Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 10/08/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 30 de julio de 2026, por la que se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Olivar.

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La Producción Integrada es el sistema agrícola de producción que utiliza los mecanismos de regulación naturales teniendo en cuenta la economía de las explotaciones, la protección del medio ambiente y las exigencias sociales, contribuyendo así a una agricultura sostenible a largo plazo.

Este sistema de producción implica que deberán cumplirse tanto los requisitos establecidos en las normas generales como las exigencias específicas recogidas para cada cultivo o grupo de cultivos en sus correspondientes reglamentos, según lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la Producción Integrada de productos agrícolas.

Asimismo, el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la Producción Integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados en Andalucía, dispone en su artículo 3 que la Consejería de Agricultura y Pesca elaborará los Reglamentos Específicos de Producción Integrada para cada producto agrario y los transformados y elaborados a partir de los mismos, en los que se fijarán los requisitos de cada una de las operaciones de producción, transformación o elaboración. En el mismo artículo especifica los apartados mínimos que estos reglamentos deben contener.

Por su parte, la Orden de 13 de diciembre de 2004, por la que se desarrolla el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, establece en su artículo 2 que los Reglamentos Específicos contemplarán las prácticas obligatorias, prohibidas y recomendadas. También indica que su aprobación se realizará mediante orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, en el ámbito de sus competencias y previa audiencia de las organizaciones representativas de los sectores afectados. Además, puntualiza que la revisión de los Reglamentos Específicos se podrá realizar en cualquier momento, con objeto de recoger las modificaciones de la normativa aplicable o los avances técnicos del cultivo.

Mediante Orden de 15 de abril de 2008, se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Olivar, actualmente vigente. Aunque su contenido ha sido modificado en varias ocasiones, el cambio de rumbo de la agricultura europea hacia un modelo más sostenible, que permita acometer los problemas derivados del cambio climático, así como el desarrollo tecnológico de los últimos años en el sector del olivar, que ha modificado el diseño y las técnicas de este cultivo, hacen necesario redactar un nuevo texto con prácticas que refuercen diversos aspectos económicos, sociales y medioambientales, dando así cabida a las demandas actuales de la sociedad.

Como se deduce de lo anteriormente expuesto, la presente orden, se desarrolla en sintonía y pleno cumplimiento de los principios de buena regulación relacionados en los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, simplificación administrativa, transparencia y eficiencia), y los principios orientadores de la simplificación y racionalización procedimental y organizativa relacionados en el artículo 3 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. En relación con el principio de eficiencia, la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen quedando claros sus objetivos. Respecto a los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, conteniendo la regulación y las obligaciones imprescindibles que exige la normativa sobre Producción Integrada Olivar. Por último, la presente orden cumple con el principio de transparencia, al ajustarse a lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto al trámite de consulta pública previa, y al artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el trámite de audiencia e información pública, a efectos de garantizar el mayor acierto en la confección de la disposición, con la participación del sector al que va dirigida, además de con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la  Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

En la redacción de esta orden se ha tenido en cuenta la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9 de la  Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía. Asimismo, se ha tenido en cuenta la Ley 5/2024, de 13 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales y del Mar de Andalucía, en la que se establecen mecanismos y medidas para la efectiva igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la actividad agraria, pesquera y agroalimentaria de Andalucía.

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene asumida la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, en virtud de lo establecido en el artículo 48.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución.

De igual forma, se ha de tener en cuenta el Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, por el que se crean las Vicepresidencias y se reestructuran las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Andalucía, y el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, cuyo artículo 1 asigna a la misma el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo rural, las relativas al uso, gestión y conservación sostenible de los recursos marinos, así como las competencias en materia de protección y tenencia de animales de compañía.

En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera de fecha 23 de julio de 2026, en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el artículo 3 y la disposición final primera del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Olivar, que se publica como anexo a esta orden.

Artículo 2. Autorizaciones.

1. Toda persona o entidad interesada podrá solicitar la adaptación o actualización de cualquier práctica o actuación, contemplada o no, en el presente Reglamento Específico, debida a circunstancias que pudieran concurrir en una situación o zona concreta de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en particular, las derivadas de cualquier intervención de tipo químico.

La solicitud se presentará mediante instancia general, en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía e irá dirigida a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de agricultura que le corresponda en función del ámbito territorial donde se encuentre su domicilio, en el caso de personas físicas, o su domicilio social, en el caso de entidades.

En el caso de las personas físicas, la solicitud también podrá presentarse por cualquiera de los medios del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Analizada la solicitud de adaptación o actualización del Reglamento Específico, se podrá requerir a la persona o entidad interesada para que el plazo de diez días hábiles proceda a la subsanación si fuera necesario, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.

3. La persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de agricultura será la competente para autorizar, mediante resolución, la adaptación o actualización temporal del Reglamento Específico solicitada, previa justificación técnica.

La resolución por la que se resuelva la solicitud, que pone fin a la vía administrativa, se notificará a la persona o entidad interesada, en el plazo de tres meses, a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del organismo competente para su tramitación.

4. El vencimiento del plazo máximo para resolver sin que se hubiese notificado la resolución de forma expresa permitirá entender desestimada la solicitud, por silencio administrativo.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden y específicamente la Orden de 15 de abril de 2008, por la que se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Olivar.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2027.

Sevilla, 30 de julio de 2026

RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural

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