Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 184 de 22/09/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 17 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Aeronaval de Construcciones e Instalaciones, S.A. (ACISA), que realiza el servicio de conservación, entretenimiento, renovación o ampliación de las instalaciones del alumbrado público de la ciudad de Sevilla, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 3 de septiembre de 2026, conjuntamente por el Secretario Sectorial de la Industria del Metal del Sindicato Provincial de Comisiones Obreras Sevilla y el Responsable del Sector del Metal de UGGT-FICA Sevilla, se comunica convocatoria de huelga en el servicio de conservación, entretenimiento, renovación o ampliación de las instalaciones de alumbrado público de la ciudad de Sevilla, gestionado por la empresa Aeronaval de Construcciones e Instalaciones, S.A. (ACISA), que se llevará a efecto el día 25 de septiembre de 2026 en los turnos de mañana, tarde y noche desde las 00:00 a las 24:00 horas.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La empresa ACISA realiza una servicio esencial para la comunidad consistente en la conservación, entretenimiento, renovación o ampliación de instalaciones del alumbrado público de la ciudad de Sevilla, a través del contrato lote 1, zona norte, con la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla. Se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución. La interrupción del alumbrado público puede ocasionar graves perjuicios a los usuarios y sobre múltiples actividades y servicios, colisionando directamente con el ejercicio de los derechos fundamentales a la vida y la integridad física, a la seguridad de las personas, a la libre circulación de los ciudadanos y, en su caso, con el ejercicio del derecho a la protección de la salud, todos ellos proclamados respectivamente en los artículos 15.1, 17.1, 19 y 43.1 de la Constitución Española. Por ello, la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial ante la presente convocatoria de huelga mediante la fijación de los correspondientes servicios mínimos, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Por parte de la Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Sevilla, se procedió a solicitar la aportación de propuestas de servicios mínimos a las partes en conflicto.

El Ayuntamiento, a través del responsable del contrato de conservación, entretenimiento, renovación o ampliación de las instalaciones de alumbrado público de la ciudad de Sevilla, lote 1, zona norte, de la Gerencia de Urbanismo, propone los siguientes servicios mínimos para cada uno de los turnos:

Turno de 00:00 a 8:00 horas.

Un equipo operativo compuesto por dos operarios (un electricista y un chófer de camión) con vehículo ligero y con camión plataforma elevadora o camión grúa según necesidades de las operaciones, que realice labores de vigilancia y que actúe sobre las infraestructuras de alumbrado público apagadas o que se encuentren en situación de riesgo para las personas y/o bienes.

Un telefonista presencial que recoja los avisos e incidencias en el centro de trabajo.

Turno de 8:00 a 16:00 horas.

Un equipo operativo compuesto por dos operarios (un electricista y un chófer de camión) con vehículo ligero y con camión plataforma elevadora o camión grúa según necesidades de las operaciones, que realice labores de vigilancia y que actúe sobre las infraestructuras de alumbrado público apagadas o que se encuentren en situación de riesgo para las personas y/o bienes.

Un telefonista presencial que recoja los avisos e incidencias en el centro de trabajo.

Turno de 16:00 a 24:00 horas.

Un equipo operativo compuesto por dos operarios (un electricista y un chófer de camión) con vehículo ligero y con camión plataforma elevadora o camión grúa según necesidades de las operaciones, que realice labores de vigilancia y que actúe sobre las infraestructuras de alumbrado público apagadas o que se encuentren en situación de riesgo para las personas y/o bienes.

Un telefonista presencial que recoja los avisos e incidencias en el centro de trabajo.

El Comité de Huelga presenta una propuesta de servicios mínimos en la que establece que se mantengan 2 personas trabajadoras por turno en régimen de retén/guardia telefónica.

Recibidas las propuestas, la Delegación Territorial procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, cuyo contenido se ha valorado positivamente tomando en consideración las siguientes valoraciones específicas:

Primero. La importancia de los bienes y derechos constitucionales susceptibles de ser afectados por la presente huelga, siendo en este caso el servicio esencial protegido la conservación, entretenimiento, renovación o ampliación de las instalaciones del alumbrado público de la ciudad de Sevilla a través de contrato con la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, y de conformidad con los dispuesto en la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Segundo. La naturaleza de los bienes jurídicos protegidos: los derechos fundamentales a la vida y la integridad física, a la seguridad de las personas, a la libre circulación de los ciudadanos y, en su caso, el ejercicio del derecho a la protección de la salud, anteriormente citados.

Tercero. Los precedentes administrativos consentidos y no impugnados, como la Resolución de 20 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Aeronaval de Construcciones e Instalaciones, S.A. (ACISA), que realiza el servicio de conservación, ampliación y mantenimiento de instalaciones del alumbrado público de la zona norte de Sevilla, mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 228, de 26 de noviembre de 2025).

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, por el que se crean las Vicepresidencias y se reestructuran las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Andalucía; Decreto 195/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 190/2026, de 30 de julio, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en el servicio de conservación, entretenimiento, renovación o ampliación de las instalaciones de alumbrado público de la ciudad de Sevilla, gestionado por la empresa Aeronaval de Construcciones e Instalaciones, S.A. (ACISA), para el día 25 de septiembre de 2026 en los turnos de mañana, tarde y noche desde las 00:00 a las 24:00 horas.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de septiembre de 2026.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

ANEXO

Servicios mínimos (expte. 54/2026 DGTSSL)

25.9.2026 OFICIAL CHÓFER ATENCIÓN TELEFÓNICA TOTAL
TURNO NOCHE 00:00h-8:00h 1 1 1 3
TURNO MAÑANA 08:00h-16:00h 1 1 1 3
TURNO TARDE 16:00h-24:00h 1 1 1 3

Corresponde a la empresa, con la participación del Comité de Huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio.

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