Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 30/01/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 23 de enero de 2026, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.

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Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, resultan los siguientes,

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 30 de abril de 2025, don Diego Díaz de la Serna Vázquez, en su calidad de Secretario Técnico del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía, remite los estatutos de la referida corporación a fin de que se proceda a la aprobación definitiva de los mismos por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. En la solicitud se indica que los estatutos fueron aprobados en la Junta General de colegiados celebrada el 30 de noviembre de 2024, acompañando el informe del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos.

Segundo. Con fecha 17 de octubre de 2025, por la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, órgano instructor del procedimiento, se realizó un requerimiento de subsanación en el que se indicaba la necesidad de modificación de la redacción de alguno de los artículos del texto estatutario.

Tercero. Con fecha 13 de enero de 2026 se recibe nueva propuesta estatutaria, acompañada del certificado de la Secretaria de la corporación profesional, en la que se indica que en el texto remitido ha sido aprobado por la Junta de Gobierno de 28 de noviembre de 2025, aceptando las observaciones realizadas por la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación.

Hay que precisar que la Junta General de 30 de noviembre de 2024 autorizó a la Junta de Gobierno a poder realizar las modificaciones que se pudiesen plantear en el texto estatutario aprobado como consecuencia de las observaciones realizadas durante la tramitación del procedimiento de aprobación definitiva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. El procedimiento para la aprobación definitiva y calificación de legalidad de los estatutos de un colegio oficial y sus modificaciones viene recogido en los artículos 22 y 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía. Conforme a estos preceptos, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.

Cuarto. El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, atribuye a esta Consejería el ejercicio de las competencias a relativas a colegios profesionales, fundaciones y asociaciones. En concreto, y conforme al artículo 11, corresponde a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la competencia sobre el régimen jurídico y registro de los colegios profesionales.

Asimismo, y conforme al artículo 12.2 de la Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería, en materia de colegios profesionales, se delega en la persona titular de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la aprobación definitiva, previa calificación de legalidad, y posterior inscripción de los estatutos de los colegios profesionales o sus modificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y en el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre.

Quinto. Los estatutos de los colegios profesionales y sus modificaciones son actos sujetos a inscripción registral, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 44.b) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de Colegios Profesionales de Andalucía, así como por el artículo 26.1.b) de su Reglamento. Corresponde a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la resolución de las inscripciones en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.

Sexto. El Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, sección primera, con el número 35. Los Estatutos del Colegio actualmente vigentes fueron aprobados por Orden de 17 de octubre de 2008, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 213, de 27 de octubre de 2008).

La modificación estatutaria aprobada por esta corporación, y sobre la que se solicita la aprobación definitiva de esta Consejería, tiene por objeto adaptarse a las diferentes modificaciones normativas operadas en materia de colegios profesionales desde la fecha en que se aprobó el actual estatuto vigente.

Por parte de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, y de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18.4 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, se realizó al Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía un requerimiento de modificación de determinados artículos del texto estatutario propuesto por la corporación profesional, a fin de adaptar el contenido de los mismos a la normativa básica estatal y a la normativa autonómica sobre Colegios Profesionales.

El nuevo texto remitido por esta corporación profesional viene a contemplar las observaciones realizadas, y ha sido objeto de aprobación por la Junta de Gobierno de 28 de noviembre de 2025. Hay que precisar que la Junta General de 30 de noviembre de 2024  autorizó a la Junta de Gobierno a poder realizar las modificaciones que se pudiesen plantear en el texto estatutario aprobado como consecuencia de las observaciones realizadas durante la tramitación del procedimiento de aprobación definitiva.

Indicar por último que la modificación estatutaria ha sido aprobada por el órgano competente del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía y cuenta con el informe favorable del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos, de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

Séptimo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en el artículo 18.6 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobados definitivamente los estatutos o sus modificaciones, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, y en el artículo 12.2 de la Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería,

RESUELVO

Primero. Aprobación de la modificación de los Estatutos.

Aprobar la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía, cuyo texto íntegro se inserta como anexo a la presente resolución.

Segundo. Inscripción registral.

Inscribir la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.

Tercero. Publicación y notificación.

La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación a las personas y entidades interesadas.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 23 de enero de 2026.- El Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, P.D. (Orden de 6.10.2023, BOJA núm. 197, de 13.10.2023), el Director General, Esteban Rondón Mata.

ANEXO

Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

De la naturaleza, ámbito, domicilio, fines y funciones del Colegio

Artículo 1. De la naturaleza del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía.

1. El Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía es una Corporación de Derecho Público, sin ánimo de lucro, amparada por la ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2. El Colegio se regirá por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de Colegios Profesionales de Andalucía y la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, así como por los presentes Estatutos y Reglamentos que se aprobasen en su desarrollo, las normas de orden interno y acuerdos de los órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, le será de aplicación la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estas dos últimas en la medida en que resulte de aplicación supletoria.

Artículo 2. Del ámbito territorial.

1. El ámbito del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía es el de la Comunidad Autónoma Andaluza.

2. Tienen derecho a incorporarse al Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía quienes estén en posesión de los títulos que, de acuerdo con la normativa vigente, habiliten para el ejercicio de la profesión de ingeniero agrónomo.

Toda referencia ulterior en los presentes Estatutos a la expresión «Ingeniero Agrónomo» se extenderá a cualquiera que, según este precepto, pueda ser miembro de este Colegio.

La incorporación al Colegio somete al ingeniero agrónomo a su disciplina y le obliga al estricto cumplimiento de estos Estatutos, así como de su normativa interna y de los acuerdos de su Junta General y de su Junta de Gobierno.

Asimismo, en el colegio oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía se inscribirán las sociedades profesionales con domicilio social en cualquier población de Andalucía cuyo objeto, o uno de sus objetos, en su caso, sea el ejercicio de la profesión de ingeniero agrónomo y hayan sido constituidas al amparo de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, o, en su caso, adaptadas a la referida ley o normativa que lo sustituya.

3. La sede social y oficial del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía corresponderá a la sede fiscal del mismo si bien, para el mejor cumplimiento de sus fines, cuenta con sedes en distintas localidades de Andalucía. La Junta General podrá acordar la apertura o cierre de sedes en poblaciones en las que así lo aconseje la actividad colegial y profesional.

Para una mayor eficacia de sus funciones y un mejor cumplimiento de sus fines, la Junta General podrá, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los colegiados, establecer o disolver nuevas Delegaciones junto a las ya existentes.

La Delegación ostentará la representación de la Junta de Gobierno en el ámbito de su demarcación y tendrá como misión colaborar con ésta, bajo cuyas directrices actuará.

Artículo 3. Fines esenciales.

1. Son fines esenciales del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos, en su ámbito territorial:

a) La ordenación del ejercicio de la profesión, dentro del marco legal y en su ámbito de competencias, cuando esté sujeta a colegiación obligatoria.

b) La representación institucional de sus colegiados, cuando esté sujeta a colegiación obligatoria.

c) La defensa de los intereses profesionales de sus colegiados.

d) La protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios prestados por sus colegiados, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en defensa de aquella, a la Administración competente en materia de consumo y a las organizaciones de consumidores y usuarios legitimadas y capacitadas por la legislación de defensa y protección de los consumidores y por la normativa del orden jurisdiccional civil.

e) La defensa de los intereses generales de la profesión, así como la consecución de su adecuada satisfacción.

f) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de sus colegiados.

g) Controlar que la actividad de sus colegiados se someta a las normas deontológicas de la profesión.

h) Velar que el ejercicio de la profesión se realice en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley sobre Defensa de la Competencia y a la Ley sobre Competencia Desleal. De igual forma, los acuerdos, decisiones y recomendaciones del colegio respetarán los límites establecidos en la Ley 15/2007, de 3 de julio, o normativa que lo sustituya.

i) La colaboración con las Administraciones e instituciones públicas tanto nacionales como internacionales.

j) Son también fines esenciales del Colegio los que se contemplan en la Ley reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y cualquier otro contemplado en la legislación vigente.

2. La pertenencia a un colegio profesional no afectará a los derechos constitucionales de asociación y sindicación.

Artículo 4. Funciones y servicios del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía.

Son funciones del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía, en su ámbito territorial:

a) Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines, y, especialmente, la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones Públicas, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los derechos e intereses profesionales y a los fines de la Ingeniería Agronómica, así como ejercitar las acciones penales, civiles, administrativas o sociales que sean procedentes y ejercitar el derecho de petición y de información conforme a la ley.

b) Asesorar a organismos del Estado, de la Comunidad Autónoma Andaluza y cualesquiera otros organismos públicos o corporaciones, así como a sus mismos colegiados, mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas, resolviendo consultas profesionales o actuando en arbitrajes de derecho privado, cuando los litigantes así lo soliciten. Entre estas funciones está la de informar, en los respectivos ámbitos de competencia, en cuantos proyectos o iniciativas de las Cortes Generales, del Gobierno, de órganos legislativos o ejecutivos de carácter autonómico y de cuantos otros Organismos lo requieran.

c) Colaborar con la Junta de Andalucía en aquellas materias agroalimentarias o materias en las que los ingenieros agrónomos tengan conocimientos y competencias, o cualquier otro organismo aunque exceda del ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, y demás organismos públicos, mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas, proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las condiciones generales del ejercicio profesional o que le afecten directamente como colegio profesional, y otras actividades relacionadas con sus fines, que le sean solicitadas o acuerde por propia iniciativa.

d) Participar, en materias propias de la profesión, en los órganos consultivos de las Administraciones Públicas, así como en los organismos interprofesionales.

e) Asegurar la representación de la Ingeniería Agronómica en los Consejos Sociales y Patronatos Universitarios, en los términos establecidos en las normas que los regulen.

f) Participar en la elaboración de los planes de estudios, mantener permanente contacto con los centros docentes, y organizar cursos, jornadas o seminarios para perfeccionamiento profesional.

g) Ordenar la actividad profesional de los colegiados, dentro del marco legal y en el ámbito de sus competencias, velando por la formación, la ética y la dignidad profesionales y por el respeto debido a los derechos de los particulares; ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial; elaborar sus Estatutos particulares y la modificación de los mismos, redactar y aprobar su propio Reglamento de Régimen Interior y demás acuerdos para el desarrollo de sus competencias.

h) Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión, socorro y otros análogos, procurando especialmente el perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente de los colegiados, colaborando con las administraciones públicas en la mejora de su formación.

i) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entendiendo ésta como actos que resulten objetivamente contrarios a la buena fe, a la diligencia profesional debida, o con prácticas o actos engañosos, que puedan distorsionar significativamente el funcionamiento del mercado o el comportamiento o voluntad de los consumidores y usuarios conforme a lo establecido en el Capítulo II de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal o normativa que lo sustituya.

j) Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional, reclamando ante los tribunales cuando otros profesionales usurpen competencias del ingeniero agrónomo.

k) Intervenir, previa solicitud, en vías de conciliación, mediación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, o entre éstos y sus clientes.

l) Resolver las discrepancias que puedan surgir en relación con la actuación profesional de sus colegiados y la percepción de sus honorarios, mediante laudo dictado de acuerdo con la legislación vigente sobre mediación y arbitraje, al que previamente se sometan de modo expreso las partes interesadas, una vez sea aceptado el arbitraje por la Junta de Gobierno. El arbitraje será de equidad.

m) Establecer criterios orientativos de honorarios profesionales a los exclusivos efectos de la tasación de costas y asistencia jurídica gratuita.

n) Informar y dictaminar sobre honorarios profesionales, cuando así lo requiera un órgano judicial o administrativo, así como establecer, en su caso, servicios para su cobro cuando fueren solicitados por los colegiados conforme a las normas dictadas a tal efecto.

ñ) Organizar el cobro de los honorarios devengados por los colegiados y suplidos, cuando así fuese solicitado por medio del procedimiento previsto en estos Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior.

o) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados, en cuanto afecte a la profesión, las disposiciones legales y estatutarias, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

p) Cumplimentar y mantener actualizados los registros que resulten obligatorios conforme a ley.

q) Visar los trabajos profesionales que se sometan a su control, una vez comprobado que se ajustan a las normas establecidas para los mismos. El visado de dichos trabajos se realizará de forma obligatoria para aquellos supuestos recogidos en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto. y para los supuestos establecidos artículo 5.q) y 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, o normativa que lo sustituya.

El visado podrá expedirse también a favor de una sociedad profesional debidamente inscrita en el Registro de Sociedades Profesionales de este colegio.

r) Mantener en custodia y depósito en sus instalaciones la documentación técnica, según la normativa vigente.

s) Ejercer la potestad disciplinaria, instruyendo los correspondientes expedientes disciplinarios cuando a ello hubiera lugar y hacer efectivas las sanciones impuestas a los colegiados en la forma que se establece en los presentes Estatutos y en la normativa aplicable.

t) Elaborar las «Normas de Deontología Profesional del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía», conforme dispone el artículo 18.2.c) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, así como el «Reglamento de Régimen Interior del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía».

u) Ejercer el derecho de petición conforme a la ley.

v) Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones.

w) Establecer y exigir las aportaciones económicas de las personas colegiadas.

x) Crear y gestionar el Registro de Sociedades Profesionales, en el que constarán los siguientes extremos: denominación o razón social y domicilio de la sociedad; fecha y reseña de la escritura de constitución y notario autorizante; duración de la sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado; la actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social; identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con aquéllos, número de colegiado y colegio profesional de pertenencia; identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas.

y) Informar en los procedimientos administrativos o judiciales cuando sea requerido para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.

z) Facilitar a los órganos jurisdiccionales de conformidad con las leyes, la relación de los colegiados que pueden ser requeridos para intervenir como peritos, o designarlas directamente; dicha relación comprenderá, asimismo, a las personas profesionales que intervendrán, previo requerimiento, en procedimientos de justicia gratuita.

aa) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los colegiados en el orden profesional y colegial en los términos previstos en esta ley, en la normativa aplicable y en sus propios estatutos.

bb) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que sus colegiados cumplan con el deber de aseguramiento por responsabilidad civil al que se refiere el artículo 27.c) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.

cc) Ejercer cuantas competencias administrativas les sean atribuidas legalmente, así como colaborar con las Administraciones Públicas mediante la formalización de convenios, realización de estudios o emisión de informes.

dd) Cuantas redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados. Asimismo, los beneficios para los consumidores y usuarios que se deriven de las actuaciones colegiales tendrán su reflejo en la Memoria Anual a la que se refiere el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

ee) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellas impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea, en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.u)  de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

ff) Ofrecer información sobre el contenido de la profesión y las personas colegiadas, respetando lo establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

gg) Realizar la Memoria anual, conforme al principio de transparencia, que se hará pública a través de la web del Colegio (conforme al artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, en la que se contendrá:

1.º Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.

2.º Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

3.º Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

4.º Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

5.º Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de disponer de ellos.

6.º Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.

7.º Información estadística sobre la actividad de visado.

8.º En general, facilitar la información que sea requerida por las administraciones públicas para el ejercicio de las competencias propias.

9.º Todas aquellas informaciones que la normativa vigente establezca.

hh) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses de la profesión, de los colegiados y de los fines de la Ingeniería Agronómica, así como las demás funciones que vengan dispuestas por la legislación del Estado o por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre y su normativa de desarrollo.

ii) Cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a los colegios profesionales.

jj) Aquellas que se les atribuyan por otras normas de rango legal o reglamentario, les sean delegadas por las administraciones públicas o se deriven de convenios de colaboración.

Artículo 5. Servicios del Colegio.

Son servicios del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía, en su ámbito territorial:

1. Servicio de Ventanilla Única: El Colegio ofrecerá a través de la Ventanilla Única, los servicios esenciales para que todos los profesionales puedan realizar los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Especialmente se ofertará:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) Convocar a los Colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio Profesional.

e) En atención a la mejor de defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, se establecen los siguientes servicios desde la ventanilla única:

1.º El acceso al Registro de Colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

2.º El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

3.º Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.

4.º Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

5.º El contenido de los códigos deontológicos.

2. Servicio de atención al colegiado y a los consumidores y usuarios: Mediante este servicio, que podrá realizarse de forma presencial o electrónica, el Colegio pondrá a disposición tanto de los colegiados como de los consumidores y usuarios, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses, los trámites necesarios para la gestión y resolución de las quejas y las reclamaciones que éstos pudieran presentar. Para la resolución de la queja o reclamación presentada, se procederá, según el caso:

a) Informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos.

b) Remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios.

c) Archivando la queja o reclamación presentada.

d) Adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.

CAPÍTULO II

Régimen jurídico de los actos corporativos. De actas y acuerdos

Artículo 6. Libros de actas.

De cada sesión se levantará acta, en la que se hará constar el lugar, fecha y hora en que comienza y termina; nombre y apellidos de las personas que han asistido; los puntos principales de deliberación, la forma y resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

Las actas serán firmadas y aprobadas de manera manuscrita o electrónica por el Secretario con la validación del Decano, y se sancionarán en la misma o posterior reunión.

En el Colegio se llevarán preceptivamente libros de actas informatizados para transcribir, respectivamente, las correspondientes a la Junta General y a la Junta de Gobierno.

Artículo 7. Eficacia de los acuerdos.

1. Los acuerdos de los órganos corporativos producirán efecto desde la fecha en que se adopten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.

2. La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior.

Artículo 8. Invalidez de los actos.

Son nulos de pleno derecho los actos y disposiciones de los órganos colegiales en los que concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

CAPÍTULO III

Alteración, disolución y liquidación del Colegio

Artículo 9. Alteración del ámbito territorial.

1. El ámbito territorial del Colegio podrá ser alterado:

a) Por unión con uno o más colegios.

b) Por segregación de parte del Colegio.

2. La unión se iniciará por acuerdo adoptado por la Junta General del Colegio aprobado por mayoría simple de los asistentes, teniendo por tales a los presenciales y los telemáticos, o bien, por solicitud suscrita por más del 50% de los colegiados. Dichos acuerdos, o, en su caso, las solicitudes, serán remitidos a la Administración Pública competente para resolver en definitiva sobre los mismos.

3. La segregación de parte del Colegio precisará los siguientes requisitos:

a) Petición escrita dirigida al Decano por la mayoría cualificada de 2/3 de los colegiados residentes conforme al registro colegial en el momento de la entrega de la solicitud, en la porción del territorio que hayan de segregarse, de acuerdo con los datos obrantes en el Colegio en el momento de la solicitud, acompañando estudio de viabilidad económica.

b) Informe de la Junta de Gobierno emitido en el plazo de tres meses, a contar de la fecha de presentación de la solicitud; tras la emisión del precedente informe, la indicada Junta procederá a convocar Junta General Extraordinaria, que habrá de celebrarse en el plazo máximo de tres meses, a fin de resolver dicha petición.

c) Acuerdo de la Junta General favorable a la solicitud de segregación que habrá de ser tomado por la mayoría cualificada de 2/3 de los asistentes, teniendo por tales a los presenciales y los telemáticos.

4. El cambio de denominación del Colegio seguirá el mismo régimen jurídico que el previsto para la segregación en el número anterior, si bien aquél podrá ser propuesto por la misma Junta de Gobierno o a iniciativa del diez por ciento de los colegiados.

Artículo 10. Disolución y liquidación.

1. El acuerdo de disolución será adoptado por la Junta General del Colegio aprobado por mayoría absoluta de los asistentes, teniendo por tales a los presenciales y los telemáticos.

2. En caso de disolución del Colegio, la Junta de Gobierno se constituirá en Comisión Liquidadora, que velará por el patrimonio social, concluirá las operaciones pendientes y realizará las nuevas que sean necesarias para la liquidación del Colegio, percibirá los créditos y pagará las deudas.

3. La Comisión Liquidadora elaborará el informe de disolución que deberá comprender un proyecto de liquidación y partición patrimonial elaborado conforme dispone el artículo 1.708 del Código Civil y demás normas que resulten de aplicación.

En el caso de bienes sobrantes, la Comisión Liquidadora indicará en el informe de disolución el destino que ha de darse a dichos fondos y propiedades, que no podrá ser otro que dotar de patrimonio a entidades sin ánimo de lucro constituidas por ingenieros agrónomos.

4. Concluidas las operaciones de liquidación, la Comisión Liquidadora someterá a la aprobación de la Junta General el balance final y el informe de disolución.

5. Adoptado el acuerdo de disolución por la Junta General, la Comisión Liquidadora actuará conforme al artículo 38 del Real Decreto 727/2017, de 21 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Profesionales de Ingenieros Agrónomos y de su Consejo General, y el artículo 15 Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.

CAPÍTULO IV

Honores y distinciones

Artículo 11. Honores y distinciones

1. El título de colegiado de honor podrá otorgarse a la persona que rinda o haya rendido servicios destacados al Colegio o a la profesión, sea o no ingeniero agrónomo.

Podrán ser colegiados de honor aquellas personas o instituciones que reciban este nombramiento por acuerdo de la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno, y en atención a méritos o servicios relevantes prestados en favor de la profesión o de la Ingeniería Agrónomica.

2. El título de colegiado de honor confiere a las personas que lo hayan obtenido el derecho de pertenecer al Colegio, sin estar obligado a pagar los derechos de incorporación ni las cuotas periódicas.

3. Aquellos Colegiados de Honor que no sean ingenieros agrónomos tendrán derecho a asistir a las Juntas Generales del Colegio pero no tendrán derecho a voto.

4. Los Colegiados de Honor que no sean ingenieros agrónomos no tendrán derecho a voto en los procesos electorales.

TÍTULO II

De los Colegiados

CAPÍTULO I

Colegiación, denegación y suspensión de la condición de colegiado

Artículo 12. Admisión.

1. Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Agrónomo hallarse incorporado a un Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos, cuando así lo establezca una ley estatal, conforme al artículo 3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

Del mismo modo, y en iguales términos, será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión en forma societaria hallarse incorporado a un Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos. Su ejercicio profesional se regirá por la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.

Podrán igualmente incorporarse o permanecer en los Colegios, con carácter voluntario, los ingenieros agrónomos que no ejerzan la profesión o los que, por razón de su modalidad de ejercicio, se encontraran legalmente dispensados del deber de colegiación, en su caso, cuando cumplan los requisitos del apartado siguiente.

2. Tendrán derecho a ser admitidos como colegiados quienes:

a) Estén en posesión de los títulos que, de acuerdo con la normativa vigente, habiliten para el ejercicio de la profesión de ingeniero agrónomo.

b) No estén inhabilitados para el ejercicio de la profesión, no se encuentren suspendidos en el ejercicio profesional.

c) No hayan sido objeto de expulsión definitiva de la organización colegial ni haya sido sancionado por ningún otro Colegio con la inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

d) Abonar, en su caso, al Colegio la correspondiente cuota de inscripción o colegiación.

El incumplimiento de alguno de los anteriores requisitos por parte del solicitante será causa de denegación de la condición de colegiado.

3. Para ser admitido en el Colegio se dirigirá la solicitud al Decano, quien dará cuenta de ella en la primera reunión de la Junta de Gobierno, la cual concederá la colegiación a cuantos reúnan los requisitos establecidos en el número anterior.

La Junta de Gobierno del Colegio resolverá, previos los informes oportunos, las solicitudes de colegiación en el plazo de un mes mediante acuerdo motivado, contra el que cabrán los recursos previstos en estos Estatutos.

Para casos de urgencia, el Decano podrá resolver sobre la admisión de los nuevos colegiados, requiriéndose para este caso la ratificación de la Junta de Gobierno.

La colegiación se entenderá producida, si transcurrido un mes, no haya recaído y/o no haya sido notificada resolución expresa alguna.

4. Para ejercer la profesión de ingeniero agrónomo en el ámbito territorial del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía es obligatorio estar en posesión de los títulos que, de acuerdo con la normativa vigente, habiliten para el ejercicio de la profesión de ingeniero agrónomo, y estar colegiado en el mismo o en algún otro colegio de ingenieros agrónomos de España, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 Ley 2/1974, de 13 de febrero, y el artículo del 14 Real Decreto 727/2017, de 21 de julio, por el que se aprueban los estatutos Generales de los Colegios oficiales de Ingenieros Agrónomos y de su Consejo General, sin perjuicio de las excepciones que la ley establezca.

5. El ingeniero agrónomo no colegiado en este Colegio deberá consignar en todas las actuaciones el Colegio al que estuviese incorporado y su número de colegiado, quedando sujeto en esas actuaciones profesionales a las normas de actuación, deontología y régimen disciplinario del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía.

6. A los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía, se usarán los mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, todo ello en beneficio de los consumidores y usuarios.

Las sanciones impuestas por el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía a aquellos ingenieros que ejerzan su profesión en su ámbito de aplicación surtirán efectos en todo el territorio español.

7. En el caso de desplazamiento temporal de una persona profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea se estará a lo dispuesto en la normativa vigente, en aplicación del Derecho comunitario, relativa al reconocimiento de cualificaciones, de conformidad con lo que se dispone en el apartado 4 del artículo 3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

8. Los costes de colegiación no superarán en ningún caso los costes asociados a la tramitación.

9. El acceso y el ejercicio de la profesión de ingeniero agrónomo se rige por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de sexo, origen racial o ético, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

Artículo 13. Pérdida de la condición de colegiado.

Las condiciones, incapacidades y prohibiciones de colegiación en el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía, así como las causas de suspensión, denegación y pérdida de la situación de colegiado, son las establecidas en los artículos 17 y 18 de estos Estatutos y en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.

En todo caso, la adquisición o pérdida de la condición de colegiado no requerirá la aprobación o ratificación de ninguna otra instancia.

CAPÍTULO II

Derechos y deberes de los ingenieros agrónomos

Artículo 14. Deberes profesionales.

El ingeniero agrónomo debe regirse por los principios de libertad, independencia, dignidad, integridad y secreto profesional, conforme a lo establecido en la legalidad vigente.

Artículo 15. Derechos y obligaciones no recogidos expresamente.

Los restantes derechos y obligaciones de los ingenieros agrónomos en relación con el Colegio, con los demás colegiados, y con los clientes son los fijados por la legalidad vigente, por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, por los presentes Estatutos y por el Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 16. Derechos.

Todos los colegiados tendrán derecho a:

a) Ejercer la profesión con arreglo a la ley y a los presentes Estatutos.

b) Participar en el uso y disfrute de los bienes del Colegio y de los servicios que éste tenga establecidos.

c) Tomar parte en las deliberaciones y votaciones que en estos Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior se prevengan.

d) Recabar el amparo de la Junta de Gobierno cuando consideren lesionados o menoscabados sus derechos o intereses profesionales, colegiales o los de la Corporación.

e) Interponer los recursos legalmente procedentes.

f) Llevar a cabo los trabajos profesionales que le sean solicitados al Colegio por entidades y particulares, que les correspondan con arreglo a turnos previamente establecidos.

g) Sufragio activo y pasivo en la elección de los miembros de los órganos de gobierno.

h) Promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de iniciativas.

i) Promover la remoción de los titulares de los órganos de gobierno mediante el voto de censura.

j) Crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno de los colegios, con sometimiento, en todo caso, a los órganos de gobierno del colegio.

k) Conocer los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del colegio.

l) Realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el colegio profesional a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

m) La información regular de interés profesional y el examen de los documentos contables que reflejen la actividad económica del colegio, en las condiciones que se establezcan.

n) La obtención de información y, en su caso, la certificación de los documentos y actos colegiales que les afecten personalmente.

o) Examinar archivos, registros y cuentas del Colegio conforme al procedimiento establecido al efecto.

p) Cuántos se les reconocen en los presentes Estatutos y demás disposiciones, estatales o autonómicas, en vigor.

Artículo 17. Obligaciones.

Son obligaciones de los colegiados las siguientes:

a) Cumplir y observar estrictamente cuantas prescripciones contienen estos Estatutos, las normas de funcionamiento de régimen interior, así como los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.

b) Observar en los diversos trabajos profesionales cuantos preceptos y normas establezcan las disposiciones legales correspondientes y aquellas otras encaminadas a mantener y elevar la dignidad, prestigio, decoro y ética profesional.

c) Pagar las cuotas y derechos que hayan sido aprobados para el desarrollo de los diversos fines del Colegio.

d) Observar las obligaciones de la profesión y todas aquellas derivadas del interés público que justifica la existencia de este colegio profesional.

e) Tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.

f) Notificar al Colegio su domicilio profesional, así como mantener actualizada dicha información notificando cualquier modificación en la misma.

g) Denunciar ante el Colegio a quienes ejerzan actos propios de la profesión de ingeniero agrónomo sin poseer el título que para ello les autoriza, a los que aun teniéndolo no figuren inscritos en los demás Colegios existentes.

h) Cumplir, con respecto a los órganos directivos de los Colegios, los deberes de disciplina, y respecto a los colegiados, los de armonía profesional.

i) Someterse, en las cuestiones de carácter profesional que se produzcan entre los ingenieros agrónomos y cuando así lo acuerden las partes implicadas, al arbitraje y conciliación del Colegio.

j) Presentar al Colegio los trabajos profesionales que le hubieran sido encargados para su preceptivo visado cuando el visado sea obligatorio en base al artículo 2 del Real Decreto 1000/10, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, o sean de visado voluntario a petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúan como tales, en base al artículo 13 de la Ley 2/1974. El profesional podrá presentar sus trabajos en cualquier Colegio de Ingenieros Agrónomos de cualquier demarcación.

k) Observar las incompatibilidades profesionales establecidas con rango de ley.

l) Mantener un adecuado nivel de cualificación profesional a través de la actualización de sus conocimientos y capacidades.

m)Actuar con fidelidad y diligencia en el desempeño de los cargos colegiales para los que sea elegido o designado.

n) Guardar el secreto profesional, incluidas las informaciones confidenciales que el Colegio determine.

Artículo 18. Pérdida y suspensión de la condición de colegiado.

1. La condición de colegiado se pierde:

a) A petición propia, solicitada por escrito al Decano del Colegio, siempre que no se tengan obligaciones profesionales o corporativas pendientes de cumplimiento.

b) Como sanción disciplinaria, por incumplimiento de los deberes de colegiado, a tenor de lo dispuesto en estos Estatutos.

c) Cuando transcurrido un año y previa notificación, no se haya abonado deudas de un importe igual o superior a un año de cuotas. Si posteriormente se solicitase el alta, el Colegio tendrá derecho a percibir el importe de éstas deudas.

d) Por fallecimiento.

2. La condición de colegiado se suspenderá en los siguientes casos:

a) La inhabilitación o incapacitación para el ejercicio profesional decretada por resolución judicial firme.

b) La suspensión en el ejercicio profesional impuesta por sanción disciplinaria colegial firme.

CAPÍTULO III

Turno de oficio de Peritos Ingenieros Agrónomos

Artículo 19. Listas del turno de oficio.

Los colegiados podrán acceder a las listas del turno de oficio de perito para lo cual deberán solicitar del Colegio su inclusión en la lista correspondiente y cumplir los requisitos exigidos conforme a la normativa interna de este Colegio.

Artículo 20. Desempeño de las funciones.

1. Los Ingenieros Agrónomos desempeñarán las funciones de perito con la libertad e independencia profesionales que les son propias y conforme a las normas éticas y deontológicas que rigen la profesión.

2. A los colegiados adscritos a las listas del turno de oficio les será de aplicación la normativa interna que lo regula y demás legislación vigente que afecte a la puesta a disposición de Peritos Agrónomos ante los órganos judiciales, Ministerio Fiscal y Administraciones Públicas y terceros.

CAPÍTULO IV

De los honorarios profesionales

Artículo 21. De los honorarios profesionales.

1. Los colegiados pertenecientes al Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía, tendrán derecho a una compensación económica adecuada por los servicios profesionales prestados.

La cuantía de los honorarios será libremente convenida entre el cliente y el colegiado.

Sólo se podrán establecer criterios de honorarios, con carácter meramente orientativo y generales, a los exclusivos efectos de la tasación de costas y asistencia jurídica gratuita, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y el artículo 18.2. de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.

2. La Junta de Gobierno ejercerá la función arbitral respecto de los honorarios cuando el colegiado interesado y la parte que haya de satisfacerlos se sometan por escrito a su criterio.

3. El Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía, percibirá los derechos económicos que al respecto se encuentren fijados o se fijen en el futuro, por el visado y legalización de los trabajos profesionales y otras tasas que se puedan establecer, así como por laudos, y dictámenes judiciales o extrajudiciales en materia de fijación de honorarios o de sus impugnaciones.

4. Cuando el colegiado así lo solicite, el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía, realizará las gestiones precisas en interés del Ingeniero en orden al cobro de los honorarios impagados, siempre que, previo informe de la Asesoría Jurídica, el Colegio haya valorado la conveniencia o no de iniciar el litigio.

Dicha actuación comprenderá tanto los actos previos de reclamación como el ejercicio de acciones judiciales cuando proceda. Todo ello conforme a lo regulado en el Reglamento de Régimen Interior del Colegio.

TÍTULO III

Régimen disciplinario

Artículo 22. De la potestad disciplinaria.

1. La potestad disciplinaria, que se extenderá a la sanción de infracción de deberes profesionales o normas éticas de conducta en cuanto afecten a la profesión, será ejercida por la Junta de Gobierno previa tramitación del correspondiente procedimiento.

Conforme al artículo 9.2 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, la sociedad profesional también podrá ser sancionada en los términos establecidos en el régimen disciplinario de los presentes Estatutos.

2. Las sanciones impuestas por el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía a aquellos Ingenieros que ejerzan su profesión en su ámbito de aplicación surtirán efectos en todo el territorio español.

Artículo 23. Del procedimiento sancionador.

1. La potestad sancionadora y el procedimiento sancionador se ajustarán a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. El procedimiento sancionador se iniciará siempre de oficio por el órgano titular de la función disciplinaria, por propia iniciativa, a petición razonada del Decano o por denuncia firmada por un colegiado o un tercero con interés legítimo, en la que habrán de indicarse las infracciones presuntamente cometidas.

3. En todo caso, dichos expedientes serán incoados por acuerdo de la Junta de Gobierno, que será notificado al interesado, en el que se indicarán las personas que hayan de desempeñar las funciones de Instructor y Secretario y se expresará el órgano competente para resolver.

Notificada la incoación del expediente, el interesado puede plantear incidente de recusación del instructor o de cualquiera de los miembros que componen el órgano que ha de resolver en el plazo de quince días. La recusación será resuelta por la Junta de Gobierno sin ulterior recurso en el mismo plazo, sin perjuicio de que el colegiado vuelva a alegar de nuevo la recusación al recurrir.

4. Los expedientes disciplinarios serán instruidos por órganos unipersonales o colegiados creados a tal fin.

5. A la vista de las actuaciones practicadas por el instructor, se formulará un pliego de cargos en el que se expondrán los hechos imputados, o bien, en su caso, propuesta de sobreseimiento y archivo del procedimiento.

El pliego de cargos se notificará al interesado quien podrá alegar en su descargo lo que a su derecho convenga en un plazo de quince días, pudiendo aportar y proponer en este trámite toda la prueba de que intente valerse, procediendo el Instructor a su práctica.

6. Cumplimentados los anteriores trámites, en su caso, el instructor formulará propuesta de resolución, que será notificada al interesado para que en quince días alegue lo que conviniere a su derecho, poniéndosele de manifiesto las actuaciones practicadas durante este mismo plazo.

La propuesta de resolución se elevará junto al expediente a la Junta de Gobierno que, previo informe de la Asesoría Jurídica sobre la regularidad del procedimiento seguido, dictará la resolución que proceda. Las resoluciones sancionadoras han de contener la relación de hechos probados, la determinación de las faltas apreciadas y la calificación de su gravedad.

7. En ningún caso el nombramiento de Instructor podrá recaer sobre persona que forme parte del órgano de gobierno competente para la iniciación del procedimiento y para la resolución del mismo.

La fase instructora estará siempre separada y delimitada respecto de la ulterior fase decisoria.

8. La competencia para la imposición de sanciones corresponderá en todo caso a la Junta de Gobierno, que sancionará las infracciones mediante expediente cuya instrucción se limitará a la audiencia o descargo del inculpado.

9. Las resoluciones sancionadoras serán recurribles por el interesado ante la Comisión de Recursos.

10. El procedimiento caducará por el transcurso de tiempo superior a seis meses contados desde la notificación al interesado del acuerdo de incoación sin que se hubiese dictado y notificado en el mismo la correspondiente resolución, salvo en los supuestos en que hubiere quedado suspendido por tramitarse sobre los mismos hechos y personas procedimiento penal.

11. Las sanciones sólo serán ejecutivas una vez que alcanzaren firmeza las resoluciones mediante las que se hubieren impuesto.

12. La presentación de la denuncia por sí sola no confiere al denunciante la condición de interesado en el procedimiento sancionador, conforme al artículo 62.5 de la  Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 24. Tipos de infracciones.

1. Infracciones leves. Constituye infracción leve las siguientes:

a) La falta de consideración o menosprecio a los colegiados.

b) La desconsideración no ofensiva hacia los miembros de la Junta de Gobierno.

c) La vulneración de cualquier otro precepto que regule la actividad profesional, siempre que no constituya infracción grave o muy grave.

2. Infracciones graves. Constituyen infracciones graves las siguientes:

a) El incumplimiento de las obligaciones que, respecto a los colegiados, se establecen en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en su caso, en los presentes Estatutos y demás normativa vigente.

b) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos del colegio sobre las materias que se especifiquen estatutariamente.

c) La realización de trabajos profesionales con omisión del visado colegial en el supuesto de que el mismo sea exigible de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5. q) y 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, o la imposición de visar los trabajos colegiales a los clientes cuando no sea legalmente exigible.

d) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales que vulneren las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales.

e) Los actos de competencia desleal, conductas colusorias, abuso de posición dominante y/o falseamiento de la libre competencia cuando hayan sido apreciados por órgano judicial en sentencia firme.

f) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando causen perjuicio a quienes hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

g) El falseamiento o inexactitud grave de la documentación profesional.

h) La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales, de las personas que formen parte de los órganos de gobierno del colegio, así como de las instituciones con quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional.

i) Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento del COIAA o de sus órganos.

j) La realización de actividades profesionales incompatibles por razón del cargo o función desempeñada, o en asociación o colaboración con quienes estén afectados por la situación de incompatibilidad, cuando lo conociera.

k) La realización de actuaciones profesionales ocasionando un perjuicio a los intereses de los consumidores y usuarios o a la profesión o la comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, cuya ejecución fuera realizada valiéndose de su condición profesional, previo pronunciamiento judicial firme.

l) La falta de atención o de diligencia en el desempeño de los cargos colegiales, o el incumplimiento de los deberes correspondientes al cargo.

m) El incumplimiento o desatención reiterada de los requerimientos de los órganos colegiales o de las sanciones impuestas por infracciones disciplinarias, una vez que sean exigibles.

n) La falta de suscripción de un seguro de responsabilidad civil u otra garantía equivalente, cuando ello venga exigido por ley.

o) La vulneración del secreto profesional, por culpa o negligencia, con perjuicio para terceros.

p) Ocasionar daños que supongan un perjuicio económico grave para el patrimonio del Colegio, el Consejo General u otro Colegio Profesional, de sus órganos rectores o de los colegiados, así como ocasionarles daños que afecten gravemente a su imagen y buen nombre.

q) La vulneración de la obligación de poner a disposición de los usuarios toda la información exigida en el artículo 22.2 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.

r) La falta de comunicación al Registro Mercantil, al Registro de Sociedades Cooperativas o al Colegio de la constitución de una sociedad profesional o de las modificaciones posteriores de socios, administradores o del contrato social.

s) El incumplimiento de las previsiones legales en relación con los requisitos de capital, composición de órganos de administración, y representación de las sociedades profesionales, ya sea mediante acuerdos públicos, ya sea mediante acuerdos privados o actuaciones concertadas entre los socios.

t) La comisión de, al menos, tres infracciones leves en el plazo de dos años.

3. Infracciones muy graves. En todo caso, se considerarán infracciones muy graves las siguientes:

a) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

b) El encubrimiento del intrusismo profesional, o la colaboración en la realización de actividades propias de la profesión por quien no reúna la debida aptitud legal para ello, cuando dichas conductas hayan sido previamente apreciadas por sentencia firme.

c) El ejercicio de una profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

d) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio profesional, apreciadas por sentencia judicial firme, con independencia de la responsabilidad penal o civil que pudiera exigirse.

e) La emisión de facturas o minutas por conceptos inexistentes o por actuaciones profesionales no realizadas.

f) La práctica profesional bajo los efectos de drogas, alcohol o cualquier sustancia que afecte gravemente a la aptitud física o psíquica requerida para el desempeño de su cometido.

g) La reiteración en el incumplimiento de los deberes colegiales y profesionales regulados en este Estatutos, en el Reglamento de Régimen Interior y en las Normas Deontológicas y demás normativa vigente, cuando de ello resulte un perjuicio para el COIAA, para otros colegiados o para las personas destinatarias del servicio.

h) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.

Artículo 25. Sanciones.

1. Las sanciones que pueden ser impuestas son las siguientes:

a) Amonestación privada.

b) Apercibimiento por oficio, con anotación en el expediente personal.

c) Represión publicada en el boletín o circular informativo colegial.

d) Suspensión en el ejercicio libre de la profesión por un plazo que no exceda de seis meses.

e) Suspensión en el ejercicio libre de la profesión por un plazo superior a seis meses e inferior a un año.

f) Suspensión en el ejercicio libre de la profesión por un plazo superior a un año e inferior a cinco.

g) Baja y prohibición temporales y/o definitivas de formar parte en las listas de turno de oficio de peritos o de designación de ingenieros agrónomos.

h) Expulsión del Colegio.

2. Las sanciones previstas en el apartado anterior se imponen a las siguientes faltas:

a) Las sanciones a) b) y c), por la comisión de faltas leves.

b) Las sanciones d), e) y g), por la comisión de faltas graves.

c) La sanción f), g) y h), por la reincidencia o reiteración en faltas graves.

d) La sanción f), g) y h) por la comisión de faltas muy graves.

3. En la aplicación de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) Grado de culpa.

b) Beneficio económico obtenido por el infractor.

c) Desobediencia reiterada a acuerdos o requerimientos colegiales.

d) Intensidad del daño o perjuicio causado.

e) Hallarse en el ejercicio de cargo público o colegial al cometer la infracción, cuando prevalezca esta condición.

f) Incurrir en conflicto de intereses.

g) Haber sido sancionado anteriormente por resolución colegial firme no cancelada, a causa de una infracción grave.

4. Con carácter general, las sanciones se graduarán en función de las circunstancias que concurran en cada caso y se ajustarán a los principios generales de la potestad sancionadora contemplados en la legislación de régimen jurídico del sector público.

5. En cuanto a la eficacia y ejecución de las sanciones y su comunicación a las autoridades competentes:

a) Las sanciones c), d), f), y h) implican accesoriamente la suspensión de los derechos electorales por el mismo período de su duración, así como, en su caso, el cese en los cargos colegiales que se ejercieran.

b) De todas las sanciones, excepto de la a), así como de su cancelación, se dejará constancia en el expediente colegial del interesado y se dará cuenta al Consejo General.

c) El Colegio facilitará las sanciones firmes impuestas al Consejo General, en cumplimiento del marco de las obligaciones de asistencia recíproca que impone el artículo 5.u) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

d) Las sanciones impuestas por el Colegio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio nacional.

e) Las sanciones que se impusieren a las sociedades profesionales consistentes en la baja temporal o en la exclusión definitiva del Registro de Sociedades Profesionales serán comunicadas al Ministerio de Justicia y el Registro Mercantil en el que la sociedad sancionada estuviera inscrita.

Artículo 26. Prescripción de las faltas.

1. El plazo para la presentación de las quejas o reclamaciones será de un año a contar desde la fecha en que se tenga conocimiento o constancia de los hechos que sean objeto de la queja o reclamación.

2. Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses, contados desde el día que la infracción se hubiese cometido.

La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento disciplinario con conocimiento del interesado, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviese paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al presunto infractor.

3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año, contados desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución sancionadora.

Interrumpirá la prescripción la iniciación con conocimiento del interesado del procedimiento de ejecución, reanudándose el cómputo del plazo prescriptivo por la paralización de la ejecución durante más de un mes por causa no imputable al sancionado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. La responsabilidad disciplinaria se extinguirá por el cumplimiento de la sanción, el fallecimiento del infractor, la prescripción de la infracción o la prescripción de la sanción.

TÍTULO IV

De los órganos de gobierno del Colegio y su funcionamiento

CAPÍTULO I

De la Junta de Gobierno

Artículo 27. Composición.

La Junta de Gobierno está constituida por el Decano, el Interventor, el Secretario, cuatro Vocales y los correspondientes Delegados en cada una de las ocho provincias andaluzas. Todos los cargos serán no retribuidos.

Artículo 28. Funciones.

Son atribuciones de la Junta de Gobierno:

1. Con relación al ejercicio profesional:

a) Resolver sobre la admisión de los ingenieros agrónomos, o en su caso, a los Ingenieros a que se refiere el artículo 2 de estos Estatutos, que soliciten incorporarse al Colegio, pudiendo delegar esta facultad en el Decano, para casos de urgencia, requiriéndose en este caso la ratificación de la Junta de Gobierno.

b) Velar porque los colegiados cumplan las normas deontológicas y éticas que regulan la profesión con relación a las Administraciones Públicas, a sus compañeros y a sus clientes, y que en el desempeño de su función, desplieguen la necesaria diligencia y competencia profesional.

c) Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y perseguir el intrusismo, así como el ejercicio de la profesión a quienes, colegiados o no, la ejerciesen en forma y bajo condiciones contrarias a las legalmente establecidas, sin excluir a las personas naturales o jurídicas que faciliten el ejercicio profesional irregular.

d) Regular, en los términos legalmente establecidos, el funcionamiento de los servicios de turno de oficio.

e) Adoptar los acuerdos que estime procedentes en cuanto a la cantidad que deba satisfacer cada colegiado por derechos de incorporación.

f) Proponer a la Junta General, cuando lo estime necesario, la imposición de cuotas a los colegiados.

g) Elaborar, a propuesta de la Comisión correspondiente y para su aprobación por la Junta General, los criterios orientadores de honorarios de los Ingenieros Agrónomos a los solos efectos de tasación de costas y asistencia jurídica gratuita.

h) Fijar en cada momento el soporte que deba tener la documentación de cada departamento administrativo del Colegio.

i) Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno, disponiendo lo necesario para su elección, conforme a las normas legales y estatutarias.

j) Convocar Juntas Ordinarias y Extraordinarias, señalando el orden del día.

k) Ejercer las facultades disciplinarias respecto a los colegiados.

l) Elaborar el Reglamento de Régimen Interior para su aprobación por la Junta General y su visado por el Consejo General.

m) Velar porque en el ejercicio profesional se observen las condiciones de dignidad y prestigio que corresponden al ingeniero agrónomo, proveyendo lo necesario al amparo de aquéllas, así como propiciar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entendiendo por ésta los actos contenidos en el Capítulo II de  la Ley 3/1991, de 10 de enero o normativa que lo sustituya.

n) Ejercer las acciones correspondientes contra los actos de competencia desleal conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 3/1991, de 10 de enero.

o) Establecer las normas y requisitos que han de cumplir los trabajos profesionales a fin de obtener su visado por el Colegio.

p) Crear Comisiones formadas por miembros de la Junta de Gobierno para resolver determinados asuntos.

q) Elaborar y aprobar las cartas de servicios para la información a la ciudadanía de los servicios que prestan los ingenieros agrónomos así como sus derechos en relación con dichos servicios. Dichas cartas de servicios se ajustarán al contenido que se recoge en el Capítulo V del Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía..

r) En la medida en que los avances tecnológicos lo permitan y de acuerdo con las disponibilidades de medios materiales y personales del Colegio, la Junta de Gobierno queda facultada para dictar instrucciones que puedan regular el procedimiento para la emisión de voto por medios electrónicos, telemáticos o informáticos que deberán siempre garantizar el carácter personal, directo y secreto del sufragio activo.

2. Con relación a los Organismos Oficiales:

a) Proteger, cuando lo estime procedente y justo, a los colegiados en el desempeño de las funciones de la profesión o con ocasión de las mismas.

b) Promover cerca del Gobierno y de las Autoridades cuanto se considere beneficioso para la Ingeniería Agronómica y para el interés común.

c) Informar o dictaminar, en nombre del Colegio, en cuantos proyectos o iniciativas emanen de los Poderes Públicos cuando así se le requiera o la propia Junta de Gobierno lo considere conveniente.

3. Con relación a los recursos económicos del Colegio:

a) Recaudar, distribuir y administrar los fondos del Colegio, pudiendo crear o promover aquellos otros recursos económicos que redunden en interés de la Corporación.

b) Redactar el proyecto de los presupuestos, que incluirá las cuotas colegiales, ordinarias y/o extraordinarias, a pagar por los colegiados en el año correspondiente, y rendir las cuentas anuales para su aprobación por la Junta General, presentando tales cuentas acompañadas de informe de auditoría externa.

c) Proponer a la Junta General la adquisición, hipoteca o enajenación de bienes inmuebles, así como la aceptación de herencias, legados o donativos. Las herencias se aceptarán siempre a beneficio de inventario.

d) Fijar los criterios que han de seguirse para determinar la cuantía de los derechos de visado y legalización.

4. En general:

a) Ejercer cuantas funciones y prerrogativas estén establecidas en las disposiciones vigentes y todas aquellas que, no expresamente enunciadas, sean derivadas, concomitantes o consecuencia de las anteriores y tengan cabida en el espíritu que las informan.

b) Acordar el ejercicio de toda clase de acciones en defensa de los intereses colegiales y de la profesión, así como el otorgamiento de los correspondientes poderes notariales. En caso de urgencia tales competencias las asumirá el Decano, quien dará cuenta de ello en la primera sesión de la Junta de Gobierno que se celebre.

c) Disponer de una Ventanilla Única según lo previsto en el artículo 10 de la Ley 2/1974,  de 13 de febrero y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Se adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento incorporando para ello las tecnologías precisas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad.

Artículo 29. Emisión de informes y dictámenes.

La Junta de Gobierno queda facultada para emitir informes y dictámenes, así como para dictar laudos arbitrales, percibiendo el Colegio por estos servicios los derechos económicos que correspondan.

Artículo 30. Funcionamiento.

1. La Junta de Gobierno se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre, sin perjuicio de poder hacerlo con mayor frecuencia cuando la importancia o abundancia de los asuntos lo requiera o lo solicite al menos un veinte por ciento de sus miembros. La convocatoria para las reuniones la hará el Secretario, por orden del Decano, al menos con siete días de antelación, salvo casos de urgencia.

2. Las reuniones podrán celebrarse de forma telemática o mixta, telemática y presencial.

3. Para que la Junta pueda constituirse válidamente será necesaria la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes. El Decano tendrá voto de calidad. La Junta de Gobierno, para conseguir la mayor operatividad y eficacia, podrá crear aquellas Áreas de responsabilidad que estime convenientes, incluso con facultades delegadas, que deberán en todo caso ser presididas por el miembro de la Junta de Gobierno en quien la Junta delegue. Dichas Áreas de Responsabilidad podrán tener carácter permanente o temporal, en función del objeto a que se refieran, y su ámbito de actuación y funcionamiento será fijado en el propio acuerdo de creación.

Artículo 31. Competencias del Decano.

Corresponderá al Decano la representación del Colegio en todas las relaciones del mismo con los Poderes Públicos, Entidades, Corporaciones y personalidades de cualquier orden; otorgará en nombre del Colegio los poderes notariales que fuesen necesarios; ejercerá las funciones de vigilancia y corrección que los Estatutos reservan a su Autoridad; presidirá las Juntas de Gobierno, las Generales y todas las Comisiones a las que asista, dirigiendo las deliberaciones con voto de calidad en caso de empate; igualmente presidirá, cuando asista a ella, cualquier reunión de las Delegaciones, Secciones, Áreas de Responsabilidad, Grupos o Comisiones que pudieran existir dentro del Colegio; conformará mediante su visto bueno las actas y certificaciones extendidas por el Secretario.

Artículo 32. Supuestos de sustitución del Decano.

El Decano podrá nombrar, de entre los vocales, un Decano Accidental para que lo sustituya en caso de ausencia o imposibilidad. Si no hubiese nombrado Decano Accidental, le sustituirá en sus funciones, en esos mismos supuestos, el Vocal más antiguo en el cargo.

Artículo 33. Competencias del Interventor.

El Interventor recaudará y conservará los fondos pertenecientes al Colegio, controlará la contabilidad, verificará la caja y presentará a la Junta de Gobierno los balances contables y el proyecto de presupuesto.

Artículo 34. Competencias del Secretario.

1. El Secretario es el encargado de recibir la correspondencia y tramitar las solicitudes que se dirijan al Colegio, dando cuenta de ellas a quien proceda. Expedirá las certificaciones que correspondan, con el visto bueno del Decano, y llevará el registro de los colegiados con sus expedientes personales. Llevará los libros de Actas de las Juntas Generales y de Gobierno, y los demás necesarios para el mejor y más ordenado funcionamiento del Colegio. Se ocupará de que se anoten en el expediente personal del colegiado las correcciones disciplinarias que se impongan, dirigirá las oficinas y ostentará la jefatura del personal. Tendrá a su cargo el registro de entrada y salida, el archivo y sello del Colegio.

2. En el desarrollo de sus funciones, podrá ser asistido por un Secretario Técnico nombrado por la Junta de Gobierno. En caso de ausencia o imposibilidad el Secretario podrá delegar sus funciones en el Secretario Técnico quien sustituirá a aquél, y ello en los casos en que legal o estatutariamente sea posible dicha sustitución.

Artículo 35. Procedimiento y requisitos para la elección del Decano, el Secretario, el Interventor, los delegados y los vocales.

1. El Decano, el Secretario, el Interventor y los vocales serán elegidos en votación universal, libre, directa y secreta en la que podrán participar como electores todos los colegiados incorporados a la fecha de convocatoria de las elecciones y como elegibles todos los colegiados siempre que no estén incursos en ninguna de las situaciones a que se refiere el artículo siguiente.

Los miembros de la Junta de Gobierno que lo sean por su carácter de Delegado Provincial, serán elegidos exclusivamente por los colegiados residentes en las respectivas provincias, siendo elegibles también exclusivamente los colegiados que residan también en cada provincia.

Así mismo, para el cargo de Decano se tendrá que llevar perteneciendo al colegio un mínimo de cinco años consecutivos, y para Secretario e Interventor un mínimo de tres consecutivos. Para Delegados Provinciales y Vocales tendrán que llevar perteneciendo al mismo dos años consecutivos.

2. Los Delegados Provinciales deberán residir en la provincia correspondiente.

3. Se promoverá la participación equilibrada entre mujeres y hombres en los procesos electorales para cada uno de los puestos de la Junta de Gobierno.

Artículo 36. Causas de impedimento para acceder a la Junta de Gobierno.

1. No podrán formar parte de la Junta de Gobierno:

a) Los colegiados que hubieran sido sancionados disciplinariamente por un Colegio de Ingenieros Agrónomos y no se encuentren rehabilitados.

b) Los que hubiesen sido condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o la suspensión para cargos públicos.

c) Los que sean miembros de órganos rectores de otro colegio profesional.

d) Los colegiados que no se encuentren en el ejercicio de la profesión.

e) Los colegiados que no estén al corriente de sus obligaciones económicas con el Colegio.

2. El Decano, bajo su responsabilidad, impedirá la toma de posesión, o decretará el cese si ya se hubiese producido aquélla, de los candidatos elegidos de los que tenga conocimiento que se hallaren incursos en cualquiera de las causas que impiden acceder a la Junta de Gobierno.

3. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por fallecimiento, renuncia, falta de concurrencia o pérdida de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo, y por expiración del plazo para el que fueron elegidos. Igualmente cesarán por falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas de la Junta de Gobierno o cuatro alternas en el término de un año, previo acuerdo de la propia Junta, así como en los casos de moción de censura.

Artículo 37. De la duración de la elección.

1. Los cargos de la Junta de Gobierno serán elegidos por un tiempo de cuatro años. Se celebrarán elecciones cada dos años para cubrir la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno, a excepción del Decano.

En los casos de cobertura de vacantes producidas antes de agotarse el plazo para el que fueron elegidos los antecesores, los elegidos para estos puestos lo serán por el tiempo que les quedase a éstos en el cargo.

2. Las personas que ostenten cargos en la Junta de Gobierno siempre podrán ser reelegidas.

Artículo 38. Del procedimiento de elecciones.

1. Las elecciones para la renovación de la Junta de Gobierno serán convocadas por acuerdo de la Junta de Gobierno con, al menos, dos meses de antelación y su proclamación tendrá lugar en la Junta General siguiente. Quienes resulten elegidos tomarán posesión de sus cargos en la siguiente Junta de Gobierno.

2. Las elecciones para cubrir cargos vacantes tendrán lugar cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno y también mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, y deberán ser convocadas en todo caso con una antelación mínima de dos meses. Quien en ella resulte electo tomará posesión de su cargo ante la Junta de Gobierno y el tiempo de duración de su mandato será el que reste en ese momento del de dos o cuatro años por el que en su día se proveyó el cargo que después quedó vacante.

3. Todo lo referente a la formación de los censos de electores y elegibles, así como al desarrollo de los actos electorales, se llevará a cabo con arreglo a las normas y procedimientos establecidos en este Estatuto, el Reglamento de Régimen Interior y demás disposiciones vigentes que resultaren aplicables en la materia, siendo competencia de la Junta de Gobierno ordenar lo necesario para el buen desarrollo de la elección, sin perjuicio de las competencias de la Mesa Electoral.

Artículo 39. Ocupación de las vacantes.

Cuando por fallecimiento, renuncia o cualquier otra causa queden vacantes la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno, una Junta Provisional formada por los inmediatamente anteriores Decano, Secretario e Interventor (y en ausencia de alguno de éstos, por el último o últimos vocales elegidos en la anterior Junta de Gobierno) habrá de convocar, en el plazo de treinta días, elecciones para la provisión de las vacantes. Estas elecciones deberán celebrarse en los términos previstos en estos Estatutos.

Si quedase vacante la mayoría de los cargos de la Junta de Gobierno, los restantes miembros continuarán ejerciendo las funciones de la Junta provisionalmente hasta tanto se complete la misma, actuándose para su provisión definitiva en la misma forma antes consignada.

Artículo 40. Trámites a seguir hasta la celebración del acto electoral.

Los trámites a seguir hasta la celebración del acto electoral serán los siguientes:

1. Por la Secretaría del Colegio se elaborará el Censo Electoral, en el que habrán de figurar todos los colegiados que, no encontrándose suspendidos en el ejercicio de sus derechos, figurarán inscritos en el Registro de Colegiados y de Sociedades Profesionales en la fecha de convocatoria de las elecciones

2. La Junta de Gobierno aprobará la convocatoria electoral, en la que deberá indicarse:

a) Relación individualizada de todos los cargos que han de ser objeto de elección y requisitos exigidos para poder aspirar a cada uno de ellos.

b) Día de la publicación de la convocatoria.

c) Día y hora de la celebración de las elecciones, acto que tendrá a todos los efectos el carácter de Junta General Extraordinaria, así como hora en la que se cerrarán las urnas para que dé comienzo el escrutinio.

d) Nombramiento de los miembros de la mesa electoral conforme a las normas que se establecerán en el artículo 41 de los presentes Estatutos.

3. Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría del Colegio dentro de los quince días siguientes a la publicación de la convocatoria. La mesa electoral publicará en la página web del Colegio la lista de electores y candidatos para una eventual reclamación.

Dichas candidaturas podrán ser conjuntas para varios cargos, o individuales para cargos determinados, debiendo ser suscritas única y exclusivamente por los propios candidatos. En el caso de candidaturas conjuntas, éstas deberán estar constituidas de forma equilibrada entre mujeres y hombres.

Nadie podrá presentarse como candidato a más de un cargo.

Los colegiados que quieran formular reclamación contra las listas de electores y elegibles habrán de realizarla dentro del plazo de cinco días siguientes a la exposición de las mismas. Durante el mismo plazo de cinco días podrán subsanarse los defectos formales de que adolezcan las candidaturas.

La mesa electoral, si hubiere reclamación contra las listas o subsanación de defectos, resolverá sobre ellos dentro de los tres días siguientes a la expiración del plazo para formularla, notificando su resolución a cada reclamante dentro de los dos días siguientes.

4. La Junta de Gobierno, proclamará candidatos a quienes reúnan los requisitos exigibles, levantando acta de los candidatos presentados para cada cargo. Seguidamente comunicará la proclamación de los candidatos a la Mesa Electoral y los interesados.

La no proclamación de candidatos, deberá comunicarse por escrito antes de 3 días al candidato no proclamado, indicando expresamente el o los requisitos que no se cumplen. El candidato no proclamado dispondrá de 5 días de recurso ante la Comisión de Recursos del Colegio.

5. Los candidatos que no tengan oponentes, se considerarán electos.

6. Todos los plazos señalados en el procedimiento electoral se computarán por días hábiles correspondientes al municipio donde tenga la sede el Colegio.

Artículo 41. De la Mesa Electoral.

1. La Mesa Electoral estará constituida por tres electores que no sean candidatos a la elección y designados por la Junta de Gobierno, de los que al menos uno deberá ser o el Secretario o el Interventor, salvo que éstos sean candidatos, en cuyo caso se nombrará otro miembro de la Junta de Gobierno. De cada uno de los componentes de la Mesa Electoral se designará el correspondiente suplente.

Presidirá la Mesa el miembro de la Junta, en otro caso, el colegiado más antiguo entre los designados.

Cada candidato podrá, por su parte, designar entre los colegiados uno o dos Interventores que lo representen en la Mesa Electoral.

2. La Mesa Electoral se constituirá en el plazo de siete días, desde la fecha de designación por la Junta de Gobierno.

3. Corresponde a la Mesa Electoral:

a) Observar y hacer observar las normas del régimen electoral.

b) Resolver las reclamaciones relacionadas con el censo, presentación y proclamación de candidaturas.

c) Denunciar a la Junta de Gobierno las actuaciones que merezcan corrección disciplinaria o atenten al proceso electoral.

d) Elaborar y firmar las comunicaciones a los colegiados.

e) Confeccionar las papeletas, sobres y el formulario para respuesta telemática. En la papeleta figurarán los nombres de todos los candidatos y se expresará de forma clara el número máximo de candidaturas a marcar.

f) Garantizar que el sistema informático utilizado para la realización de las votaciones telemáticas, permitirá registrar los usuarios que han utilizado este método de votación, y bloquear el uso de este sistema de voto al colegiado que haya ejercido el voto por otro sistema.

g) Resolver cualquier cuestión del procedimiento que no esté suficientemente detallada en la normativa colegial.

h) Levantar acta de la votación, resultando elegidos los candidatos por mayoría de votos. En caso de empate, se decidirá por la mayor antigüedad del colegiado.

i) Controlar el proceso de la votación telemática velando por que la votación electrónica cumpla con los requisitos exigidos por los Estatutos colegiales y demás normativa interna.

j) Distribuir entre los colegiados la propaganda electoral que le hagan llegar los candidatos.

Sin perjuicio de las atribuciones competenciales que los Estatutos otorgan a la propia Junta de Gobierno, y además de las funciones ya señaladas corresponderá a dicha Mesa regular el desarrollo del proceso electoral desde que se inicie la correspondiente Junta General, siendo sus acuerdos recurribles ante la Junta de Gobierno, y los que ésta adopte ante la Comisión de Recursos.

4. Desde la aprobación definitiva de los candidatos, la mesa electoral informará por correo electrónico, o en su caso, postal (para quien careciere del anterior medio) a todos los electores, la apertura del proceso electoral. En esta información se realizará con un mínimo de 30 días de antelación a la fecha de votación, y se indicará,al menos:

a) Relación de los cargos y candidatos objeto de elección.

b) Día de inicio del procedimiento electoral, así como día y hora en la que se cerrarán las urnas para que dé comienzo el escrutinio.

c) Composición de la mesa electoral conforme a las normas que se establecen en este artículo.

d) Procedimientos de voto presencial, por correo postal y telemático.

5. Podrán impugnarse los resultados en el plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al de terminación del escrutinio. En caso de impugnación, quedará en suspenso la proclamación de los candidatos electos hasta que la mesa resuelva en el plazo de dos días. Si la mesa declarase nula la elección, deberá proceder a nueva votación, con plazos reducidos a criterios de la mesa. Los cargos cesantes se mantendrán entre tanto en sus puestos. En cualquier caso, el fallo de las mesas será inapelable en el ámbito corporativo.

6. La decisión de las mesas será recurrible en vía contencioso-administrativa, pero en todo caso tomarán posesión de sus cargos los candidatos que resultasen elegidos, salvo que los tribunales dispongan lo contrario. En este caso, habrán de continuar en sus puestos los cargos cesantes hasta que recaiga resolución firme de los tribunales.

Artículo 42. Del voto presencial.

Los votantes deberán acreditar su personalidad y se comprobará su inclusión en el censo elaborado para las elecciones; tras verificarse que el votante no ha ejercido el voto por correo o telemático, se registrará el voto e introducirá el sobre en la urna correspondiente.

Artículo 43. Del voto por correo.

1. Los colegiados podrán emitir su voto por correo de acuerdo con las siguientes normas:

a) Hasta veinte días antes de las elecciones, la Mesa Electoral remitirá a los electores que lo soliciten, a la dirección personal que figure en el expediente personal del colegiado, la documentación necesaria para que puedan hacer uso de este derecho.

b) La documentación consistirá en las papeletas y sobres de votación impresas por el Colegio, incluyéndose un sobre para la remisión de los votos al colegio, con el sello y membrete colegiales.

c) El votante deberá introducir la papeleta de votación en los sobres entregados a tal fin. Una vez cerrado y cumplimentada la solapa de estos últimos con expresión de su nombre y apellidos, e inserción de su firma, lo insertará en el segundo sobre para enviar por correo al Colegio.

2. Los sobres de la votación recibida en el colegio serán sellados con el sello de entrada del registro del Colegio, tras verificar que pertenecen al censo de votantes por correo, y que no se ha ejercido el voto por los otros medios previstos. No siendo válido el que no reúna estos requisitos.

Tras el registro del voto por correo, se procederá a anular la posibilidad de ejercer el voto por los otros medios establecidos.

Solamente se computarán los votos emitidos por correo que cumplan los requisitos anteriormente establecidos y que tengan entrada en el Registro del Colegio antes de iniciarse el escrutinio.

Todos los sobres remitidos para la votación serán custodiados, garantizado el secreto, por la Mesa electoral.

3. El día del escrutinio, la Mesa Electoral, el Presidente, tras verificar que el votante no ha ejercido el voto presencial o telemático, pronunciará en voz alta el nombre y apellidos del votante, tras lo cual el propio Presidente introducirá el sobre en la urna correspondiente.

Artículo 44. Del voto telemático.

La Junta de Gobierno, tras los estudios técnicos pertinentes, propondrá a la Junta General para su aprobación, la ampliación de las normas de régimen interior con las normas que regularán el procedimiento de voto telemático, y que deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Garantías de protección contra manipulaciones o fraudes.

2. Cumplir los siguientes principios:

a) Un voto por votante

b) Identificación fiablemente el votante, que garantice que el elector es la persona que emite el voto.

c) Secreto del voto: No podrá relacionarse la identidad del votante con su elección

d) No modificación: Una vez emitido el voto, no podrá ser modificado.

3. Sistema de verificación para que los votantes puedan comprobar el registro correcto de su voto y que el voto refleja su elección.

4. Transparencia para que los electores puedan comprender el funcionamiento del sistema y confiar en este.

5. Completitud: El resultado final debe ser un recuento exacto de los votos emitidos.

6. Certificación de participantes: Una vez finalizado el periodo de votación, el sistema facilitará a uno de los miembros de la Mesa Electoral, relación de electores que han ejercido su voto por medios electrónicos.

Artículo 45. Del escrutinio.

1. Finalizada la hora de votación se procederá al escrutinio, en primer lugar, del voto telemático. Posteriormente se procederá al escrutinio del voto presencial y por correo.

2. Deberán ser declarados nulos totalmente aquellos votos que contengan expresiones ajenas al estricto contenido de la votación, o que contengan tachaduras o raspaduras, y parcialmente, en cuanto al cargo a que afectare, los que indiquen más de un candidato para un mismo cargo, o nombres de personas que no concurran a la elección.

Aquellas papeletas que se hallen sólo parcialmente rellenas en cuanto al número de candidatos, dejando nombres en blanco o tachando algunos nombres impresos, pero que reúnan los restantes requisitos exigidos para su validez, la tendrán sólo para los cargos y personas correctamente expresados.

3. Finalizado el escrutinio, la mesa electoral elaborará el acta con el resultado de las votaciones; proclamándose electos los candidatos que hubieren obtenido para cada cargo el número mayor de votos. En caso de empate, se entenderá elegido el de mayor tiempo de colegiación en el Colegio.

La Mesa Electoral remitirá el acta a todos los candidatos y a la Junta de Gobierno, que la publicará en el tablón de anuncios y página web del colegio.

CAPÍTULO II

De la Comisión de Recursos

Artículo 46. Ámbito territorial.

Dado el ámbito geográfico del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía, que comprende toda la Comunidad Autónoma andaluza, para la resolución de los recursos que se interpongan contra los actos de los órganos del Colegio, se crea una Comisión de Recursos.

Artículo 47. Formación de la Comisión de Recursos.

La Comisión de Recursos estará integrada por cinco Ingenieros Agrónomos nombrados por la Junta General entre antiguos miembros de la Junta de Gobierno propuestos a tal efecto por la referida Junta con mandato en vigor. Sus cargos tendrán una duración de cinco años y le serán de aplicación las normas electorales contenidas en los presentes Estatutos para el nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno.

La Junta General también nombrará entre los antiguos miembros de la Junta de Gobierno a cinco suplentes de los miembros de la Comisión de Recursos.

Artículo 48. Plazos del procedimiento.

El plazo para la interposición de recursos ante la Comisión será de un mes desde la notificación o publicación del acto impugnable. Dicho recurso será presentado ante el mismo Colegio, debiendo éste remitirlo a la Comisión junto con el expediente y con su informe en el plazo de quince días.

Recibido el recurso con el informe del Colegio y el expediente en el que obre el acto o acuerdo impugnado, el Presidente convocará a los miembros de la Comisión para el nombramiento de ponente según el turno de ponencias establecido.

Realizado lo anterior, el Presidente señalará, dentro de los treinta días siguientes, día y hora para deliberación y fallo.

Artículo 49. De la resolución.

La resolución de un recurso corporativo confirmará, modificará o revocará el acto impugnado, pudiendo interponerse contra la misma recurso en vía contencioso-administrativa o recurso ante el Consejo General en vía administrativa.

El recurso podrá considerarse desestimado si transcurriesen tres meses desde su interposición sin que se notifique su resolución. La desestimación presunta no excluirá el deber de la Comisión de Recursos de dictar una resolución expresa.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre y la Ley 2/1974, de 13 de febrero, serán supletorias de las normas contenidas en el presente capítulo.

CAPÍTULO III

De la Junta General

Artículo 50. De la Junta General.

1. El Colegio celebrará cada año dos Juntas Generales Ordinarias, una en el primer semestre y otra en el segundo semestre del año, con el orden del día previsto, pudiendo los colegiados presentar proposiciones a la Junta General siempre que aparezcan suscritas al menos por el tres por ciento del total del censo colegial.

2. Corresponde al órgano plenario decidir sobre las cuestiones que el artículo 31.3 de la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía atribuye a la decisión de la Junta General y en general, cuantas cuestiones sean de relevancia para el Colegio.

3. Además se podrán celebrar cuantas Juntas Generales Extraordinarias sean debidamente convocadas, a iniciativa del Decano, de la Junta de Gobierno o por solicitud de, al menos, un diez por ciento de los colegiados. En este último caso deberá de celebrarse la Junta en un plazo máximo de cuarenta días.

4. Las Juntas Generales deberán convocarse con una antelación mínima de 15 días naturales, salvo los casos de urgencia en que, a juicio del Decano, el plazo deba reducirse.

Dicha convocatoria, junto con la documentación correspondiente, se insertará en el tablón de anuncios del Colegio, y publicarán en la web del colegio con señalamiento del Orden del Día.

Sin perjuicio de lo anterior, se remitirá también a los colegiados comunicación escrita del Decano o del Secretario que igualmente contendrá el Orden del Día; comunicación personal que, en caso de convocatoria urgente, podrá ser sustituida por publicación de la misma en alguno de los medios locales de comunicación.

Artículo 51. Procedimiento de adopción de acuerdos.

1. Todos los colegiados incorporados con anterioridad a la fecha de la convocatoria podrán asistir con voz y voto, de forma presencial o telemática, a las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias que se celebren.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.

3. No será admisible el voto por correo, salvo en los actos electorales, en que se estará a lo establecido en el artículo 38 de los presentes Estatutos.

4. Será admisible el voto electrónico, rigiéndose conforme a lo establecido en el art. 43 de estos Estatutos.

5. Será admisible el voto por delegación. El voto delegado se hará constar en papeleta en la que figure el nombre del ingeniero, su número de colegiado y la firma de éste.

Artículo 52. Del voto de censura.

1. La moción de censura al Decano o a cualquier miembro/s de la Junta de Gobierno se debatirá y, en su caso, se aprobará en Junta General Extraordinaria convocada para tal efecto.

2. La iniciativa de la moción deberá presentarse ante el Colegio mediante escrito razonado y suscrito por al menos el 20% de los colegiados.

3. Cumplidos los anteriores requisitos, la Junta de Gobierno deberá convocar la Junta General con el carácter de extraordinaria en el plazo de un mes. En dicha Junta, un representante de los colegiados que hayan presentado la propuesta tendrá derecho a la palabra para exponer los motivos de la misma. A continuación, tomará la palabra el miembro de la Junta de Gobierno contra quien se dirige la moción o un representante de aquella si son varios.

4. Para que prospere la moción se exigirá el voto favorable de una mayoría de tres quintos de los asistentes, presentes o representados. La aprobación de la moción llevará consigo el cese del cargo o cargos de la Junta de Gobierno censurados.

Si la moción no prosperase no podrá ser de nuevo propuesta hasta transcurridos seis meses, con un máximo de dos durante un mismo mandato.

5. La moción de censura no podrá ser propuesta durante el primer año del mandato de la Junta de Gobierno.

Artículo 53. Reforma de los Estatutos.

La reforma de los presentes Estatutos podrá ser instada por la Junta de Gobierno en cualquiera de las Juntas Generales Ordinarias o por convocatoria de Junta General Extraordinaria convocada a solicitud de un número igual o superior al veinte por ciento del censo colegial. La reforma de los Estatutos exigirá el voto de las dos terceras partes de los asistentes.

TÍTULO V

De los recursos económicos del Colegio

Artículo 54. Recursos ordinarios.

Constituyen los recursos ordinarios del Colegio:

a) Las cuotas que aporten los colegiados en los plazos, cuantías y condiciones que determine la Junta de Gobierno.

b) Los derechos de incorporación al Colegio.

c) Los derechos de expedición de certificaciones y comunicaciones.

d) Los derechos de visado y legalización de los trabajos profesionales.

e) Los intereses, rentas, rendimientos y valores que produzcan los bienes o derechos que integran el capital o el patrimonio del Colegio.

e) Todos los demás ingresos que la Junta General o la Junta de Gobierno, en sus respectivas atribuciones, acuerden establecer con este carácter, así como los posibles ingresos que se obtengan por servicios prestados por el Colegio por publicación, documentación, informes o dictámenes.

Artículo 55. Recursos extraordinarios.

Constituirán los recursos extraordinarios del Colegio:

a) Las subvenciones o donativos que se le concedan y, en su caso, las cantidades que le puedan asignar las Administraciones Públicas para la gestión de los servicios sufragados por ellas.

b) Los bienes muebles o inmuebles de toda clase que por herencia, donación u otro título jurídico reciba, previa aceptación de la Junta de Gobierno.

c) Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al Colegio, cuando administre, en cumplimiento de algún encargo temporal o definitivo, cultural o benéfico, determinados bienes o rentas.

d) Cualquier otro que legalmente procediere.

Disposición adicional primera. Normativa de aplicación supletoria.

En todo lo no previsto en los presentes Estatutos, será de aplicación lo prevenido en el Real Decreto 727/2017, de 21 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y de su Consejo General; la Ley 2/1974,  de 13 de febrero, de Colegios Profesionales; la Ley 10/2033, de 6 de noviembre, que regula los Colegios Profesionales de Andalucía, y su Reglamento, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre; la Ley 10/2011, por la que se modifica la Ley de 6 de noviembre de 2003, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la  Ley 39/2015, de 1 de octubre de del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la restante legislación estatal y autonómica que resulte de aplicación.

Disposición adicional segunda. Lenguaje inclusivo.

Todas las referencias de género de estos Estatutos empleadas en masculino son referencias genéricas y se refieren tanto a mujeres como a hombres conforme a la Ley 12/2007,  de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Disposición Transitoria. Cargos vigentes.

Los cargos electos en la elección a Junta de Gobierno vigentes a la aprobación de esta modificación, subsistirán hasta el cumplimiento del tiempo para el que hubieran sido elegidos. En las sucesivas renovaciones bianuales los cargos electos tendrán un periodo de mandato de cuatro años de acuerdo con la mencionada reforma operada al artículo 37 de los Estatutos.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Andalucía, con la excepción de lo previsto en el artículo 38, que entrará en vigor un mes después de la referida publicación.

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