Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 29/01/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 20 de enero de 2026, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica adenda número uno al Convenio suscrito entre ACUAES, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, el Consorcio Provincial del Agua de Málaga y los Ayuntamientos de Arriate, Benaoján, Montejaque, Jimera de Líbar y Cortes de la Frontera para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de las actuaciones de saneamiento y depuración en Arriate, Benaoján – Montejaque, Jimera de Líbar y Cortes de la Frontera. Cuenca del río Guadiaro (Málaga).

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En ejecución de las facultades asignadas a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural por Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre, y Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, y en el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de aguas, en virtud de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, se ha suscrito adenda número uno al convenio con la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas España, S.A., y los Ayuntamientos de Arriate, Benaoján, Montejaque, Jimera de Líbar y Cortes de la Frontera de 23 de diciembre de 2025, que tiene por objeto la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de las actuaciones de saneamiento y depuración en Arriate, Benaoján-Montejaque, Jimera de Líbar y Cortes de la Frontera. Cuenca del río Guadiaro (Málaga).

Dada la necesidad de su conocimiento y publicidad, conforme al artículo 31.7 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía y de acuerdo con lo establecido en la cláusula decimocuarta del convenio de 23 de diciembre de 2021, y en virtud de las facultades que me vienen atribuidas,

RESUELVO

Hacer público el contenido de la adenda número uno al convenio suscrito entre la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas España, S.A., la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, el Consorcio Provincial del Agua de Málaga y los Ayuntamientos de Arriate, Benaoján, Montejaque, Jimera de Líbar y Cortes de la Frontera para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de las actuaciones de saneamiento y depuración en Arriate, Benaoján – Montejaque, Jimera de Líbar y Cortes de la Frontera. Cuenca del río Guadiaro (Málaga), que se acompaña como anexo.

Sevilla, 20 de enero de 2026.- El Director General, Álvaro Real Jiménez.

ANEXO

Adenda número uno al convenio suscrito entre la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas España, S.A., la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, el Consorcio Provincial del Agua de Málaga y los Ayuntamientos de Arriate, Benaoján, Montejaque, Jimera de Líbar y Cortes de la Frontera para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de las actuaciones de saneamiento y depuración en Arriate, Benaoján – Montejaque, Jimera de Líbar y Cortes de la Frontera. Cuenca del río Guadiaro (Málaga).

23 de diciembre de 2025

REUNIDOS

De una parte, doña María Rosa Cobo Mayoral, Presidenta Ejecutiva de la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A., (en adelante «ACUAES») con CIF A50736784, constituida mediante escritura pública otorgada el 17 de diciembre de 1997 ante el Notario de Zaragoza, D. Ildefonso Palacios Rafoso, con el núm. 3.989 de su Protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza, en la Hoja Z-21556, Folio 182, del Tomo 2149, interviene en representación de esta para la firma de la presente Adenda en virtud de lo acordado por el Consejo de Administración de la entidad de la entidad el 26 de junio de 2025.

De otra parte, don Ramón Fernández-Pacheco Monterreal, Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, actuando en nombre y representación de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (en adelante «la Consejería»), en virtud de nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 13/2024, de 29 de julio, y en ejercicio de las facultades que le atribuyen los artículos 9 y 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

De otra parte, don Luis José Rodríguez del Pozo, Presidente del Consorcio Provincial del Agua de Málaga (en adelante «el Consorcio»), en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 13 de los Estatutos reguladores de dicho ente, aprobados el 19 de diciembre de 2002, y facultado para la firma de la presente Adenda en virtud del Acuerdo de la Junta General adoptado en sesión del día 28 de octubre de 2025.

Don Francisco Javier Anet Rueda, en calidad de Alcalde del Ayuntamiento de Arriate, estando facultado para la firma de la presente Adenda en virtud del acuerdo plenario adoptado en sesión del día 30 de octubre de 2025, interviene en representación del municipio según las atribuciones conferidas en virtud del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en ejercicio de las competencias que establece para los municipios el artículo 25 de la citada Ley y demás normas concordantes.

Don Guillermo Becerra Monte, en calidad de Alcalde del Ayuntamiento de Benaoján, estando facultado para la firma de la presente Adenda en virtud del acuerdo plenario adoptado en sesión del día 19 de noviembre de 2025, interviene en representación del municipio según las atribuciones conferidas en virtud del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en ejercicio de las competencias que establece para los municipios el artículo 25 de la citada ley y demás normas concordantes.

Don Francisco Javier Lobo Caballero, en calidad de Alcalde del Ayuntamiento de Jimera de Líbar, estando facultado para la firma de la presente Adenda en virtud del acuerdo plenario adoptado en sesión del día 30 de septiembre de 2025, interviene en representación del municipio según las atribuciones conferidas en virtud del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en ejercicio de las competencias que establece para los municipios el artículo 25 de la citada ley y demás normas concordantes.

Don Diego Sánchez Sánchez, en calidad de Alcalde del Ayuntamiento de Montejaque, estando facultado para la firma de la presente Adenda en virtud del acuerdo plenario adoptado en sesión del día 16 de septiembre de 2025, interviene en representación del municipio según las atribuciones conferidas en virtud del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en ejercicio de las competencias que establece para los municipios el artículo 25 de la citada Ley y demás normas concordantes.

(en adelante los «Ayuntamientos»)

Las partes se reconocen mutuamente, en razón de la representación que ostentan, capacidad suficiente para el otorgamiento de la presente Adenda, y para asumir los compromisos y obligaciones que de él se derivan, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero. Con fecha 23 de diciembre de 2021 se formalizó el Convenio para la ejecución y explotación de la actuación saneamiento y depuración en Arriate, Benaoján-Montejaque, Jimera de Líbar y Cortes de la Frontera. Cuencas del río Guadiaro (Málaga), cuyo objeto es la adecuación y resolución de los problemas de insuficiencia de la red de saneamiento, así como la mejora de los sistemas de depuración existentes en dichos municipios, para cubrir las necesidades futuras de las localidades a las que dan servicio y garantizar una adecuada depuración, de manera que el efluente depurado cumpla con los límites normativos fijados por la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre tratamiento de aguas residuales urbanas, no formando objeto de la actuación las obras en la red de baja de los municipios.

Segundo. Al amparo del citado Convenio se han ejecutado las obras correspondientes a los municipios de Arriate, Jimera de Líbar, Cortes de la Frontera y su pedanía El Colmenar, encontrándose en fase de proyecto las correspondientes a la aglomeración urbana de Benaoján-Montejaque, que actualmente se encuentra en fase de elaboración del estudio de alternativas, estudio de impacto ambiental y anteproyecto.

Tercero. En la cláusula IX.- Modificación, Vigencia y Duración del citado Convenio se establece que el Convenio, que surtirá efectos a partir de la fecha de su firma, tendrá una duración de cuatro (4) años, y en todo caso, hasta el completo pago por las partes firmantes de todas las cantidades comprometidas en virtud de este Convenio.

Toda circunstancia que implique una vigencia superior al periodo antes aludido de cuatro (4) años, supondrá una modificación que requerirá la tramitación y aprobación de la oportuna adenda al presente Convenio.

Por ello, dado que el Convenio estaría vigente hasta el 23 de diciembre de 2025 y que se encuentran pendientes de ejecución las obras correspondientes a la aglomeración urbana de Benaoján-Montejaque, resulta pertinente ampliar el plazo en otros cuatro (4) años, modificando por tanto la citada cláusula IX.- Modificación, Vigencia y Duración.

En consecuencia y en virtud de lo anteriormente expuesto, las partes, actuando mediante las representaciones expuestas, suscriben y formalizan la presente Adenda número 1 al Convenio para la construcción y explotación de las obras pertenecientes a la actuación de saneamiento y depuración en Arriate, Benaoján–Montejaque, Jimera de Líbar y Cortes de la Frontera. Cuencas del río Guadiaro (Málaga), cuyo objeto es adecuar el contenido de la Cláusula IX.-Modificación, Vigencia y Duración, quedando vigentes el resto de las cláusulas del Convenio que no se vean afectadas por esta Adenda.

CLÁUSULAS

I. Modificación, vigencia y duración.

Se adecúa el contenido de la Cláusula IX.- Modificación, vigencia y duración del Convenio suscrito el 23 de diciembre de 2021 para ampliar la vigencia del Convenio, quedando redactada íntegramente como sigue:

Toda circunstancia que implique un gasto superior al presupuesto máximo establecido en la Cláusula I.c), supondrá una modificación que requerirá la tramitación y aprobación de la oportuna segunda adenda.

La presente Adenda número 1, que surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y, en todo caso, hasta el completo pago por las partes firmantes de todas las cantidades comprometidas en virtud del Convenio, tendrá una duración de cuatro (4) años a partir del 23 de diciembre de 2025.

Toda circunstancia que implique una vigencia superior al periodo antes aludido de cuatro (4) años, supondrá una modificación que requerirá la tramitación y aprobación de la oportuna segunda adenda.

Los efectos del Convenio para la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural se extinguirán en el momento del completo pago de las cantidades comprometidas en el Convenio suscrito el 23 de diciembre de 2021, conforme a lo previsto en la Cláusula III del mismo.

No obstante, dicha vigencia se entiende sin perjuicio de la obligación de la Consejería, el Consorcio y los Ayuntamientos, en el marco de las obligaciones adquiridas en el Convenio suscrito el 23 de diciembre de 2021, de responder ante ACUAES de aquellas cantidades que, en su caso, les pudieran ser exigidas a la Sociedad Estatal con posterioridad a la transmisión, en su caso, de la titularidad demanial de las infraestructuras afectadas por el Convenio suscrito el 23 de diciembre de 2021 a los Ayuntamientos, previa instancia de la Consejería a la Administración General del Estado, quien ostenta exclusivamente la competencia para poder realizar la citada transmisión de titularidad, en aplicación de la cláusula novena del Convenio de Gestión Directa de ACUAES.

Todo ello, de conformidad con el principio de indemnidad económico-financiera de la Sociedad Estatal ya enunciado en el Convenio suscrito el 23 de diciembre de 2021. La Consejería no asumirá en ningún caso dichas cantidades si se derivaran de una mala o inadecuada gestión por parte de ACUAES.

Si existieran discrepancias sobre la inadecuada gestión de los fondos europeos, las responsabilidades se repartirán en la forma que determinen los Tribunales de Justicia.

En la ejecución del objeto del presente Convenio se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, pudiendo su aplicación ser causa de modificación del presente Convenio.

La presente Adenda se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (al menos en el BOJA pues obliga a ello el artículo 31.7 de la Ley 9/2010 de Aguas de Andalucía) en el plazo de diez días desde su firma.

Manifestando su conformidad con todo lo anterior, las partes que intervienen firman digitalmente el presente documento, tomándose como fecha de formalización la fecha del último firmante.

Por la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A., la Presidenta, doña María Rosa Cobo Mayoral; por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, el Consejero, don Ramón Fernández-Pacheco Monterreal; por el consorcio Provincial de Aguas de Málaga, el Presidente, don Luis José Rodríguez del Pozo; por el Ayuntamiento de Arriate, el Alcalde, don Francisco Javier Anet Rueda; por el Ayuntamiento de Benaoján, el Alcalde, don Guillermo Becerra Monte; por el Ayuntamiento de Cortes de la Frontera, el Alcalde, don José Antonio Zurera García; por el Ayuntamiento de Jimera de Líbar, el Alcalde, don Francisco Javier Lobo Caballero; por el Ayuntamiento de Montejaque, el Alcalde, don Diego Sánchez Sánchez.

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