Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín 160 Complementario nº 1 de 19/08/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias

Extracto de la Resolución de 15 de agosto de 2026, de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, por la que se convocan para el año 2026 subvenciones destinadas al mantenimiento de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil.

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BDNS: 925154

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 12.1 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.

1. Se convoca para el ejercicio económico 2026, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, las dos líneas de subvenciones reguladas en el marco de la Orden de 15 de julio de 2026 (BOJA núm. 138, complementario núm. 1, de 20.7.2026), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía destinadas al mantenimiento de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil.

2. En todo caso, la concesión de subvenciones prevista estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Segundo. Beneficiarios.

Los municipios y entidades locales autónomas de Andalucía que cuenten con agrupaciones inscritas, y con el mantenimiento anual del año en curso debidamente realizado, en el Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía según se recoge en el apartado 4.a).1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras.

Tercero. Objeto y plazo de ejecución.

Se subvencionarán los siguientes conceptos relacionados con el mantenimiento de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

Línea 1:

1. Costes de la suscripción y pago de la póliza del seguro de accidentes y enfermedad y responsabilidad civil, conforme a lo establecido en el artículo 23.a) del Decreto 197/2024, de 3 de septiembre.

2. Costes directos de actividades formativas para las personas integrantes de las Agrupaciones, conforme a lo establecido en el artículo 28 del Reglamento General:

• Las retribuciones del personal de formación interno y externo, estableciéndose para el año 2026 como importes máximos subvencionables los siguientes:

- Personal formador: 54 euros brutos/hora.

- Personal colaborador docente de carácter auxiliar: 30 euros brutos/hora.

- Personal colaborador en tareas materiales de apoyo, custodia o asistencia similar: 20 euros brutos/hora.

• Las dietas y alojamientos del personal de formación. La cantidad máxima subvencionable durante el año 2026 será la siguiente:

- Alojamiento: 64,27 euros.

- Manutención pernoctando: 40,82 euros.

- Manutención sin pernoctar: 26,67 euros.

- 1/2 manutención: 20,89 euros.

• Gastos de medios y material didáctico.

3. La adquisición de uniformidad para el voluntariado de protección civil y material menor complementario de intervención y protección personal, conforme a lo establecido en la sección 6.ª del Capítulo II del Decreto 197/2024, de 3 septiembre.

4. Gastos de adecuación a la imagen corporativa de vehículos, equipamiento e instalaciones de las Agrupaciones, conforme a lo establecido en la sección 5.ª del Capítulo II del Decreto 197/2024, de 3 septiembre.

Línea 2:

1. Equipamiento, vehículos y material inventariable para el desarrollo de las funciones de actuación en el ámbito del apoyo operativo, según lo establecido en el artículo 16 del Decreto 197/2024, de 3 septiembre, para facilitar:

• La participación en actuaciones frente a emergencias.

• La colaboración en las tares de dispositivos logísticos y de acción social en emergencias.

• El apoyo a los servicios de emergencias profesionales.

2. Equipamiento y material inventariable para el desarrollo de las funciones de actuación en el ámbito de la prevención, según lo establecido en el artículo 17 del Decreto 197/2024, de 3 septiembre, para facilitar:

• El mantenimiento y adecuación de las instalaciones y sedes de las Agrupaciones.

• La colaboración en tareas de elaboración, divulgación, mantenimiento e implantación de los planes de protección civil de ámbito local y de los planes de autoprotección.

• La participación en campañas y planes formativos e informativos en materia de protección civil.

Los gastos subvencionables deberán realizarse dentro del plazo que establece el apartado 5.d) del cuadro resumen de las bases reguladoras de cada una de las líneas subvencionadas.

Cuarto. Cuantía.

La cuantía de la subvención a conceder a las entidades beneficiarias se recogerá en la resolución de concesión y, de acuerdo con lo regulado en el apartado 5.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras de cada una de las líneas subvencionadas, el 25% del total de la subvención se repartirá a partes iguales entre las agrupaciones solicitantes inscritas y con el mantenimiento anual realizado en el Registro, el 40% del total de la subvención se repartirá en función del número de voluntarias inscritas y el 35% restante se repartirá en función del número de voluntarios inscritos.

Denominación de línea Cuantía máxima
(euros)
Aplicación presupuestaria
Línea 1. Gastos corrientes para el mantenimiento de las agrupaciones inscritas, y con el mantenimiento anual del año en curso debidamente realizado, en el Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 500.000 0139010000 G/22B/46003/00 01
Línea 2. Gastos inventariables para el mantenimiento de las agrupaciones inscritas, y con el mantenimiento anual del año en curso debidamente realizado, en el Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 500.000 0139010000 G/22B/76001/00 01

Quinto. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se ajustarán a los modelos normalizados establecidos en los Anexos I y II de esta orden. Deberán cumplimentarse y presentarse exclusivamente de forma telemática en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, a través de los accesos establecidos al efecto en el Portal de la Junta de Andalucía que estarán disponibles en la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del Catálogo de Procedimiento y Servicios:

Línea 1.

https://veaja.cloud.juntadeandalucia.es/inicio/procedimiento-detalle/SUBV_26029

Línea 2.

https://veaja.cloud.juntadeandalucia.es/inicio/procedimiento-detalle/SUBV_26030

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El Director Gerente, P.D. (resuelvo primero de la Resolución de 6.5.2026, de la Dirección Gerencia de la Agencia de Emergencias de Andalucía, BOJA núm. 89, de 12.5), el Director General de Emergencias y Protección Civil, Juan Ramón Rodríguez Claudio.

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