Orden de 31 de agosto de 2026, por la que se autoriza la creación del Museo Andaluz de la Educación (Alhaurín de la Torre, Málaga) y se acuerda su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía.
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ANTECEDENTES
Primero. El 22 de diciembre de 2021, el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre presentó ante la entonces Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Málaga solicitud de creación del Museo Andaluz de la Educación, aportando el proyecto requerido por el artículo 6 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, así como la documentación pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos por el artículo 8.2 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.
Segundo. La Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Málaga, una vez examinada y estimada conforme a la normativa vigente la documentación presentada, y tras los actos de instrucción pertinentes, emitió informe técnico favorable de viabilidad el 25 de febrero de 2025, y lo remitió, unido al expediente, a la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. Dicho proyecto ha sido evaluado e informado favorablemente por la Comisión Andaluza de Museos en su reunión de 27 de mayo de 2026, desprendiéndose que los programas museológico y museográfico son correctos, el inmueble se encuentra adaptado y equipado para su uso museístico y cuenta con personal y financiación suficiente para su funcionamiento.
Cuarto. Finalmente, la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales, tras otorgar trámite de audiencia a los interesados, formula propuesta de resolución, de fecha 5 de agosto de 2026, favorable a la autorización de creación del Museo Andaluz de la Educación y a su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 10 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, atribuye la competencia para autorizar, mediante orden, la creación de museos y colecciones museográficas de titularidad local o privada a la persona titular de la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte.
Segundo. En el procedimiento se han cumplido las prescripciones ordenadas en el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vigente conforme a lo dispuesto en el número 2 de la disposición derogatoria de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, a cuyo tenor, mientras no se produzca el desarrollo reglamentario de lo dispuesto en la citada Ley, conservarán su vigencia las normas del citado Reglamento, en lo que no se oponga a la nueva normativa, en particular en cuanto se refiere al proyecto y a la documentación preceptiva presentados a efectos de la autorización de creación del museo, al dictamen de la Comisión Andaluza de Museos y la debida audiencia al Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre.
Tercero. En el procedimiento ha quedado acreditado que el Museo Andaluz de la Educación cuenta con las instalaciones, personal y medios suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección y accesibilidad de sus fondos, de los que obra inventario en el expediente, constituidos esencialmente por fondos antropológicos.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, en relación con el artículo 7.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, los fondos museísticos de la institución cuya creación se autoriza quedan sometidos al régimen jurídico de los bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como bienes de catalogación general, sin perjuicio de la protección singular que a cada bien le pueda corresponder conforme a la Ley 14/2007, de 26 de noviembre. En todo lo no previsto en la Ley 8/2007, de 5 de octubre, se aplicará supletoriamente, de conformidad con lo dispuesto en su disposición final primera, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.
Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 15.1 y la disposición transitoria primera, número 1 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, procede la inscripción del Museo Andaluz de la Educación en el Registro de Museos de Andalucía, que se practicará por la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2.a) y 9.2.d) del Decreto 199/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte, en relación con el artículo 9 del Reglamento aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre. Dicha inscripción tendrá carácter provisional hasta que se constituya el Registro de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.
Sexto. De conformidad con el artículo 8.5 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Expuesto lo anterior, atendiendo a la solicitud del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre y de conformidad con la propuesta de la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales, de 5 de agosto de 2026, en el ejercicio de la competencia atribuida por las normas citadas y demás normas de general aplicación,
RESUELVO
Primero. Autorizar al Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre la creación del Museo Andaluz de la Educación, de titularidad pública, sin perjuicio del derecho de propiedad o de otros derechos que puedan corresponder a terceros.
Segundo. El Museo Andaluz de la Educación tendrá su sede en el antiguo Hogar del Productor de la Hermandad Mixta Local de Labradores y Ganaderos, sito en calle Ermita, núm. 29, en Alhaurín de la Torre (Málaga).
Tercero. Los fondos museísticos que integren el Museo Andaluz de la Educación tendrán la consideración de bienes de catalogación general establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, sin perjuicio de la protección singular que a cada bien le pueda corresponder conforme a la citada ley.
Cuarto. En la percepción de derechos económicos por la visita pública deberá, en todo caso, aplicarse el principio de igualdad entre las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, así como garantizarse el acceso gratuito los días que establece el artículo 22.2 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.
Quinto. Por la persona titular del Museo Andaluz de la Educación deberá remitirse a la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte la información que se detalla en el artículo 11 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, y garantizarse la conservación y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos fundacionales o futuros de la institución, así como la protección y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas y que se establezcan.
Sexto. Se acuerda inscribir el Museo Andaluz de la Educación en el Registro de Museos de Andalucía. La inscripción se practicará por la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales con el código 106-B-078, en los términos del fundamento jurídico quinto de esta orden.
Séptimo. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con el artículo 8.5 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 31 de agosto de 2026
| PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ | |
| Consejera de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte |
BOJA nº 176 de 10/09/2026