Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 06/08/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Universidad, Industria, Energía e Innovación

Orden de 31 de julio de 2026, por la que se determina la cuantía y las condiciones de la aportación de la Administración de la Junta de Andalucía a los programas de ayudas para el fomento de la adquisición y acreditación de niveles de competencia lingüística en una lengua extranjera para el curso 2026/2027, convocados por las Universidades Públicas de Andalucía.

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Visto el expediente tramitado por la Secretaría General de Universidades, para determinar la cuantía y las condiciones de la aportación de la Administración de la Junta de Andalucía para el fomento de la adquisición y acreditación de niveles de competencia lingüística en una lengua extranjera para el curso 2026/2027, convocados por las Universidades Públicas Andaluzas, y en atención a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La formación universitaria de excelencia requiere del dominio de habilidades comunicativas en otras lenguas, además de la materna. El dominio de diferentes lenguas se ha convertido en una competencia instrumental básica para cualquier egresado del Sistema Universitario Andaluz. Por ello, las universidades públicas de Andalucía han establecido en los distintos planes de estudio de las enseñanzas universitarias de grado, como contenidos mínimos comunes, que los estudiantes acrediten para la obtención del título de grado la competencia lingüística en una lengua extranjera con nivel B1 o superior, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).

Segundo. La competencia lingüística en una lengua extranjera es, además, fundamental para la participación de los estudiantes en programas de movilidad internacional en los que, con frecuencia, se requiere o se valora como mérito el acreditar un determinado nivel de competencia lingüística en inglés o en la lengua de instrucción de la universidad. También, en el acceso a los estudios de máster, la acreditación lingüística de una lengua extranjera es a menudo un requisito o se considera un mérito en los baremos de admisión.

Tercero. Consciente de la importancia de la formación en competencias lingüísticas en lenguas extranjeras, el legislador andaluz ha previsto en el artículo 13 de la Ley 1/2026, de 20 de febrero, Universitaria para Andalucía, la exigencia de que los planes de estudio universitarios deberán incluir la necesidad de obtener, a la finalización de estos, un nivel suficiente de conocimiento de una lengua extranjera. En el mismo sentido, se establece que las universidades podrán integrar enseñanzas de idiomas en los planes de estudios y potenciarlas en sus planes de fomento del plurilingüismo, favoreciendo la impartición de estudios de otras lenguas extranjeras a los que tendrán acceso los estudiantes de las propias universidades andaluzas o de otras universidades españolas o internacionales.

La aprobación del Decreto 154/2023, de 27 de junio, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, pretende impulsar la internacionalización de la formación para dotar al estudiantado de competencias lingüísticas, culturales y formativas que permitan al alumnado enfrentarse en el futuro, con mayor garantía de éxito, a los retos de una sociedad globalizada.

Cuarto. Para armonizar las condiciones de los programas de ayudas de las universidades públicas andaluzas para la adquisición de competencias lingüísticas en una lengua extranjera y garantizar así la igualdad entre los estudiantes de las universidades andaluzas, en el uso de las competencias de coordinación de las mismas, en materia de becas y ayudas al estudio que le confieren los artículos 65 y 66.f) de la Ley 1/2026, de 20 de febrero, la presente orden determina las cuantías y las condiciones de la aportación de la Administración de la Junta de Andalucía, y serán las propias universidades las que convoquen el procedimiento de selección de estudiantes y concesión de las ayudas, entendido este como una más de las actividades ordinarias de tipo académico y administrativo en la relación de cada universidad y sus estudiantes.

Quinto. Conforme a lo expuesto, el Consejo Andaluz de Universidades, en la reunión celebrada el día 21 de julio de 2026, informa la propuesta presentada por la Dirección General de Coordinación Universitaria.

A los anteriores antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 11 del Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, por el que se crean las Vicepresidencias y se reestructuran las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Andalucía atribuye a la Consejería de Universidad, Industria, Energía e Innovación la gestión de las competencias que en materia de enseñanza universitaria corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y en virtud de la disposición transitoria única del Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, y el artículo 5.1.d) del Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, atribuyen a la Secretaría General de Universidades las competencias sobre planificación general de la política universitaria andaluza y de manera particular de los recursos financieros afectados a esos fines.

Segundo. El artículo 13 de la Ley 1/2026, de 20 de febrero, establece que la Administración de la Junta de Andalucía incluirá en el modelo de financiación de las universidades públicas andaluzas los programas de becas y ayudas que establezcan las universidades publicas para el estudiantado orientados a la adquisición de competencias lingüísticas.

A propuesta de la Secretaría General de Universidades, y en virtud de las atribuciones conferidas, conforme al artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Único. En relación con la aportación de la Administración de la Junta de Andalucía a los programas de ayudas para el fomento de la adquisición y acreditación de niveles de competencia lingüística en una lengua extranjera para el curso 2026/2027, convocados por las universidades públicas andaluzas, se determinan las cuantías y se establecen criterios homogéneos de aplicación:

1. Percibirán la aportación los estudiantes que hayan sido beneficiarios de beca de estudios de carácter general del Ministerio con competencias en la materia o de una beca de carácter general del departamento de educación de País Vasco o Navarra, en el momento de participación en la respectiva convocatoria de ayudas de la universidad o en el curso inmediatamente anterior, siempre que no hubiesen obtenido otra ayuda pública para la misma finalidad.

2. Las ayudas podrán ser para alguna de las siguientes finalidades:

a) La adquisición de la competencia lingüística exigida para la obtención del Título de Grado en un primer idioma extranjero.

b) La adquisición de la competencia lingüística en un primer idioma extranjero de nivel B2 o superior cuando el alumno ya tuviera acreditada la competencia exigida para la obtención del Título de Grado.

c) La adquisición de la competencia en un segundo idioma extranjero de nivel B1 o superior cuando el alumno ya tuviera acreditada la competencia exigida para la obtención del Título de Grado.

Las solicitudes relativas a las ayudas de los párrafos b) y c) de este apartado, se atenderán en función de la disponibilidad presupuestaria de cada universidad, una vez atendidas las del párrafo a).

3. Ningún estudiante podrá recibir más de dos ayudas con un importe máximo de 300 € por cada una de ellas.

4. Información al alumnado. En la convocatoria de los programas de ayudas objeto de la presente orden deberá constar que su financiación ha sido ordenada por la Administración de la Junta de Andalucía. A tal efecto, se incluirá el texto «Ayuda competencias lingüísticas Junta de Andalucía».

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Universidad, Industria, Energía e Innovación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a), 14.1.1.ª y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

JORGE PARADELA GUTIÉRREZ
Consejero de Universidad, Industria, Energía
e Innovación
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