Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 06/08/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Universidad, Industria, Energía e Innovación

Orden de 31 de julio de 2026, por la que se determina la cuantía y las condiciones de la aportación de la Administración de la Junta de Andalucía para el fomento de la movilidad académica del estudiantado matriculado en las Universidades públicas de Andalucía y seleccionado en el Programa Erasmus+ para el curso 2026/2027.

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Visto el expediente tramitado por la Secretaría General de Universidades, para determinar la cuantía y las condiciones de la aportación de la Administración de la Junta de Andalucía para el fomento de la movilidad académica del estudiantado matriculado en las Universidades Públicas de Andalucía en el Programa Erasmus+ para el curso 2026/2027, y en atención a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La participación de los estudiantes universitarios en el programa de movilidad internacional de la Unión Europea Erasmus+ contribuye de manera notable a mejorar su nivel de competencias y capacidades, claves para la inserción laboral. Los jóvenes que estudian o realizan prácticas en otros países no solo adquieren conocimientos en disciplinas específicas, sino que también aumentan sus habilidades lingüísticas, su capacidad de desenvolverse en entornos culturales diferentes y otras capacidades transversales claves que son muy valoradas por los empleadores y favorecen el emprendimiento.

Segundo. Consciente del valor formativo de la movilidad de los miembros de la comunidad universitaria, se ha incluido en la Ley 1/2026, de 20 de febrero, Universitaria para Andalucía, el objetivo de la colaboración entre las Universidades andaluzas y la Consejería competente en materia de Universidades para impulsar líneas de actuación destinadas a favorecer la movilidad de los miembros de la comunidad universitaria. En particular, sobre la movilidad de los estudiantes, el artículo 34.3 del mismo texto legal establece que las Universidades promoverán programas de actuación que la favorezcan «La movilidad del estudiantado, con el fin de mejorar su formación integral y el conocimiento del entorno social, cultural y académico autonómico, estatal e internacional. Con carácter prioritario, estos programas deberán tener en cuenta la movilidad en el marco de programas de la Unión Europea, tales como Erasmus+ ».

Tercero. Por Acuerdo de 14 de mayo de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se autorizan las aportaciones para el fomento de la movilidad académica europea de los alumnos y alumnas matriculados en enseñanzas artísticas superiores y en universidades de Andalucía, en el marco del Programa «Erasmus» (BOJA núm. 95, de 17 de mayo), se dispuso autorizar con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma, una aportación adicional a las establecidas por la Unión Europea y por el entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el Programa «Erasmus», remitiendo a las Consejerías competentes para que determinasen, para cada curso académico, el importe de la ayuda en euros por persona participante y mes de estancia, así como el número máximo de meses a financiar, con informe previo favorable de la Comisión Académica del Consejo Andaluz de Universidades, en el caso de la Consejería competente en materia de Universidades. El mencionado acuerdo mantiene su vigencia por disposición expresa del apartado cuarto del Acuerdo de 26 de junio de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se autorizan las aportaciones para el fomento de la movilidad académica europea de los alumnos y alumnas matriculados en ciclos formativos de Grado Superior de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa «Erasmus» (BOJA núm. 125, de 2 de julio).

Cuarto. Para armonizar las condiciones en que se adjudican dichas ayudas complementarias y garantizar así la igualdad entre el estudiantado de las Universidades públicas andaluzas, la Consejería de Universidad, Industria, Energía e Innovación, en el uso de las competencias de coordinación de las Universidades andaluzas en materia de movilidad que le confiere el artículo 66. f) de la Ley 1/2026, de 20 de febrero, determina mediante la presente orden, la cuantía y las condiciones de la aportación de la Administración de la Junta de Andalucía para que se puedan atender las ayudas complementarias por participante y mes de estancia, así como el número máximo de meses que se financiarán en el curso 2026/2027; todo ello, de acuerdo con el principio de equidad, el poder adquisitivo de las personas participantes y el coste de vida en los países de destino. Una vez establecidos dichos criterios, será en el marco de las propias Universidades públicas andaluzas donde se diseñe y establezca el oportuno procedimiento de selección de estudiantes y distribución de las ayudas conforme a las condiciones del Programa Erasmus+, entendido este como una más de las actividades ordinarias de tipo académico y administrativo en la relación entre cada Universidad y sus estudiantes.

Quinto. En el Presupuesto de la Consejería de Universidad, Industria, Energía e Innovación, la dotación presupuestaria «Financiación UPA movilidad Erasmus» (12.733.000 €), en el subconcepto 441.26, Servicio 04, Programa 42J «Universidades» completará los recursos financieros destinados a dicha movilidad, donde se recogen créditos para atender los gastos derivados de las ayudas al Programa Erasmus+ en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, para este curso académico se ha previsto un incremento del cinco por ciento para financiar los gastos derivados de la movilidad del estudiantado, adicional al ya establecido en el año 2023, lo que permitirá ajustar en mayor medida el importe de las ayudas a las necesidades originadas durante la estancia del alumnado en los países de destino.

Sexto. Las cuantías de estas aportaciones son complementarias a las correspondientes a la Convocatoria de propuestas 2026 del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, aplicándose a los proyectos de la Acción Clave 1 (KA1), concretamente a la Educación superior: movilidad de estudiantes y personal financiada con fondos de política interior (KA131-HED), y en particular a las movilidades físicas de larga duración de estudiantes para estudios universitarios.

Séptimo. Conforme a lo expuesto, el Consejo Andaluz de Universidades, en la reunión celebrada el día 21 de julio de 2026, fue informada la propuesta presentada por la Dirección General de Coordinación Universitaria, sobre los criterios para determinar las aportaciones complementarias, así como al número máximo de meses a financiar.

A los anteriores antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 11 del Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, por el que se crean las Vicepresidencias y se reestructuran las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Andalucía atribuye a la Consejería de Universidad, Industria, Energía e Innovación la gestión de las competencias que en materia de enseñanza universitaria corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y en virtud de la disposición transitoria única del Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio y el artículo 5.1.d)  del Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, atribuyen a la Secretaría General de Universidades las competencias sobre planificación general de la política universitaria andaluza y de manera particular de los recursos financieros afectados a esos fines.

Segundo. Los artículos 65 y 66.f) de la Ley 1/2026, de 20 de febrero, atribuyen a la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de Universidades, la potestad de coordinar las universidades andaluzas y entre otros objetivos y fines, el de «facilitar la movilidad del personal y del estudiantado de las universidades andaluzas».

A propuesta de la Secretaría General de Universidades, y en virtud de las atribuciones conferidas, conforme al artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Establecer los criterios a aplicar por las Universidades Públicas de Andalucía para determinar la aportación complementaria que se concederá al estudiantado en el curso 2026/2027, para participar en el Programa Erasmus+ en los proyectos del periodo 2021-2027, así como determinar las cuantías en función de los distintos grupos de países establecidos.

Segundo. Se establecen dos tipos de aportaciones:

1. La aportación base tiene carácter general para todo el alumnado Universitario del Programa «Erasmus+».

2. La aportación especial la percibirán los estudiantes que sean beneficiarios de beca de estudios de carácter general del Ministerio con competencias en la materia o de una beca de carácter general del departamento de educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra, en el curso 2025/2026.

También percibirán la aportación especial quienes acrediten la condición de refugiado o con derecho a protección subsidiaria o de haber presentado solicitud de protección internacional en España.

Tercero. Se establece la siguiente clasificación de grupos de países de destino del Programa Erasmus+, así como las cuantías mensuales en euros para cada grupo de países.

GRUPO PAÍSES
1. Dinamarca, Finlandia, Irlanda, Islandia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega y Suecia. Región 14: Reino Unido.
2. Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Francia, Grecia, Italia, Letonia, Malta, Países Bajos, Portugal y República Checa.
3. Bulgaria, Croacia, Hungría, Lituania, Polonia, Macedonia del Norte, Rumanía, Serbia y Turquía.

De acuerdo con la clasificación establecida, las cuantías mensuales (en euros) serán, para cada tipo de aportación y grupo de países, las que figuran en el siguiente cuadro:

GRUPO PAÍSES BASE ESPECIAL
1 276 221
2 213 160
3 110 83

Cuarto. Los importes de las aportaciones determinados en el anterior cuadro son mensuales y el número máximo de meses que se financiarán es de nueve. El montante de financiación comprometido al respecto tiene carácter de anticipo en tanto no se acredite por la correspondiente universidad el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria del Programa Erasmus+ que cada una efectúe.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Universidad, Industria, Energía e Innovación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que corresponda, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14.1.1.ª y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

JORGE PARADELA GUTIÉRREZ
Consejero de Universidad, Industria, Energía
e Innovación
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