Resolución de 2 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación One Health Liveplant.
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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación One Health Liveplant, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la fundación.
La Fundación One Health Liveplant fue constituida en escritura pública otorgada el 11.4.2025, ante don Rafael Prieto Cuesta, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 447 de su protocolo.
Segundo. Fines.
Los fines de la fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los siguientes:
«Promover y fomentar nuevos conocimientos y avances científico-técnicos que permitan una mejora de la calidad de vida de las personas y de la salud individual y colectiva de nuestra sociedad.
Promover la salubridad, cantidad y calidad de la alimentación, el mantenimiento del entorno y los recursos naturales y la sostenibilidad global en el modelo social.
Fomentar la biotecnología, la tecnología y la adquisición de nuevos conocimientos científicos, para que la sociedad pueda adaptarse a los cambios sociales y económicos del entorno actual caracterizado por sus efectos disruptivos.
Promover nuevos conocimientos científico-técnicos suficientes que permitan satisfacer las necesidades de las personas y que se alineen con el objetivo de mejorar la salud individual como modo de contribución a la mejora social.»
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la fundación ha quedado establecido en el Polígono industrial Autovía Norte, parcela 13-8, s/n, 14100 La Carlota (Córdoba), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial de la fundación está constituida por la suma de treinta mil euros (30.000,00 euros), íntegramente desembolsados.
Quinto. Patronato.
Liveplant Biotech, S.L. (representante doña Silvia Palma Crespín). Presidente.
Hortalan Med, S.L.U. (representante don Juan Ignacio Requena García). Vicepresidente.
Laboratorios Econatur, S.L.U. (representante don José Ramón Fernández Navarro). Secretario.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo. La fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.
Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESUELVE
Primero. Clasificar a la fundación One Health Liveplant, atendiendo a sus fines, como entidad de desarrollo tecnológico, ordenando su inscripción en la Sección Primera, «Fundaciones docentes, científicas, de investigación y de desarrollo tecnológico» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número CO-1731.
Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente resolución, así como la aceptación de los cargos.
Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a los interesados y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
Sevilla, 2 de diciembre de 2025.- El Director General, Esteban Rondón Mata.
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