Orden de 28 de julio de 2026, por la que se convocan para el ejercicio 2026, las ayudas a la contratación de seguros agrarios en el marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados, y se establecen las determinaciones en relación con estas ayudas, según lo dispuesto en la Orden de 13 de abril de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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La Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, desarrollada por el Reglamento para la aplicación de la misma, aprobado mediante el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, prevé el establecimiento anual del Plan de Seguros Agrarios Combinados, en el que se determinan las producciones que son asegurables, las fechas de suscripción de los seguros y las ayudas estatales que tendrá su constitución.
Durante el año 2025 están implicadas las ayudas a la contratación de seguros agrarios del cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de diciembre de 2023 (BOE núm. 311, de 29 de diciembre 2023), y el cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 23 de diciembre de 2024 (BOE núm. 312, de 27 de diciembre de 2024).
El Decreto 63/1995, de 14 de marzo, por el que se regulan las subvenciones a los seguros agrarios en Andalucía, está desarrollado por la Orden de 13 de abril de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de la Junta de Andalucía a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados, y, a tal efecto, dispone que la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural subvencionará, con cargo a sus presupuestos, una parte del coste de las primas de los seguros agrarios que estén incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros.
El artículo 4.2 de dicha orden, dispone que, con carácter anual, mediante la correspondiente convocatoria, se establecerá la forma y cuantía de la ayuda, que podrá variar en función del plan de seguros, de la línea de seguro y de la opción o módulo de aseguramiento.
En el artículo 5.2 de dicha orden, se dispone que las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención.
Las ayudas a los seguros agrarios que establece el Plan de Seguros Agrarios Combinados tienen naturaleza de ayuda de Estado y cumplen con lo establecido en las directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales, publicadas mediante Comunicación de la Comisión Europea (2022/C 485/01). Así, la ayuda contemplada en dicho Plan ha sido reconocida como compatible con el mercado interior comunitario en virtud de la Decisión de la Comisión Europea de 28 de noviembre (Ayuda núm.º SA.116309 (2024/N)) hasta el 31 de diciembre de 2025.
La concesión de subvenciones para contratar pólizas de seguros acuícolas cumple con lo establecido en el Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Finalmente, con la presente orden se publican los Anexos I, II y para estas ayudas, para su cumplimentación y presentación por las entidades solicitantes.
En virtud de lo establecido en la normativa antes referenciada, y a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de fecha 8 de julio de 2026, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan para el ejercicio 2026, en el marco del cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023 y del cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 23 de diciembre de 2024, las ayudas a la contratación de seguros agrarios contratados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, y se establecen las determinaciones en relación con estas ayudas, según lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Orden de 13 de abril de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía, a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados.
2. La información asociada al procedimiento de ayudas a la contratación de seguros agrarios en el marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados, está disponible en el código de procedimiento número 283, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/283.html
Segundo. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 13 de abril de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados (BOJA núm. 75, de 19 de abril de 2018).
Tercero. Financiación.
Las ayudas de la presente convocatoria, sometidas al régimen de concurrencia no competitiva según establece el artículo 1.2 de la Orden de 13 de abril de 2018, se financiarán con cargo a créditos del presupuesto de la Junta de Andalucía del ejercicio 2026, consignados en la partida presupuestaria 1200010000G/71B/47203/00 01 y su concesión queda limitada a las disponibilidades presupuestarias de ambos ejercicios económicos.
Cuarto. Cuantía.
La cuantía total máxima de las ayudas convocadas se establece en 1.100.000,00 euros con cargo a la anualidad 2026.
Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, en el caso de que se produzcan aumentos sobrevenidos de crédito, se actuará según lo establecido en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Quinto. Objeto.
1. El objeto de la ayuda convocada consiste en sufragar parte del coste de las pólizas suscritas, por los solicitantes de alguna de las modalidades de aseguramiento contempladas en el cuadragésimo quinto y cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados, contratados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.
2. No podrán acogerse a esta convocatoria de ayudas las pólizas contratadas en el ejercicio 2025 que sean elegibles a través de la Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados, aplicadas a través de descuento en el momento de la contratación.
Sexto. Personas y entidades beneficiarias de las ayudas.
Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones, las que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 3 de la Orden de 13 de abril de 2018, que no presenten renuncia expresa a dicha ayuda en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Séptimo. Formularios.
1. De acuerdo con las obligaciones establecidas para las personas y entidades beneficiarias en el artículo 12.4 de la Orden de 13 de abril de 2018, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural pondrá a disposición de las mismas los formularios telemáticos normalizados necesarios, a los que se ajustará la tramitación que se requiera realizar (alegaciones y presentación de documentos, comunicación de comunidad de bienes y comunicación de fallecimiento de titular). Dichos formularios se encontrarán disponibles en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica general de la Junta de Andalucía a través de la dirección electrónica indicada en el punto 2 del resuelvo primero de esta orden.
Asimismo, y a efectos informativos, se adjunta a la presente convocatoria dichos formularios, conforme a los modelos establecidos en los siguientes anexos:
a) Anexo I: Formulario de alegaciones y presentación de documentos.
b) Anexo II: Formulario de comunicación de comunidad de bienes.
c) Anexo III: Formulario de comunicación del fallecimiento del titular de un expediente administrativo de ayudas a la contratación de seguros agrarios.
2. Los formularios telemáticos podrán presentarse:
a) De manera electrónica en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Este medio será obligatorio cuando la declaración responsable se presente por alguno de los sujetos establecidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, además de en la forma recogida en el párrafo anterior, podrán presentar el formulario de solicitud en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Octavo. Pago.
A los efectos del cobro de la subvención, el pago se realizará mediante transferencia bancaria. La persona o entidad beneficiaria autoriza al organismo pagador a efectuar el pago de la subvención en cualquiera de las cuentas operativas dadas de alta por la persona o entidad beneficiaria en el Sistema GIRO.
Las personas interesadas en consultar, modificar o dar de alta una cuenta en la base de datos de la Tesorería General de la Junta de Andalucía, pueden acceder telemáticamente mediante certificado digital al siguiente enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria
Noveno. Póliza de seguro.
1. La formalización de la correspondiente póliza de seguro del cuadragésimo quinto y cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre que se haya realizado entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.
2. En caso de pólizas de seguro renovable, tendrán la consideración de solicitud de subvención, la póliza de seguro inicialmente suscrita, conjuntamente con el recibo de pago de la correspondiente anualidad. Se presumirá que el pago del recibo de la póliza constituye la manifestación de la aceptación de las condiciones del seguro y de la concurrencia de los requisitos para la percepción de las subvenciones correspondientes.
Décimo. Cuantía de la ayuda.
Las cuantías de las ayudas de las pólizas contratadas dentro de los Planes de Seguros Agrarios Combinados, cuadragésimo quinto y cuadragésimo sexto, se calcularán en base a la información facilitada por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. (en adelante ENESA) y serán las siguientes:
1. La subvención para todas las líneas agrícolas y forestales, de módulos distintos al módulo 1, así como para las líneas ganaderas, incluidas la de retirada y destrucción de animales muertos y las acuícolas del Plan de Seguros Agrarios Combinados será de un 50%.
2. La subvención tendrá la cuantía que resulte de aplicar el porcentaje del punto 1 anterior sobre la subvención otorgada por ENESA, con un límite máximo por póliza de 5.000 euros de subvención por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
3. En las pólizas de seguro de Organizaciones de Productores y Cooperativas, la subvención será del 25% de la otorgada por ENESA con un límite máximo de 25.000 euros.
Undécimo. Incremento de la ayuda.
El importe de la ayuda se incrementará en un 10%, sin que la ayuda total pueda superar los límites antes descritos, en el caso de que el NIF que figure como contratante de la póliza de seguro se encuentre inscrito en el Registro de Titularidad Compartida de Explotaciones Agrarias de Andalucía.
Duodécimo. Límite máximo de la ayuda.
1. Según el artículo 4 de la Orden de 13 de abril de 2018, la subvención total concedida por póliza no podrá superar los límites establecidos en la normativa de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales, publicadas mediante Comunicación de la Comisión Europea (2022/C 485/01).
2. La concesión de subvenciones para contratar pólizas de seguros acuícolas cumple con lo establecido en el Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
3. Si se superasen dichos niveles establecidos en los apartados anteriores, se ajustará la subvención, minorando la cantidad a subvencionar por la Junta de Andalucía.
4. El límite máximo de ayuda por beneficiario se establece en 9.000 euros, salvo lo establecido para las pólizas de seguro de Organizaciones de Productores y Cooperativas.
5. Por razones de eficiencia y economía, para que el coste de la gestión no supere el volumen de la ayuda, no se tendrá derecho a la ayuda si ésta fuese inferior a 60 euros. Para el cálculo de esta cantidad se tendrán en cuenta todas las pólizas de un mismo beneficiario.
Décimo tercero. Tratamiento de datos de carácter personal.
Mediante la firma de la póliza por parte de cada solicitante de la subvención se autoriza a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados, S.A. (en adelante AGROSEGURO), a facilitar a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, la información necesaria para su tramitación. Los datos recabados por AGROSEGURO serán integrados Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para el control, gestión y seguimiento de las solicitudes presentadas.
Décimo cuarto. Recursos.
Contra la presente orden se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Sevilla, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.3, 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, respectivamente.
Décimo quinto. Eficacia.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 28 de julio de 2026
| RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL | |
| Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural |
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BOJA nº 153 de 10/08/2026