Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 06/08/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Universidad, Industria, Energía e Innovación

Orden de 31 de julio de 2026, por la que se aprueba la revisión de títulos conjuntos internacionales de la Programación Universitaria de la Junta de Andalucía para el periodo 2025-2028.

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En el ejercicio de la competencia exclusiva que ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre la programación y la coordinación del sistema universitario andaluz en el marco de la coordinación general, y en desarrollo del artículo 70 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, hoy derogado por la Ley 1/2026, de 20 de febrero, Universitaria para Andalucía, se aprobó el Decreto 154/2023, de 27 de junio, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo artículo 1 recoge como objeto, entre otros, la determinación de los objetivos y criterios para la programación universitaria y la ordenación del mapa de titulaciones oficiales en Andalucía, la regulación de la programación del Sistema Universitario Andaluz, y el procedimiento para su aprobación y revisión.

El citado decreto dedica su Capítulo II a regular la determinación de los objetivos y criterios para la programación universitaria y la ordenación del mapa de titulaciones oficiales en Andalucía, la regulación de la programación del sistema universitario andaluz, y establece en su artículo 5 los procedimientos de aprobación y revisión de la programación universitaria, con el objetivo de garantizar una oferta de enseñanzas equilibrada, eficiente y alineada con las necesidades sociales y económicas de la región. De acuerdo con lo dispuesto en el citado Capítulo II, se dictó la Orden de 7 de mayo de 2024, por la que se aprueba la programación universitaria de la Junta de Andalucía para el período 2025-2028. Asimismo, mediante Orden de 22 de septiembre de 2025, se aprobó la revisión de dicha programación para el citado período.

La Orden de 7 de mayo de 2024, establece en su apartado tercer los objetivos de la Programación Universitaria a desarrollar por el conjunto del sistema universitario andaluz, que servirán de base para la implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias.

Respecto al contenido de la programación universitaria, el Decreto 154/2023, de 27 de junio, dispone que podrá ser objeto de revisión en dos aspectos:

• Los objetivos generales de la programación universitaria, atendiendo a nuevas necesidades o prioridades, como se desprende de su artículo 4.2.b: «Los objetivos de la programación universitaria, sin perjuicio de su posible revisión, atendiendo al artículo 5».

• Las propuestas contendrán las modificaciones y concreciones necesarias para su actualización y para adaptar los planes de estudios a los cambios que se hayan podido producir respecto de las circunstancias que motivaron la aprobación, según determina el artículo 5.4.b) del Decreto 154/2023, de 27 de junio. Por tanto, el procedimiento de revisión permite la actualización de dos aspectos clave de la Programación Universitaria: Sus objetivos y su contenido, atendiendo a las propuestas de las universidades. Este proceso facilita la incorporación de modificaciones y ajustes necesarios, para garantizar la adecuación de la Programación Universitaria a posibles cambios en las circunstancias que motivaron su aprobación. En definitiva, el procedimiento de revisión permite adaptar la oferta universitaria a nuevas tendencias académicas, demandas laborales y avances en investigación, fortaleciendo así la posición del sistema universitario andaluz en el ámbito nacional e internacional.

En este contexto, los títulos conjuntos internacionales, especialmente aquellos vinculados al Programa de Universidades Europeas de la Comisión Europea o a convenios con universidades extranjeras, se consideran estratégicos y deben priorizarse en la implantación de nuevas titulaciones.

Respecto a la temporalidad de la revisión, el Decreto 154/2023, de 27 de junio, determina en su artículo 5 que la revisión de la programación universitaria de la Junta de Andalucía tendrá preferentemente carácter bienal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70.3 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades que permitía la revisión anual. Actualmente, la Ley 1/2026, de 20 de febrero, Universitaria para Andalucía, contempla en su artículo 74.3 que la programación universitaria podrá ser revisada bienalmente, a excepción de los títulos conjuntos internacionales, cuya revisión podrá ser anual.

Mediante Acuerdo de 9 de febrero de 2026, se inició el procedimiento para la revisión de la programación universitaria de la Junta de Andalucía para el período 2025-2028 aprobada por la Orden de 7 de mayo de 2024, con objeto de incorporar los títulos conjuntos internacionales contemplados en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. Este acuerdo fue notificado a las universidades que conforman el sistema universitario andaluz, con la indicación del plazo en el que debían remitir sus propuestas de revisión, a partir de los requisitos y condiciones contempladas en los mismos, ajustándose, en todo caso, a lo previsto en el artículo 70.2 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades y a los criterios recogidos en el Anexo I del Decreto 154/2023, de 27 de junio.

Una vez finalizado el plazo para la remisión de las propuestas y realizado el correspondiente análisis y valoración, la Dirección General de Coordinación Universitaria elaboró una propuesta de revisión de la programación universitaria de la Junta de Andalucía, que fue sometido a trámite de audiencia de las universidades que conforman el sistema universitario andaluz.

A tal efecto, se dio traslado de la propuesta de revisión al Consejo Andaluz de Universidades para que emitiera informe preceptivo, todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.a) del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades. Paralelamente, se ha trasladado la propuesta a las universidades privadas del sistema universitario andaluz para su consideración.

Con fecha 21 de julio de 2026, fue informada favorablemente por el Consejo Andaluz de Universidades, y una vez adaptada la propuesta a las observaciones recogidas en el informe, con fecha 27 de julio de 2026, se propone por el Secretario General de Universidades al Consejero de Universidad, Industria, Energía e Innovación la aprobación de la revisión de la programación universitaria de la Junta de Andalucía.

La presente orden se ha elaborado teniendo en cuenta la integración transversal de la perspectiva de igualdad de género, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

En su virtud, a propuesta del Secretario General de Universidades, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 5.2 del Decreto 154/2023, de 27 de junio.

DISPONGO

Primero. La aprobación de la revisión de títulos conjuntos internacionales de la programación universitaria de la Junta de Andalucía para el periodo 2025-2028, que incluye los cursos académicos 2026/27, 2027/28 y 2028/29, según las determinaciones recogidas en los anexos a la presente orden.

Segundo. La implantación efectiva de las titulaciones que conforman la Programación Universitaria de la Junta de Andalucía, queda supeditada a la obtención de la correspondiente resolución de verificación prevista en el artículo 26 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad; a lo establecido en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 154/2023, de 27 de junio, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como a la existencia de recursos económicos, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias derivadas de la asignación que, en ejecución del Modelo de Financiación de las Universidades públicas, le corresponda a cada Universidad.

Tercero. Mantener los objetivos de la programación universitaria de la Junta de Andalucía, a desarrollar por el conjunto del sistema universitario andaluz, que servirán de base para la implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales de la Comunidad Autónoma de Andalucía contemplados en la Orden de 7 de mayo de 2024, por la que se aprueba la programación universitaria de la Junta de Andalucía para el período 2025-2028.

Cuarto. Incorporar las enseñanzas universitarias de la Programación Universitaria de la Junta de Andalucía, al Mapa de Titulaciones Universitarias de Andalucía, al que se podrá acceder a través de la siguiente url: https://www.lajunta.es/programacionuniversitaria

Disposición adicional única.

Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de Universidades para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Universidad, Industria, Energía e Innovación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que corresponda, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14.1.1.ª y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 31 de julio de 2026

JORGE PARADELA GUTIÉRREZ
Consejero de Universidad, Industria, Energía
e Innovación
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