Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín 168 Complementario nº 3 de 31/08/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Orden de 31 de agosto de 2026, por la que se establecen medidas para la mejora de la organización, el funcionamiento y la gestión del sistema educativo en las enseñanzas no universitarias de Andalucía.

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I

La legislación educativa ha experimentado múltiples modificaciones desde la promulgación de la Ley General de Educación de 1970, aprobada con anterioridad a la sanción de la Constitución Española de 1978, hasta la entrada en vigor de la última reforma de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introducida por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria, en relación con las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado, incluidas las enseñanzas de Educación Infantil, la competencia exclusiva, entre otras, en la programación y creación de centros públicos, su organización, régimen e inspección, así como la evaluación y garantía de calidad del sistema educativo y las actividades complementarias y extraescolares.

Asimismo, el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce la competencia compartida de la Comunidad Autónoma sobre la ordenación del sector y de la actividad docente, así como sobre los requisitos de los centros, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 del texto constitucional, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Desde que se publicó la Ley General de Educación de 1970 hasta la última modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, además de cambios relativos a la propia estructura de la enseñanza y etapas que conforman el sistema educativo, también se han introducido importantes novedades en la organización, funcionamiento y gobierno de los centros, profundizándose en los conceptos de participación de la comunidad educativa y de autonomía pedagógica, organizativa y de gestión.

Actualmente, se ha de tener en cuenta tanto lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, como la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, prevé en su artículo 5 como uno de sus objetivos «garantizar el derecho de la ciudadanía a una educación permanente y de carácter compensatorio», lo que ha permitido establecer un marco legislativo estable que ha consolidado nuestros principios generales de actuación en cada una de las etapas en el contexto de nuestra comunidad autónoma.

La Junta de Andalucía ha aprobado diversas disposiciones destinadas a impulsar la reducción de trabas administrativas, la simplificación y agilización de los procedimientos, la disminución de cargas burocráticas y el fortalecimiento de la administración electrónica. Entre estas iniciativas, resulta especialmente relevante el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, cuyo objetivo es reforzar la eficacia y la eficiencia de la actuación administrativa, garantizar e implementar los derechos de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración de la Junta de Andalucía, así como preservar la seguridad jurídica mediante la determinación de las condiciones de validez y eficacia en el uso de medios electrónicos en el marco de las relaciones jurídico-administrativas.

En este marco normativo el Decreto 438/2026, de 31 de agosto, por el que se adoptan medidas para la mejora del funcionamiento del sistema educativo y de la gestión de la actividad docente en la enseñanza no universitaria en Andalucía ha llevado a cabo modificaciones en diversos decretos en materia educativa orientadas a la mejora del funcionamiento del sistema educativo y de la gestión de la actividad docente en la enseñanza no universitaria en Andalucía, incorporando mecanismos de simplificación administrativa y de agilización de los procedimientos que afectan al conjunto del sistema educativo andaluz mediante el desarrollo de la digitalización de procesos y la introducción de reformas normativas necesarias para reducir trámites burocráticos en los centros educativos y en la propia administración.

La aplicación de la normativa citada aconseja introducir mediante la presente orden algunas medidas, modificando las órdenes de organización y funcionamiento de los distintos tipos de centros, orientadas a la mejora de la organización, el funcionamiento del sistema educativo y de la gestión de la actividad docente en la enseñanza no universitaria en Andalucía. Muchas de estas medidas surgen, además, del acuerdo recogido en la Resolución de 15 de octubre de 2025, de la Viceconsejería, por la que se da publicidad al Acuerdo de 16 de julio de 2025, sobre mejora del sistema educativo y las condiciones laborales del personal funcionario docente no universitario de Andalucía, suscrito entre la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y las organizaciones sindicales CSIF, ANPE y UGT.

II

El objeto de la presente orden, el ámbito de aplicación y sus fines, centrados en la mejora de la organización, el funcionamiento del sistema educativo y en la gestión del sistema educativo en las enseñanzas no universitarias en Andalucía deviene en una reducción de trámites administrativos, en el aumento de la eficacia y la eficiencia de los recursos materiales y humanos, así como en la mejora de la comunicación entre la ciudadanía, los centros y la Administración educativa. Todo ello se desarrolla en el capítulo I.

III

La presente orden dedica su capítulo II a introducir modificaciones normativas orientadas a agilizar la organización y el funcionamiento de los centros docentes con el fin de optimizar la calidad educativa y la gestión de la actividad docente en colegios de educación infantil y primaria (CEIP), colegios públicos rurales (CPR), institutos de educación secundaria (IES), conservatorios elementales, profesionales y superiores de música y danza, escuelas de arte y superiores de arte, escuelas oficiales de idiomas (EOI), Centros del Profesorado (CEP) y residencias escolares. Tales cambios se acompañan de un impulso a la digitalización de los procesos administrativos, la eliminación de determinados trámites, la unificación de formularios y la centralización de solicitudes y comunicaciones con el objetivo de evitar duplicidades en la distribución de esfuerzos y recursos.

Las distintas normas reguladoras de la organización y funcionamiento de los centros educativos garantizan un marco estable de convivencia entre los sectores de la comunidad educativa a través de la configuración de los órganos de gobierno, el diseño de modelos propios de convivencia y la adopción de sistemas de gestión específicos. Estos marcos, se han visto modificados con la publicación el Decreto 438/2026, de 31 de agosto, siempre asegurando una educación inclusiva y de calidad, centrada en el desarrollo integral del alumnado. Por ello, se hace necesario completar las medidas dispuestas en el decreto mencionado con la presente orden dada la especial relevancia que tiene para estos centros el incremento de la flexibilidad horaria y las mejoras de las condiciones laborales de los funcionarios docentes públicos, así como la flexibilización de los tiempos de permanencia en el centro con posibilidad de realización en su modalidad de trabajo a distancia que permite la realización de determinadas tareas no lectivas mediante modalidades de prestación de este tipo de modalidad de trabajo, de conformidad con la normativa básica estatal sobre el mismo y con las necesidades organizativas de los centros docentes. Se refuerza, además, el carácter prioritario de la función tutorial dentro de la organización docente de institutos de enseñanza secundaria.

Este capítulo se completa con otras medidas que reducen la gestión documental en determinados aspectos vinculados a la evaluación, a la toma de decisiones, a las convalidaciones y a otros procedimientos administrativos en las enseñanzas de educación primaria, educación secundaria, bachillerato, idiomas, enseñanzas deportivas y enseñanzas artísticas.

IV

En relación con la dirección de centros docentes, a la que se dedica el capítulo III, se le asigna una mayor autonomía, necesidad clave para mejorar su gestión, liderazgo y funcionamiento. En un entorno educativo cada vez más complejo, estas capacidades se presentan como fundamentales para asegurar una educación de calidad y adaptada a los retos del siglo XXI. Las direcciones de los centros educativos son piezas fundamentales del sistema y sus competencias, relacionadas con la gestión del cambio y con la toma de decisiones fundamentadas, que han de permitir adaptar el centro a las características del entorno, manejando los recursos disponibles.

Este desarrollo de la autonomía de las direcciones de los centros docentes ha de venir acompañada de la necesaria rendición de cuentas, como aspecto fundamental para asegurar la transparencia, la eficacia en la gestión y la responsabilidad de las decisiones tomadas en el ámbito educativo, pero haciendo de ello un procedimiento más ágil y efectivo. En esa línea van las modificaciones que se realizan en la Orden de 9 de noviembre de 2020, por la que se desarrolla el procedimiento de acceso a la función directiva y la evaluación, formación y reconocimiento de los directores, las directoras y los equipos directivos de los centros docentes públicos no universitarios de los que es titular la Junta de Andalucía.

V

El capítulo IV, relativo al procedimiento de admisión, modifica artículos de la Orden de 20 de febrero de 2020, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, que regula los criterios y procedimientos aplicables para la admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía que imparten enseñanzas de régimen general y determinadas enseñanzas de régimen especial, tanto en centros públicos como concertados. Esta norma establece un marco regulatorio integral y actualizado que garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a los centros educativos andaluces. Este sistema prioriza la transparencia, la inclusión y la equidad, al tiempo que simplifica los trámites para las familias y refuerza la capacidad de los centros y administraciones para gestionar el proceso de admisión de manera eficiente y justa.

No obstante, la simplificación de procedimientos en la certificación de matrículas y solicitud de plazas escolares aportará numerosos beneficios que afectarán positivamente a las familias, a los centros educativos y a la Administración pública entre los que se encuentran la reducción de la carga administrativa, la mejora de la transparencia y la claridad en el procedimiento, la optimización del tiempo y recursos de los centros educativos y de la propia Administración educativa, entre otras.

En coherencia con las modificaciones previas en materia de admisión en enseñanzas de régimen general se modifica la Orden de 13 de marzo de 2013, que regula la admisión y matriculación en las enseñanzas elementales básicas y profesionales de música y danza en centros públicos andaluces. Esta reforma pretende agilizar la solicitud de plazas y otorgar mayor competencia a las direcciones escolares para autorizar traslados y anulaciones de matrícula, reduciendo los tiempos de respuesta administrativa.

Asimismo, respecto a la Orden de 9 de febrero de 2022, que establece el régimen de acceso y admisión a las enseñanzas artísticas superiores, y a la Orden de 19 de octubre de 2020, que establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de enseñanzas artísticas superiores, las modificaciones buscan simplificar la gestión de la anulación de matrícula y la ampliación de permanencia, respectivamente, facultando directamente a la dirección del centro para concederlas. Con ello se refuerzan la equidad, la transparencia y la eficiencia administrativa del proceso.

VI

En el capítulo V, relativo a la convivencia, introduce modificaciones en relación con la Orden de 15 de enero de 2007, por la que se regulan las medidas y actuaciones a desarrollar para la atención del alumnado inmigrante, donde se regulan las Aulas Temporales de Adaptación Lingüística (ATAL), la Orden de 11 de abril de 2011, por la que se regula la participación de los centros docentes en la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz» y el procedimiento para solicitar reconocimiento como Centros Promotores de Convivencia Positiva (Convivencia+), y la Orden de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas. Dichas modificaciones están dirigidas a favorecer la simplificación administrativa con la eliminación de las memorias necesarias para continuar con los programas en cursos sucesivos, todo ello sin perjuicio de que se evalúe el desarrollo de las medidas propuestas en estas normas en los procedimientos ordinarios de evaluación del centro. A su vez, también se produce la simplificación de las funciones del profesorado responsable de las aulas ATAL, facilitando su tarea docente.

Por otro lado, la modificación en la Orden de 20 de junio de 2011, en la que se establecen medidas para la promoción de la convivencia mediante la definición de protocolos que previenen distintos tipos de situaciones conflictivas, va en la línea de agilizar los procedimientos de comunicación, registro y seguimiento de los protocolos en el Sistema de Información Séneca. La gestión y agilidad en los procedimientos vinculados a la convivencia permitirá una respuesta más ágil a las necesidades de la comunidad educativa mejorando su diseño y aplicación de medidas personalizadas y de calidad.

VII

El capítulo VI, relativo a la formación y centros de formación del profesorado, aborda la modificación de la Orden de 15 de abril de 2015, por la que se establece el procedimiento y los criterios objetivos de selección para la provisión de plazas vacantes de asesores y asesoras de Centros del Profesorado dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, y de la Orden de 20 de abril de 2015, por la que se establece el procedimiento y los criterios objetivos de selección para la provisión de plazas vacantes de directores y directoras de Centros del Profesorado dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, se refuerzan la digitalización y transparencia de los procedimientos de selección tanto de asesores y asesoras como de directores y directoras de Centros del Profesorado, consolidando la tramitación electrónica como vía principal.

Además de lo anterior, se hace necesaria una revisión de los procedimientos llevados a cabo en los mismos Centros del Profesorado para optimizar su funcionamiento, con las oportunas modificaciones de la Orden de 16 de octubre 2006, que regula el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del personal docente, se actualiza en cuanto a memorias, certificaciones y solicitudes de reconocimiento e inscripción de actividades de formación se refiere.

VIII

El capítulo VII, referente al funcionamiento del registro de libros de texto y a otras cuestiones relacionadas con los materiales educativos, recoge las modificaciones de la Orden de 7 de diciembre de 2011, sobre el registro de libros de texto en nuestra comunidad, estableciéndose la agilización y digitalización del procedimiento con el fin de una Administración educativa más sostenible, eficiente y alineada con los principios de modernización administrativa y sostenibilidad ambiental.

En la misma línea se dirige la modificación de la Orden de 2 de septiembre de 2005, por la que se establecen los criterios y normas sobre homologación de materiales curriculares para uso en los Centros docentes de Andalucía, que propone la simplificación del procedimiento de homologación garantizando siempre los principios de igualdad, inclusión y respeto a los valores democráticos; asegurando que los recursos educativos estén alineados con los objetivos del sistema educativo andaluz.

Por otro lado, la Orden de 14 de enero de 2009, por la que se regulan las medidas de apoyo, aprobación y reconocimiento al profesorado para la realización de proyectos de investigación e innovación educativa y de elaboración de materiales curriculares, también se actualiza y agiliza para que la convocatoria sea más accesible con la eliminación de la elaboración de documentación complementaria en el marco de esta orden. Todo ello ofrece beneficios significativos en términos de agilidad administrativa, de mayor participación del profesorado, mejora de la calidad de los proyectos y la optimización de la ejecución. Esta simplificación favorece un entorno más eficiente y dinámico, donde los docentes pueden centrarse en la innovación educativa y en la mejora de la enseñanza reduciendo cargas administrativas.

En el mismo sentido se modifica la Orden de 5 de septiembre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras del concurso para el fomento de la investigación e innovación educativa en sus dos modalidades, premio «Joaquín Guichot» y premio «Antonio Domínguez Ortiz», y se efectúa la convocatoria de su XXIV edición. Los premios «Joaquín Guichot» y «Antonio Domínguez Ortiz» son fundamentales para el fomento de la innovación educativa y la investigación histórica y cultural en Andalucía. Estos premios no solo honran las figuras que les dan nombre, sino que también incentivan el desarrollo académico y pedagógico de la región contribuyendo a la mejora continua del sistema educativo y al enriquecimiento del conocimiento sobre la identidad andaluza.

IX

El capítulo VIII se dedica a otras cuestiones generales de organización y funcionamiento de la administración educativa. La sección primera del capítulo se destina a la modificación de la Orden de 5 de septiembre de 2005, por la que se establecen la composición y funciones de los órganos de asesoramiento y coordinación contemplados en el Plan de Fomento del Plurilingüismo. La modificación de esta orden dota a la figura del coordinador provincial de un marco de seguridad jurídica que trasciende la mera organización técnica. Al establecer requisitos homologados y taxativos, la norma garantiza el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, proscribiendo la arbitrariedad administrativa.

La sección segunda del capítulo, denominada «de los premios extraordinarios», se destina a la simplificación de procedimiento de elaboración de los listados del alumnado candidato a los premios por parte de los centros, habida cuenta de que son datos en poder de la Administración, y que se pueden obtener mediante automatización de cálculos que integren algoritmos que validen automáticamente los requisitos, como son las notas mínimas, y generen listados preliminares. Todo ello favorecerá, además de la eficiencia del procedimiento, la transparencia y la reducción de cargas administrativas para los centros educativos; reduciendo la carga de las direcciones escolares.

X

Entre otras medidas de carácter transversal que se recogen en la presente orden, especial significación tienen las relativas a la necesidad de relacionarse de manera obligatoria con la Administración en consonancia con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el que se indica que reglamentariamente, las administraciones pueden establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas siempre que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, en ese sentido se modifica la Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se regulan los módulos de formación práctica en empresas, estudios y talleres y el módulo de proyecto, para el alumnado que cursa enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Orden de 2 de septiembre de 2005, por la que se establecen los criterios y normas sobre homologación de materiales curriculares para uso en los centros docentes de Andalucía.

Finalmente, para concluir, el texto cuenta con las tres disposiciones adicionales, una derogatoria y dos finales, además de los anexos necesarios para hacer efectivas las medidas aquí dispuestas.

XII

La presente orden se ha elaborado atendiendo a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue un interés general al proporcionar a la ciudadanía un marco normativo de las enseñanzas básicas adecuado al nuevo ordenamiento educativo vigente y dotar así de seguridad jurídica en este ámbito a los centros docentes que imparten las mismas. Asimismo, la presente orden cumple estrictamente el mandato establecido en dicha ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a las personas destinatarias, resultando coherente con el ordenamiento jurídico y permitiendo una gestión más eficiente de los recursos públicos, por lo que quedan justificados los objetivos que persigue la citada ley.

Además, se hace constar que se ha identificado claramente el propósito de la norma y, durante el procedimiento de elaboración, se ha permitido el acceso sencillo, universal y actualizado a los documentos propios del proceso de elaboración en los términos establecidos en los artículos 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, posibilitando que los potenciales destinatarios de la norma tengan una participación activa a través de los trámites de consulta pública previa, de audiencia e información pública.

Asimismo, según lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, en la tramitación de la elaboración de la presente norma se ha incorporado la Memoria de Análisis de Impacto Normativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Además, se ha tenido en consideración la perspectiva de la igualdad de género en la elaboración de la orden, en consonancia con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Por ello, contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir con la norma y se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico.

En su virtud, a propuesta del Director General de Ordenación y Evaluación Educativa, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera del Decreto 194/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto desarrollar medidas para la mejora de la organización, el funcionamiento y la gestión del sistema educativo en las enseñanzas no universitarias de Andalucía mediante la racionalización administrativa entendida como un proceso integral y continuo dirigido a la reordenación, simplificación, normalización, optimización y automatización progresiva de los procedimientos de los centros y servicios educativos, con el fin de facilitar el ejercicio de la función docente.

2. Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación a la totalidad de los centros y servicios educativos no universitarios, situados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía y conforme a su naturaleza jurídica y al régimen específico que resulte de aplicación en la normativa vigente.

Artículo 2. Fines.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 438/2026, de 31 de agosto, por el que se adoptan medidas para la mejora del funcionamiento del sistema educativo y de la gestión de la actividad docente en la enseñanza no universitaria en Andalucía, en la presente orden se persiguen los siguientes fines:

a) Reducir la carga administrativa del personal docente, a fin de garantizar la mejora del funcionamiento del sistema educativo y de la gestión de la actividad docente, mediante la simplificación de los procesos administrativos que optimicen los recursos materiales y humanos y faciliten la planificación, ejecución y seguimiento de las estrategias didácticas, así como la atención personalizada al alumnado.

b) Incrementar la eficacia y la eficiencia en la utilización de los recursos materiales y humanos de los centros y de la propia Administración educativa con el objeto de maximizar los resultados derivados de su funcionamiento y de los servicios educativos vinculados, fundamentándose en la optimización del desempeño de los equipos humanos y de los medios materiales conforme a los objetivos establecidos por la Consejería competente en materia de educación, garantizando la calidad y sostenibilidad del sistema educativo.

c) Mejorar la comunicación entre la ciudadanía, los centros educativos y la Administración educativa mediante el fortalecimiento de los canales, procesos y herramientas de intercambio de información, con el fin de promover relaciones ágiles, transparentes y participativas basadas en la confianza mutua, la corresponsabilidad y la toma de decisiones informadas.

Artículo 3. Deber general de promoción de la simplificación administrativa.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 438/2026, de 31 de agosto, todos los centros docentes deberán promover de forma efectiva la simplificación administrativa en el ámbito de sus respectivas competencias, de modo que el ejercicio de las funciones encomendadas a los distintos miembros de la comunidad educativa implique la menor carga administrativa posible dentro del marco de la autonomía reconocida en el artículo 120 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y de la normativa reguladora de cada procedimiento.

CAPÍTULO II

De la organización y funcionamiento de los centros y de las enseñanzas que en ellos se imparten

SECCIÓN 1.ª DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA Y DE LA ORDENACIÓN DE SUS ENSEÑANZAS

Artículo 4. Modificación de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.

La Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 6, relativo a la autoevaluación, en sus apartados 1 y 3, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. De conformidad con lo recogido en el artículo 26.1 del Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, los centros realizarán una autoevaluación de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de los resultados del alumnado, así como de las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje que será supervisada por la inspección educativa. El resultado de este proceso se plasmará en una memoria de autoevaluación que será aprobada e incluida en el Sistema de Información Séneca antes del 30 de septiembre de cada curso escolar.

3. Los plazos para la realización de la medición de los indicadores de calidad por parte del equipo técnico de coordinación pedagógica, así como para la realización de aportaciones por parte del Claustro de Profesorado, serán fijados por la dirección del centro.»

Dos. Se modifica el artículo 9, relativo a la organización de la tutoría, que queda redactado en los siguientes términos:

«En el desempeño de la tutoría en las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria y los centros públicos específicos de educación especial se incluirá una hora a la semana, de las de obligada permanencia en el centro, que se dedicará a las entrevistas con los padres, madres o representantes legales del alumnado, previamente citados o por iniciativa de los mismos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2.d) del Reglamento Orgánico de estos centros, el horario dedicado a estas entrevistas se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los mismos, si es necesario de manera presencial en horario de tarde.»

Tres. Se modifica el artículo 13, relativo al horario individual del profesorado, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. La jornada semanal de los maestros y maestras de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial será de treinta y cinco horas. La distribución del horario individual de cada maestro o maestra se realizará de lunes a viernes.

No obstante lo anterior, el personal docente que tenga concedida para todo el curso escolar, por el órgano competente, alguna reducción de jornada contemplada en la normativa reguladora de permisos y licencias de las indicadas en el siguiente párrafo podrá solicitar a la dirección del centro o servicio, con anterioridad a la elaboración de los horarios y, en todo caso, antes del comienzo del régimen ordinario de clases, la distribución de su horario personal de obligada permanencia en el centro en un número de días proporcionales a la reducción concedida que deberá respetar en cualquier caso la distribución en días del número de horas lectivas de las asignaturas que imparta el personal docente.

Lo previsto en el párrafo anterior sólo será de aplicación en los siguientes casos:

a) Reducción de jornada por razones de guarda legal y por razones de cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

b) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria.

c) Permiso para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos.

2. De las treinta y cinco horas de la jornada semanal, treinta son de permanencia en el centro. De estas últimas, un máximo de veintiocho se computará como horario regular que comprenderá una parte lectiva y otra no lectiva.

3. La parte lectiva del horario regular será de un mínimo de 23,5 horas, pudiendo llegar excepcionalmente a 25 si la organización del centro lo requiere, oído siempre el profesorado implicado y se dedicará a las siguientes actividades:

a) Docencia directa de un grupo de alumnos y alumnas para el desarrollo del currículo.

b) Actividades de refuerzo y recuperación con el alumnado.

c) Atención al alumnado en caso de ausencia del profesorado.

d) Cuidado y vigilancia de los recreos. Al cuidado y vigilancia de los recreos se dedicará una hora del horario personal. A tal efecto, se organizará un turno entre los maestros y maestras del centro, a razón de una persona encargada de la vigilancia por cada dos grupos de alumnos y alumnas o fracción. Quedará exenta de dicha obligación la persona que ejerza la dirección del centro.

El horario lectivo destinado al cuidado y vigilancia de los recreos únicamente podrá incrementarse, de forma excepcional, cuando resulte necesario para asegurar el cumplimiento de la citada ratio. El exceso de horas que, en su caso, pudiera superarse sobre el máximo de 23,5 horas lectivas será reducido del número de horas correspondientes al horario no lectivo de obligada presencia regular.

e) Asistencia a las actividades complementarias programadas.

f) Desempeño de funciones directivas o de coordinación docente.

g) Desempeño de funciones de coordinación de los planes estratégicos a los que se refiere el artículo 69.3 del Reglamento Orgánico de estos centros, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca.

h) Organización y funcionamiento de la biblioteca escolar.

i) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro.

4. La parte no lectiva del horario regular se dedicará a las siguientes actividades:

a) Reuniones de los distintos órganos de coordinación docente y de los órganos colegiados, procurando la coincidencia del profesorado implicado en los mismos, a fin de garantizar una adecuada coordinación en los términos establecidos en el apartado 6.

b) Asistencia a las sesiones de evaluación.

c) Asistencia a las actividades complementarias programadas.

d) Actividades de tutoría y tutoría electrónica, así como coordinación con los equipos de orientación educativa.

e) Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado.

f) Programación de actividades educativas.

g) Seguimiento y análisis de las medidas de atención a la diversidad aplicadas al alumnado.

h) Organización y funcionamiento de la biblioteca escolar.

i) Asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento reconocidas por la Consejería competente en materia de educación u organizadas por la misma a través de sus Delegaciones Territoriales o de los centros del profesorado que podrán ocupar un máximo de 70 horas a lo largo de todo el año académico y cuya imputación deberá realizarse de manera ponderada a lo largo del curso a este horario, con el fin de que ello no obstaculice el normal desarrollo del mismo. Dichas actividades serán certificadas, en su caso, por el Centro de Profesorado donde se realicen; de las mismas se dará conocimiento el equipo directivo del centro.

j) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro.

Las sesiones horarias de recreo en las que los maestros y maestras no tengan asignada vigilancia y cuidado del mismo podrán utilizarse para el desempeño de las actividades propias del horario regular no lectivo.

5. Dos horas serán realizadas por cada maestro o maestra en concepto de horario no regular para la formación, el perfeccionamiento profesional, la programación de actividades educativas y otras tareas de trabajo personal inherentes a la docencia.

6. La parte del horario no lectivo de los maestros y maestras a los que hacen referencia los apartados 4 y 5 se llevará a cabo, con carácter general, de forma telemática, a excepción de las sesiones de evaluación oficiales y la atención a las familias que lo soliciten.

7. El proyecto educativo podrá disponer, de acuerdo con las disponibilidades de profesorado del centro, que una fracción del horario de presencia regular en el centro, tanto lectivo como no lectivo, del profesorado responsable de la coordinación de los planes y programas educativos o proyectos de innovación que se desarrollen en el mismo se dedique a estas funciones.

8. Las cinco horas restantes hasta completar las 35 horas se dedicarán a la preparación de actividades docentes, tanto lectivas como no lectivas, al perfeccionamiento profesional y, en general, a la atención de los deberes inherentes a la función docente.

9. Los maestros y maestras con dedicación a tiempo parcial o con reducción de jornada en el centro por lactancia o guarda legal, por actividades sindicales o por cualquier otra circunstancia contemplada en la normativa de aplicación deberán distribuir su horario de forma proporcional en función de lo establecido en cada uno de los apartados anteriores.

10. Los maestros y maestras de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial que cuenten con cincuenta y cinco o más años de edad a 31 de agosto de cada anualidad tendrán una reducción de su horario lectivo semanal, a partir de dicha fecha, de dos horas. La reducción se llevará a cabo en el horario lectivo de docencia directa con el alumnado para el desarrollo del currículo y se destinará a la realización de las actividades que se le encomienden de entre las recogidas en los puntos 4 y 5. En todo caso, de las actividades asignadas quedará expresamente excluida cualquier actuación que implique atención directa al alumnado durante el tramo horario objeto de reducción.»

Cuatro. Se modifica el artículo 17, relativo al horario del profesorado, en sus apartados 3 y 4, que quedan redactados en los siguientes términos:

«3. La asistencia a las reuniones previstas en el artículo 13.4 por parte de este profesorado se hará, con carácter general, al centro donde imparta más horas de docencia.

4. El profesorado que comparte centro quedará exento del cuidado y vigilancia de los recreos, salvo que sea absolutamente necesaria su colaboración para alcanzar la relación de maestros y maestras de vigilancia por grupo de alumnado a que se refiere el último párrafo del artículo 13.3.»

Cinco. Se modifica el artículo 18, relativo al profesorado de apoyo y refuerzo educativo, suprimiéndose su apartado 2.

Artículo 5. Modificación de la Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de tránsito entre las diferentes etapas educativas.

La Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de tránsito entre las diferentes etapas educativas, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 6 relativo a los proyectos interdisciplinares propios de los centros, en su apartado 3, que queda redactado como sigue:

«3. El equipo de ciclo presentará los proyectos interdisciplinares al Claustro para su aprobación por mayoría simple. Dicha propuesta deberá contar con el visto bueno previo del equipo técnico de coordinación pedagógica.»

Dos. Se modifica el artículo 8, relativo al horario, en su apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. El horario lectivo de cada uno de los cursos de educación primaria se organizará respetando siempre el horario mínimo de cada área determinado en el Anexo I.»

Tres. Se modifica el artículo 13 relativo a la evaluación a la finalización de cada curso en su apartado 2 que queda redactado en los siguientes términos:

«2. Son sesiones de evaluación ordinaria las reuniones del equipo docente de cada grupo coordinadas por la persona que ejerza la tutoría y, en ausencia de esta, por la persona que designe la dirección del centro, donde se decidirá sobre la evaluación final del alumnado. En esta sesión se adoptarán decisiones de manera consensuada y colegiada, orientadas a la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de la propia práctica docente. En caso de que no exista consenso, las decisiones se tomarán por mayoría simple. Para el desarrollo de estas sesiones, el equipo docente podrá recabar el asesoramiento del equipo de orientación educativa del centro. Esta sesión tendrá lugar una vez finalizado el período lectivo y antes de que finalice el mes de junio.»

Cuatro. Se modifica el artículo 16 relativo a la promoción del alumnado, en sus apartados 1 y 3, que quedan redactados en los siguientes términos.

«1. Según lo establecido en el artículo 12 del Decreto 101/2023, de 9 de mayo, al finalizar cada uno de los ciclos de la etapa y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente, de manera colegiada, adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado, tomando especialmente en consideración la información y el criterio de la persona que ejerza la tutoría y con el asesoramiento del equipo de orientación educativa. En caso de que no exista consenso, las decisiones se tomarán por mayoría simple. Para la toma de decisiones se tendrán en cuenta los criterios de promoción que deberán ir referidos al grado de desarrollo de los descriptores operativos del perfil competencial de cada ciclo establecidos en el Proyecto Educativo del Centro. Para ello se tendrán como referentes los criterios de evaluación, a través de los cuales se medirá el grado de consecución de las competencias específicas.

3. Quienes promocionen sin haber superado todas las áreas seguirán un único programa de refuerzo del aprendizaje sobre las áreas no superadas. El equipo docente revisará periódicamente la aplicación personalizada de las medidas propuestas en el mismo, al menos, al finalizar cada trimestre escolar y en todo caso, al finalizar el curso.»

Cinco. Se modifica el artículo 29, relativo a los programas de refuerzo del aprendizaje, en su apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Los programas de refuerzo del aprendizaje tendrán como objetivo asegurar los aprendizajes y el desarrollo de las competencias específicas de las áreas y seguir con aprovechamiento las enseñanzas de Educación primaria. Se realizará un único programa por alumno o alumna y estarán dirigidos al alumnado que se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:

a) Alumnado que no haya promocionado de curso.

b) Alumnado que, aun promocionando de curso, no supere alguna de las áreas del curso anterior.

c) Alumnado que a juicio de la persona que ejerza la tutoría, el Equipo de Orientación Educativa y/o el equipo docente presente dificultades en el aprendizaje que justifique su inclusión.

d) Alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo que le impida seguir con aprovechamiento su proceso de aprendizaje.»

Seis. Se modifica el artículo 33, relativo a las medidas específicas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales, en su apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Se consideran medidas específicas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales todas aquellas propuestas y modificaciones en los elementos organizativos, curriculares y metodológicos, así como aquellas actuaciones dirigidas a dar respuesta a las necesidades educativas del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que no haya obtenido una respuesta eficaz a través de las medidas generales de carácter ordinaria. La propuesta de adopción de las medidas específicas será recogida en el informe de evaluación psicopedagógica, a excepción de las recogidas en el artículo 33.3, apartado f), para las que no será necesario.»

SECCIÓN 2.ª DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS INSTITUTOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA Y DE LA ORDENACIÓN DE SUS ENSEÑANZAS

Artículo 6. Modificación de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.

La Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 6, relativo al proceso de autoevaluación, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. De conformidad con lo recogido en el artículo 28.1 del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, los centros realizarán una autoevaluación de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de los resultados del alumnado, así como de las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje, que será supervisada por la inspección educativa. El resultado de este proceso se plasmará en una memoria de autoevaluación que será aprobada e incluida en el Sistema de Información Séneca.

2. Para el desarrollo del proceso de autoevaluación se utilizarán los indicadores que, a tal efecto, establezca la Dirección General competente en materia de evaluación, así como los indicadores de calidad que determine el equipo técnico de coordinación pedagógica de conformidad con el artículo 28.2 del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria. Entre dichos indicadores se incluirán aquellos que midan los diferentes elementos analizados en las evaluaciones generales de diagnóstico y en las evaluaciones de diagnóstico en las que participe el instituto.

3. Los plazos para la realización de la medición de los indicadores de calidad por parte del equipo técnico de coordinación pedagógica, así como para la realización de aportaciones por parte del Claustro de Profesorado, serán fijados por la dirección del instituto.»

Dos. Se modifica el artículo 9, relativo a la organización de la tutoría, que queda redactado en los siguientes términos:

«El horario de la tutoría en los institutos de educación secundaria será de tres horas a la semana de las de obligada permanencia en el centro, salvo en el caso de la educación secundaria obligatoria que será de cuatro horas, de las que dos de ellas serán de horario lectivo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.d) del Reglamento Orgánico de estos centros, el horario dedicado a estas entrevistas se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los padres, madres o representantes legales del alumnado y, en todo caso, en sesión de tarde. Se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los mismos, si es necesario de manera presencial en horario de tarde. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15.3.»

Tres. Se modifica el artículo 13, relativo al horario individual del profesorado, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. La jornada semanal del profesorado de los institutos de educación secundaria será de treinta y cinco horas. La distribución del horario individual de cada profesor o profesora se realizará de lunes a viernes, lo que implica la asistencia diaria al centro durante dichos días.

No obstante lo anterior, el personal docente que tenga concedida para todo el curso escolar, por el órgano competente, alguna reducción de jornada contemplada en la normativa reguladora de permisos y licencias de las indicadas en el siguiente párrafo podrá solicitar a la dirección del centro o servicio, con anterioridad a la elaboración de los horarios y, en todo caso, antes del comienzo del régimen ordinario de clases, la distribución de su horario personal de obligada permanencia en el centro en un número de días proporcionales a la reducción concedida que deberá respetar en cualquier caso la distribución en días del número de horas lectivas de las asignaturas que imparta el personal docente.

Lo previsto en el párrafo anterior sólo será de aplicación en los siguientes casos:

a) Reducción de jornada por razones de guarda legal y por razones de cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

b) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria.

c)Permiso para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos.

2. Del total de horas de la jornada semanal, treinta son de permanencia en el centro. De estas últimas, veinticinco como máximo, se computarán como horario regular del profesorado que comprenderá una parte lectiva y otra no lectiva.

3. La parte lectiva del horario regular será de un máximo de 18 horas, pudiendo llegar excepcionalmente hasta 21 horas de manera justificada y excepcionalmente por necesidades de organización del centro, oído siempre el profesorado implicado y suponiendo la disminución de las guardias a realizar. Dicha parte del horario se dedicará a:

a) Docencia directa de un grupo de alumnos y alumnas para el desarrollo del currículo.

b) Tutoría en aquellas enseñanzas en las que así esté contemplado en la normativa de aplicación.

c) Actividades de refuerzo y recuperación del alumnado.

d) Asistencia a las actividades complementarias programadas.

e) Desempeño de funciones directivas o de coordinación docente.

f) Desempeño de funciones de coordinación de los planes estratégicos a los que se refiere el artículo 71.4 del Reglamento Orgánico de los institutos de Educación Secundaria, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca.

4.La parte no lectiva del horario regular se dedicará a las siguientes actividades:

a) Reuniones de los diferentes órganos de coordinación docente.

b) Actividades de tutoría y tutoría electrónica.

c) Cumplimentación de los documentos académicos del centro.

d) Programación de actividades educativas. En su caso, seguimiento del programa de formación en empresa u organismo equiparado.

e) Servicio de guardia.

f) Seguimiento y análisis de las medidas de atención a la diversidad aplicadas al alumnado.

g) Organización y funcionamiento de la biblioteca del instituto.

h) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro del instituto.

5. El Proyecto educativo podrá disponer, de acuerdo con las disponibilidades de profesorado del instituto, que una fracción del horario regular, tanto lectivo como no lectivo, del profesorado responsable de la coordinación de los planes y programas educativos o proyectos de innovación que se desarrollen en el centro se dedique a estas funciones.

6. Las horas restantes, hasta completar las treinta horas semanales de permanencia en el instituto, le serán computadas a cada profesor o profesora en concepto de horario no regular y se imputarán a las siguientes actividades, a desarrollar de forma obligatoria cuando proceda:

a) Asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno del instituto.

b) Asistencia a las sesiones de evaluación.

c) Asistencia a las actividades complementarias programadas.

d) Asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento reconocidas por la Consejería competente en materia de educación u organizadas por la misma a través de sus Delegaciones Territoriales o de los Centros del Profesorado que podrán ocupar un máximo de 70 horas a lo largo de todo el año académico y cuya imputación deberá realizarse de manera ponderada a lo largo del curso a este horario con el fin de que ello no obstaculice el normal desarrollo del mismo. Dichas actividades serán certificadas, en su caso, por el Centro del Profesorado donde se realicen y de las mismas se dará conocimiento al equipo directivo del instituto.

e) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro del instituto.

7. La parte del horario semanal que no es de permanencia en el instituto se dedicará a la preparación de actividades docentes, tanto lectivas como no lectivas, al perfeccionamiento profesional y, en general, a la atención de los deberes inherentes a la función docente.

8. Los profesores y profesoras con dedicación a tiempo parcial o reducción de jornada en el centro por lactancia o guarda legal, por actividades sindicales o por cualquier otra circunstancia contemplada en la normativa de aplicación deberán cubrir un número de horas de permanencia en el instituto proporcional a la parte lectiva de su horario regular.

9. El profesorado de los institutos de Educación Secundaria que cuente con cincuenta y cinco o más años a 31 de agosto de cada anualidad tendrá una reducción en la parte lectiva de su horario regular semanal, a partir de dicha fecha, de dos horas. Dicha reducción se llevará a cabo en el horario de docencia directa con el alumnado para el desarrollo del currículo y se destinará a la realización de las actividades que se le encomienden de entre las recogidas en los apartados 4 y 6, sin que ello implique reducción del horario semanal de permanencia en el instituto establecido en treinta horas. En todo caso, de las actividades asignadas quedará expresamente excluida cualquier actuación que implique atención directa al alumnado durante el tramo horario objeto de reducción.

10. Las horas de permanencia en el centro no lectivas, tanto del horario regular como del horario no regular, recogidas en los puntos 4 y 6, se llevarán a cabo, con carácter general, de forma telemática, a excepción de las sesiones de evaluación oficiales, los servicios de guardia y la atención a las familias que lo soliciten.»

Cuatro. Se modifica el artículo 15, relativo al horario de dedicación para la realización de las funciones de coordinación docente, en su apartado 2 e introduce el apartado 3, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. El número total de horas lectivas semanales asignadas a cada instituto para la realización de las funciones de las jefaturas de los departamentos o, en su caso, de los órganos de coordinación docente que se establezcan en el Proyecto educativo en virtud de lo dispuesto en el artículo 82.2 del Reglamento Orgánico de los institutos de Educación Secundaria será el que corresponda como resultado de la aplicación de los siguientes criterios:

a) En los institutos de Educación Secundaria que solo impartan Educación secundaria obligatoria: 39 horas.

b) En los institutos de Educación Secundaria que impartan Educación secundaria obligatoria y Bachillerato: 48 horas.

c) En los institutos de Educación Secundaria que impartan, al menos, Bachillerato y Formación Profesional: 51 horas. Además, se añadirán 3 horas semanales por cada familia profesional que serán 6 si se imparten dos o más ciclos formativos de la misma familia.

3. Además de lo dispuesto en el artículo 9, las funciones de tutoría tendrán carácter preferente a efectos de su determinación horaria dentro del conjunto de tareas de coordinación docente. En consecuencia, del total de horas previstas en el apartado 2 deberá destinarse un mínimo al ejercicio de la tutoría en la etapa de Bachillerato.

Dicho mínimo se determinará de forma que todas las unidades de Bachillerato del centro dispongan, al menos, de una hora de asignación adicional a la prevista en el artículo 9 para tareas de coordinación docente derivadas de la tutoría.

En el supuesto de que el centro no imparta la etapa de Bachillerato, las horas correspondientes podrán asignarse a las tutorías de Educación Secundaria obligatoria que se desarrollen en el centro, de conformidad con lo establecido en su Proyecto educativo.»

Cinco. Se introduce una disposición adicional, relativa a las funciones del personal del Cuerpo de Catedráticos, que queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición adicional cuarta. Funciones del personal del Cuerpo de Catedráticos.

El personal perteneciente al Cuerpo de Catedráticos, además de las tareas básicas de cualquier docente, desarrollará preferentemente las siguientes funciones con el objetivo de convertirse en un elemento de mejora del sistema:

a) La dirección de proyectos de innovación e investigación didáctica de la propia especialidad que se realicen en el centro.

b) El ejercicio de la jefatura de los departamentos de coordinación didáctica, así como, en su caso, del departamento de orientación.

c) La dirección de la formación en prácticas de los profesores de nuevo ingreso que se incorporen al departamento.

d) La coordinación de los programas de formación continua del profesorado que se desarrollen dentro del departamento.

e) La presidencia de los tribunales de acceso y en su caso ingreso, a los respectivos cuerpos de catedráticos.»

Artículo 7. Modificación de la Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de tránsito entre las diferentes etapas educativas.

La Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de tránsito entre las diferentes etapas educativas, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 7 relativo a los proyectos interdisciplinares propios de los centros, en su apartado 3, que queda redactado como sigue:

«3. Los departamentos de coordinación didáctica o el departamento de orientación presentarán los proyectos interdisciplinares al Claustro de Profesorado para su aprobación por mayoría simple. Dicha propuesta deberá contar con el visto bueno previo del equipo técnico de coordinación pedagógica.»

Dos. Se modifica el artículo 14 relativo a la evaluación a la finalización de cada curso en su apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. Son sesiones de evaluación ordinaria las reuniones del equipo docente de cada grupo coordinadas por la persona que ejerza la tutoría y, en ausencia de esta, por la persona que designe la dirección del centro, donde se decidirá sobre la evaluación final del alumnado. En esta sesión se adoptarán decisiones de manera consensuada y colegiada, orientadas a la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de la propia práctica docente. En caso de que no exista consenso, las decisiones se tomarán por mayoría simple.  Para el desarrollo de estas sesiones, el equipo docente podrá recabar el asesoramiento del departamento de orientación del centro. Esta sesión tendrá lugar una vez finalizado el período lectivo y no será anterior al día 22 de junio.»

Tres. Se modifica el artículo 18 relativo a la promoción del alumnado, en sus apartados 3 y 4, que quedan redactados en los siguientes términos.

«3. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro dentro de la etapa serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente, con el asesoramiento, en su caso, del departamento de orientación. En caso de que no exista consenso, las decisiones se tomarán por mayoría simple.

4. Quienes promocionen sin haber superado todas las materias seguirán un programa de refuerzo del aprendizaje sobre las materias no superadas. El equipo docente revisará periódicamente la aplicación personalizada de las medidas propuestas en el mismo, al menos, al finalizar cada trimestre escolar y en todo caso, al finalizar el curso.»

Cuatro. Se modifica el artículo 19 relativo a la titulación del alumnado, en su apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. Las decisiones sobre la obtención del título serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente, con el asesoramiento, en su caso, del departamento de orientación. En caso de que no exista consenso, las decisiones se tomarán por mayoría simple. Para orientar la toma de decisiones de los equipos docentes con relación al grado de adquisición de las competencias clave establecidas en el Perfil de salida y al logro de los Objetivos de la etapa, se tendrán en consideración los siguientes criterios de manera conjunta:

a) La evolución positiva del alumnado en todas las actividades de evaluación propuestas.

b) Que tras la aplicación de medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales durante el curso el alumnado haya participado activamente con implicación, atención y esfuerzo en las materias no superadas.»

Cinco. Se modifica el artículo 26, relativo al consejo orientador, en su párrafo 1, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Al finalizar segundo, tercero y cuarto de la educación secundaria obligatoria se entregará a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado, un consejo orientador. Dicho consejo incluirá un informe sobre el grado de adquisición de las competencias correspondientes, así como una propuesta de la opción más adecuada para continuar la formación del alumnado que podrá incluir la propuesta de incorporación a un programa de diversificación curricular o a un ciclo formativo de grado básico, en los cursos que proceda, así como las medidas de atención a la diversidad o a las diferencias individuales recomendadas para el curso siguiente, conforme al modelo establecido en el anexo IX.e.»

Seis. Se modifica el artículo 33, relativo a los programas de refuerzo del aprendizaje, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Los programas de refuerzo del aprendizaje tendrán como objetivo asegurar los aprendizajes y el desarrollo de las competencias específicas de las materias y seguir con aprovechamiento las enseñanzas de educación secundaria obligatoria. Se realizará un único programa por alumno o alumna y estarán dirigidos al alumnado que se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:

a) Alumnado que no haya promocionado de curso.

b) Alumnado que, aun promocionando de curso, no supere alguna de las materias del curso anterior.

c) Alumnado que a juicio de la persona que ejerza la tutoría, departamento de orientación y/o el equipo docente presente dificultades en el aprendizaje que justifique su inclusión.

d) Alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo que le impida seguir con aprovechamiento su proceso de aprendizaje.»

Siete. Se modifica el artículo 47, relativo a las medidas específicas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales, en su apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Se consideran medidas específicas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales todas aquellas propuestas y modificaciones en los elementos organizativos, curriculares y metodológicos, así como aquellas actuaciones dirigidas a dar respuesta a las necesidades educativas del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que no haya obtenido una respuesta eficaz a través de las medidas generales de carácter ordinaria. La propuesta de adopción de las medidas específicas será recogida en el informe de evaluación psicopedagógica, a excepción de las recogidas en el artículo 47.3, apartado f) para las que no será necesario.»

Ocho. Se introduce una disposición adicional, relativa a las convalidaciones para alumnos de educación secundaria obligatoria que han cursado estudios profesionales de música y danza, que queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición adicional séptima. Convalidaciones para alumnos de educación secundaria obligatoria que han cursado estudios profesionales de música y danza.

1. Las convalidaciones de las materias comunes obligatorias y las optativas de la educación secundaria obligatoria se regularán por lo dispuesto en el Real Decreto 14/2023, de 17 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de música y de danza y la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de danza.

2. Las materias optativas propias de la comunidad andaluza de educación secundaria obligatoria se convalidarán de primero a cuarto de educación secundaria obligatoria, según esta correspondencia:

a) La materia optativa propia de la Comunidad correspondiente al primer curso de educación secundaria obligatoria por la superación de la prueba de acceso a cualquier curso de enseñanzas profesionales de música o de danza.

b) La materia optativa propia de la comunidad correspondiente al segundo curso de educación secundaria obligatoria por la superación del primer curso completo de enseñanzas profesionales de música o de danza.

c) La materia optativa propia de la comunidad correspondiente al tercer curso de educación secundaria obligatoria por la superación del segundo curso completo de enseñanzas profesionales de música o de danza.

d) La materia optativa propia de la comunidad correspondiente al cuarto curso de educación secundaria obligatoria por la superación del tercer curso completo de enseñanzas profesionales de música o de danza.

3. En los documentos oficiales de evaluación se utilizará el término «Convalidada», en las casillas referidas a las materias objeto de convalidación y el código «CV» en la casilla referida a las calificaciones de las mismas. Las materias y asignaturas objeto de convalidación no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media.

4. La solicitud de convalidación, junto con la documentación acreditativa se presentará durante los primeros 15 días del mes de septiembre y será resuelta por el director o directora antes de finalizar el mismo mes. Ante dicha resolución se podrá interponer reclamación o recurso de alzada, según proceda, ante la Delegación Territorial competente en materia de educación cuya resolución agotará la vía administrativa.

5. Los centros docentes incorporarán en sus normas de organización y funcionamiento las disposiciones y medidas organizativas necesarias para garantizar una adecuada atención al alumnado con materias convalidadas.

6. Dichas medidas deberán permitir que el alumnado pueda, conforme a lo establecido en la normativa vigente y atendiendo a las necesidades específicas del centro educativo, optar por permanecer con su grupo de referencia durante las sesiones lectivas de las materias convalidadas o, en su caso, seguir una organización alternativa.

7. Entre las medidas a considerar podrá incluirse la atención educativa coordinada con los conservatorios profesionales de música o de danza con el fin de facilitar la compatibilización de los estudios. La implementación de esta medida se llevará a cabo de manera consensuada entre los centros implicados, siempre que las condiciones organizativas lo permitan y, tratándose de alumnado menor de edad, con el consentimiento expreso de sus representantes legales.»

Artículo 8. Modificación de la Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado.

La Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 8, relativo a las materias de diseño propio, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Con objeto de ofertar las materias optativas propias de los centros denominadas materias de diseño propio, los centros docentes deberán aprobarlas en Claustro de Profesorado y posteriormente comunicarlo a la Delegación Territorial competente en cada caso. Los centros docentes podrán ofertar materias de diseño propio para cada uno de los cursos de Bachillerato.

2. Los departamentos de coordinación didáctica o el departamento de orientación presentarán al Claustro de Profesorado, para su aprobación, por mayoría simple, aquellas materias que el centro vaya a ofertar. Las materias propuestas deberán contar con el visto bueno previo del equipo técnico de coordinación pedagógica.

3. La propuesta de materias de diseño propio que se presenten al Claustro de Profesorado deberá contener, al menos, los siguientes elementos:

a) Denominación de la materia y curso/modalidad/vía que se propone ofertar. Asimismo, se especificarán las competencias específicas, los criterios de evaluación, saberes básicos y la vinculación de la materia con las competencias clave del perfil competencial.

b) Justificación de su inclusión en la oferta educativa del centro docente y breve descripción de la materia ofertada.

c) Profesorado que impartirá la materia y recursos de los que se dispone para ello.

4. Entre el 1 y el 22 de junio del curso anterior al de la implantación de las materias de diseño propio aprobadas, la persona que ostente la dirección del centro lo comunicará al Servicio de Inspección de la Delegación Territorial con competencias en materia de educación.»

Dos. Se modifica el artículo 16 relativo a la evaluación a la finalización de cada curso en su apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. Son sesiones de evaluación ordinaria las reuniones del equipo docente de cada grupo, coordinadas por la persona que ejerza la tutoría y, en su ausencia, por la persona que designe la dirección del centro, donde se decidirá sobre la evaluación final del alumnado. En esta sesión se adoptarán decisiones de manera consensuada y colegiada, orientadas a la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de la propia práctica docente. En caso de que no exista consenso, las decisiones se tomarán por mayoría simple. Para el desarrollo de estas sesiones, se podrá recabar el asesoramiento del departamento de orientación educativa del centro. Esta sesión tendrá lugar una vez finalizado el período lectivo y antes de que finalice el mes de junio. Para el segundo curso de bachillerato se estará a lo dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.»

Tres. Se modifica el artículo 20 relativo al título de Bachiller, en su apartado 3, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. Las decisiones sobre la obtención del título serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente, con el asesoramiento, en su caso, del departamento de orientación. En caso de que no exista consenso, las decisiones se tomarán por mayoría simple.»

Cuatro. Se modifica el artículo 34, relativo a los programas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales, en su apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Los centros docentes establecerán, en el marco de sus programaciones didácticas, los siguientes programas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales: programas de refuerzo del aprendizaje y programas de profundización.»

Cinco. Se modifica el artículo 39, relativo a las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales, en su apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Se consideran medidas específicas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales todas aquellas propuestas y modificaciones en los elementos organizativos, curriculares y metodológicos, así como aquellas actuaciones dirigidas a dar respuesta a las necesidades educativas del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que no haya obtenido una respuesta eficaz a través de las medidas generales de carácter ordinaria. La propuesta de adopción de las medidas específicas será recogida en el informe de evaluación psicopedagógica, a excepción de las recogidas en el artículo 39.3 apartado e) para las que no será necesario.»

Seis. Se introduce una disposición adicional, relativa a las convalidaciones para alumnos de Bachillerato que han cursado estudios profesionales de música y danza, que queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición adicional décima. Convalidaciones para alumnos de bachillerato que han cursado estudios profesionales de música y danza.

1. La convalidación de diversas materias de bachillerato con determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de música o de danza se regularán por lo dispuesto en el Real Decreto 14/2023, de 17 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de música y de danza y la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de danza.

2. Las materias optativas propias de la comunidad andaluza de bachillerato se convalidarán en primero y segundo curso de bachillerato según la siguiente correspondencia:

a) Cada una de las materias optativas propias de la comunidad que corresponda al plan de estudios de primer curso de bachillerato por la superación de alguna de las siguientes asignaturas de las enseñanzas profesionales de música: instrumento principal de 4.º, música de cámara de 4.º, orquesta o banda de 4.º, conjunto de 4.º o conjunto instrumental flamenco de 4.º

b) Cada una de las materias optativas propias de la comunidad que corresponda al plan de estudios de primer curso de bachillerato por la superación de alguna de las siguientes asignaturas de las enseñanzas profesionales de danza: técnicas específicas del bailarín y la bailarina de 4.º, repertorio de 4.º, folclore de 4.º, flamenco de 4.º, improvisación de 4.º, talleres coreográficos de danza contemporánea de 4.º, danza española de 4.º o talleres coreográficos de baile flamenco de 4.º

c) Cada materia optativa propia de la comunidad que corresponda al plan de estudios de segundo curso de bachillerato por la superación de alguna de las siguientes asignaturas de las enseñanzas profesionales de música: instrumento principal de 5.º, música de cámara de 5.º, orquesta o banda de 5.º o conjunto instrumental flamenco de 5.º

d) Cada materia optativa propia de la comunidad que corresponda al plan de estudios de segundo curso de bachillerato por la superación de alguna de las siguientes asignaturas de las enseñanzas profesionales de danza: técnicas específicas del bailarín y la bailarina de 5.º, repertorio de 5.º, folclore de 5.º, flamenco de 5.º, improvisación de 5.º, talleres coreográficos de danza contemporánea de 5.º, danza española de 5.º o talleres coreográficos de baile flamenco de 5.º

3. En los documentos oficiales de evaluación se utilizará el término «Convalidada», en las casillas referidas a las materias objeto de convalidación y el código «CV» en la casilla referida a las calificaciones de las mismas. Las materias y asignaturas objeto de convalidación no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media.

4. La solicitud de convalidación, junto con la documentación acreditativa, se presentará durante los primeros 15 días del mes de septiembre y será resuelta por el director o directora antes de finalizar el mismo mes. Ante dicha resolución se podrá interponer reclamación o recurso de alzada, según proceda, ante la Delegación Territorial competente en materia de educación cuya resolución agotará la vía administrativa.

5. Los centros docentes incorporarán en sus normas de organización y funcionamiento las disposiciones y medidas organizativas necesarias para garantizar una adecuada atención al alumnado con materias convalidadas.

6. Dichas medidas deberán permitir que el alumnado pueda, conforme a lo establecido en la normativa vigente y atendiendo a las necesidades específicas del centro educativo, optar por permanecer con su grupo de referencia durante las sesiones lectivas de las materias convalidadas o, en su caso, seguir una organización alternativa.

7. Entre las medidas a considerar podrá incluirse la atención educativa coordinada con los conservatorios profesionales de música o de danza con el fin de facilitar la compatibilización de los estudios. La implementación de esta medida se llevará a cabo de manera consensuada entre los centros implicados siempre que las condiciones organizativas lo permitan y, tratándose de alumnado menor de edad, con el consentimiento expreso de sus representantes legales.»

SECCIÓN 3.ª DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS DE ARTE Y LA ORDENACIÓN DE SUS ENSEÑANZAS

Artículo 9. Modificación de la Orden de 19 de marzo de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las Escuelas de Arte, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.

La Orden de 19 de marzo de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las Escuelas de Arte, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 6, relativo al proceso de autoevaluación, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. De conformidad con lo recogido en el artículo 27.1 del Reglamento aprobado por el Decreto 360/2011, de 7 de diciembre, los centros realizarán una autoevaluación de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de los resultados del alumnado, así como de las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje que será supervisada por la inspección educativa. El resultado de este proceso se plasmará en una memoria de autoevaluación que, una vez aprobada, será incluida en el Sistema de Información Séneca.

2. Para el desarrollo del proceso de autoevaluación se utilizarán los indicadores que, a tal efecto, establezca la Dirección General competente en materia de evaluación, así como los indicadores de calidad que determine el equipo técnico de coordinación pedagógica, de conformidad con el artículo 27.2 del Reglamento Orgánico de las escuelas de arte.

3. Los plazos para la realización de la medición de los indicadores de calidad por parte del equipo técnico de coordinación pedagógica, así como para la realización de aportaciones por parte del Claustro de Profesorado, serán fijados por la dirección de la escuela.»

Dos. Se modifica el artículo 9, relativo a la organización de la tutoría, en su apartado 3, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.d) del Reglamento aprobado por el Decreto 360/2011, de 7 de diciembre, el horario dedicado a las entrevistas con los padres, madres o representantes legales del alumnado se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los mismos.»

Tres. Se modifica el artículo 14, relativo al horario individual del profesorado, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. La jornada semanal del profesorado de las escuelas de arte será de treinta y cinco horas. La distribución del horario individual de cada profesor o profesora se realizará de lunes a viernes, lo que implica la asistencia diaria al centro durante dichos días.

No obstante lo anterior, el personal docente que tenga concedida para todo el curso escolar, por el órgano competente, alguna reducción de jornada contemplada en la normativa reguladora de permisos y licencias de las indicadas en el siguiente párrafo podrá solicitar a la dirección del centro o servicio, con anterioridad a la elaboración de los horarios y, en todo caso, antes del comienzo del régimen ordinario de clases, la distribución de su horario personal de obligada permanencia en el centro en un número de días proporcionales a la reducción concedida, que deberá respetar en cualquier caso la distribución en días del número de horas lectivas de las asignaturas que imparta el personal docente.

Lo previsto en el párrafo anterior sólo será de aplicación en los siguientes casos:

a) Reducción de jornada por razones de guarda legal y por razones de cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

b) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria.

c) Permiso para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos.

2. Del total de horas de la jornada semanal, treinta son de permanencia en el centro. De estas últimas, veinticinco, como máximo, se computarán como horario regular del profesorado que comprenderá una parte lectiva y otra no lectiva.

3. La parte lectiva del horario regular será de un máximo de 18 horas, pudiendo llegar excepcionalmente hasta 21 horas de manera justificada y excepcionalmente por necesidades de organización del centro, oído siempre el profesorado implicado, y suponiendo la disminución de las guardias a realizar. Dicha parte del horario se dedicará a:

a) Docencia directa de un grupo de alumnos y alumnas para el desarrollo del currículo.

b) Actividades de refuerzo y recuperación del alumnado.

c) Asistencia a las actividades complementarias programadas.

d) Desempeño de funciones directivas o de coordinación docente.

4.La parte no lectiva del horario regular se dedicará a las siguientes actividades:

a) Reuniones de los diferentes órganos de coordinación docente.

b) Actividades de tutoría y tutoría electrónica.

c) Cumplimentación de los documentos académicos del centro.

d) Programación de actividades educativas.

e) Servicio de guardia.

f) Seguimiento y análisis de las medidas de atención a la diversidad aplicadas al alumnado.

g) Organización y funcionamiento de la biblioteca de la escuela.

h) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro de la escuela.

5. El proyecto educativo podrá disponer, de acuerdo con las disponibilidades de profesorado de la escuela, que una fracción del horario regular, tanto lectivo como no lectivo, del profesorado responsable de la coordinación de los planes y programas educativos o proyectos de innovación que se desarrollen en el centro se dedique a estas funciones.

6. Las horas restantes, hasta completar las treinta horas semanales de permanencia en la escuela, le serán computadas a cada profesor o profesora en concepto de horario no regular y se imputarán a las siguientes actividades, a desarrollar de forma obligatoria cuando proceda:

a) Asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno de la escuela.

b) Asistencia a las sesiones de evaluación.

c) Asistencia a las actividades complementarias programadas.

d) Asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento reconocidas por la Consejería competente en materia de educación u organizadas por la misma a través de sus Delegaciones Territoriales o de los Centros de Profesorado que podrán ocupar un máximo de 70 horas a lo largo de todo el año académico y cuya imputación deberá realizarse de manera ponderada a lo largo del curso a este horario, con el fin de que ello no obstaculice el normal desarrollo del mismo. Dichas actividades serán certificadas, en su caso, por el Centro de Profesorado donde se realicen y de las mismas se dará conocimiento al equipo directivo de la escuela.

e) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro de la escuela.

7. La parte del horario semanal que no es de permanencia en la escuela se dedicará a la preparación de actividades docentes, tanto lectivas como no lectivas, al perfeccionamiento profesional y, en general, a la atención de los deberes inherentes a la función docente.

8. Los profesores y profesoras con dedicación a tiempo parcial o reducción de jornada en el centro por lactancia o guarda legal, por actividades sindicales o por cualquier otra circunstancia contemplada en la normativa de aplicación deberán cubrir un número de horas de permanencia en el centro proporcional a la parte lectiva de su horario regular.

9. El profesorado de las escuelas de arte que cuente con cincuenta y cinco o más años a 31 de agosto de cada anualidad tendrá una reducción en la parte lectiva de su horario regular semanal, a partir de dicha fecha, de dos horas. Dicha reducción se llevará a cabo en el horario de docencia directa con el alumnado para el desarrollo del currículo y se destinará a la realización de las actividades que se le encomiende de entre las recogidas en los apartados 4 y 6, sin que ello implique reducción del horario semanal de permanencia en el centro establecido en treinta horas. En todo caso, de las actividades asignadas quedará expresamente excluida cualquier actuación que implique atención directa al alumnado durante el tramo horario objeto de reducción.

10. Las horas de permanencia en el centro no lectivas, tanto del horario regular como del horario no regular, recogidas en los puntos 4 y 6, se llevarán a cabo, con carácter general, de forma telemática, a excepción de las sesiones de evaluación oficiales, los servicios de guardia y la atención a las familias que lo soliciten.»

Cuatro. Se modifica el artículo 16, relativo al horario de dedicación para la realización de las funciones de coordinación docente, en su apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. El número total de horas lectivas semanales asignadas a cada escuela de arte para la realización de las funciones de las jefaturas de los departamentos o, en su caso, de los órganos de coordinación docente que se establezcan en el Proyecto educativo en virtud de lo dispuesto en el artículo 74.2 del Reglamento aprobado por el Decreto 360/2011, de 7 de diciembre, será de treinta horas. Además, se añadirán tres horas semanales por cada familia profesional, que serán seis si se imparten dos o más ciclos formativos de la misma familia.»

Cinco. Se introduce una disposición adicional, relativa a las funciones del personal del Cuerpo de Catedráticos, que queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición adicional quinta. Funciones del personal del Cuerpo de Catedráticos.

El personal perteneciente al Cuerpo de Catedráticos, además de las tareas básicas de cualquier docente, desarrollará preferentemente las siguientes funciones con el objetivo de convertirse en un elemento de mejora del sistema:

a) La dirección de proyectos de innovación e investigación didáctica de la propia especialidad que se realicen en el centro.

b) El ejercicio de la jefatura de los departamentos de coordinación didáctica.

c) La dirección de la formación en prácticas de los profesores de nuevo ingreso que se incorporen al departamento.

d) La coordinación de los programas de formación continua del profesorado que se desarrollen dentro del departamento.

e) La presidencia de los tribunales de acceso y en su caso ingreso, a los respectivos cuerpos de catedráticos.»

Artículo 10. Modificación de la Orden de 14 de octubre de 2010, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño en Andalucía.

La Orden de 14 de octubre de 2010, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño en Andalucía, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 7, relativo a la evaluación final, que se deroga el apartado 3 y su apartado 4 queda redactado en los siguientes términos:

«4. El alumnado con evaluación negativa podrá presentarse a la prueba extraordinaria de los módulos no superados no antes del día 22 de junio, según lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios. Las calificaciones correspondientes a la prueba extraordinaria se extenderán en el acta de evaluación y en el expediente académico personal del alumnado. Si el alumnado no se presenta a la prueba extraordinaria de algún módulo, se reflejará como «No Presentado» en el expediente académico personal y con la abreviatura «NP» en el acta de evaluación correspondiente que tendrá, a todos los efectos, la consideración de calificación negativa.»

Dos. Se modifica el artículo 11, relativo a la renuncia, en sus apartados 2 y 3, que quedan redactados en los siguientes términos:

«2. La renuncia podrá ser solicitada por la persona interesada, o por su representante legal, antes de la finalización del segundo trimestre, siempre que concurra alguna de las circunstancias contempladas en el apartado 2 del artículo 10. La solicitud se ajustará al modelo que se recoge como anexo V.

3. La persona que ostente la dirección del centro será competente para resolver y, en caso de resolución favorable, se consignará ʽʽRenuncia convocatoriaʼʼ en el expediente académico personal y la abreviatura ʽʽREʼʼ en el acta de evaluación correspondiente. Ante dicha resolución se podrá interponer reclamación o recurso de alzada, según proceda, ante la Dirección General competente en materia de ordenación de estas enseñanzas cuya resolución agotará la vía administrativa.»

Tres. Se modifica el artículo 12, relativo a la anulación de matrícula, en sus apartados 2 y 3, que quedan redactados en los siguientes términos:

«2. La anulación podrá ser solicitada por la persona interesada, o por su representante legal, siempre que concurra alguna de las circunstancias contempladas en el apartado 2 del artículo 10 antes de la finalización del segundo trimestre. La solicitud se ajustará al modelo que se recoge como anexo V.

3. La persona que ostente la dirección del centro será competente para resolver y, en caso de resolución favorable, se consignará ʽʽAnulación de matrículaʼʼ en el expediente académico personal y la abreviatura ʽʽAMʼʼ en el acta de evaluación correspondiente. Ante dicha resolución se podrá interponer reclamación o recurso de alzada, según proceda, ante la Dirección General competente en materia de ordenación de estas enseñanzas, cuya resolución agotará la vía administrativa.»

Cuatro. Se introduce una disposición final primera relativa a la habilitación para modificar los anexos que queda redactada en los siguientes términos y se renumera la disposición final única que, con el mismo contenido, pasa a ser la disposición final segunda:

«Disposición final primera. Habilitación para la modificación de anexos.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación para modificar los anexos de la presente orden, mediante resolución que habrá de publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.»

Seis. Se modifica el anexo V, que se inserta como anexo I de la presente orden.

Artículo 11. Modificación de la Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se regulan los módulos de formación práctica en empresas, estudios y talleres y el módulo de proyecto para el alumnado que cursa enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se regulan los módulos de formación práctica en empresas, estudios y talleres y el módulo de proyecto para el alumnado que cursa enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada como sigue:

Uno. Se modificación el artículo 8, relativo a los criterios de organización curricular y programación del módulo de formación práctica en los ciclos formativos de artes plásticas y diseño excepcionales, en sus apartados 1 y 4, que quedan redactados en los siguientes términos:

«1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.3.c) del Reglamento Orgánico de las escuelas de arte, aprobado por Decreto 360/2011, de 7 de diciembre, los proyectos educativos contendrán los criterios para la elaboración de los horarios, teniendo en cuenta las características específicas de cada módulo profesional en cuanto a horas, espacios y requisitos. A tales efectos, se considerarán los siguientes aspectos, además de los que el propio centro docente determine:

a) Análisis del entorno del centro docente.

b) Criterios de selección, si procede, de las empresas, estudios, talleres u otras entidades.

c) Propuesta de planificación del módulo de formación práctica en cada uno de los periodos previstos para su realización. Dicha planificación incluirá:

1.º Propuesta de los criterios de distribución del alumnado entre las empresas, estudios, talleres u otras entidades y entre el profesorado responsable del seguimiento para cada uno de los trimestres del curso escolar.

2.º Criterios objetivos a emplear en la determinación de las horas necesarias para realizar el plan de seguimiento del módulo de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades, considerándose, al menos, el número de alumnos y alumnas que deban cursarlo, la dispersión geográfica de las empresas, estudios talleres u otras entidades y el número máximo de visitas a realizar.

3.º Dedicación horaria total al seguimiento del módulo de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades realizándose el menor número posible de desplazamientos, para cada uno de los ciclos formativos de artes plásticas y diseño y en cada uno de los periodos habilitados.

4. Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 81.g) del Reglamento Orgánico de las escuelas de arte, aprobado por Decreto 360/2011, de 7 de diciembre, entre las funciones a realizar por el profesorado que ejerza la tutoría estará la de coordinar con el jefe de departamento de la familia profesional la formación en empresas, estudios, talleres u otras entidades de su grupo de alumnos y alumnas.»

Dos. Se modificación el artículo 14, relativo a las autorizaciones en casos excepcionales, en su apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Se requerirá autorización de la Delegación Territorial de la Consejería con competencias en materia de educación para la realización del módulo de formación práctica en los siguientes casos:

a) Realización del módulo de formación práctica en el mes de julio cuando por estacionalidad del sector o circunstancias excepcionales afecte a la totalidad del grupo de alumnos y de alumnas.

b) Realización del módulo de formación práctica, sin haber alcanzado evaluación positiva en todos los módulos formativos realizados en el centro educativo, cuando por las características propias del ciclo formativo de artes plásticas y diseño se contemple en la normativa reguladora del currículo la posibilidad de una temporalidad diferente para el módulo de formación práctica.

c) Inclusión en el período lectivo del módulo de formación práctica de sábados y domingos, festivos y demás periodos vacacionales contemplados en el calendario escolar.

d) Inclusión en el periodo lectivo de un horario diferente al comprendido entre las 7,00 y las 22,00 horas.

e) Realización del módulo de formación práctica fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro del territorio nacional, o en empresas, estudios, talleres u otras entidades en los países limítrofes con la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Realización total o parcial del módulo de formación práctica en otros países de la Unión Europea.

g) Realización del módulo de formación práctica en la misma empresa o entidad donde se realiza la actividad laboral cuando el alumno o alumna compatibilice sus estudios con la actividad laboral.

h) Realización del módulo de formación práctica en el centro docente en el que el alumnado está matriculado.

i) Realización del módulo de formación práctica de forma telemática en aquellos ciclos que por sus características así lo permita.»

Tres. Se modifica el artículo 15, relativo a los casos que no requieren autorización, en el que se introducen los apartados d) y e), que quedan redactados en los siguientes términos:

«d) Cuando la realización del módulo de formación práctica en una provincia de la Comunidad Autónoma distinta a la que pertenezca el centro docente.

e) Cuando la realización del módulo de formación práctica en más de una empresa, estudio, taller o entidad.»

Cuatro. Se modifica el artículo 16, relativo a las solicitudes cuya autorización corresponde a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación, en sus apartados 1 y 4.b), que quedan redactados en los siguientes términos:

«1. En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes que se generen del procedimiento en cuestión se tramitarán utilizando los medios electrónicos, como la ventanilla electrónica, de los centros docentes de la Consejería competente en materia de educación.

4. b) El compromiso expreso del profesorado del centro docente responsable del seguimiento de efectuar las visitas necesarias para verificar el desarrollo de las actividades del programa formativo. Dicho compromiso debe manifestar el visto bueno de la persona titular de la dirección del centro docente.

En el caso del alumnado que realiza el módulo de formación práctica en las situaciones e), f) e i) del artículo 14 de la presente orden, se actuará de acuerdo con lo establecido en el proyecto educativo, garantizando el seguimiento del módulo de formación práctica en todo caso.»

SECCIÓN 4.ª DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS SUPERIORES DE ARTE Y LA ORDENACIÓN DE SUS ENSEÑANZAS

Artículo 12. Modificación de la Orden de 19 de octubre de 2020, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las enseñanzas artísticas superiores y se regula el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos de estas enseñanzas.

La Orden de 19 de octubre de 2020, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las enseñanzas artísticas superiores y se regula el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos de estas enseñanzas, se modifica en su artículo 12, relativo al límite de permanencia, en sus apartados 2, 4 y 5, que quedan redactados en los siguientes términos:

«2. Con carácter excepcional, la persona titular de la dirección del centro, a petición razonada del alumnado, mediante resolución debidamente motivada, ampliará en un único año y por una sola vez por alumno o alumna la permanencia en las enseñanzas artísticas superiores, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.

4. Dicha solicitud se cumplimentará según el modelo que figura en el anexo II e irá dirigida a la persona titular de la dirección del centro, se presentará antes del 30 de octubre del curso académico en el que quiera continuar cursando las enseñanzas en el centro docente en el que el alumnado hubiera estado matriculado, adjuntándose la documentación que justifique las circunstancias que motivan dicha solicitud.

5. La persona titular de la dirección del centro, una vez comprobado que la documentación presentada acredita la circunstancia alegada, resolverá y notificará la resolución de la solicitud en un plazo máximo de un mes, contado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del centro.

Contra dicha resolución, las personas interesadas podrán presentar, en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de su notificación, reclamación o recurso de alzada, según proceda, ante la persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación de estas enseñanzas conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.»

SECCIÓN 5.ª DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSERVATORIOS ELEMENTALES Y PROFESIONALES DE MÚSICA Y DE LA ORDENACIÓN DE SUS ENSEÑANZAS

Artículo 13. Modificación de la Orden de 19 de marzo de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los conservatorios elementales y de los conservatorios profesionales de música, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.

La Orden de 19 de marzo de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los conservatorios elementales y de los conservatorios profesionales de música, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 6, relativo al proceso de autoevaluación, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. De conformidad con lo recogido en el artículo 27.1 del Reglamento aprobado por el Decreto 361/2011, de 7 de diciembre, los centros realizarán una autoevaluación de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de los resultados del alumnado, así como de las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje que será supervisada por la inspección educativa. El resultado de este proceso se plasmará en una memoria de autoevaluación que, una vez aprobada, será incluida en el Sistema de Información Séneca.

2. Para el desarrollo del proceso de autoevaluación se utilizarán los indicadores que, a tal efecto, establezca la Dirección General competente en materia de evaluación, así como los indicadores que determine el equipo técnico de coordinación pedagógica, de conformidad con el artículo 27.2 del Reglamento aprobado por el Decreto 361/2011, de 7 de diciembre.

3. Los plazos para la realización de la medición de los indicadores por parte del departamento de equipo técnico de coordinación pedagógica, así como para la realización de aportaciones por parte del Claustro de Profesorado serán fijados por la dirección del conservatorio.»

Dos. Se modifica el artículo 9, relativo a la organización de la tutoría, en su apartado 3, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.d) del Reglamento aprobado por el Decreto 361/2011, de 7 de diciembre, el horario dedicado a las entrevistas con los padres, madres o representantes legales del alumnado se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los mismos.»

Tres. Se modifica el artículo 14, relativo al horario individual del profesorado, en el que se introduce un apartado 10 que queda redactado en los siguientes términos:

«1. La jornada semanal del profesorado de los conservatorios elementales y de los conservatorios profesionales de música será de treinta y cinco horas. La distribución del horario individual de cada profesor o profesora se realizará de lunes a viernes, lo que implica la asistencia diaria al centro durante dichos días.

No obstante lo anterior, el personal docente que tenga concedida para todo el curso escolar, por el órgano competente, alguna reducción de jornada contemplada en la normativa reguladora de permisos y licencias de las indicadas en el siguiente párrafo podrá solicitar a la dirección del centro o servicio, con anterioridad a la elaboración de los horarios y, en todo caso, antes del comienzo del régimen ordinario de clases, la distribución de su horario personal de obligada permanencia en el centro en un número de días proporcionales a la reducción concedida, que deberá respetar en cualquier caso la distribución en días del número de horas lectivas de las asignaturas que imparta el personal docente.

Lo previsto en el párrafo anterior sólo será de aplicación en los siguientes casos:

a) Reducción de jornada por razones de guarda legal y por razones de cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

b) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria.

c) Permiso para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos.

2. Del total de horas de la jornada semanal, treinta son de permanencia en el centro. De estas últimas, veinticinco, como máximo, se computarán como horario regular del profesorado que comprenderá una parte lectiva y otra no lectiva.

3. La parte lectiva del horario regular será de un máximo de 18 horas, pudiendo llegar excepcionalmente hasta 21 horas de manera justificada y excepcionalmente por necesidades de organización del centro, oído siempre el profesorado implicado y suponiendo la disminución de las guardias a realizar. Dicha parte del horario se dedicará a:

a) Docencia directa de un grupo de alumnos y alumnas para el desarrollo del currículo.

b) Actividades de refuerzo y recuperación del alumnado.

c) Asistencia a las actividades complementarias programadas.

d) Desempeño de funciones directivas o de coordinación docente.

4. La parte no lectiva del horario regular se dedicará a las siguientes actividades:

a) Reuniones de los diferentes órganos de coordinación docente.

b) Actividades de tutoría y tutoría electrónica.

c) Cumplimentación de los documentos académicos del centro.

d) Programación de actividades educativas.

e) Servicio de guardia.

f) Seguimiento y análisis de las medidas de atención a la diversidad aplicadas al alumnado.

g) Organización y funcionamiento de la biblioteca del conservatorio.

h) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro del conservatorio.

5. El proyecto educativo podrá disponer, de acuerdo con las disponibilidades de profesorado del conservatorio, que una fracción del horario regular, tanto lectivo como no lectivo, del profesorado responsable de la coordinación de los planes y programas educativos o proyectos de innovación que se desarrollen en el centro se dedique a estas funciones.

6. Las horas restantes, hasta completar las treinta horas semanales de permanencia en el conservatorio, le serán computadas a cada profesor o profesora en concepto de horario no regular y se imputarán a las siguientes actividades, a desarrollar de forma obligatoria cuando proceda:

a) Asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno del conservatorio.

b) Asistencia a las sesiones de evaluación.

c) Asistencia a las actividades complementarias programadas.

d) Asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento, reconocidas por la Consejería competente en materia de educación u organizadas por la misma a través de sus Delegaciones Territoriales o de los Centros del Profesorado, que podrán ocupar un máximo de 70 horas a lo largo de todo el año académico y cuya imputación deberá realizarse de manera ponderada a lo largo del curso a este horario con el fin de que ello no obstaculice el normal desarrollo del mismo. Dichas actividades serán certificadas, en su caso, por el Centro del Profesorado donde se realicen y de las mismas se dará conocimiento al equipo directivo del conservatorio.

e) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro del conservatorio.

7. La parte del horario semanal que no es de permanencia en el conservatorio se dedicará a la preparación de actividades docentes, tanto lectivas como no lectivas, al perfeccionamiento profesional y, en general, a la atención de los deberes inherentes a la función docente.

8. Los profesores y profesoras con dedicación a tiempo parcial o reducción de jornada en el centro por lactancia o guarda legal, por actividades sindicales o por cualquier otra circunstancia contemplada en la normativa de aplicación deberán cubrir un número de horas de permanencia en el conservatorio proporcional a la parte lectiva de su horario regular.

9. El profesorado de los conservatorios que cuente con cincuenta y cinco o más años a 31 de agosto de cada anualidad tendrá una reducción en la parte lectiva de su horario regular semanal, a partir de dicha fecha, de dos horas. Dicha reducción se llevará a cabo en el horario de docencia directa con el alumnado para el desarrollo del currículo y se destinará a la realización de las actividades que se le encomienden de entre las recogidas en los apartados 4 y 6, sin que ello implique reducción del horario semanal de permanencia en el conservatorio establecido en treinta horas. En todo caso, de las actividades asignadas quedará expresamente excluida cualquier actuación que implique atención directa al alumnado durante el tramo horario objeto de reducción.

10. Las horas de permanencia en el centro no lectivas, tanto del horario regular como del horario no regular, recogidas en los puntos 4 y 6, se llevarán a cabo, con carácter general, de forma telemática, a excepción de las sesiones de evaluación oficiales, los servicios de guardia y la atención a las familias que lo soliciten.»

Artículo 14. Modificación de la Orden de 25 de octubre de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje y las pruebas de acceso del alumnado de las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza en Andalucía.

La Orden de 25 de octubre de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje y las pruebas de acceso del alumnado de las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza en Andalucía, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 4, relativo a las sesiones de evaluación, en su apartado 2 que queda redactado en los siguientes términos:

«2. A lo largo de cada uno de los cursos se realizarán para cada grupo de alumnos y alumnas, al menos, tres sesiones de evaluación, sin perjuicio de lo que a estos efectos los centros docentes puedan recoger en sus proyectos educativos.»

Dos. Se modifica el artículo 5, relativo a la evaluación a la finalización del curso, en sus apartados 2, 4 y 5, que quedan redactados en los siguientes términos, se suprime su apartado 3 y se renumeran los apartados 4 a 6, que pasan a ser los apartados de 3 a 5.

«2. La valoración del progreso del alumnado, expresada en los términos descritos en el artículo anterior, se trasladará al acta de evaluación, al expediente académico del alumno o alumna y a la certificación académica personal.

3. El alumnado con evaluación negativa podrá presentarse a la prueba extraordinaria de las asignaturas no superadas que los centros docentes organizarán no antes del día 22 de junio, según lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios. Las calificaciones correspondientes a la prueba extraordinaria se extenderán en la correspondiente acta de evaluación, en el expediente académico del alumno o alumna y en la certificación académica personal del alumno o alumna. Si un alumno o alumna no se presenta a la prueba extraordinaria de alguna asignatura se reflejará como No Presentado (NP), que tendrá, a todos los efectos, la consideración de calificación negativa.

4. Las calificaciones de las asignaturas pendientes de cursos anteriores se consignarán, igualmente, en el acta de evaluación, en el expediente académico y en la certificación académica personal del alumno o alumna.»

Tres. Se modifica el artículo 7, relativo a límites de permanencia, en su apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. Con carácter excepcional y de conformidad con lo establecido en el art. 16.2 de los Decretos 240/2007, de 4 de septiembre, y 241/2007, de 4 de septiembre, se podrá ampliar en un año el límite de permanencia en los supuestos de enfermedad grave u otras circunstancias que merezcan igual consideración. La autorización corresponderá a la persona que ostenta la dirección del centro docente, previa solicitud del alumnado, y será estimatoria siempre que haya plazas vacantes en el centro y se cumpla con los requisitos previstos. Ante dicha resolución se podrá interponer reclamación o recurso de alzada, según proceda, ante la Dirección General competente en materia de ordenación de estas enseñanzas cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.»

Cuatro. Se modifica el artículo 10, relativo a documentos oficiales de evaluación, en sus apartados 1 y 7 que quedan redactados en los siguientes términos. Se suprime el apartado 4 y se renumeran los apartados 5 a 7 que pasan a ser los apartados 4 a 6.

«1. Los documentos oficiales de evaluación de las enseñanzas profesionales de música y de danza son los siguientes: las actas de evaluación, el expediente académico personal, la certificación académica personal y los informes de evaluación individualizados.

6. El informe de evaluación individualizado será cumplimentado por el profesor tutor o la profesora tutora, con el visto bueno del director o directora, que lo depositará en la jefatura de estudios para que sea entregado al nuevo tutor o tutora del grupo al que se incorpora el alumno o alumna al inicio del curso siguiente. En el caso del alumnado que se traslade a otro centro docente, el informe de evaluación individualizado será realizado en el plazo de diez días hábiles desde que se reciba en el centro docente de origen del alumno o alumna la solicitud del centro de destino del expediente académico personal, de acuerdo con lo que se recoge en el artículo siguiente.»

Cinco. Se modifica el artículo 11, relativo al traslado de expediente, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Cuando un alumno o alumna se traslade de centro docente para proseguir sus estudios, el centro de origen remitirá al de destino, a petición de éste, el expediente académico personal.

2. La matriculación del alumno o alumna adquirirá carácter definitivo una vez recibido el expediente académico personal.»

Seis. Se modifica el artículo 16, relativo a aspectos relacionados con la matriculación, en su apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. El alumnado de estas enseñanzas que, habiendo superado, al menos, el primer curso de una especialidad desee cursar una segunda especialidad en el mismo centro, deberá solicitar autorización a la dirección del centro docente, previa superación de la prueba de acceso correspondiente. Este alumnado cursará, únicamente, las asignaturas comunes por una de ellas. Una vez cursadas y superadas en una especialidad, la calificación obtenida es válida para la segunda especialidad y de esta manera deberá constar en el expediente académico del alumno o alumna. La resolución será estimatoria, siempre que haya plazas escolares vacantes en el centro y cumpla con los requisitos legalmente previstos. Ante dicha resolución se podrá interponer reclamación o recurso de alzada, según proceda, ante la Dirección General competente en materia de ordenación de estas enseñanzas cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.»

Siete. Se introduce una disposición final segunda relativa a la habilitación para modificar los anexos que queda redactada en los siguientes términos y se renumera la disposición final segunda que, con el mismo contenido, pasa a ser la disposición final tercera:

«Disposición final segunda. Habilitación para la modificación de anexos.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación para modificar los anexos de la presente orden, mediante resolución que habrá de publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.»

SECCIÓN 6.ª DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSERVATORIOS PROFESIONALES DE DANZA Y DE LA ORDENACIÓN DE SUS ENSEÑANZAS

Artículo 15. Modificación de la Orden de 19 de marzo de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de danza, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.

La Orden de 19 de marzo de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de danza, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 6, relativo al proceso de autoevaluación, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. De conformidad con lo recogido en el artículo 27.1 del Reglamento aprobado por el Decreto 362/2011, de 7 de diciembre, los centros realizarán una autoevaluación de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de los resultados del alumnado, así como de las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje que será supervisada por la inspección educativa. El resultado de este proceso se plasmará en una memoria de autoevaluación que, una vez aprobada, será incluida en el Sistema de Información Séneca.

2. Para el desarrollo del proceso de autoevaluación se utilizarán los indicadores que, a tal efecto, establezca la Dirección General competente en materia de evaluación, así como los indicadores que determine el equipo técnico de coordinación pedagógica, de conformidad con el artículo 27.2 del Reglamento Orgánico de los conservatorios profesionales de Danza.

3. Los plazos para la realización de la medición de los indicadores por parte del equipo técnico de coordinación pedagógica, así como para la realización de aportaciones por parte del Claustro de Profesorado serán fijados por la dirección del conservatorio.»

Dos. Se modifica el artículo 9, relativo a la organización de la tutoría, en su apartado 3, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.d) del Reglamento aprobado por el Decreto 362/2011, de 7 de diciembre, el horario dedicado a las entrevistas con los padres, madres o representantes legales del alumnado se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los mismos»

Tres. Se modifica el artículo 14, relativo al horario individual del profesorado, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. La jornada semanal del profesorado de los conservatorios elementales y de los conservatorios profesionales de Danza será de treinta y cinco horas. La distribución del horario individual de cada profesor o profesora se realizará de lunes a viernes, lo que implica la asistencia diaria al centro durante dichos días.

No obstante lo anterior, el personal docente que tenga concedida para todo el curso escolar, por el órgano competente, alguna reducción de jornada contemplada en la normativa reguladora de permisos y licencias de las indicadas en el siguiente párrafo podrá solicitar a la dirección del centro o servicio, con anterioridad a la elaboración de los horarios y, en todo caso, antes del comienzo del régimen ordinario de clases, la distribución de su horario personal de obligada permanencia en el centro en un número de días proporcionales a la reducción concedida que deberá respetar en cualquier caso la distribución en días del número de horas lectivas de las asignaturas que imparta el personal docente.

Lo previsto en el párrafo anterior sólo será de aplicación en los siguientes casos:

a) Reducción de jornada por razones de guarda legal y por razones de cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

b) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria.

c) Permiso para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos.

2. Del total de horas de la jornada semanal, treinta son de permanencia en el centro. De estas últimas, veinticinco, como máximo, se computarán como horario regular del profesorado que comprenderá una parte lectiva y otra no lectiva.

3. La parte lectiva del horario regular será de un máximo de 18 horas, pudiendo llegar excepcionalmente hasta 21 horas de manera justificada y excepcionalmente por necesidades de organización del centro, oído siempre el profesorado implicado y suponiendo la disminución de las guardias a realizar. Dicha parte del horario se dedicará a:

a) Docencia directa de un grupo de alumnos y alumnas para el desarrollo del currículo.

b) Actividades de refuerzo y recuperación del alumnado.

c) Asistencia a las actividades complementarias programadas.

d) Desempeño de funciones directivas o de coordinación docente.

4.La parte no lectiva del horario regular se dedicará a las siguientes actividades:

a) Reuniones de los diferentes órganos de coordinación docente.

b) Actividades de tutoría y tutoría electrónica.

c) Cumplimentación de los documentos académicos del centro.

d) Programación de actividades educativas.

e) Servicio de guardia.

f) Seguimiento y análisis de las medidas de atención a la diversidad aplicadas al alumnado.

g) Organización y funcionamiento de la biblioteca del conservatorio.

h) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro del conservatorio.

5. El Proyecto educativo podrá disponer, de acuerdo con las disponibilidades de profesorado del conservatorio, que una fracción del horario regular, tanto lectivo como no lectivo, del profesorado responsable de la coordinación de los planes y programas educativos o proyectos de innovación que se desarrollen en el centro se dedique a estas funciones.

6. Las horas restantes, hasta completar las treinta horas semanales de permanencia en el conservatorio, le serán computadas a cada profesor o profesora en concepto de horario no regular y se imputarán a las siguientes actividades, a desarrollar de forma obligatoria cuando proceda:

a) Asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno del conservatorio.

b) Asistencia a las sesiones de evaluación.

c) Asistencia a las actividades complementarias programadas.

d) Asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento, reconocidas por la Consejería competente en materia de educación u organizadas por la misma a través de sus Delegaciones Territoriales o de los Centros del Profesorado que podrán ocupar un máximo de 70 horas a lo largo de todo el año académico y cuya imputación deberá realizarse de manera ponderada a lo largo del curso a este horario, con el fin de que ello no obstaculice el normal desarrollo del mismo. Dichas actividades serán certificadas, en su caso, por el Centro del Profesorado donde se realicen y de las mismas se dará conocimiento al equipo directivo del conservatorio.

e) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro del conservatorio.

7. La parte del horario semanal que no es de permanencia en el conservatorio se dedicará a la preparación de actividades docentes, tanto lectivas como no lectivas, al perfeccionamiento profesional y, en general, a la atención de los deberes inherentes a la función docente.

8. Los profesores y profesoras con dedicación a tiempo parcial o reducción de jornada en el centro por lactancia o guarda legal, por actividades sindicales o por cualquier otra circunstancia contemplada en la normativa de aplicación deberán cubrir un número de horas de permanencia en el conservatorio proporcional a la parte lectiva de su horario regular.

9. El profesorado de los conservatorios que cuente con cincuenta y cinco o más años a 31 de agosto de cada anualidad tendrá una reducción en la parte lectiva de su horario regular semanal, a partir de dicha fecha, de dos horas. Dicha reducción se llevará a cabo en el horario de docencia directa con el alumnado para el desarrollo del currículo y se destinará a la realización de las actividades que se le encomienden de entre las recogidas en los apartados 4 y 6, sin que ello implique reducción del horario semanal de permanencia en el conservatorio establecido en treinta horas. El servicio de guardia sólo será encomendado en esta franja horaria cuando sea imprescindible para el normal funcionamiento del centro, oído siempre el profesorado implicado.

10. Las horas de permanencia en el centro no lectivas, tanto del horario regular como del horario no regular, recogidas en los puntos 4 y 6, se llevarán a cabo, con carácter general, de forma telemática, a excepción de las sesiones de evaluación oficiales, los servicios de guardia y la atención a las familias que lo soliciten.»

SECCIÓN 7.ª DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS Y DE LA ORDENACIÓN DE SUS ENSEÑANZAS

Artículo 16. Modificación de la Orden de 6 de junio de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.

La Orden de 6 de junio de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 6, relativo al proceso de autoevaluación, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. De conformidad con lo recogido en el artículo 28.1 del Reglamento Orgánico de las escuelas oficiales de idiomas, los centros realizarán una autoevaluación de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de los resultados del alumnado, así como de las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje que será supervisada por la inspección educativa. El resultado de este proceso se plasmará en una memoria de autoevaluación que será aprobada e incluida en el Sistema de Información Séneca.

2. Para el desarrollo del proceso de autoevaluación se utilizarán los indicadores que, a tal efecto, establezca la Dirección General competente en materia de evaluación, así como los indicadores que determine el equipo técnico de coordinación pedagógica, de conformidad con el artículo 28.2 del Reglamento Orgánico de las escuelas oficiales de idiomas.

3. Los plazos para la realización de la medición de los indicadores por el equipo técnico de coordinación pedagógica, así como para la realización de aportaciones por parte del Claustro de serán fijados por la persona titular de la dirección de la escuela.»

Dos. Se modifica el artículo 9, relativo a la organización de la tutoría, en su apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. El horario de la tutoría en las escuelas oficiales de idiomas será de tres horas a la semana, de las de obligada permanencia en la escuela. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.i) del Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas, el horario dedicado a las entrevistas con los padres, madres o representantes legales del alumnado menor de edad se fijará de forma que se facilite la asistencia de los mismos.»

Tres. Se modifica el artículo 14, relativo al horario individual del profesorado, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. La jornada semanal del profesorado de las escuelas oficiales de idiomas será de treinta y cinco horas. La distribución del horario individual de cada profesor o profesora se realizará de lunes a viernes, lo que implica la asistencia diaria al centro durante dichos días.

No obstante lo anterior, el personal docente que tenga concedida para todo el curso escolar, por el órgano competente, alguna reducción de jornada contemplada en la normativa reguladora de permisos y licencias de las indicadas en el siguiente párrafo podrá solicitar a la dirección del centro o servicio, con anterioridad a la elaboración de los horarios y, en todo caso, antes del comienzo del régimen ordinario de clases, la distribución de su horario personal de obligada permanencia en el centro en un número de días proporcional a la reducción concedida que deberá respetar en cualquier caso la distribución en días del número de horas lectivas de las asignaturas que imparta el personal docente.

Lo previsto en el párrafo anterior sólo será de aplicación en los siguientes casos:

a) Reducción de jornada por razones de guarda legal y por razones de cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

b) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria.

c) Permiso para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos.

2. Del total de horas de la jornada semanal, treinta son de permanencia en la escuela. De estas últimas, veinticinco, como máximo, se computarán como horario regular del profesorado que comprenderá una parte lectiva y otra no lectiva.

3. La parte lectiva del horario regular será de un máximo de 18 horas, pudiendo llegar excepcionalmente hasta 21 horas de manera justificada y excepcionalmente por necesidades de organización del centro, oído siempre el profesorado implicado y suponiendo la disminución de las guardias a realizar. Dicha parte del horario se dedicará a:

a) Docencia directa de un grupo de alumnos y alumnas para el desarrollo del currículo.

b) Asistencia a las actividades complementarias programadas.

c) Actividades de refuerzo y recuperación del alumnado.

d) Desempeño de funciones directivas o de coordinación docente.

4.La parte no lectiva del horario regular se dedicará a las siguientes actividades:

a) Reuniones de los diferentes órganos de coordinación docente.

b) Actividades de tutoría y tutoría electrónica.

c) Cumplimentación de los documentos académicos del centro.

d) Programación de actividades educativas.

e) Servicio de guardia.

f) Organización y funcionamiento de la biblioteca del centro.

g) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro.

5. El Proyecto educativo podrá disponer, de acuerdo con las disponibilidades de profesorado de la escuela, que una fracción del horario regular, tanto lectivo como no lectivo, del profesorado responsable de la coordinación de planes y programas educativos o proyectos de innovación que se desarrollen en el centro se dedique a dichas funciones de coordinación, así como a las funciones de coordinación de redacción de pruebas de certificación en el caso de idiomas en los que no haya que elaborar pruebas de Nivel Avanzado C1 o C2.

6. Las horas restantes, hasta completar las treinta horas semanales de permanencia en la escuela, le serán computadas a cada profesor o profesora en concepto de horario no regular y se imputarán a las siguientes actividades a desarrollar de forma obligatoria cuando proceda:

a) Asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno de la escuela.

b) Asistencia a las sesiones de evaluación.

c) Asistencia a las actividades complementarias programadas.

d) Asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento reconocidas por la Consejería competente en materia de educación u organizadas por la misma a través de sus Delegaciones Territoriales o de los Centros del Profesorado que podrán ocupar un máximo de 70 horas a lo largo de todo el año académico y cuya imputación deberá realizarse de manera ponderada a lo largo del curso a este horario, con el fin de que ello no obstaculice el normal desarrollo del mismo. Dichas actividades serán certificadas, en su caso, por el Centro del Profesorado donde se realicen y de las mismas se dará conocimiento al equipo directivo de la escuela.

e) Redacción de tareas que componen las pruebas de certificación.

f) Asistencia a las sesiones de estandarización para la corrección de pruebas de certificación.

g) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro de la escuela.

7. La parte del horario semanal que no es de permanencia en el centro se dedicará a la preparación de actividades docentes, tanto lectivas como no lectivas, al perfeccionamiento profesional y, en general, a la atención de los deberes inherentes a la función docente.

8. Los profesores y profesoras con dedicación a tiempo parcial o reducción de jornada en el centro por lactancia o guarda legal, por actividades sindicales o por cualquier otra circunstancia contemplada en la normativa de aplicación deberán cubrir un número de horas de permanencia en la escuela proporcional a la parte lectiva de su horario regular.

9. El profesorado de las escuelas oficiales de idiomas que cuente con cincuenta y cinco o más años a 31 de agosto de cada anualidad tendrá una reducción en la parte lectiva de su horario regular semanal, a partir de dicha fecha, de dos horas. Dicha reducción se llevará a cabo en el horario de docencia directa con el alumnado para el desarrollo del currículo y se destinará a la realización de las actividades que se le encomienden de entre las recogidas en los apartados 4 y 6, sin que ello implique reducción del horario semanal de permanencia en la escuela establecido en treinta horas. En todo caso, de las actividades asignadas quedará expresamente excluida cualquier actuación que implique atención directa al alumnado durante el tramo horario objeto de reducción.

10. Las horas de permanencia en el centro no lectivas, tanto del horario regular como del horario no regular, recogidas en los puntos 4 y 6, se llevarán a cabo, con carácter general, de forma telemática, a excepción de las sesiones de evaluación oficiales, los servicios de guardia y la atención a las familias que lo soliciten.»

Cuatro. Se modifica el artículo 16, relativo al horario de dedicación para la realización de las funciones de coordinación docente, en sus apartados 1 y 2, que quedan redactados en los siguientes términos:

«1. De conformidad con el artículo 24.3 c) del Reglamento Orgánico aprobado por el Decreto 15/2012, de 7 de febrero, el proyecto educativo recogerá los criterios pedagógicos para la determinación del horario de dedicación de las personas responsables de los órganos de coordinación docente para la realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, en aplicación de los criterios que se recogen en el apartado siguiente, se asignen a la escuela.

2. El número total de horas lectivas semanales asignadas a cada escuela para la realización de las funciones de coordinación de las personas que ejerzan las jefaturas de los departamentos o, en su caso, de los órganos de coordinación docente que se establezcan en el Proyecto educativo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 81 del Reglamento Orgánico de las escuelas oficiales de idiomas, será el que corresponda como resultado de la aplicación de los siguientes criterios:

a) Por cada jefatura de departamento 3 horas lectivas semanales que serán 6 en el caso de los departamentos didácticos con más de 25 profesores o profesoras.

b) En aquellos departamentos de coordinación didáctica que cuenten con profesorado responsable de nivel se añadirán 1.5 horas, por cada uno de ellos.»

Cinco. Se modifica el artículo 18, relativo a la Organización de la enseñanza presencial, en su apartado 3, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. Los cursos para desarrollar planes y programas para atender a la formación permanente en idiomas del profesorado, especialmente del que imparta materias de su especialidad en lengua extranjera, así como de otros colectivos profesionales y de la población adulta en general, establecidos en el artículo 17.5 del Reglamento Orgánico de las escuelas oficiales de idiomas, así como los planes y proyectos europeos en los que cada escuela participe, de conformidad con lo recogido en el artículo 24.3.h) de dicho Reglamento, y los planes de mejora y proyectos de investigación e innovación, en relación con las enseñanzas de idiomas, que se puedan desarrollar, se organizarán de conformidad con lo que la Consejería competente en materia de educación determine.»

Seis. Se introduce una disposición adicional, relativa a las funciones del personal del Cuerpo de Catedráticos, que queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición adicional quinta. Funciones del personal del Cuerpo de Catedráticos.

El personal perteneciente al Cuerpo de Catedráticos, además de las tareas básicas de cualquier docente, desarrollará preferentemente las siguientes funciones con el objetivo de convertirse en un elemento de mejora del sistema:

a) La dirección de proyectos de innovación e investigación didáctica de la propia especialidad que se realicen en el centro.

b) El ejercicio de la jefatura de los departamentos de coordinación didáctica, así como, en su caso, del departamento de orientación.

c) La dirección de la formación en prácticas de los profesores de nuevo ingreso que se incorporen al departamento.

d) La coordinación de los programas de formación continua del profesorado que se desarrollen dentro del departamento.

e) La presidencia de los tribunales de acceso y, en su caso, ingreso a los respectivos cuerpos de catedráticos.»

Artículo 17. Modificación de la Orden de 2 de julio de 2019, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Orden de 2 de julio de 2019, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se modifica el artículo 5 relativo a los horarios, en sus apartados 1 y 3, que quedan redactados en los siguientes términos:

«1. El horario lectivo semanal del alumnado será el establecido en el artículo 7.2 del Decreto 499/2019, de 26 de junio.

3. En aplicación de lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 499/2019, de 26 de junio, las enseñanzas de idiomas de régimen especial podrán organizarse en cursos cuatrimestrales, según se determine en el Proyecto educativo del centro. La organización cuatrimestral de las enseñanzas conlleva duplicar el horario lectivo semanal ordinario para el alumnado que lo curse. La persona que ostente la dirección de cada escuela deberá comunicar la organización cuatrimestral de las unidades autorizadas en la oferta educativa del curso siguiente a la Dirección General competente en materia de enseñanzas de idiomas de régimen especial durante el mes de mayo de cada año.»

Artículo 18. Modificación de la Orden de 11 de noviembre de 2020, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y de las pruebas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

La Orden de 11 de noviembre de 2020, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y de las pruebas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Andalucía, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 7, relativo a las sesiones de evaluación y convocatorias, en su apartado 4, que queda redactado en los siguientes términos:

«4. En cada curso escolar se organizará una convocatoria final ordinaria y otra extraordinaria conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.

En las enseñanzas que tengan una organización cuatrimestral, para los cursos del primer cuatrimestre la sesión de evaluación de la convocatoria final ordinaria no será antes del 28 de enero y la sesión extraordinaria será coincidente con la sesión de evaluación de la convocatoria final ordinaria de las enseñanzas organizadas de forma anual regulada en el artículo 8.9 del Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.»

Dos. Modificación del apartado 3 del artículo 8, relativo a las calificaciones, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. Los alumnos o alumnas que hayan obtenido la calificación de ʽʽNo Aptoʼʼ o ʽʽNPʼʼ (No Presentado) en la sesión de evaluación final ordinaria dispondrán de una convocatoria extraordinaria para la superación del curso correspondiente. Para este alumnado, los centros organizarán las oportunas pruebas extraordinarias antes de que finalice el mes de junio.

Las calificaciones de esta convocatoria extraordinaria se expresarán en los mismos términos definidos en este artículo para la convocatoria ordinaria.»

Tres. Modificación del apartado 3 del artículo 18, relativo a las convocatorias, matriculación e inscripción en las pruebas de certificación, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. El alumnado matriculado en régimen de enseñanza oficial en cualquier curso o nivel podrá acudir a las convocatorias oficiales de pruebas de certificación. Para ello, deberá formalizar su inscripción de participación en las pruebas correspondientes que se convoquen en su centro a través de los medios que se habiliten por parte de la Consejería competente en materia de educación y preferentemente de forma telemática. Dicha inscripción se podrá formalizar del 1 al 15 de abril de cada año, sin perjuicio de lo que para las enseñanzas organizadas de forma cuatrimestral se establezca por Resolución de la Dirección General competente en materia de ordenación de enseñanzas de idiomas de régimen especial.

a) El alumnado con matrícula oficial en vigor podrá inscribirse en el mismo año académico en la prueba de certificación de un nivel inferior del idioma en el que esté matriculado siempre que, habiendo tenido matrícula oficial en dicho nivel, haya promocionado al siguiente curso o nivel sin haber obtenido el certificado de superación de la prueba de certificación correspondiente.

b) El alumnado con matrícula en vigor en el segundo curso del nivel Intermedio B2, en el segundo curso del nivel Avanzado C1 o en el nivel Avanzado C2 podrá inscribirse en el mismo año académico en la prueba de certificación de un único nivel del idioma en el que esté matriculado, bien sea en la correspondiente a su matrícula oficial en vigor o en la de un nivel inferior si cumple el requisito establecido para ello en el apartado anterior.

c) El alumnado con matrícula en vigor en el nivel Intermedio B1 podrá inscribirse en el mismo año académico en la prueba de certificación correspondiente a ese nivel.»

Cuatro. Se modifica el artículo 22, relativo a la convocatoria extraordinaria de pruebas de certificación, en su apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. Para este alumnado, el órgano competente en materia de ordenación de estas enseñanzas organizará las oportunas pruebas extraordinarias antes de que finalice el mes de junio.»

SECCIÓN 8.ª DE LAS RESIDENCIAS ESCOLARES

Artículo 19. Modificación de la Orden de 11 de enero de 2013, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las residencias escolares, así como el horario de las mismas, del alumnado y de las educadoras y educadores de actividades formativas y de ocio.

La Orden de 11 de enero de 2013, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las residencias escolares, así como el horario de las mismas, del alumnado y de las educadoras y educadores de actividades formativas y de ocio, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 6, relativo al proceso de autoevaluación, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. De conformidad con lo recogido en el artículo 29.1 del Reglamento aprobado por el Decreto 54/2012, de 6 de marzo, las residencias escolares realizarán una autoevaluación de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de convivencia de su alumnado, así como de las medidas y actuaciones dirigidas al apoyo, al refuerzo educativo y a la prevención de las dificultades de aprendizaje, que será supervisada por la inspección educativa. El resultado de este proceso se plasmará en una memoria de autoevaluación que será aprobada e incluida en el Sistema de Información Séneca de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.4 del citado decreto.

2. Para el desarrollo del proceso de autoevaluación se utilizarán los indicadores que, a tal efecto, establezca la Dirección General competente en materia de evaluación, así como los indicadores que se determinen en el Proyecto educativo, de conformidad con el artículo 29.2 del Reglamento aprobado por el Decreto 54/2012, de 6 de marzo.

3. Los plazos para la medición de los indicadores por el equipo de evaluación, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.5 del Reglamento aprobado por el Decreto 54/2012, de 6 de marzo, así como para la realización de aportaciones por parte de la Junta de Coordinación de Actividades, serán fijados por la persona titular de la dirección de la residencia.»

Dos. Se modifica el artículo 14, relativo al horario individual de los educadores, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. La jornada semanal de los educadores y educadoras será de treinta y cinco horas. La distribución del horario individual de cada educador o educadora se realizará de lunes a viernes, de acuerdo con las necesidades de cada residencia, en función de lo establecido en su horario general.

No obstante lo anterior, el personal educador que tenga concedida para todo el curso escolar, por el órgano competente, alguna reducción de jornada contemplada en la normativa reguladora de permisos y licencias de las indicadas en el siguiente párrafo podrá solicitar a la dirección del centro o servicio, con anterioridad a la elaboración de los horarios, la distribución de su horario personal de obligada permanencia en la residencia en un número de días proporcionales a la reducción concedida.

Lo previsto en el párrafo anterior sólo será de aplicación en los siguientes casos:

a) Reducción de jornada por razones de guarda legal y por razones de cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

b) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer.

c) Permiso para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos.

2. Del total de horas de la jornada semanal, treinta son de permanencia en la residencia. De estas últimas, veinticinco, como máximo, se computarán como horario regular y se dedicarán a las siguientes actividades:

a) Actividades de apoyo y refuerzo a los procesos de enseñanza y aprendizaje del alumnado residente.

b) Actividades de seguimiento de los procesos de aprendizaje del alumnado residente al que tutoriza para detectar sus dificultades y necesidades educativas, proporcionando, en su caso, los oportunos asesoramientos y apoyos.

c) Aportar información sobre aquellos aspectos socioambientales que representa el alumnado residente y que pueden incidir en su rendimiento escolar en el proceso de evaluación continua.

d) Desempeño de funciones directivas o de coordinación docente.

e) Actividades de tutoría y tutoría electrónica.

f) Cumplimentación de la documentación que tenga establecida la residencia.

g) Atención directa al alumnado residente durante el desarrollo de las actividades formativas, recreativas o culturales programadas.

h) Consulta y remisión al Equipo de Orientación Educativa de la zona de aquellos casos que requieran una valoración psicopedagógica concreta.

i) Desarrollo y aplicación de las medidas o estrategias concretas que, dentro de las competencias de la residencia, recomienden los profesionales de los Equipos de Orientación Educativa.

j) Organización y funcionamiento de aquellos servicios que establezca la residencia como, entre otros, biblioteca o sala de juegos.

k) Relaciones periódicas con las familias para lograr su implicación en las actividades de refuerzo educativo, integración social, desarrollo personal, orientación vocacional y profesional y en la promoción de sus hijos e hijas.

l) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro de la residencia.

3. Las horas restantes, hasta completar las treinta horas semanales de permanencia en la residencia, le serán computadas a cada educador o educadora en concepto de horario no fijo o irregular y se imputarán a las siguientes actividades, a desarrollar de forma obligatoria cuando proceda:

a) Asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno de la residencia.

b) Contacto periódico con las personas que ejercen la tutoría del alumnado del grupo al que tutoriza en los centros docentes donde esté escolarizado, para adoptar las medidas pertinentes para la integración en su clase y en la dinámica escolar de los centros.

c) Atención directa al alumnado residente durante el desarrollo de las actividades que se programen de forma extraordinaria.

d) Asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento reconocidas por la Consejería competente en materia de educación u organizadas por la misma a través de sus Delegaciones Territoriales o de los Centros del Profesorado. Estas actividades podrán ocupar un máximo de 70 horas a lo largo de todo el año académico y se realizarán de manera ponderada a lo largo del curso a este horario con el fin de que ello no obstaculice el normal desarrollo del mismo. Dichas actividades serán certificadas, en su caso, por el Centro del Profesorado donde se realicen y de las mismas se dará conocimiento al equipo directivo de la residencia.

e) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro de la residencia.

Las horas de permanencia en el centro aquí recogidas se llevarán a cabo, con carácter general, de forma telemática, a excepción de las sesiones de evaluación oficiales, los servicios de guardia y la atención a las familias que lo soliciten.

4. La parte del horario semanal que no es de permanencia en la residencia se dedicará a la preparación de actividades, tanto de seguimiento y apoyo del proceso de aprendizaje del alumnado, como formativas, culturales y recreativas, al perfeccionamiento profesional y, en general, a la atención de los deberes inherentes a la función de educador o educadora.

5. Cuando, por necesidades del servicio, las educadoras y educadores de actividades formativas y de ocio tengan que realizar funciones de atención y custodia del alumnado en horario nocturno, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.a) del Reglamento aprobado por el Decreto 54/2012, de 6 de marzo, el Plan de Centro de la residencia incluirá en su Reglamento de Organización y Funcionamiento la determinación de las condiciones necesarias para que esta atención extraordinaria del alumnado residente pueda llevarse a cabo, así como los criterios para las compensaciones que, en su caso, correspondan.

6. Las educadoras y educadores con dedicación a tiempo parcial por lactancia o guarda legal, por actividades sindicales o por cualquier otra causa deberán cubrir un número de horas de permanencia en la residencia proporcional a la parte de su horario regular de permanencia en la residencia escolar.

7. El personal perteneciente a los cuerpos docentes de las residencias escolares que cuente con cincuenta y cinco o más años de edad a 31 de agosto de cada anualidad tendrá una reducción en la parte de su horario regular semanal dedicado a la atención directa del alumnado residente, a partir de dicha fecha, de dos horas. Dicha reducción se llevará a cabo en el horario que, de común acuerdo, se establezca con la persona titular de la dirección de la residencia y se destinará a la realización de las actividades que se le encomienden, sin que ello implique reducción del horario semanal de permanencia en la residencia, establecido en treinta horas.»

SECCIÓN 9.ª DE LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE RÉGIMEN ESPECIAL

Artículo 20. Modificación de la Orden de 26 de agosto de 2013, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Andalucía.

La Orden de 26 de agosto de 2013, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Andalucía, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 5, relativo a las sesiones de evaluación, en su apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos y se introduce el apartado 5:

«2. A lo largo de cada ciclo se realizarán, al menos, dos sesiones de evaluación para cada grupo de alumnos y alumnas, la última de las cuales tendrá la consideración de evaluación final.

5. Excepcionalmente, y sin perjuicio de lo recogido en el artículo 11.1 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, el equipo docente podrá proponer la realización del módulo de formación práctica al alumnado que tenga módulos pendientes siempre que considere que ha alcanzado la formación adecuada para iniciarlo y prevea la superación de dichos módulos antes de su evaluación en el módulo de formación práctica.»

Dos. Se modifica el artículo 7, relativo a la evaluación final, en sus apartados 1 y 4, que quedan redactados en los siguientes términos:

«1. Al término de cada ciclo de enseñanza deportiva se valorará el progreso global del alumnado en los diferentes módulos, dentro del marco del proceso de evaluación continua llevado a cabo.

4. El alumnado con evaluación negativa podrá presentarse a la prueba extraordinaria de los módulos no superados que organizarán los centros docentes antes de la finalización del curso escolar. Las calificaciones correspondientes a la prueba extraordinaria se consignarán en la correspondiente acta de evaluación y en el expediente académico personal del alumnado. Si el alumnado no se presenta a la prueba extraordinaria de algún módulo, se reflejará como ʽʽNo presentadoʼʼ en el expediente académico personal y con la abreviatura ʽʽNPʼʼ en el acta de evaluación correspondiente, teniendo, a todos los efectos, la consideración de calificación negativa.»

Tres. Se modifica el artículo 14, relativo a la renuncia, en su apartado 3, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. La persona que ostente la dirección del centro será competente para resolver y, en caso de resolución favorable, se consignará ʽʽRenuncia de convocatoriaʼʼ en el expediente académico personal y la abreviatura ʽʽREʼʼ en el acta de evaluación correspondiente. Ante dicha resolución se podrá interponer reclamación o recurso de alzada, según proceda, ante la Dirección General competente en materia de ordenación de estas enseñanzas cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.»

Cuatro. Se modifica el artículo 15, relativo a la anulación de matrícula, en su apartado 3 que queda redactado en los siguientes términos:

«3. La persona que ostente la dirección del centro será competente para resolver y, en caso de resolución favorable, se consignará ʽʽAnulación de matrículaʼʼ en el expediente académico personal y la abreviatura ʽʽAMʼʼ en el acta de evaluación correspondiente. Ante dicha resolución se podrá interponer reclamación o recurso de alzada, según proceda, ante la Dirección General competente en materia de ordenación de estas enseñanzas cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.»

Cinco. Se introduce una disposición final primera relativa a la habilitación para modificar los anexos, que queda redactada en los siguientes términos y se renumera la disposición final única que, con el mismo contenido, pasa a ser la disposición final segunda:

«Disposición final primera. Habilitación para modificar los anexos.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación educativa para modificar los anexos de la presente orden mediante resolución que habrá de publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.»

Seis. Se modifica el anexo I, que se inserta como anexo II de la presente orden.

CAPÍTULO III

Dirección de centros docentes

Artículo 21. Modificación de la Orden de 9 de noviembre 2020, por la que se desarrolla el procedimiento de acceso a la función directiva y la evaluación, formación y reconocimiento de los directores, las directoras y los equipos directivos de los centros docentes públicos no universitarios de los que es titular la Junta de Andalucía.

La Orden de 9 de noviembre 2020, por la que se desarrolla el procedimiento de acceso a la función directiva y la evaluación, formación y reconocimiento de los directores, las directoras y los equipos directivos de los centros docentes públicos no universitarios de los que es titular la Junta de Andalucía, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 16, relativo a los criterios de valoración de las candidaturas, en el que se introduce un apartado 5, que queda redactado en los siguientes términos:

«5. En caso de que solo concurra un candidato al puesto de director o directora de un centro docente no será necesaria la baremación de méritos por parte de la Comisión Técnica de Baremación, sin perjuicio de que para ser seleccionado haya de cumplir con el requisito dispuesto en el apartado 2 del presente artículo.»

Dos. Se modifica el artículo 23, relativo a la evaluación continua del ejercicio de la dirección, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. En desarrollo del artículo 15 del Decreto 152/2020, de 15 de septiembre, la evaluación continua del ejercicio de la dirección se realizará a lo largo de todo el periodo de mandato mediante actuaciones sistemáticas planificadas por la inspección educativa en sus planes anuales y vinculadas a los procesos de autoevaluación, los planes de mejora de los centros y las funciones de los miembros del equipo directivo.

2. Para la evaluación continua el inspector o la inspectora de referencia podrá recabar las valoraciones de los distintos miembros de la comunidad educativa.

3. Para la evaluación continua se tendrá en consideración el grado de cumplimiento y desarrollo de los objetivos definidos en el proyecto de dirección, así como el nivel de ejecución de los objetivos contemplados en los planes de mejora del centro. Igualmente, se tendrá en consideración la adecuada y eficaz realización de las funciones atribuidas a cada uno de los miembros del equipo directivo.»

Tres. Se modifica el artículo 24, relativo al procedimiento para la valoración final de la dirección, en sus apartados 3 y 4, que quedan redactados en los siguientes términos:

«3. El Consejo Escolar, durante la segunda quincena del mes de mayo del curso escolar en el que finalice el periodo de mandato del ejercicio de la dirección, celebrará una sesión extraordinaria, presidiendo en este caso la persona que sustituye al titular de la dirección, según establece la normativa vigente. En dicha sesión, el director o la directora realizará ante el Consejo Escolar una exposición de su Memoria de Autoevaluación, pudiendo utilizar los medios técnicos de comunicación e informáticos que estime para ello. El Consejo Escolar podrá manifestar su conformidad o disconformidad con la gestión realizada. De dicha reunión se levantará acta, conforme al modelo recogido en el anexo VI, que se recogerá en el Sistema de Información Séneca, reflejando en las conclusiones del acta la valoración que el Consejo Escolar realiza del ejercicio del mandato del director o directora.

4. Durante la primera quincena del mes de junio el inspector o la inspectora de referencia del centro elaborará un informe, con carácter vinculante, que contendrá la valoración final del mandato de la dirección, conforme al modelo establecido en el anexo VII. En su informe, que se recogerá en el Sistema de Información Séneca, se consignará la valoración de la Memoria de Autoevaluación realizada por el director o la directora, así como la valoración de la evaluación continua del ejercicio de la dirección realizada durante su mandato. En el informe se tendrá en cuenta además la valoración del ejercicio de la dirección contenida en el acta del Consejo Escolar extraordinario al que se refiere el apartado 3. Asimismo, se detallará el resultado final de la valoración, que será positiva o negativa.»

Cuatro. Se modifican los anexos V y VI que se insertan como anexos III y IV respectivamente, de la presente orden.

CAPÍTULO IV

Procedimiento de admisión

SECCIÓN 1.ª DE LA ADMISIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN GENERAL

Artículo 22. Modificación de la Orden de 20 de febrero de 2020, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

La Orden de 20 de febrero de 2020, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 26, relativo a la adjudicación de plaza escolar a los alumnos y alumnas cuya solicitud de admisión fue presentada fuera del plazo establecido o presentaron más de una solicitud, que queda en los siguientes términos:

«Las solicitudes presentadas fuera de plazo no generarán derecho a plaza en el procedimiento ordinario. Para garantizar la escolarización del alumnado se recurrirá al procedimiento extraordinario de admisión, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

En los casos en que se haya presentado más de una solicitud en dicho plazo, se considerará válida únicamente la última registrada, quedando anuladas las anteriores.»

Dos. Se modifica el artículo 27, relativo a la matriculación del alumnado, en su apartado 3 y se introduce el apartado 7, que quedan redactados en los siguientes términos:

«3. El plazo de matriculación para las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y Bachillerato será el comprendido entre los días 1 y 10 de julio de cada año.

La matrícula del alumnado cuya promoción de curso esté pendiente de las pruebas extraordinarias, tendrá carácter provisional y se formalizará para el curso siguiente en el caso de que el alumno o la alumna esté pendiente de evaluación positiva en un máximo de cuatro materias, debiendo formalizarse para el mismo curso en caso contrario. Antes del 9 de septiembre de cada año, los centros matricularán al alumnado en el curso que corresponda, de acuerdo con las decisiones adoptadas por los equipos docentes y la normativa que resulte de aplicación.

7. Únicamente se requerirá a los centros educativos la certificación de las matrículas formalizadas al término de los plazos de matriculación establecidos en los puntos 2 y 3 de este artículo. De tal manera, que los centros que no tengan etapas educativas con exámenes extraordinarios en septiembre no tendrán que realizar de nuevo la correspondiente certificación de matrícula.»

SECCIÓN 2.ª DE LA ADMISIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL

Artículo 23. Modificación de la Orden de 13 de marzo de 2013, por la que se regulan los criterios de admisión y los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado en las enseñanzas elementales básicas y profesionales de música y de danza en los centros docentes públicos de titularidad de la Junta de Andalucía y se establece el calendario del procedimiento de admisión para el curso escolar 2013/14.

La Orden de 13 de marzo de 2013, por la que se regulan los criterios de admisión y los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado en las enseñanzas elementales básicas y profesionales de música y de danza en los centros docentes públicos de titularidad de la Junta de Andalucía y se establece el calendario del procedimiento de admisión para el curso escolar 2013/14, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 24, relativo al traslado de matrícula, en sus apartados 1 y 2, que quedan redactados en los siguientes términos y se suprime el apartado 3. Se renumeran los apartados 4 y 5 que, con el mismo contenido, pasan a ser los apartados 3 y 4:

«1. Las solicitudes de traslado de matrícula por cambio de localidad de residencia deberán presentarse en el centro docente donde el alumno pretende ser admitido o a través de la Secretaría Virtual de la Consejería con competencias en materia de educación, utilizando el modelo que como anexo VI se adjunta a la presente orden. El alumnado que solicita el traslado de matrícula deberá justificar documentalmente el cambio de localidad de residencia y aportar la certificación académica expedida por el centro de origen. En todo caso, el traslado estará condicionado a la existencia de plaza vacante en el curso y especialidad correspondientes.

2. Corresponde a las personas que ostenten la dirección de los centros docentes la autorización de los traslados de matrícula que se soliciten en el primero y en el segundo trimestre del curso escolar de aquellos alumnos y alumnas de otros centros ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.»

Dos. Se modifica el artículo 25, relativo a la anulación de matrícula, en sus apartados 1, 2 y 3, y queda redactado en los siguientes términos:

«1. La persona titular de la dirección de los centros docentes, a petición razonada del alumno o alumna o de su padre, madre o tutor legal, si es menor de edad, podrá dejar sin efecto, por una sola vez, la matrícula formalizada.

2. La solicitud, dirigida a la persona titular de la dirección del centro docente, se presentará antes de finalizar el mes de abril del curso escolar que corresponda, en el centro docente en el que el alumno o alumna está matriculado, adjuntándose la documentación que justifique las circunstancias que imposibilitan su asistencia a clase.

3. La persona que ostente la dirección del centro será competente para resolver y en caso de resolución favorable se consignará «Anulación de matrícula» en el expediente académico personal y la abreviatura «AM» en el acta de evaluación correspondiente. Ante dicha resolución se podrá interponer reclamación o recurso de alzada, según proceda, ante la Dirección General competente en materia de ordenación de estas enseñanzas cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

4. La resolución favorable de la solicitud a la que se refiere el apartado 3 de este artículo permitirá no considerar la matrícula a los efectos del número máximo de años de permanencia en la enseñanza para la que se ha solicitado anulación de matrícula. En ningún caso, dicha anulación dará derecho a la devolución de los precios públicos abonados.»

Artículo 24. Modificación de la Orden de 9 de febrero de 2022, por la que se regulan en la Comunidad Autónoma de Andalucía el acceso, los criterios, los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado de enseñanzas artísticas superiores en los centros docentes públicos, así como las pruebas de acceso a las citadas enseñanzas.

La Orden de 9 de febrero de 2022, por la que se regulan en la Comunidad Autónoma de Andalucía el acceso, los criterios, los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado de enseñanzas artísticas superiores en los centros docentes públicos, así como las pruebas de acceso a las citadas enseñanzas se modifica en su artículo 44, relativo a la anulación de matrícula, en su apartado 3, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. La solicitud de anulación de matrícula se dirigirá a la persona titular de la dirección del centro docente, quien resolverá de forma motivada.

Dicha solicitud se cumplimentará en el modelo que figura como anexo X e irá acompañada de la documentación que acredite la concurrencia de alguna de las circunstancias señaladas:

a) Enfermedad o accidente: certificado médico oficial en el que conste la fecha y duración de la inhabilitación.

b) Trabajos desempeñados que dificulten la asistencia a clase: certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados o equivalente en el caso de organismos extranjeros, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización), el período de contratación y la condición de contrato a tiempo parcial o total.

c) Obligaciones de tipo personal o familiar: documentación acreditativa.»

CAPÍTULO V

Convivencia

Artículo 25. Modificación de la Orden de 15 de enero de 2007, por la que se regulan las medidas y actuaciones a desarrollar para la atención del alumnado inmigrante y, especialmente, las Aulas Temporales de Adaptación Lingüística.

La Orden de 15 de enero de 2007, por la que se regulan las medidas y actuaciones a desarrollar para la atención del alumnado inmigrante y, especialmente, las Aulas Temporales de Adaptación Lingüística queda modificada como sigue:

Se suprime el apartado i) del artículo 9, relativo a las funciones del profesorado de las Aulas Temporales de Adaptación Lingüística.

Artículo 26. Modificación de la Orden de 11 de abril de 2011, por la que se regula la participación de los centros docentes en la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz» y el procedimiento para solicitar reconocimiento como Centros Promotores de Convivencia Positiva (Convivencia+).

La Orden de 11 de abril de 2011, por la que se regula la participación de los centros docentes en la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz» y el procedimiento para solicitar reconocimiento como Centros Promotores de Convivencia Positiva (Convivencia+), queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 5, relativo al procedimiento y plazo de inscripción, en su apartado 5, que queda redactado en los siguientes términos:

«5. La inscripción en la Red Andaluza ʽʽEscuela: Espacio de Pazʼʼ tendrá una duración de un curso escolar. Al finalizar el mismo, los centros participantes podrán prorrogar su permanencia en la red mediante el procedimiento que se regula en este artículo.»

Dos. Se deroga el artículo 13, relativo a la memoria de participación en la Red Andaluza ʽʽEscuela: Espacio de Pazʼʼ.

Tres. Se modifica el artículo 14, relativo a los compromisos de los centros inscritos en la Red Andaluza ʽʽEscuela: Espacio de Pazʼʼ, que queda redactado en los siguientes términos:

«Los centros inscritos en la Red Andaluza "Escuela: Espacio de Paz" deberán asumir el cumplimiento de los siguientes compromisos:

a) Coordinarse e intercambiar buenas prácticas con otros centros participantes en la Red, a través de los mecanismos e instrumentos que facilite la Consejería competente en materia de educación.

b) Incorporar al plan de convivencia del centro las mejoras que le aporte su participación en la Red Andaluza "Escuela: Espacio de Paz"».

Cuatro. Se suprime el apartado h) del artículo 15.2, relativo a la designación y funciones de la persona coordinadora.

Cinco. Se modifica el artículo 18, relativo a la solicitud, documentación y plazo para el reconocimiento como Centro Promotor de Convivencia Positiva (Convivencia +), en su apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Los centros de la Red Andaluza ʽʽEscuela: Espacio de Pazʼʼ que deseen solicitar su reconocimiento como Centros Promotores de Convivencia Positiva (Convivencia+), cumplimentarán, a través del Sistema de Información Séneca, los siguientes documentos:

a) Solicitud de reconocimiento como Centro Promotor de Convivencia Positiva (Convivencia+), conforme al modelo que figura como anexo III, dirigida a la Dirección General competente en materia de convivencia escolar.

b) Ficha descriptiva de la experiencia, conforme al modelo que figura como anexo IV.

De manera complementaria, los centros solicitantes de este reconocimiento remitirán al correspondiente Gabinete Provincial de Asesoramiento sobre Convivencia Escolar, los materiales educativos que, en su caso, hayan sido elaborados en el desarrollo de su participación en la Red.»

Seis. Se suprime el anexo II, referente a la memoria de participación en la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz» por lo que los anexos del 3 al 8 pasan a numerarse del 2 al 7 con el mismo contenido.

Siete. Se introduce una disposición final primera relativa a la habilitación para modificar los anexos, que queda redactada en los siguientes términos y se renumera la disposición final única que, con el mismo contenido, pasa a ser la disposición final segunda:

«Disposición final primera. Habilitación para la modificación de anexos.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de convivencia para modificar los anexos de la presente orden, mediante resolución que habrá de publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.»

Artículo 27. Modificación de la Orden de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas.

La Orden de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el anexo I, relativo al protocolo de actuación en supuestos de acoso escolar, en su paso 2, que queda redactado en los siguientes términos:

«Paso 2. Actuaciones inmediatas.

Tras esta comunicación, se reunirá el equipo directivo con el tutor o tutora de los alumnos o alumnas afectados y la persona o personas responsables de la orientación en el centro para recopilar información, analizarla y valorar la intervención que proceda.

La realización de esta reunión deberá registrarse, especificando la información recogida y las actuaciones acordadas a través del módulo habilitado para el registro de dicho protocolo en el Sistema de Información Séneca.

En todos los casos en que se estime que pueda existir una situación de acoso o ciberacoso escolar se informará del inicio del protocolo de actuación al Servicio Provincial de Inspección de Educación. El director o directora registrará las actuaciones realizadas a través del módulo habilitado para ello en el Sistema de Información Séneca.

En caso de que se determine de manera clara e inequívoca que la situación de acoso o ciberacoso no existe, se procederá al archivo del protocolo y se procederá al cierre o a la suspensión según el caso, informando de ello a las familias afectadas.»

Dos. Se modifica el Anexo III, relativo al protocolo de actuación ante casos de violencia de género en el ámbito educativo, en su paso 2, que queda redactado en los siguientes términos:

«Paso 2. Actuaciones inmediatas.

Tras esta comunicación, se reunirá el equipo directivo con el tutor o tutora del alumnado afectado, la persona responsable de coeducación y la persona o personas responsables de la orientación en el centro, para recopilar toda la información posible sobre el presunto acto violento, analizarla y valorar la intervención que proceda.

La realización de esta reunión deberá registrarse, especificando la información recogida y las actuaciones acordadas a través del módulo habilitado para el registro de dicho protocolo, en el Sistema de Información Séneca.

En todos los casos en que se estime que pueda existir una situación de violencia de género se informará del inicio del protocolo de actuación al Servicio Provincial de Inspección de Educación. El director o directora registrará las actuaciones realizadas a través del módulo habilitado para ello en el Sistema de Información Séneca.

Con la finalidad de asegurar la necesaria coordinación institucional y procurar una intervención integral ante estos casos, el Servicio Provincial de Inspección de Educación informará del inicio del protocolo de actuación a los servicios especializados en materia de violencia de género.

En caso de que se determine de manera clara e inequívoca que la situación de violencia no existe, se procederá al archivo del protocolo y se procederá al cierre o a la suspensión según el caso.»

Tres. Se modifica el anexo IV, relativo al protocolo de actuación en caso de agresión hacia el profesorado o el personal no docente, en su paso 3, que queda redactado en los siguientes términos:

«Paso 3. Comunicación al equipo directivo y a la inspección educativa.

Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento de una situación de agresión tiene la obligación de ponerlo en conocimiento del director o directora del centro o, en caso de ausencia, de otro miembro del equipo directivo.

El director o directora o el equipo directivo notificará, inmediatamente, el hecho al inspector o inspectora de referencia del centro quien, se personará en el centro y atenderá al profesional agredido.

El director o directora registrará las actuaciones realizadas a través del módulo habilitado para ello en el Sistema de Información Séneca.»

Artículo 28. Modificación de la Orden de 24 de enero de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de los premios «Rosa Regás» a materiales curriculares que destaquen por su valor coeducativo y se efectúa la convocatoria de su VI edición correspondiente al curso 2011-2012.

La Orden de 24 de enero de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de los premios «Rosa Regás» a materiales curriculares que destaquen por su valor coeducativo y se efectúa la convocatoria de su VI edición correspondiente al curso 2011-2012, se modifica en su artículo 13 relativo al lugar y medios de presentación de las solicitudes, que queda redactado en los siguientes términos:

«Las solicitudes se presentarán de forma electrónica en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, según lo dispuesto en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, y en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»

CAPÍTULO VI

Formación y centros de formación del profesorado

Artículo 29. Modificación de la Orden de 15 de abril de 2015, por la que se establece el procedimiento y los criterios objetivos de selección para la provisión de plazas vacantes de asesores y asesoras de Centros del Profesorado dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

La Orden de 15 de abril de 2015, por la que se establece el procedimiento y los criterios objetivos de selección para la provisión de plazas vacantes de asesores y asesoras de Centros del Profesorado dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 4, relativo a las solicitudes y documentación, en su apartado 1 c), que queda redactado en los siguientes términos:

«c) Currículum vitae estructurado según el modelo que se publica como anexo II de esta orden. Los méritos que se aleguen deberán estar debidamente justificados con la documentación original, copia auténtica o autenticada de la misma. En cada uno de los documentos aportados deberá hacerse constar el apartado específico del anexo II al que corresponde.»

Dos. Se modifica el artículo 5, relativo al lugar, medios y plazo de presentación de solicitudes, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Las solicitudes y la documentación que establece el artículo 4 deberán presentarse en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El plazo para la presentación de solicitudes y la documentación pertinente será de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.»

Tres. Se modifica el artículo 10, relativo a la valoración de solicitudes, en su apartado 1 b), que queda redactado en los siguientes términos:

«1 b) Elaborar y publicar la relación provisional de personas admitidas y excluidas con indicación, en su caso, de las causas de exclusión, según el modelo que se recoge en el anexo III de esta orden, en el plazo de dos días hábiles a partir del siguiente al de la constitución de las Comisiones. Se establece un plazo de cinco días hábiles, a partir del siguiente al de dicha publicación, para la presentación de alegaciones. La citada relación se publicará en el tablón de anuncios de la Delegación Territorial competente en materia de educación correspondiente de cada provincia y, a efectos meramente informativos, podrá publicarse en la página web de la correspondiente Delegación Territorial.»

Artículo 30. Modificación de la Orden de 20 de abril de 2015, por la que se establece el procedimiento y los criterios objetivos de selección para la provisión de plazas vacantes de directores y directoras de Centros del Profesorado dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

La Orden de 20 de abril de 2015, por la que se establece el procedimiento y los criterios objetivos de selección para la provisión de plazas vacantes de directores y directoras de Centros del Profesorado dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 4, relativo a solicitudes y documentación, en su apartado 1 c), que queda redactado en los siguientes términos:

«1 c) Currículum vitae estructurado según el modelo que se publica como anexo II de esta Orden. Los méritos que se aleguen deberán estar debidamente justificados con la documentación original, copia auténtica o autenticada de la misma. En cada uno de los documentos aportados deberá hacerse constar el apartado específico del anexo II al que corresponde.»

Dos. Se modifica el artículo 5, relativo al lugar, medios y plazo de presentación de solicitudes, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Las solicitudes y la documentación que establece el artículo 4 deberán presentarse en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El plazo para la presentación de solicitudes y la documentación pertinente será de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.»

Tres. Se modifica el artículo 10, relativo a la valoración de solicitudes, en su apartado 1 b), que queda redactado en los siguientes términos:

«1 b) Elaborar y publicar la relación provisional de personas admitidas y excluidas con indicación, en su caso, de las causas de exclusión, según el modelo que se recoge en el anexo III de esta orden, en el plazo de dos días hábiles a partir del siguiente al de la constitución de las Comisiones. Se establece un plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente al de dicha publicación, para la presentación de alegaciones. La citada relación se publicará en el tablón de anuncios de la Delegación Territorial competente en materia de educación correspondiente a cada provincia y, a efectos meramente informativos, podrá publicarse en la página web de la correspondiente Delegación Territorial.»

Artículo 31. Modificación de la Orden de 16 de octubre de 2006, que regula el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del personal docente.

La Orden de 16 de octubre de 2006, que regula el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del personal docente, se modifica en su artículo 7, relativo a la solicitud de reconocimiento e inscripción de actividades de formación, en el que se introduce un apartado 4 que queda redactado en los siguientes términos:

«4. Toda la documentación necesaria para la tramitación se presentará en soporte digital, en los formatos de archivo indicados en los anexos de la presente orden.»

CAPITULO VII

Registro de libros de texto y materiales educativos

SECCIÓN 1.ª DEL REGISTRO DE LIBROS DE TEXTO

Artículo 32. Modificación de la Orden de 7 de diciembre de 2011, por la que se regulan determinados aspectos del depósito y el registro de libros de texto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Orden de 7 de diciembre de 2011, por la que se regulan determinados aspectos del depósito y el registro de libros de texto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 5, relativo a las solicitudes de inscripción, renovación o modificación, en sus apartados 1 y 3, que quedan redactados en los siguientes términos:

«1. Las solicitudes de inscripción, renovación o modificación se ajustarán a los modelos oficiales establecidos en los anexos I y II, disponibles en la Secretaría Virtual de la Consejería competente en materia de educación.

3. Las solicitudes serán individuales para cada libro de texto y deberán acompañarse de un ejemplar del mismo en formato pdf que quedará en depósito en la sede de la Consejería competente en materia de educación y será la versión definitiva del mismo, tal y como vaya a comercializarse y tal y como vaya a ponerse a disposición de la comunidad educativa en cualquiera de sus formatos.»

Dos. Se modifica el artículo 6, relativo al lugar y plazo de presentación de las solicitudes, en su apartado 1 que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Las solicitudes de inscripción, renovación o modificación podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 8 del Decreto 227/2011, de 5 de julio.»

Tres. Se modifica el artículo 9, relativo al material de apoyo a los libros de texto distribuidos online, en su apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Las editoriales acompañarán la solicitud de inscripción, renovación o modificación de los libros de texto distribuidos ʽʽonlineʼʼ del material de apoyo al que se refiere el artículo 3.4 del Decreto 227/2011, de 5 de julio, mediante especificación de la URL de descarga en el impreso oficial.»

Cuatro. Se introduce una disposición final quinta relativa a la habilitación para modificar los anexos que queda redactada en los siguientes términos y se renumera la disposición final quinta que, con el mismo contenido, pasa a ser la disposición final sexta:

«Disposición final quinta. Habilitación para modificar los anexos.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación educativa para modificar los anexos de la presente orden mediante resolución que habrá de publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.»

Cinco. Se modifica el anexo I que se inserta como anexo V de la presente orden.

SECCIÓN 2.ª DE LOS MATERIALES CURRICULARES

Artículo 33. Modificación de la Orden de 2 de septiembre de 2005, por la que se establecen los criterios y normas sobre homologación de materiales curriculares para uso en los centros docentes de Andalucía.

La Orden de 2 de septiembre de 2005, por la que se establecen los criterios y normas sobre homologación de materiales curriculares para uso en los centros docentes de Andalucía, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. La homologación del material curricular deberá ser solicitada por su autor/es o autor/as a la Consejería competente en materia de educación, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo en la presente orden.

2. Las solicitudes, junto con, al menos, un ejemplar de los materiales a homologar, se presentarán de forma electrónica a través del registro electrónico único según lo dispuesto en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.»

Dos. Se modifica el artículo 5, relativo a la Comisión de homologación, que queda redactado en los siguientes términos:

«A efectos del estudio, análisis y, en su caso, propuesta de homologación de los materiales curriculares presentados se constituirá una Comisión con participación paritaria de hombres y mujeres, procurando que ambos sexos estén representados en, al menos, un 40 por 100 de los miembros de la Comisión.

Dicha Comisión, cuyos miembros serán nombrados por la persona titular de la Dirección General con competencias en ordenación educativa, estará integrada por:

a) La persona titular de una Jefatura de Servicio en representación de la Dirección General con competencias en materia de ordenación educativa o persona en quien delegue.

b) La persona titular de una Jefatura de Servicio en representación de la Dirección General con competencias en materia de innovación educativa o persona en quien delegue.

c) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General con competencias en ordenación educativa que actuará como secretario, con voz, pero sin voto.

d) Un inspector o inspectora central.

La Comisión podrá recabar la información y el asesoramiento de cuantas personas se considere oportuno, en función de la temática de los materiales, que tendrán voz, pero no voto.»

Tres. Se modifica el artículo 10, relativo a la publicación, en su apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos y se suprime el apartado 2:

«Los materiales curriculares homologados podrán ser publicados por la Consejería competente en materia de educación en las condiciones que a tal fin se establezcan, en los portales y plataformas de la misma, de acuerdo con las personas o entidades propietarias de los materiales.»

Artículo 34. Modificación de la Orden de 14 de enero de 2009, por la que se regulan las medidas de apoyo, aprobación y reconocimiento al profesorado para la realización de proyectos de investigación e innovación educativa y de elaboración de materiales curriculares.

Se modifica la Orden de 14 de enero de 2009, por la que se regulan las medidas de apoyo, aprobación y reconocimiento al profesorado para la realización de proyectos de investigación e innovación educativa y de elaboración de materiales curriculares, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 4, relativo al profesorado participante, en su apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. La participación del profesorado en un proyecto podrá ser individual o, preferentemente, en equipo. En este último caso, uno de ellos actuará como coordinador o coordinadora del proyecto. Los miembros podrán pertenecer al mismo o a distintos centros sin perjuicio de las limitaciones que, de acuerdo con las características de cada proyecto, se establecen en los anexos I al III».

Dos. Se suprimen los apartados 2 y 3 b) del punto 10 del anexo I, relativo a los proyectos de investigación educativa.

Tres. Se suprimen los apartados 2 y 3 b) del punto 10 del anexo II, relativo a los proyectos de innovación educativa y desarrollo curricular.

Cuatro. Se modifica el anexo III, relativo a la elaboración de materiales curriculares y recursos didácticos, en su apartado 10 b), que queda redactado en los siguientes términos:

«10 b) Los referidos materiales didácticos se pondrán a disposición en formato digital, mediante soportes y plataformas electrónicas.»

Artículo 35. Modificación de la Orden de 5 de septiembre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras del concurso para el fomento de la investigación e innovación educativa en sus dos modalidades, premio «Joaquín Guichot» y premio «Antonio Domínguez Ortiz», y se efectúa la convocatoria de su XXIV edición.

La Orden de 5 de septiembre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras del concurso para el fomento de la investigación e innovación educativa en sus dos modalidades, premio «Joaquín Guichot» y premio «Antonio Domínguez Ortiz», y se efectúa la convocatoria de su XXIV edición se modifica en su artículo 10, relativo a la convocatoria, plazo y lugar de presentación de las solicitudes, en su apartado 3 que queda redactado en los siguientes términos:

«3. Las solicitudes se presentarán por el registro electrónico único según lo dispuesto en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, y en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»

CAPÍTULO VIII

Otras cuestiones generales de organización y funcionamiento de la administración educativa

SECCIÓN 1.ª DE LOS PUESTOS SINGULARES

Artículo 36. Modificación de la Orden de 5 de septiembre de 2005, por la que se establecen la composición y funciones de los órganos de asesoramiento y coordinación contemplados en el Plan de Fomento del Plurilingüismo.

La Orden de 5 de septiembre de 2005, por la que se establecen la composición y funciones de los órganos de asesoramiento y coordinación contemplados en el Plan de Fomento del Plurilingüismo, se modifica en su artículo 10, relativo al responsable o la responsable provincial del Plan de Fomento del Plurilingüismo, en su apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. El responsable o la responsable provincial del Plan de Fomento del Plurilingüismo será un profesor o profesora perteneciente a alguno de los cuerpos de funcionarios docentes no universitarios dependientes de la Consejería competente en materia de educación, con al menos tres años de experiencia como coordinador bilingüe en centros docentes que demuestre un conocimiento suficiente de alguna lengua extranjera a través de un título oficial que acredite que el nivel adquirido es, como mínimo, el B2, según la clasificación derivada del Marco Común Europeo de referencia para las lenguas. El responsable o la responsable provincial del Plan de Fomento del Plurilingüismo será seleccionado por la persona titular de la Delegación Territorial correspondiente mediante procedimiento de libre designación, siempre respetando lo dispuesto en el presente artículo.»

SECCIÓN 2.ª DE LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS

Artículo 37. Modificación de la Orden de 21 de mayo de 2013, por la que se establece el procedimiento para la concesión de los premios extraordinarios de Bachillerato y se efectúa su convocatoria para el curso 2012/2013.

La Orden de 21 de mayo de 2013, por la que por la que se establece el procedimiento para la concesión de los premios extraordinarios de Bachillerato y se efectúa su convocatoria para el curso 2012/2013, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 4, relativo a la propuesta del alumnado candidato, en sus apartados 1, 2, 3 y 4, que quedan redactados en los siguientes términos:

1. La Dirección General con competencias en ordenación educativa comunicará a través del Sistema de Información Séneca la relación de alumnos y alumnas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2 de esta orden a la dirección de los centros docentes.

2. Esta relación de alumnos y alumnas que cumplen con los requisitos para realizar las pruebas para la obtención de los premios será publicada en el tablón de anuncios de cada centro, conforme al anexo I de esta orden, y notificada por medios electrónicos, a través de la Secretaría Virtual de la consejería con competencias en materia de educación o iPasen, a las personas seleccionadas para que puedan manifestar su conformidad a la participación. La notificación por medios electrónicos constituirá la actuación administrativa que produzca efectos jurídicos, computándose desde ese momento los plazos para manifestar el preceptivo consentimiento.

En esta relación se incluirá el alumnado de los centros privados adscritos al instituto de Educación Secundaria que desee participar, a cuyo efecto las personas titulares de la dirección de estos centros deberán remitir, en su caso, la relación de dicho alumnado al instituto correspondiente.

3. Los alumnos y las alumnas manifestarán su aceptación para la realización de las pruebas a la dirección del centro docente. En el caso del alumnado menor de edad se requerirá la autorización expresa de sus padres, madres o quienes ejerzan su tutela. En caso de que sea necesario, elegirán la materia de la modalidad por la que se presentan y la primera lengua extranjera cursada conforme al modelo del anexo II de la orden en el plazo que se señale en la convocatoria.

En el caso de los centros privados, una vez recabadas las aceptaciones pertinentes, las personas titulares de la dirección de estos centros enviarán el listado del alumnado candidato que haya mostrado su conformidad a la participación en los premios al instituto de Educación Secundaria adscrito.

4. La dirección de cada instituto enviará la propuesta de alumnos y alumnas que cumplen los requisitos y aceptan participar en las pruebas para la obtención del Premio extraordinario a la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de educación, haciendo uso del modelo que se acompaña como anexo III de esta orden, a través del Sistema de Información Séneca.

Dicha propuesta incluirá la relación del alumnado e indicará, en cada caso, la primera lengua extranjera y la modalidad de Bachillerato cursadas, la materia propia de modalidad elegida para la realización de las pruebas selectivas y la calificación con la nota media normalizada obtenida en el Bachillerato.

5. Las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación comunicarán a la Dirección General competente en materia de ordenación educativa el número de personas inscritas, así como las materias propias de modalidad y lenguas extranjeras sobre las que realizarán las pruebas.»

Dos. Se introduce una disposición final segunda relativa a la habilitación para modificar los anexos que queda redactada en los siguientes términos y se renumera la disposición final segunda que, con el mismo contenido, pasa a ser la disposición final tercera:

«Disposición final segunda. Habilitación para modificar los anexos.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación educativa para modificar los anexos de la presente orden, mediante resolución que habrá de publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.»

Artículo 38. Modificación de la Orden de 8 de junio de 2015, por la que se establece el procedimiento de concesión de los premios extraordinarios de Formación Profesional de grado superior y se efectúa su convocatoria para el curso 2013/14.

La Orden de 8 de junio de 2015, por la que se establece el procedimiento de concesión de los premios extraordinarios de Formación Profesional de grado superior y se efectúa su convocatoria para el curso 2013/14, se modifica en su artículo 4, relativo a la propuesta de las personas candidatas, en sus apartados 1, 2, 3, 4, 6 y 8, que quedan redactados en los siguientes términos:

«1. La Dirección General con competencias en Formación Profesional comunicará a través del Sistema de Información Séneca la relación de alumnos y alumnas que cumplen con los requisitos para ser propuestos como candidatos para la obtención del premio extraordinario de Formación Profesional de grado superior, conforme al anexo I a la dirección de los centros docentes. Se incluirá en dicha relación únicamente a los alumnos o alumnas que tengan la nota media más alta de entre todo el alumnado que curse ciclos de la misma familia profesional.

2. Esta relación de alumnos y alumnas que cumplen con los requisitos será publicada en el tablón de anuncios de cada centro y notificada por medios electrónicos, a través de la Secretaría Virtual de la consejería con competencias en materia de educación o a través de iPasen, a las personas seleccionadas para que puedan manifestar su conformidad a la participación. La notificación por medios electrónicos constituirá la actuación administrativa que produzca efectos jurídicos, computándose desde ese momento los plazos para manifestar el preceptivo consentimiento.

3. El alumno o alumna que figure en la relación elaborada y que esté conforme con ser propuesto como persona candidata para la obtención de los premios extraordinarios de Formación Profesional de grado superior comunicará su conformidad a través de la Secretaría Virtual de la Consejería con competencias en materia de educación o iPasen de centros educativos, en los cinco días hábiles siguientes a la publicación de dicha relación, mediante la cumplimentación y entrega del modelo que se incluye como anexo II, a la dirección del centro educativo. Del mismo modo, junto a este anexo se deberá adjuntar necesariamente la siguiente documentación:

a) Breve currículum vitae.

b) Documentación acreditativa de los cursos de formación, experiencia laboral o prácticas efectuadas durante el periodo de realización de los estudios que dan derecho a la obtención del premio extraordinario de Formación Profesional de grado superior.

En el caso de los centros privados, una vez recabadas las aceptaciones y documentación pertinentes, las personas titulares de la dirección de estos centros enviarán el listado del alumnado candidato que haya mostrado su conformidad a la participación en los premios al instituto de Educación Secundaria adscrito.

4. En los cinco días hábiles siguientes a dicho plazo, la dirección de los institutos de Educación Secundaria deberá presentar, en el modelo que se acompaña como anexo III, la relación de alumnos y alumnas que cumplan los requisitos y que hayan manifestado su conformidad en la participación a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional de la Consejería competente en materia de Educación, a través del Sistema de Información Séneca.

6. Finalizado el plazo de presentación de la documentación del alumnado candidato, el órgano instructor hará pública la relación de candidaturas admitidas y aquellas que queden excluidas, especificando el motivo de su exclusión y el plazo para la subsanación de solicitudes.

Dicha relación se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería competente en materia de educación y, a efectos meramente informativos, en el portal web de la citada Consejería. El requerimiento establecido para subsanar defectos, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se efectuará mediante la publicación de la relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas, con la advertencia de que si no se subsana el defecto que haya motivado su exclusión u omisión se archivará la solicitud sin más trámite.

8. En un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista provisional de candidaturas admitidas y excluidas, se podrán subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión de la solicitud, así como aportar la documentación omitida. Las subsanaciones se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional, a través del Sistema de Información Séneca.»

Artículo 39. Modificación de la Orden de 1 de marzo de 2018, por la que se crean los premios al esfuerzo y a la superación personal en Educación secundaria obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se establece el procedimiento para su concesión.

La Orden de 1 de marzo de 2018, por la que se crean los premios al esfuerzo y a la superación personal en educación secundaria obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se establece el procedimiento para su concesión se modifica en su artículo 5, relativo a la propuesta del alumnado candidato, en sus apartados 1 y 2, que quedan redactados en los siguientes términos:

«1. La propuesta de las personas candidatas para la obtención de los premios al esfuerzo y a la superación personal en educación secundaria obligatoria para personas adultas será realizada por la persona titular de la dirección de los centros docentes de Andalucía en los que exista alumnado que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente orden.

2. La persona titular de la dirección de los centros indicados en el apartado anterior, a propuesta de los equipos docentes del nivel II de educación secundaria obligatoria para personas adultas, seleccionará al alumnado que cumpla los requisitos. La relación de alumnos y alumnas propuestos para la obtención de los premios, conforme al anexo I de esta orden, será generada y firmada electrónicamente mediante el Sistema de Información Séneca, publicada en el tablón de anuncios del centro y notificada por medios electrónicos a las personas seleccionadas.»

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera. Inspección educativa.

La inspección educativa velará por el cumplimiento de lo establecido en la presente orden, de acuerdo con sus cometidos competenciales y en el ejercicio de sus funciones y atribuciones.

Disposición adicional segunda. Deber de colaboración para la acreditación de la situación de adopción u otras medidas de protección de menores prevista en la Orden de 20 de febrero de 2020, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de Educación infantil, Educación primaria, Educación especial, Educación secundaria obligatoria y Bachillerato.

En virtud del deber de colaboración entre administraciones previsto en el artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, y el principio general establecido en el artículo 3.1.k) de la misma, la acreditación de la situación de adopción u otras medidas de protección de menores a que se refiere el artículo 20.4 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato y en aras de lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden de 20 de febrero de 2020, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, se llevará a cabo a través de medios electrónicos por parte de la Consejería competente en materia de educación, salvo que conste la oposición expresa de la persona solicitante o resulte imposible la obtención de la información acreditativa por tales medios. En tales supuestos, la persona solicitante deberá aportar copia autenticada del documento que acredite la situación de adopción u otras medidas de protección de menores expedida por la por la Consejería competente en materia de protección de menores, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.

Disposición adicional tercera. Aplicabilidad del Acuerdo de 16 de julio de 2025, sobre mejora del sistema educativo y las condiciones laborales del personal funcionario docente no universitario de Andalucía a todas las enseñanzas y tipología de centros docentes.

En base al Acuerdo de 16 de julio de 2025, sobre mejora del sistema educativo y las condiciones laborales del personal funcionario docente no universitario de Andalucía (BOJA 203, de 22 de octubre de 2025), que contempla que «con carácter general la parte del horario no lectivo y obligada permanencia en el centro del profesorado funcionario se llevará a cabo de forma telemática con las particularidades de cada etapa» y, sin perjuicio de lo recogido en la presente orden; este precepto será de aplicación a todas las enseñanzas, aunque no hayan sido objeto de desarrollo o modificación normativa en el mismo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1.Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente orden.

2. Queda derogado todo lo referente a las estancias para el alumnado que cursa enseñanzas artísticas de Artes Plásticas y Diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo del programa «Formación en Empresas Europeas» de la Orden de 16 de mayo de 2011, por la que se regulan las estancias en otros países de la Unión Europea para el alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo del programa «Formación en Empresas Europeas» y de las visitas de seguimiento para el profesorado responsable de ese alumnado; y se efectúa su convocatoria para el curso 2011/2012.

Disposiciones finales

Disposición final primera. Rango de las disposiciones normativas modificadas.

Las determinaciones incluidas en la presente orden podrán ser modificadas por normas del rango correspondiente a la norma en que figuran.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

1. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. La implantación efectiva de las medidas de simplificación vinculadas a la necesidad de desarrollos de módulos en el Sistema de Información Séneca será gradual y progresiva en función de criterios técnicos y organizativos que optimicen la efectividad de las mismas durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de la presente orden.

Sevilla, 31 de agosto de 2026

MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
Consejera de Educación
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BOJA Complementario nº 3 de 31/08/2026

  1. Disposiciones generales