Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 06/08/2026

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 30 de julio de 2026, de la Universidad de Huelva, por la que se acuerda la publicación del procedimiento de declaración de equivalencia de título extranjero de educación superior al nivel académico de Doctora o Doctor en la Universidad de Huelva.

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El Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, establece que corresponde a las universidades la declaración de equivalencia de los títulos extranjeros de educación superior al nivel académico de Doctora o Doctor y que las normas estatutarias de las universidades determinarán el órgano competente para declarar la equivalencia, así como el procedimiento para la obtención de la declaración de equivalencia.

La referencia a las normas estatutarias debe entenderse hecha a las normas propias de cada Universidad y no, en sentido estricto, a los Estatutos, cuyo carácter rígido aconseja que su contenido se ciña a las disposiciones esenciales para la organización y funcionamiento de la Universidad y a aquellas otras en las que sea aconsejable un alto grado de consenso, esto último en razón de la competencia del Claustro Universitario para su aprobación.

En consecuencia, a través de este reglamento se procede a completar la regulación establecida en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, mediante el establecimiento de las normas de procedimiento y la asignación de la competencia para establecer la equivalencia.

Artículo 1. Competencia para declarar la equivalencia de los títulos extranjeros de educación superior al nivel académico de Doctora o Doctor.

La declaración de equivalencia de los títulos extranjeros de educación superior al nivel académico de Doctora o Doctor corresponde a la Rectora o Rector de la Universidad.

Artículo 2. Competencia para instruir el procedimiento.

Corresponde la instrucción del procedimiento a la Escuela de Doctorado de la Universidad de Huelva, a través de su Comité de Dirección y de la Comisión Permanente de este.

Artículo 3. Inicio del procedimiento.

1. El procedimiento de declaración de equivalencia se iniciará mediante solicitud dirigida a la Rectora o Rector de la Universidad, presentada a través de Registro Electrónico General (si se dispone de certificado digital o firma electrónica), Registro Electrónico General  (https://reg.redsara.es/es/), Registro General de la Universidad de Huelva (calle Doctor Cantero Cuadrado, 6), Registro Auxiliar (Campus Universitario El Carmen, edificio Juan Agustín de Mora Negro y Garrocho), así como por cualquier medio previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. A la solicitud habrá de acompañarse la siguiente documentación:

a) Documento que acredite la identidad y nacionalidad de la persona solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia.

En el caso de residentes en territorio español, declaración de la persona solicitante autorizando la comprobación y verificación de su identidad conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento y, en tal caso, deberá adjuntar una copia del documento acreditativo de identidad en vigor.

b) Título cuya homologación o declaración de equivalencia se solicita, o de la certificación acreditativa de su expedición.

c) Certificación académica de los estudios realizados por la persona solicitante para la obtención del título, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial en años académicos del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas, la carga horaria de cada una de ellas y, en su caso, los correspondientes créditos ECTS obtenidos (European Credit Transfer and Accumulation System), así como los datos referidos a la tesis doctoral (fecha de lectura, director o directores de la misma, tribunal que la calificó y evaluación o calificación obtenida).

d) Declaración responsable en la que la persona interesada manifieste la veracidad de los datos que aporta, así como de estar en posesión de la documentación original requerida en el procedimiento solicitado. Dicha documentación podrá ser requerida por el órgano competente en cualquier momento del procedimiento, así como solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los requisitos y la valoración de la solicitud.

e) Un ejemplar en formato electrónico de la tesis doctoral.

f) Un ejemplar de una memoria explicativa de la tesis, redactada en castellano o en inglés, en donde consten las referencias y publicaciones que se han generado por o a partir de la investigación realizada en formato electrónico.

g) Curriculum vitae.

h) Acreditación del pago de la tasa, de acuerdo con el Decreto anual de la Junta de Andalucía, por el que se fijan las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios (dicha liquidación se enviará al solicitante desde la Escuela de Doctorado, una vez se reciba la solicitud de equivalencia).

En caso de duda sobre la autenticidad, validez o contenido de los documentos aportados, la Escuela de Doctorado podrá efectuar las diligencias necesarias para su comprobación, incluyendo la solicitud a la persona interesada de la presentación de los documentos originales o compulsados oficialmente, así como dirigirse a la autoridad competente expedidora de los mismos para validar los extremos dudosos.

Artículo 4. Requisitos de los documentos.

1. La documentación que se presente, deben ser documentos oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.

2. Los documentos indicados en los párrafos b) y c) deberán presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya. Este requisito no se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Suiza.

https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramites/legalizacion-unica-apostilla

Deberán ir acompañados, en su caso, de la correspondiente traducción oficial al castellano.

https://www.exteriores.gob.es/es/ServiciosAlCiudadano/Paginas/Traductores-Interpretes-Jurados.aspx

La traducción oficial podrá hacerse:

- Por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.

- Por cualquier representación diplomática o consular de España en el extranjero.

- Por la representación diplomática o consular en España del país del que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.

- Por un traductor oficial en el extranjero con la firma debidamente legalizada.

Artículo 5. Admisión a trámite de la solicitud.

1. La Escuela de Doctorado procederá a su admisión a trámite o se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días proceda a la subsanación de los defectos que se hayan advertido en la solicitud o en la documentación entregada.

2. Transcurrido el plazo de diez días sin que se haya procedido a la subsanación, la Escuela de Doctorado resolverá tener por desistida de su solicitud a la persona interesada, así como el archivo del expediente, sin perjuicio de la facultad de la persona solicitante de formular nueva solicitud.

3. La Universidad de Huelva podrá excluir solicitudes en los casos en los que no existan expertos en la Universidad de Huelva, en el área de conocimiento y/o ámbito de conocimiento en que se desarrolla la tesis doctoral.

4. Las resoluciones negativas y que acuerden tener por desistida a una persona de su solicitud serán recurribles en alzada ante la Rectora o Rector.

Artículo 6. Trámite de presentación de observaciones.

1. Admitida a trámite la solicitud, la memoria explicativa de la tesis y la tesis doctoral quedarán depositadas durante un periodo de 10 días para que cualquier doctora o doctor de la Universidad pueda examinarlas y remitir por escrito a la Escuela de Doctorado las consideraciones que se estimen oportunas.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, la Escuela de Doctorado, dará difusión de las solicitudes admitidas a trámite a través de la página web de la Escuela de Doctorado de la Universidad de Huelva, indicando su autoría, título y director o directora de tesis.

Artículo 7. Comisión de personas expertas.

1. El Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado designará a tres personas expertas con el fin de que se constituyan en comisión y emitan un informe único acerca de la solicitud de declaración de equivalencia del título extranjero de educación superior al nivel académico de Doctora o Doctor.

2. La comisión podrá recabar el asesoramiento de especialistas en la materia de la tesis doctoral, así como requerir a la persona interesada, la aportación de información y documentación complementarias. Asimismo, tendrá en cuenta las observaciones que se hayan podido presentar en el trámite regulado en el artículo 6.

3. El plazo máximo para emitir el informe es de un mes, contado desde la comunicación a la Comisión de expertos de su designación, una vez finalizado el trámite de presentación de observaciones.

Artículo 8. Trámite de audiencia a la persona interesada.

En los casos de informe desfavorable por la Comisión de personas expertas, se abrirá trámite de audiencia a la persona interesada para que, a la vista del expediente, pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes en el plazo de diez días.

Artículo 9. Propuesta.

A la vista de la solicitud de declaración de equivalencia, así como del informe emitido por la comisión asesora de personas expertas y, en su caso, las alegaciones, documentos y justificaciones que se hayan podido presentar en el trámite de audiencia, el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado o la Comisión Permanente de esta elevará la propuesta de resolución de la solicitud de equivalencia a la Rectora o al Rector de la Universidad.

Artículo 10. Resolución y plazo máximo.

1. La Rectora o Rector de la Universidad de Huelva, a la vista de la propuesta elevada por el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado, resolverá la solicitud de declaración de equivalencia presentada.

La concesión de la equivalencia se acreditará mediante el correspondiente certificado de equivalencia expedido por la UHU, en el que se hará constar el título extranjero poseído por el interesado y la Universidad de procedencia. Con carácter previo a su expedición, la UHU lo comunicará a la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio competente para ello, a efectos de su inscripción en la sección especial del Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales a que se refiere el artículo 15.4 del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento es de seis meses, a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Universidad de Huelva. El plazo de un mes para la emisión del informe técnico previsto en el artículo 7 suspenderá el plazo previsto para emitir la resolución correspondiente.

3. Según se establece en la legislación vigente al efecto, la falta de resolución expresa en el plazo señalado permitirá entender desestimada la solicitud.

Disposición transitoria. Los expedientes de declaración de equivalencia a nivel académico de doctora o doctor, cuya solicitud se hubiera presentado con anterioridad a la entrada en vigor de este reglamento continuarán tramitándose y se resolverán conforme a lo establecido en el Procedimiento de declaración de equivalencia de título extranjero de educación superior al nivel académico de Doctor (aprobado en Consejo de Gobierno de 10 de junio de 2015), y en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este procedimiento.

Disposición final. Entrada en vigor.

Este procedimiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Huelva, 30 de julio de 2026.- El Rector, José Rodríguez Quintero.

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