Resolución de 7 de septiembre de 2026, de la Secretaría General de Servicio Público de Empleo y Formación, por la que se podrá eximir de la exigencia del requisito del Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional.
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El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, regulado por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece en su artículo 168 los requisitos que debe cumplir el personal formador para impartir ofertas de formación profesional en centros del Sistema de Formación Profesional no incorporadas al sistema educativo.
Entre dichos requisitos figura la acreditación de la competencia docente mediante el Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional o por cualquiera de los supuestos previstos en el apartado 5 del propio artículo 168.
No obstante, el citado artículo 168 contempla dos medidas de carácter excepcional cuya aplicación corresponde determinar a las administraciones competentes.
En primer lugar, el párrafo segundo del artículo 168.1.a) establece que en el caso de personas que acrediten disponer del título de grado universitario, licenciatura, diplomatura, ingeniería, ingeniería técnica, arquitectura, arquitectura técnica, o titulación equivalente o, si procede, la titulación de Formación Profesional que, a efectos de docencia, se determine, de acuerdo con la normativa que regule cada grado, «Las administraciones competentes podrán eximir de la exigencia del requisito del Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional durante la primera acción formativa en que el formador o formadora participe como tal».
Asimismo, el artículo 168.1.c) dispone que para los supuestos de personal experto por tener experiencia profesional de, al menos, cuatro años ajustada a los estándares de competencia o elementos de competencia asociados a los módulos profesionales o bloques formativos a impartir, «Las administraciones competentes podrán flexibilizar la exigencia del requisito del Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional durante el ejercicio como persona formadora en una acción formativa».
Ambos preceptos tienen carácter excepcional y responden a la necesidad de garantizar el desarrollo de la oferta formativa cuando no resulte posible disponer de personal docente que, además de los requisitos generales del artículo 168, acrediten la competencia docente exigida.
Por todo ello, se hace necesario establecer un criterio común a toda la oferta formativa gestionada por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y se dicta la presente resolución con el objetivo de unificar y homogeneizar el tratamiento de los posibles supuesto en los que se podrá eximir la competencia docente.
En base a lo anterior, y en el ejercicio a las competencias atribuidas, la Secretaría General de Servicio Público de Empleo y Formación
RESUELVE
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
Esta resolución tiene por objeto establecer las condiciones relativas a la aplicación de las medidas excepcionales previstas en el párrafo segundo del artículo 168.1.a) y en el artículo 168.1.c) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional relativas a la acreditación de la competencia docente del personal formador que imparta acciones formativas de los grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional en centros no incorporados al sistema educativo, impartidas en el ámbito de gestión de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
Segundo. Condiciones.
1. Se podrá eximir de la exigencia del requisito de competencia docente durante la primera acción formativa en los términos del artículo 168.1.a) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, así como durante el ejercicio como persona experta formadora en una acción formativa conforme al artículo 168.1.c) del citado real decreto, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Con carácter previo, la entidad de formación deberá presentar una oferta de empleo ante el Servicio Andaluz de Empleo. Esta oferta deberá estar formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo, teniendo en cuenta que el personal formador deberá cumplir obligatoriamente con alguno de los requisitos previstos en el artículo 168 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Para tener en cuenta todas las opciones contempladas, la entidad no deberá especificar en la oferta como requisito imprescindible una única opción de las establecidas en dicho artículo.
b) La oferta de empleo deberá estar difundida en toda la comunidad autónoma de Andalucía por los medios telemáticos disponibles del Servicio Andaluz de Empleo.
c) En caso de insuficiencia de candidaturas adecuadas y disponibles para cubrir el puesto, la entidad de formación deberá presentar un documento acreditativo de dicha circunstancia, expedido por parte de la oficina de empleo gestora de la oferta, conforme al modelo establecido en el Anexo I de esta resolución.
d) La entidad de formación deberá conservar la documentación acreditativa de las actuaciones realizadas para la búsqueda de personal docente, a disposición de la Administración y adjuntarla a través del correspondiente aplicativo informático de gestión de la acción formativa.
2. En todo caso, la aplicación de los supuestos de exención previstos en el párrafo segundo del artículo 168.1.a) y en el artículo 168.1.c) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, quedarán condicionados, en última instancia, a la validación del cumplimiento del resto de los requisitos del personal formador por parte de las Delegaciones Territoriales de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública en cada provincia.
Tercero. Excepcionalidad.
1. Las medidas previstas en esta resolución tendrán carácter excepcional y únicamente podrán aplicarse cuando quede debidamente acreditada la imposibilidad de disponer de personal formador que reúna la totalidad de los requisitos establecidos con carácter general en el artículo 168 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Su aplicación deberá quedar debidamente justificada y limitada a los supuestos previstos en esta resolución.
2. En ningún caso supondrá el reconocimiento de la competencia docente ni generará derechos para participar en futuras acciones formativas sin acreditar los requisitos exigidos con carácter general.
3. Sus efectos quedarán limitados exclusivamente a la acción formativa que vaya a impartir.
Cuarto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de septiembre de 2026.- La Secretaria General, María Victoria Martín-Lomeña Guerrero.
ANEXO I
Informe del Servicio Andaluz de Empleo
La persona responsable de la Oficina del Servicio Andaluz de Empleo de …..............…………………., domiciliada en ………………………………………………………..
Expone: La entidad ……………………………………………. con NIF …………………... ha presentado una oferta de empleo, al objeto de cubrir ……... puesto/s para personal formador.
Una vez gestionada la oferta con identificador …….../………./………………….. y concluido el plazo de difusión correspondiente, se constata la insuficiencia de personas candidatas adecuadas y disponibles, que cumplan las condiciones que ha de tener el personal formador de centros del Sistema de Formación Profesional no incorporados al sistema educativo, conforme al artículo 168 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Se adjunta el documento de la oferta.
| Identificador de la oferta | |
| Fecha de alta en el sistema | |
| Denominación del puesto | |
| Descripción de la oferta | |
| Ubicación del puesto | |
| Número de puestos ofertados | |
| Núm. de candidaturas disponibles enviadas | |
| Núm. de candidaturas no admitidas y motivo | |
| Período de difusión | De ........................... a ........................ |
En ………………., a la fecha de la firma electrónica
Fdo. …………………………………..
Descargar PDFBOJA nº 176 de 10/09/2026