fundación Adsam.
Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a las fundaciones interesadas y su publicación en el BOJA.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Turismo,Justicia, Desregulación y Administración Local.
Sevilla, 14 de julio de 2026.- El Director General, Esteban Rondón Mata.
Descargar PDFBOJA nº 151 de 06/08/2026