Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 29/01/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 20 de enero de 2026, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica adenda número uno al Convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los municipios de Jete, Lentegí y Otívar (Granada).

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En ejecución de las facultades asignadas a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural por Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre, y Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, y en el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de aguas, en virtud de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, se ha suscrito adenda número uno al Convenio con la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada, de 22 de diciembre de 2025, que tiene por objeto la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los municipios de Jete, Lentegí y Otívar (provincia de Granada).

Dada la necesidad de su conocimiento y publicidad, conforme al artículo 31.7 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía y de acuerdo con lo establecido en la cláusula decimocuarta del convenio de 29 de diciembre de 2021, y en virtud de las facultades que me vienen atribuidas,

RESUELVO

Hacer público el contenido de la adenda número uno al Convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los municipios de Jete, Lentegí y Otívar (provincia de Granada), que se acompaña como anexo.

Sevilla, 20 de enero de 2026.- El Director General, Álvaro Real Jiménez.

ANEXO

Adenda número uno al Convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los municipios de Jete, Lentegí y Otívar (Granada).

22 de diciembre de 2025

REUNIDOS

De una parte, don Ramón Fernández-Pacheco Monterreal, Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, actuando en nombre y representación de esta Consejería, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 13/2024, de 29 de julio, y en ejercicio de las facultades que le atribuyen los artículos 9 y 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

De otra, don Rafael Caballero Jiménez, en calidad de Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada, estando facultado para la firma de la presente Adenda en virtud del acuerdo de la Junta General adoptado en sesión del día 15 de diciembre de 2025, interviene en representación de la Mancomunidad según las atribuciones que le confiere el artículo 13 de los Estatutos reguladores de dicho ente aprobados el 11 de marzo de 2014.

Las partes se reconocen mutuamente, en razón de la representación que ostentan, capacidad suficiente para suscribir la presente Adenda, y para asumir los compromisos y obligaciones que de ella se derivan, y a tal efecto

EXPONEN

I. Con fecha 23 de diciembre de 2021, la anterior Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada suscribieron un convenio de colaboración para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los municipios de Jete, Lentegí y Otívar.

II. El referido Convenio de colaboración, en su cláusula octava sobre su duración, establece una duración de cuatro años a contar desde la fecha de su firma, finalizando por tanto su duración el 23 de diciembre de 2025, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de cuatro años adicionales de manera expresa y por escrito de las partes, siempre que se formalice con anterioridad a su fecha de vencimiento y con un plazo de preaviso de tres meses.

III. El contrato de obras se resolvió y la Dirección General de Infraestructuras del Agua tiene previsto programar en breve plazo la nueva licitación del contrato de obras.

IV. El apartado 4.4 de la cláusula cuarta recoge la partida presupuestaria con cargo a la cual se financian las obras: 1300208141 G/51D/61000/00 OIF2000 2014000393. Esta partida presupuestaria se ha modificado a 1200208141 G/51D/61010/00 OIF2000 2014000393 según la codificación correspondiente a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural establecida en la Orden de 20 de mayo de 2025, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2026. Las anualidades estimadas han sido modificadas, siendo actualmente 2027-2028. Por lo tanto esta Adenda modificaría el apartado 4.4 de la cláusula cuarta del Convenio en ambos sentidos.

V. El apartado 4.5 de la cláusula cuarta recoge el presupuesto correspondiente a los costes derivados de las expropiaciones e indemnizaciones por bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras, habiendo efectuado la Consejería a la Mancomunidad dos libramientos correspondientes a la totalidad de presupuesto, en los años 2021 y 2024, por lo que con la presente Adenda se procede a actualizar las anualidades para adaptarlas a los libramientos efectuados.

VI. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 49, apartado h), sobre la duración de los convenios, establece: «h) Plazo de vigencia del convenio teniendo en cuenta las siguientes reglas: 1.º Los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior. 2.º En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.»

VII. En virtud de lo anteriormente expuesto, las partes, actuando mediante las representaciones correspondientes, suscriben y formalizan la presente Adenda núm. 1 al Convenio suscrito el 23 de diciembre de 2021, cuyo objeto es prorrogar éste y adecuar el contenido de la cláusula cuarta Financiación de las obras y abonos de las indemnizaciones por expropiaciones de bienes y derechos afectados por las mismas, quedando vigentes el resto de cláusulas del Convenio que no se vean afectadas por esta Adenda.

VIII. La prórroga está basada en el mantenimiento de las razones que llevaron a la suscripción del Convenio y al resultado positivo obtenido de su desarrollo.

ACUERDAN

Primero. Prorrogar, en los mismos términos y condiciones que no hayan sido modificados a través de Adenda, el Convenio de colaboración suscrito el 23 de diciembre de 2021 entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los municipios de Jete, Lentegí y Otívar, por un plazo de cuatro años contados a partir de la fecha de finalización de su vigencia, quedando establecida la misma en el 23 de diciembre de 2029. La presente Adenda surtirá efectos a partir de la fecha de su firma.

Segundo. Modificar el apartado 4.4 de la cláusula cuarta del Convenio que queda redactado como sigue:

«4.4. La partida presupuestaria, código de proyecto y anualidades estimadas son los siguientes:

Financiación con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.

Partida presupuestaria y código de proyecto: 1200208141 G/51D/61010/00 OIF2001 2020000170.

Anualidades estimadas:

2027: 3.636.478,44 €.

2028: 3.636.478,44 €.

Coste de las expropiaciones: 364.846,10 €.

Total: 7.637.802,98 €.

La distribución temporal de anualidades podrán ser sujetas a reajuste en función de las necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de las infraestructuras exija».

Tercero. Modificar el apartado 4.5 de la cláusula cuarta del Convenio que queda redactado como sigue:

4.5. El presupuesto correspondiente a los costes derivados de las expropiaciones e indemnizaciones por bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras se estima, según el documento «Anexo 23 de expropiaciones del proyecto de Agrupación de Vertidos de Jete, Lentegí y Otívar», en 364.846,10 euros, con el siguiente reparto en anualidades:

Anualidad 2021: 182.423,05 €.

Anualidad 2024: 182.423,05 €.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible efectuará libramientos a la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada por los justiprecios definitivos conforme a la certificación del Secretario de la Mancomunidad del importe de los mismos.

Cuarto. Conforme a la cláusula decimosegunda del Convenio, referida a la remisión a la Cámara de Cuentas, la presente Adenda una vez suscrita se remitirá electrónicamente a dicho organismo.

Quinto. La Adenda se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el plazo de diez días desde su firma.

Y en prueba de conformidad con lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares, los firmantes suscriben la presente Adenda al Convenio, en la fecha de la firma.

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