Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín 160 Complementario nº 1 de 19/08/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias

Resolución de 15 de agosto de 2026, de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, por la que se convocan para el año 2026 subvenciones destinadas al mantenimiento de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil.

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Con fecha 20 de julio de 2026, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 138 C1 la Orden de 15 de julio de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al mantenimiento de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil.

La Resolución de 6 de mayo de 2026, de la Dirección Gerencia de la Agencia de Emergencias de Andalucía, por la que se delegan competencias en las personas titulares de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil y de la Dirección General de Gestión de Incendios Forestales, y se delegan firmas en unidades administrativas de la Agencia, dispone en su resuelvo primero delegar en la persona titular de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, en materia de subvenciones, dentro de su ámbito material de competencias y como responsable de los programas presupuestarios de gastos con los que se financien las subvenciones, todas las competencias relativas a los procedimientos de concesión, seguimiento, justificación, reintegro, prescripción y demás facultades en el ámbito de estas subvenciones y ayudas, así como la gestión presupuestaria y económico administrativa asociada a las mismas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo; el artículo 3 del Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, por el que se crean las Vicepresidencias y se reestructuran las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Andalucía; el artículo 18 del Decreto 270/2024, de 16 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía; y el resuelvo primero de la Resolución de 6 de mayo de 2026, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.

1. Se convoca para el ejercicio económico 2026, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, las dos líneas de subvenciones reguladas en el marco de la Orden de 15 de julio de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía destinadas al mantenimiento de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil, en la cuantía total máxima que se especifica para cada una de ellas y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican para cada línea:

Denominación de línea Cuantía máxima (euros) Aplicación presupuestaria
Línea 1. Gastos corrientes para el mantenimiento de las agrupaciones inscritas, y con el mantenimiento anual del año en curso debidamente realizado, en el Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 500.000 0139010000 G/22B/46003/00 01
Línea 2. Gastos inventariables para el mantenimiento de las agrupaciones inscritas, y con el mantenimiento anual del año en curso debidamente realizado, en el Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 500.000 0139010000 G/22B/76001/00 01

2. En todo caso, la concesión de subvenciones prevista estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.4 de las bases reguladoras tipo, y de conformidad con lo que se establece en el apartado e) del artículo 10 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, respetando escrupulosamente el orden cronológico de entrada de las mismas.

Asimismo, de conformidad con el artículo 10.2 y el artículo 9.3, párrafo cuarto, de la Orden de 6 de abril de 2018, no se considera un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria, los eventuales incrementos sobrevenidos en el crédito disponible de la misma, como consecuencia de la renuncia de entidades beneficiarias, la revocación de resoluciones de concesión, o sobrantes del crédito estimado por menor número de solicitudes presentadas en alguna de las líneas subvencionables, que posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026, durante el ejercicio presupuestario de 2026, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza a los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar las convocatorias futuras.

Segundo. Bases reguladoras.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al mantenimiento de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil, aprobadas mediante la Orden de 15 de julio de 2026.

Tercero. Entidades solicitantes.

Podrán participar en la presente convocatoria y resultar beneficiarias de esta subvención todos los municipios y entidades locales autónomas de Andalucía que cuenten con agrupaciones inscritas, y con el mantenimiento anual del año en curso debidamente realizado, en el Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía según se recoge en el apartado 4.a).1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras.

Cuarto. Requisitos.

1. Para resultar beneficiarias, las entidades deben reunir los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del cuadro resumen de las bases reguladoras a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones.

2. De conformidad con lo establecido en el apartado 4.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras estos requisitos deberán mantenerlos desde la presentación de las solicitudes hasta la finalización del plazo del plazo de justificación del proyecto subvencionado.

Quinto. Cuantía y gastos subvencionables.

1. La cuantía de la subvención a conceder a las entidades beneficiarias se recogerá en la resolución de concesión y, de acuerdo con lo regulado en el apartado 5.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras de cada una de las líneas subvencionadas, el 25% del total de la subvención se repartirá a partes iguales entre las agrupaciones solicitantes inscritas y con el mantenimiento anual realizado en el Registro, el 40% del total de la subvención se repartirá en función del número de voluntarias inscritas y el 35% restante se repartirá en función del número de voluntarios inscritos.

2. Se consideran gastos subvencionables aquellos efectuados en concepto de:

2.1. Línea 1:

2.1.1. Costes de la suscripción y pago de la póliza del seguro de accidentes y enfermedad y responsabilidad civil, conforme a lo establecido en el artículo 23.a) del Decreto 197/2024, de 3 de septiembre.

2.1.2. Costes directos de actividades formativas para las personas integrantes de las Agrupaciones, conforme a lo establecido en el artículo 28 del Reglamento General:

• Las retribuciones del personal de formación interno y externo, estableciéndose para el año 2026 como importes máximos subvencionables los siguientes:

- Personal formador: 54 euros brutos/hora.

- Personal colaborador docente de carácter auxiliar: 30 euros brutos/hora.

- Personal colaborador en tareas materiales de apoyo, custodia o asistencia similar: 20 euros brutos/hora.

• Las dietas y alojamientos del personal de formación. La cantidad máxima subvencionable durante el año 2026 será la siguiente:

- Alojamiento: 64,27 euros.

- Manutención pernoctando: 40,82 euros.

- Manutención sin pernoctar: 26,67 euros.

- 1/2 Manutención: 20,89 euros.

• Gastos de medios y material didáctico.

2.1.3. La adquisición de uniformidad para el voluntariado de protección civil y material menor complementario de intervención y protección personal, conforme a lo establecido en la sección 6.ª del Capítulo II del Decreto 197/2024, de 3 septiembre.

2.1.4. Gastos de adecuación a la imagen corporativa de vehículos, equipamiento e instalaciones de las Agrupaciones, conforme a lo establecido en la sección 5.ª del Capítulo II del Decreto 197/2024, de 3 septiembre.

2.2. Línea 2:

2.2.1 Equipamiento, vehículos y material inventariable para el desarrollo de las funciones de actuación en el ámbito del apoyo operativo, según lo establecido en el artículo 16 del Decreto 197/2024, de 3 septiembre, para facilitar:

• La participación en actuaciones frente a emergencias.

• La colaboración en las tares de dispositivos logísticos y de acción social en emergencias.

• El apoyo a los servicios de emergencias profesionales.

2.2.2. Equipamiento y material inventariable para el desarrollo de las funciones de actuación en el ámbito de la prevención, según lo establecido en el artículo 17 del Decreto 197/2024, de 3 septiembre, para facilitar:

• El mantenimiento y adecuación de las instalaciones y sedes de las agrupaciones.

• La colaboración en tareas de elaboración, divulgación, mantenimiento e implantación de los planes de protección civil de ámbito local y de los planes de autoprotección.

• La participación en campañas y planes formativos e informativos en materia de protección civil.

3. Los gastos subvencionables deberán realizarse dentro del plazo que establece el apartado 5.d) del cuadro resumen de las bases reguladoras de cada una de las líneas subvencionadas.

Sexto. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión se iniciará a solicitud de la persona interesada y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva.

2. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a lo establecido en las bases reguladoras y en esta convocatoria, y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Séptimo. Aprobación y presentación de formularios.

1. Se aprueban con esta convocatoria los siguientes formularios:

a) Formularios de solicitud, que se incorporan como Anexos I. Línea 1 y 2.

b) Formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos, que se incorpora como Anexo II. Línea 1 y 2.

2. Los formularios del apartado anterior estarán disponibles en el Catálogo de Procedimientos y Servicios, accesible a través de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía:

Línea 1.

https://veaja.cloud.juntadeandalucia.es/inicio/procedimiento-detalle/SUBV_26029

Línea 2.

https://veaja.cloud.juntadeandalucia.es/inicio/procedimiento-detalle/SUBV_26030

Octavo. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos por parte de todas las entidades solicitantes conforme el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes se ajustarán a los modelos normalizados establecidos en los Anexos I y II de esta orden. Deberán cumplimentarse y presentarse exclusivamente de forma telemática en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, a través de los accesos establecidos al efecto en el Portal de la Junta de Andalucía que estarán disponibles en la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del Catálogo de Procedimiento y Servicios:

Línea 1.

https://veaja.cloud.juntadeandalucia.es/inicio/procedimiento-detalle/SUBV_26029

Línea 2.

https://veaja.cloud.juntadeandalucia.es/inicio/procedimiento-detalle/SUBV_26030

3. Cada entidad presentará una solicitud por cada línea. Si una entidad presentara más solicitudes de las previstas anteriormente se tendrá en cuenta la solicitud presentada en último lugar, entendiéndose inadmitidas el resto de las solicitudes.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Noveno. Órganos competentes.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento son los establecidos en los apartados 12 del cuadro resumen de la Orden de 27 de mayo de 2022 de cada una de las líneas subvencionadas.

Décimo. Resolución.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, será de tres meses y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro indicado en el apartado 10.e) del cuadro resumen.

El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la persona o entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Undécimo. Notificación.

1. Las notificaciones se cursarán personalmente y se practicarán a través de medios electrónicos.

2. Se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la persona o entidad interesada haya señalado en el apartado 1 del Anexo I, informándole de la puesta a disposición de una notificación electrónica. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Duodécimo. Devolución voluntaria.

Los municipios y entidades locales autónomas de Andalucía beneficiarias podrán devolver, sin previo requerimiento de la Administración, las cantidades percibidas o el exceso obtenido sobre el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, solicitando para ello una carta de pago al órgano concedente de la subvención y así poder efectuar la devolución o solicitar la compensación o el aplazamiento y fraccionamiento. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad local beneficiaria. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html

Décimo Tercero. Efectividad.

La eficacia de la presente resolución se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de agosto de 2026.- El Director Gerente, P.D. (resuelvo primero de la Resolución de 6.5.2026, de la Dirección Gerencia de la Agencia de Emergencias de Andalucía, BOJA núm. 89, de 12.5), el Director General, Juan Ramón Rodríguez Claudio.

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BOJA Complementario nº 1 de 19/08/2026

  1. Disposiciones generales