Resolución de 30 de julio de 2026, de la Universidad de Huelva, por la que se acuerda la publicación del reglamento general para la organización y la evaluación del trabajo de fin de estudios (Grado y Máster) de las enseñanzas oficiales de la Universidad de Huelva.
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REGLAMENTO GENERAL PARA LA ORGANIZACIÓN Y LA EVALUACIÓN DEL TRABAJO DE FIN DE ESTUDIOS (GRADO Y MÁSTER) DE LAS ENSEÑANZAS OFICIALES DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA, APROBADO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO EN SESIÓN CELEBRADA EL 24 DE JULIO DE 2026
PREÁMBULO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación y desarrollo.
Artículo 3. Características del Trabajo Fin de Estudios (TFE).
CAPÍTULO II
COORDINACIÓN DE TRABAJOS FIN DE ESTUDIOS.
Artículo 4. Comisiones de TFE.
Artículo 5. Tutorización de TFE.
Artículo 6. Deberes del profesorado tutor y cotutor.
Artículo 7. Derechos del profesorado tutor y cotutor.
Artículo 8. Elección del tema del TFE y asignación de la tutorización.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN Y DEFENSA.
Artículo 9. Requisitos, plazos de matrícula y defensa del TFE.
Artículo 10. Presentación de solicitud de evaluación y/o defensa.
Artículo 11. Tribunal de evaluación del TFE.
Artículo 12. Evaluación y calificación del TFE.
Artículo 13. Convocatorias.
Artículo 14. TFEs realizados en régimen de movilidad en otras universidades.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN DE LOS TFEs EN DOBLES TITULACIONES.
Artículo 15. Régimen de elaboración y coordinación de las comisiones.
Artículo 16. Propuestas de los TFEs.
Artículo 17. Tutela de los TFEs.
Artículo 18. Defensa del TFE.
Disposición adicional única. Entrada en vigor.
Disposición transitoria primera. Adaptación Memorias de Verificación.
PREÁMBULO
El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias y el aseguramiento de la calidad, establece en el apartado 6 del artículo 14, que los estudios de Grado deberán incluir un Trabajo Fin de Grado, que será imprescindible para que sea superado el título. Éste tendrá un mínimo de 6 créditos ECTS y un máximo de 24 créditos para los Grados de 240 créditos, de 30 créditos para los Grados de 300 créditos y de 36 para los de 360 créditos. La elaboración y defensa de un Trabajo Fin de Grado con el que deben concluir estas enseñanzas deberá realizarse en la fase final del plan de estudios y éste ha de estar orientado a la evaluación de las competencias asociadas al título.
Igualmente, el citado Real Decreto establece en el apartado 4, artículo 17, que los estudios de Máster deberán incluir un Trabajo Fin de Máster, que será imprescindible para poder superar el título. Este tendrá una extensión mínima de 6 créditos y una máxima de 30 créditos. La elaboración y defensa del Trabajo Fin de Máster con el que deben concluir estas enseñanzas deberá realizarse en la fase final del plan de estudios y este ha de estar orientado a la evaluación de los conocimientos, competencias y habilidades asociadas al título.
Por otro lado, el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Alumnado Universitario, incluye diferentes preceptos dirigidos a garantizar la protección de la propiedad intelectual de los trabajos y asegurar una labor tutorial adecuada por parte del profesorado. De esta forma, se establece el derecho al reconocimiento efectivo de la autoría de los trabajos elaborados durante sus estudios y a la protección de la propiedad intelectual de los mismos en el marco de la legislación aplicable (artículo 7.1.x) en relación con los artículos 8.h) y 9.h) en relación a los Trabajos de Fin de Grado y Fin de Máster, respectivamente], así como a contar con una tutela efectiva y profesional, debiendo todo ello ser regulado mediante una normativa específica (artículo 27.3). El marco jurídico referido, así como la experiencia adquirida en la Universidad de Huelva desde la aprobación del Reglamento de Trabajo de Fin de Grado en 2013 y sus sucesivas modificaciones, el Reglamento para la elaboración, tutorización y evaluación del Trabajo de Fin de Máster (2016) y la aprobación por la Universidad de otros Reglamentos fundamentales como el de Evaluación de las Titulaciones de Grado y Máster en 2019, aconsejan y justifican la necesidad y oportunidad de una revisión en profundidad de la ordenación de los Trabajos de Fin de Grado y Fin de Máster, de forma que puedan tratarse de manera unitaria, sin perjuicio de las especialidades derivadas de cada nivel de estudio, y que permitan la consolidación de una Universidad de calidad, en línea con el ODS número 4. Por todo ello, el presente reglamento establece los criterios y procedimientos comunes para la elaboración y defensa de los que a partir de ahora van a considerarse Trabajos Fin de Estudios (Grado/Máster) en la Universidad de Huelva. Se establecen, así, unos principios generales en la organización y evaluación de los mismos que garanticen la igualdad de derechos y deberes para el conjunto del alumnado.
El Consejo de Gobierno, en sesión ordinaria de 24 de julio de 2026, de acuerdo con la competencia que le atribuye el actual artículo 19.x) de los estatutos, aprueba el presente Reglamento.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
Este reglamento tiene por objeto establecer las normas generales relativas a la definición, realización, tutorización, defensa, calificación y gestión de los Trabajos de Fin de Estudios (en adelante, TFE), tanto de Grado (TFG), como de Máster (TFM), correspondientes a los planes de estudio de los Títulos Oficiales impartidos en la Universidad de Huelva.
Artículo 2. Ámbito de aplicación y desarrollo.
1. Las previsiones incluidas en este reglamento son de aplicación a los TFEs correspondientes a los títulos oficiales de la Universidad de Huelva y regulados por el R.D. 822/2021. En el caso de los títulos habilitantes para el ejercicio de profesiones reguladas, habrá que estar además a lo regulado en las normas específicas.
2. Los TFEs pertenecientes a titulaciones conjuntas interuniversitarias o enmarcados dentro de un programa de movilidad atenderán a lo establecido en el convenio firmado para su desarrollo. Si en el citado convenio no se estableciesen directrices concretas con respecto a los TFEs, se aplicará el presente reglamento solo al alumnado matriculado en la Universidad de Huelva.
3. Los TFEs que se realicen en otras instituciones u organismos públicos y privados atenderán a lo recogido en este reglamento y a lo establecido en el convenio de colaboración firmado para su desarrollo.
4. Los TFEs de programaciones académicas conjuntas (Dobles Títulos) se regirán por lo establecido en el capítulo IV del presente reglamento.
5. Los aspectos relativos al reconocimiento de las actividades de tutorización de los TFEs en su caso, en lo relativo a la dedicación docente, serán incluidos en los Criterios para la Elaboración del Plan Docente, quedando, por lo tanto, fuera del ámbito de aplicación del presente reglamento.
Artículo 3. Características del Trabajo Fin de Estudios (TFE).
1. El TFE es un trabajo de carácter obligatorio y cuya superación es imprescindible para que el alumnado pueda obtener el título oficial. Consistirá en un proyecto, memoria, estudio, resolución de supuestos o cualquier otro formato de trabajo cuyo objetivo sea demostrar que el alumnado domina y sabe aplicar los conocimientos, competencias y habilidades asociadas al título en el que se inserta.
2. Para cada titulación será aprobada por Junta de Centro de cada Facultad o Escuela, a propuesta de la comisión de garantía para la calidad del Título la guía docente que regule el TFE. Ésta, al menos, deberá contener:
a) Curso académico.
b) Número de créditos.
c) Curso y cuatrimestre de impartición.
d) Áreas y departamentos responsables de la dirección y tutorización.
e) Tipos de TFE que pueden ser desarrollados.
f) Horarios de tutorías o enlace a la web donde puedan ser consultadas.
g) Requisitos y recomendaciones para su desarrollo.
h) Resultados de aprendizaje.
i) Actividades formativas.
j) Metodología docente seguida.
k) Modalidad y criterios de evaluación.
3. El TFE podrá tener carácter profesional o investigador.
4. Los tipos de TFE que pueden ser desarrollados se relacionan a continuación:
a) Investigación académica.
b) Proyectos prácticos o aplicados.
c) Análisis de casos o estudios de campo.
d) Revisión bibliográfica.
e) Desarrollo de material didáctico.
f) Portafolio que demuestre el nivel de adquisición de competencias.
g) Elaboración de un plan de empresas.
h) Informes prácticos.
i) Elaboración de guías prácticas clínicas o de laboratorio.
j) Elaboración de un informe o un proyecto de naturaleza profesional.
k) Trabajos derivados de la experiencia desarrollada en prácticas externas.
l) Simulación de encargos profesionales.
m) Trabajos de simulación o modelado.
n) Trabajos de desarrollo de proyectos o prototipos.
o) Resolución de problemas en el ámbito de la ingeniería y la arquitectura.
p) Elaboración de un trabajo en el ámbito de la cooperación y el desarrollo.
5. El TFE se realizará, con carácter general, de forma individual. No obstante, cuando las características del TFE, su vinculación a metodologías de aprendizaje basado en desafíos o la naturaleza transdisciplinar del proyecto lo requieran, podrá desarrollarse de forma colaborativa por estudiantes de una o varias titulaciones. En estos casos, deberá quedar claramente delimitada la contribución específica de cada estudiante en función de las competencias y resultados de aprendizaje de su titulación. Los TFE colaborativos transdisciplinares deberán ser autorizados previamente por las Comisiones de TFE y aprobados por las titulaciones participantes conforme a sus respectivas guías docentes.
6. La carga de trabajo asociada al TFE, relativa al alumnado, debe corresponderse con los créditos ECTS que otorgue el plan de estudios, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre. En el caso de las programaciones académicas conjuntas, habrá que desarrollar un TFE por cada titulación.
7. Los TFE que impliquen el tratamiento de datos personales deberán desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En aquellos trabajos que incluyan datos personales, deberá garantizarse el respeto a los principios de confidencialidad, minimización y limitación de la finalidad, aplicándose preferentemente técnicas de anonimización o pseudonimización cuando resulte posible.
CAPÍTULO II
Coordinación de trabajos fin de estudios
Artículo 4. Comisiones de TFE.
1. Mediante acuerdo de la Junta de Centro se procederá a la constitución de una Comisión de Trabajos de Fin de Grado y una Comisión de Trabajos de Fin de Máster, pudiendo ser una por titulación, si fuera necesario por razones de eficacia. Asimismo, la Junta de Centro podrá establecer una única Comisión de Trabajos Fin de Estudios.
2. Las comisiones contempladas en el apartado anterior estarán formadas por el Decano/a o Director/a del centro, o la persona que en su sustitución se designe; el Secretario/a del Centro; al menos, una persona representante por cada título adscrito al centro, nombrados por los departamentos con mayor carga en dichos títulos, un representante del Personal Técnico, de Gestión, Administración y Servicios (PTGAS) del centro y una persona representante del alumnado elegido de entre los/las representantes en la Junta de Centro. En el caso de ser constituida una comisión de TFM por cada Máster, ésta estará constituida por los mismos miembros que componen la comisión académica del máster.
3. Las funciones de las Comisiones de TFE son las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento de este reglamento.
b) Gestionar y tutelar el proceso referido a los TFEs, resolviendo cualquier incidencia que pueda plantearse.
c) Recabar de los departamentos, o en su caso de otros/as colaboradores/as externos/as, la relación de las líneas de trabajo que puedan ser objeto de TFE.
d) Aprobar la propuesta definitiva de la relación de líneas de trabajo y profesorado tutor de los TFEs que se ofertarán.
e) Aprobar los criterios de asignación de temas y tutores/as.
f) Velar por el buen desarrollo de la defensa de TFE y autorizar, en caso de ser necesario, la defensa a distancia.
g) Cualquier función adicional que sea establecida en el desarrollo de la normativa aplicable.
Artículo 5. Tutorización de TFE.
1. Modalidad de tutorización de los TFEs.
a) La modalidad individual se refiere al TFE que versa sobre una línea de trabajo específica, tutorizado por un único/a profesor/a o, como mucho, con un/a codirector/a y realizado y defendido por un/a único/a estudiante o, en caso de ser necesario, por un máximo de dos.
b) La modalidad grupal se refiere al TFE que será tutorizado en grupos de 20 estudiantes. Cada estudiante realizará un TFE individual, dentro de un área temática o línea de trabajo, y la tutorización se realizará por parte de un uno o varios miembros del profesorado.
c) La modalidad colaborativa transdisciplinar. La modalidad colaborativa transdisciplinar se refiere a TFEs desarrollados en el marco de laboratorios estudiantiles de educación basada en desafíos, en los que participen estudiantes de distintas titulaciones trabajando conjuntamente sobre un reto planteado por entidades externas, organizaciones sociales, administraciones públicas o empresas. Estos trabajos podrán contar con varios tutores/as pertenecientes a las distintas titulaciones implicadas, así como con la participación de profesionales o representantes de las entidades colaboradoras en calidad de cotutores/as externos/as. El alumnado presentará un único trabajo colectivo, que deberá incorporar una descripción diferenciada de la contribución específica realizada por cada estudiante y su relación con las competencias de la correspondiente titulación.
2. Serán las Juntas de Centro, oídos los departamentos, las que decidan si se aplican todas las modalidades anteriores a cada una de las titulaciones, o solo una o algunas de ellas.
3. En el caso de la modalidad grupal, la asignación del alumnado a cada grupo se realizará por las Comisiones de TFE de los centros, teniendo en cuenta las líneas de trabajo ofertadas por el profesorado para esta modalidad.
4. Todos los TFEs serán realizados bajo la supervisión y dirección de un miembro del profesorado con plena capacidad docente, que habrá de tutorizar al alumnado en la toma de decisiones que afecten a cualquiera de los aspectos relacionados con el desarrollo y la evaluación del TFE, así como facilitar la tramitación y gestión del mismo.
5. El director del TFM deberá estar en posesión de un título académico de nivel equivalente al menos al de Máster (nivel 3 MECES). En el caso de tratarse de un TFM de perfil investigador, el/la directora/a necesariamente deberá tener el grado de doctor/a (nivel 4 MECES). Para los TFMs habilitantes y de carácter profesionalizante, podrá proponerse un/a director/a no doctor/a siempre que acredite el suficiente nivel académico (nivel 3 MECES) y una amplia experiencia profesional. Es responsabilidad del Decanato o Dirección de los centros garantizar la asignación de profesorado tutor a todo el alumnado matriculado en el TFE, de forma proporcional a la participación de cada departamento y/o área de conocimiento dentro de la titulación y a su dotación de profesorado con plena capacidad docente. En todo caso, la concreta asignación del profesorado tutor deberá tener en cuenta los encargos de TFE recibidos por el profesorado en todas las titulaciones en las que el área de conocimiento tenga docencia.
6. El profesorado sustituto no podrá asumir la dirección de TFE, en tanto en cuanto los TFEs no cuenten con la consideración, ni estén establecidos y desarrollados como una asignatura dentro del Plan de Ordenación Docente (POD).
7. Podrá participar como tutor/a o cotutor/a de TFE, el personal investigador postdoctoral, el personal investigador en formación y el personal investigador contratado que tengan obligaciones docentes reconocidas en la convocatoria de sus contratos, siempre que se cumpla con lo estipulado en el punto 5 de este mismo artículo. En todo caso, el personal investigador en formación y/o el personal predoctoral deberá solicitar la venia docendi al Vicerrectorado con competencias en profesorado.
8. Los TFE, y en especialmente los TFE de modalidad colaborativa transdisciplinar, realizados en colaboración con empresas o instituciones deberán formalizarse mediante convenio, en el que se recogerá la designación de una persona que asuma la cotutoría externa por tener relación contractual/estatutaria con la empresa o institución en la que se desarrolle dicho trabajo, además de concretarse el ámbito y alcance de la colaboración que se asume por cada institución. El/La tutor/a académico/a y el/la externo/a compartirán la dirección y orientación al alumnado, siendo en cualquier caso responsabilidad del/la tutor/a académico/a facilitar la tramitación y gestión del mismo.
En el caso de que la relación con la empresa consista únicamente en actividades puntuales, tales como visitas, entrevistas, toma de muestras y/o cesión de datos, no se requerirá la tutorización externa.
9. El profesorado de otras universidades que participe en programas de planes de estudio conjuntos, conducentes a un título universitario oficial, podrá participar también como cotutor/a de los TFEs que se desarrollen en el marco de estos programas, según lo descrito en el apartado 4 de este artículo.
10. El departamento al que esté adscrito quien asuma la tutorización será responsable de su sustitución, temporal o permanente, cuando se den casos de suspensión de la relación laboral o funcionarial, se produzca la finalización de la relación contractual con la Universidad de Huelva, o cualquier otra situación que impida el desarrollo de la dirección y tutorización del TFE.
11. Los convenios de colaboración suscritos con entidades externas deberán contemplar expresamente las obligaciones derivadas de la normativa vigente en materia de protección de datos personales y confidencialidad, especialmente cuando el TFE implique acceso a información reservada o datos personales.
Artículo 6. Deberes del profesorado tutor y cotutor.
1. Serán deberes de los mismos:
a) Tutelar al alumnado, efectuando el seguimiento periódico de su labor.
b) Facilitar al alumnado las orientaciones e indicaciones adecuadas para el desarrollo de su trabajo.
c) Velar por la calidad y la originalidad del TFE.
d) Reconocer adecuadamente las aportaciones del alumnado en los resultados que se deriven de su TFE.
e) Colaborar activamente con el resto de los tutores/as y, en su caso, coordinar la labor de tutela del alumnado.
f) Evaluar las competencias transversales asociadas a la actividad de TFE.
g) Informar al tribunal sobre el trabajo realizado por cada estudiante, de acuerdo con las modalidades de evaluación previstas en este reglamento.
h) Comunicar a la Comisión de TFE cualquier circunstancia relevante sobre el desarrollo del TFE tutelado.
i) Velar porque la duración y extensión del TFE se ajuste a su carga lectiva en ECTS.
j) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales y confidencialidad durante el desarrollo del TFE.
Artículo 7. Derechos del profesorado tutor y cotutor.
Serán derechos de los mismos:
a) Establecer y trasladar al alumnado las pautas, criterios y metodologías que se consideren más adecuados para la elaboración del TFE.
b) Recibir del alumnado información completa y puntual del progreso de su TFE, así como de los resultados obtenidos.
c) Ser informados/as, en su caso, de la solicitud de cambio de la tutorización presentada por el alumnado, en el caso de la modalidad de tutorización individual.
d) Ser informados/as de la anulación de la matrícula correspondiente a los TFEs que tutelen.
e) Solicitar motivadamente la reasignación de tutorización de un TFE.
f) Recibir el reconocimiento que proceda por la labor de tutoría, como parte de su encargo docente.
g) Ser escuchados/as por parte de la Comisión de TFEs en aquellos asuntos relacionados con el TFE que afecten al alumnado tutorizado.
Artículo 8. Elección del tema del TFE y asignación de la tutorización.
La elección del tema de trabajo y la asignación del profesorado tutor se realizará del siguiente modo:
a) La Comisión del TFE solicitará a los departamentos que impartan docencia en el correspondiente título las propuestas de TFEs en proporción a la carga docente que cada área de conocimiento o equivalente tenga en el plan de estudios y a su dotación de profesorado con plena capacidad docente. Estas propuestas, que cumplirán con los requisitos establecidos en el artículo 3 de este reglamento, deberán detallar, al menos, el tema o línea del TFE y el miembro del profesorado que asumirá la tutoría. En el caso de las titulaciones que se hayan acogido, también, a la modalidad de tutorización grupal, el departamento indicará las líneas temáticas de los TFEs tutorizados en grupo y el profesorado tutor responsable de los mismos. En el caso de crearse grupos docentes específicos para la tutorización grupal, en el Plan de Ordenación Docente del correspondiente curso académico, el profesorado al que haya sido asignada la docencia de los mismos deberá presentar la línea temática o líneas temáticas asignadas a estos. La Comisión aprobará estas propuestas e informará a la Junta de Centro.
b) En su caso, todo el profesorado con plena capacidad docente de la Universidad deberá asumir, como mínimo, una propuesta de TFE, incrementando esta cantidad de forma proporcional al número de TFEs que corresponda al Área, a fin de que se garantice que todo el alumnado tiene asignado un trabajo en cada curso académico. En todo caso, el número de TFEs que se asigne a un/a profesor/a deberá concretarse atendiendo al número de TFEs asumido en todas las titulaciones en las que imparta docencia.
c) El alumnado podrá optar por dos procedimientos diferenciados: solicitar alguna de las líneas de trabajo ofertadas por los departamentos a los que se refiere el apartado a) o proponer un tema propio que suscite su interés. Para tal fin, deberá realizar una solicitud documentada en la que se debe incluir al menos una introducción, una breve descripción del trabajo a realizar y los objetivos del TFE. En el caso de que la titulación se haya acogido a la modalidad de tutorización grupal, la propuesta solicitada por el alumnado deberá incluir la línea temática a la que se acoge.
d) Si el TFE se va a realizar en una entidad externa a la Universidad de Huelva, se hará constar de esta manera, adjuntando un informe de la persona dispuesta a asumir la cotutoría externa, en el que se manifieste el interés por el proyecto. Dicha solicitud se presentará ante uno de los departamentos implicados en la titulación, que decidirá si avala la propuesta y la integra, por tanto, dentro de la oferta de la que se hace responsable. En caso de ser aceptada la propuesta por parte de la Comisión, este TFE quedaría ya asignado al/a la estudiante proponente. En caso contrario, si el departamento rechazara la propuesta realizada, se deberá notificar tal hecho al/a la estudiante, indicando los motivos del rechazo. La decisión que tome al respecto el departamento no podrá ser recurrida por el/la estudiante correspondiente.
e) La Comisión establecerá un procedimiento para la asignación del alumnado a las distintas líneas de trabajo propuestas por los departamentos o solicitadas por el alumnado, tanto en la modalidad de tutorización individual como en la de tutorización grupal, del que se informará a la Junta de Centro y que será suficientemente publicitado en el Centro. Cuando concurran varias solicitudes a una misma línea de TFE o un número de solicitudes mayor que el número asignado en tutorización grupal, la asignación deberá realizarse de acuerdo a los principios de igualdad, mérito y capacidad del alumnado, debiendo establecer la Comisión en su procedimiento los baremos a aplicar cuando se dieran estos casos.
Asimismo, si hay un número de alumnado matriculado superior al número de trabajos propuestos en la oferta docente, la Comisión podrá determinar qué áreas son las que tienen la obligación de proponer nuevos trabajos, teniendo en cuenta el porcentaje correspondiente para cubrir la oferta docente en su totalidad, en coherencia con las competencias e itinerarios desarrollados para obtener el título.
f) La Comisión, a través de la página web del centro, hará público el listado de asignaciones, indicando el nombre de cada estudiante, su título de TFE o línea de trabajo en el caso de tutorización grupal, y el miembro del profesorado que actuará como tutor/a. Estas asignaciones deberán realizarse, como máximo, antes de la finalización del mes de octubre en aquellas titulaciones en las que el TFE figure como asignatura del primer cuatrimestre o antes de la finalización del mes de enero en aquellas titulaciones en las que el TFE figure como asignatura de segundo cuatrimestre. Todo ello con la finalidad de asegurar que el TFE pueda ser desarrollado por parte del alumnado en el correspondiente curso académico.
g) La asignación de un TFE tendrá validez durante el curso en que se produce la asignación y en el curso siguiente. Transcurrido ese periodo sin que se haya producido la presentación y defensa del trabajo, el/la estudiante tendrá que volver a realizar una nueva solicitud. Si la solicitud partiera del/de la estudiante, esta debe ser diferente a la del TFE para el que haya agotado su plazo máximo, salvo casos muy justificados, que valorará la Comisión de TFE del centro.
h) El alumnado que quiera realizar un cambio de tutorización o tema del TFE deberá solicitarlo por escrito a la Comisión de TFE de manera motivada. A la vista de la solicitud, la Comisión de TFE resolverá, en un plazo máximo de 15 días hábiles, si es posible o no atender a la misma procediendo, en su caso, a la asignación de una nueva tutorización y un nuevo tema de TFE, a la vista de la solicitud presentada y oído el profesorado responsable de la nueva tutorización, en su caso. De dicha solicitud se informará al profesorado responsable de la tutorización cuyo cambio se solicita, conforme a lo establecido en el artículo 7.c) del presente reglamento.
i) La Junta de Centro deberá articular los mecanismos necesarios para resolver las reclamaciones que pudieran presentarse contra las decisiones tomadas por la Comisión de TFE, a las que se hacen alusión en los puntos f) y h). La reclamación deberá estar motivada y se presentará dirigida a la persona responsable del Centro en el plazo de cinco días hábiles a partir de hacerse pública la decisión. La Junta de Centro dispondrá de un máximo de un mes para adoptar una decisión motivada.
Frente a la resolución de la Junta de Centro podrá presentarse recurso de alzada, ante la Rector/a de la Universidad de Huelva, en el plazo de un mes, contados desde la notificación de la resolución de la reclamación presentada.
CAPÍTULO III
Procedimiento de presentación y defensa
Artículo 9. Requisitos, plazos de matrícula y defensa del TFE.
1. Para realizar la matrícula, defensa y evaluación del TFE es requisito indispensable cumplir simultáneamente los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado/a de todos los créditos que resten para finalizar el Grado/Máster.
b) Haber superado al menos el 70% de los créditos totales de la titulación de Grado o el 75% de los créditos totales de la titulación de Máster (excluidas en ambos casos las prácticas externas). Para el caso de titulaciones reguladas por una orden, se atenderá a lo indicado en la misma.
c) Además, en el caso del TFM, el alumnado deberá haber obtenido previamente el título de Grado.
2. Es responsabilidad del alumnado comprobar que efectivamente cumple los requisitos indicados en el apartado anterior.
3. La matrícula del TFE se realizará en los periodos definidos en la Resolución Rectoral que establece el calendario de matrícula tal y como se recoge en el Reglamento de Gestión de procesos académicos para Grado y Máster en la Universidad de Huelva.
4. La Comisión de TFE establecerá los períodos de defensa y/o evaluación del TFE en sus convocatorias ordinaria y extraordinaria atendiendo al calendario académico vigente para Grados y Másteres oficiales.
5. Para la defensa del TFE, la Comisión de TFE hará público el calendario de ésta, al menos, con 48 horas de antelación respecto de la fecha señalada para la correspondiente convocatoria, indicando el lugar, día y hora fijados para la dicha defensa.
6. La defensa del TFE se podrá realizar en un idioma distinto al reflejado en la memoria de verificación del título, a petición del alumnado y del profesorado tutor, previa autorización de la Comisión de TFE, y que sea compatible con la referida memoria.
7. Si el TFE contiene datos confidenciales, junto a la documentación presentada para la defensa se incluirá impreso normalizado de Confidencialidad de TFE.
8. Los actos de defensa del TFE se podrán realizar de forma presencial, de forma no presencial o de forma híbrida, siempre que así se encuentre recogido en la memoria de verificación. Salvo casos debidamente motivados y acreditados, la Comisión de TFE podrá decidir el formato más adecuado.
Artículo 10. Presentación de solicitud de evaluación y/o defensa.
9. Sin perjuicio de las especificaciones que pueda establecer la Comisión de TFE, la estructura de la memoria del trabajo que ha de presentar el alumnado deberá incluir, al menos, los apartados de: resumen en castellano y en inglés, palabras clave, introducción, apartados de desarrollo del trabajo realizado, los resultados, las conclusiones y la bibliografía.
1. Cumplidos los requisitos para la defensa del TFE, el alumnado deberá presentar en la secretaría del centro al que esté adscrita la titulación, una solicitud para la evaluación y/o defensa del TFE. En dicha solicitud se adjuntará el TFE en formato digital, el informe del tutor/a y un informe de originalidad, junto con una declaración responsable del alumnado sobre el uso, en su caso, de herramientas de inteligencia artificial (IA) generativa durante la elaboración del trabajo, así como aquellos anexos que el centro pueda incluir en su procedimiento de solicitud de defensa o sean preceptivos conforme a lo establecido en el presente reglamento.
2. El informe del tutor/director del TFE tendrá carácter exclusivamente informativo y valorativo a efectos de evaluación, debiendo reflejar de manera motivada y objetiva el desarrollo del trabajo realizado por el estudiante, incluyendo aquellos aspectos académicos relevantes para su evaluación en los términos que establezca la normativa de TFE del centro. No obstante, dicho informe no tendrá la consideración de un mero visto bueno vinculante ni podrá impedir, por sí mismo, la defensa pública del trabajo.
3. La Comisión de TFE establecerá el plazo límite de entrega del mismo, atendiendo al calendario académico vigente para Grados y Másteres oficiales.
4. Finalizado el plazo de entrega de los trabajos, no podrá modificarse la documentación presentada.
Artículo 11. Tribunal de evaluación del TFE.
1. Para la evaluación de los TFEs mediante tribunal evaluador o evaluación mixta, el Decanato/Dirección constituirá tantos tribunales evaluadores como se prevean en su normativa interna de TFE, formados por tres miembros del profesorado pertenecientes a las áreas de conocimiento que impartan docencia en el título correspondiente y designando entre ellos/as a un/a presidente/a, un/a secretario/a y un/a vocal. Los decanatos o las direcciones de Centro podrán, siempre que las disponibilidades organizativas lo permitan, la inclusión de, al menos, un miembro del área o áreas afines a la materia evaluada. Asimismo, se nombrará un miembro del profesorado suplente que actuará en caso de ausencia de alguno de los miembros titulares del tribunal evaluador. Excepcionalmente, cuando el elevado número de tribunales a constituir lo justifique, se podrán constituir tribunales con sólo dos miembros.
2. La Junta de Centro establecerá los criterios de participación del profesorado del centro en los tribunales.
3. El profesorado tutor de un TFE no podrá ser miembro del tribunal evaluador que lo califique. Excepcionalmente, en los TFEs colaborativos transdisciplinares vinculados a laboratorios de educación basada en desafíos, la evaluación podrá realizarse por una comisión evaluadora integrada por el profesorado tutor de las distintas titulaciones implicadas y un/una representante de la entidad o entidades que planteen el reto, siempre que quede garantizada la evaluación diferenciada de las competencias correspondientes a cada estudiante.
4. La Comisión de TFE, podrá autorizar qué miembros de instituciones externas a la Universidad pertenezcan al tribunal, si la naturaleza del TFE así lo justifica.
5. El profesorado tutor del TFE podrá estar presente en el acto de defensa. Una vez expuesto el trabajo, el tribunal podrá darle la palabra al profesorado tutor, antes de proceder a la deliberación y calificación.
6. Las personas integrantes de los tribunales de evaluación, incluyendo los miembros externos, deberán respetar el deber de confidencialidad respecto de la información personal o reservada a la que accedan con motivo de la evaluación de los TFE.
Artículo 12. Evaluación y calificación del TFE.
1. Podrán establecerse las siguientes modalidades de evaluación independientemente del tipo de tutorización realizada, siempre que el TFE sea defendido en un acto público:
a) Evaluación por el profesorado tutor.
b) Evaluación mediante un tribunal.
c) Evaluación mixta, se caracterizará por los siguientes aspectos:
- La calificación final será la resultante de la suma de la calificación dada por el profesorado tutor y la obtenida por el alumnado en la defensa del mismo ante un tribunal.
- La Junta de Centro será la responsable de establecer el porcentaje correspondiente a la evaluación por parte del tutor/a y el porcentaje correspondiente a la evaluación por parte del tribunal. Estos porcentajes deben ser recogidos en la guía docente.
2. La modalidad de evaluación a la que se acoja cada titulación deberá ser aprobada en Junta de Centro, a propuesta de la Comisión de TFE, previo informe de la Comisión de coordinación del grado o la Comisión académica del máster.
3. Será competencia del Decanato/Dirección del Centro organizar la constitución y actuaciones de los tribunales en cualquiera de las dos modalidades de evaluación en las que intervenga un tribunal.
4. En cualquiera de las modalidades de evaluación deberá existir un acto público, que puede ser defensa pública, información pública, o cualquier otro tipo de acto público definido en la memoria de verificación del título, pudiendo consistir en la exposición del trabajo, la presentación de un póster o cartel o cualquier otro formato que establezca la comisión para la garantía de calidad del título. Este acto deberá ser notificado, como se establece en el artículo 9.5 y, por tanto, con la debida antelación y publicidad.
5. En los TFEs colaborativos transdisciplinares, la evaluación deberá contemplar tanto la calidad del proyecto colectivo desarrollado como la contribución individual de cada estudiante en relación con las competencias específicas de su titulación.
6. Los/las responsables de comunicar el resultado de la evaluación serán:
- En el caso de la evaluación por el tutor/a, el correspondiente tutor/a.
- En el caso de la evaluación por tribunal, el/la presidente/a del tribunal.
- En el caso de la evaluación mixta, tanto el/la tutor/a como el/la presidente/a del tribunal deberán publicar las correspondientes calificaciones, de forma conjunta, pero desglosadas.
7. En el caso de que un TFE obtuviera la calificación de suspenso, la persona o tribunal evaluador hará llegar un informe al alumnado y a la Comisión de TFE con los criterios que han motivado dicha calificación. Además, realizará una serie de recomendaciones para mejorar la calidad de éste.
8. La calificación final será remitida a la Secretaría del centro para que sean emitidas las actas administrativas de calificación de los trabajos, que deberán ir firmadas por el presidente/a y secretario/a del tribunal evaluador, en el caso de la modalidad de evaluación mediante un tribunal o evaluación mixta, y será firmada por el/la tutor/a en el caso de evaluación por el mismo o evaluación mixta.
9. La concesión de la calificación de Matrícula de Honor precisará informe razonado de la persona y/o tribunal que haya efectuado la evaluación del alumnado, proponiendo dicha calificación, que deberá elevarse a la Comisión de TFE.
10. De conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, el número de menciones de Matrícula de Honor no podrá exceder del cinco por ciento de todo el alumnado matriculado, salvo que el número sea inferior a veinte, en cuyo caso sólo podrá ser concedida una mención. Para tal fin, la Comisión de TFE revisará todos los informes que haya recibido en los que se haya solicitado la mención de Matrícula de Honor y hará pública la relación de los TFEs que la hayan obtenido.
11. La Comisión de TFE resolverá las reclamaciones presentadas contra la decisión adoptada por el profesorado tutor o el tribunal evaluador. Dichas reclamaciones deben estar debidamente motivadas y se presentarán dirigidas al Decano/a o Director/a de centro, en un plazo no superior a cinco días hábiles desde la defensa del TFE, o en su caso desde la fecha de comunicación de la oportuna calificación. La Comisión tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles para adoptar una decisión motivada.
12. Los centros deberán archivar el TFE en un repositorio y en el expediente del/de la estudiante. Los TFEs podrán formar parte del repositorio de Arias Montano si han sido evaluados favorablemente.
13. Tras la superación del TFE, el centro publicará obligatoriamente en su repositorio los datos identificativos del TFE que incluyan el título del trabajo, la autoría y el resumen del trabajo con fines académicos y de difusión científica, respetando en todo caso la normativa vigente en materia de protección de datos personales y propiedad intelectual. La publicación del texto completo del TFE requerirá, además de la autorización del alumnado, la correspondiente base jurídica y se ajustará a los principios de proporcionalidad y minimización.
14. Si el texto completo del TFE es autorizado a su publicación, será necesario recabar el consentimiento expreso del tutoro o tutores, en el caso de un TFG, o del director/a/es, en el caso de TFM, para que su nombre aparezca reflejado en el correspondiente TFE.
Artículo 13. Convocatorias.
El número de convocatorias de los TFEs será el mismo que el establecido para las asignaturas del título y acorde a lo recogido en la normativa de evaluación en vigor en la Universidad de Huelva. Estas deberán acogerse a los periodos recogidos en el correspondiente calendario académico.
Artículo 14. TFEs realizados en régimen de movilidad en otras universidades.
1. De acuerdo con el artículo 2.2 de este reglamento, el alumnado puede solicitar la adjudicación de un TFE en otra Universidad, siempre que cuente con un convenio de colaboración en vigor con la Universidad de Huelva. Si la Comisión de TFE estima que el TFE propuesto es de interés, asignará la tutorización a un miembro del profesorado de la Universidad de Huelva, conforme al artículo 5.4 de este reglamento, y solicitará a la Universidad de destino la designación de otra persona que actúe como cotutora.
2. A estos efectos, la Comisión de TFE deberá establecer un procedimiento que, respetando lo conveniado en los acuerdos académicos entre la Universidad de Huelva y la Universidad de destino, garantice los requisitos establecidos en cada caso sobre evaluación de competencias y aspectos formales.
3. Los TFEs realizados en el marco de un programa de movilidad internacional se regirán por lo que dispongan las normas de la Universidad de Huelva sobre movilidad internacional del alumnado.
CAPÍTULO IV
Régimen de los TFEs en dobles titulaciones
Artículo 15. Régimen de elaboración y coordinación de las comisiones.
1. La elaboración del TFE en el supuesto del alumnado que se encuentre cursando programaciones conjuntas (dobles titulaciones) se regirá por lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 3 del presente reglamento.
2. La coordinación entre las Comisiones de TFE de los títulos y centros corresponde a su presidencia y se realizará conforme a las instrucciones que acuerden los centros, a través de sus Juntas de Centros.
3. La defensa y evaluación de los TFEs de dobles titulaciones no altera el régimen de los requisitos necesarios para ello, previstos en este reglamento. El alumnado podrá presentar cada uno de los trabajos cuando cumplan los requisitos exigidos por cada una de las memorias de los títulos que curse y, en su caso, cuando cumpla con las indicaciones y el procedimiento que establezcan las Comisiones de TFE de cada uno de los centros para sus propios títulos.
Artículo 16. Propuestas de los TFEs.
1. Como norma general, el alumnado deberá presentar dos trabajos diferenciados. No obstante, de forma excepcional y siempre que la naturaleza del tema lo justifique, podrá proponerse la realización de un trabajo conjunto, el cual deberá estructurarse en dos bloques o partes claramente diferenciados, e incluso con título diferente, que permitan evaluar de manera independiente las competencias de cada titulación. La solicitud deberá acompañarse de los informes favorables del profesorado tutor de cada titulación o, en su caso, del/la tutor/a único/a si este pertenece a un área con docencia en ambas titulaciones. Dichos informes deberán pronunciarse expresamente sobre la viabilidad y la coherencia de la iniciativa.
2. En aquellas titulaciones conjuntas donde el alumnado debe realizar un TFE por cada titulación, se acogerá a lo indicado en los capítulos anteriores de este reglamento.
Artículo 17. Tutela de los TFEs.
El desarrollo del TFE en el marco de dobles titulaciones se llevará a cabo bajo la tutoría académica del profesorado perteneciente a cada una de las titulaciones implicadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del presente reglamento. Cada tutor/a ejercerá sus funciones en el ámbito de las competencias propias de su titulación, coordinándose si fuera necesario. Excepcionalmente, la tutoría podrá ser asumida por un/a único/a docente cuando su área de conocimiento cuente con atribución docente en ambos planes de estudio.
Artículo 18. Defensa del TFE.
1. La defensa del TFE podrá realizarse bajo cualquiera de las modalidades contempladas en el artículo 12 de este reglamento.
2. En el caso de que la evaluación se realice a través de un tribunal y/o de forma mixta, la defensa se realizará ante un tribunal evaluador por cada titulación que está cursando, atendiendo a la organización de las defensas de cada titulación.
3. La defensa de los TFEs de cada titulación conlleva las correspondientes actas, una por cada defensa.
4. Para la concesión de la Matrícula de Honor se atenderá al número y a los requisitos de cada titulación por separado.
Disposición adicional única. Entrada en vigor.
Una vez que este Reglamento General para la Organización y la Evaluación del Trabajo Fin de Estudios (Grado y Máster) de las Enseñanzas Oficiales de la Universidad de Huelva sea aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Huelva y publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) entrará en vigor a partir del curso 2026/27, con las salvedades previstas en la disposición transitoria siguiente.
Disposición transitoria. Adaptación de Normativas y Memorias de Verificación.
A partir de la aprobación y publicación del presente reglamento, los centros dispondrán de un periodo de dos meses para la adaptación de sus normas internas sobre la materia, resultando en todo caso de aplicación la presente regulación en las convocatorias del curso 2026/27, si bien la evaluación del alumnado matriculado en cursos académicos anteriores a la entrada en vigor del presente reglamento se regirá por el reglamento vigente a la fecha de matriculación (convocatoria ordinaria III o extraordinaria). Así mismo, las guías docentes de los TFEs y/o las memorias de verificación de Grados y Másteres tendrán que adaptarse a este nuevo marco normativo.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogados, a partir del curso 2026/27, los Reglamentos de Trabajos Fin de Grado y el Reglamento para la Elaboración, Tutorización y Evaluación del Trabajo Fin de Máster de la Universidad de Huelva anteriores, con las salvedades previstas en la disposición transitoria.
Huelva, 30 de julio de 2026.- El Rector, José Rodríguez Quintero.
Descargar PDFBOJA nº 151 de 06/08/2026