Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 202 de 19/10/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Universidad, Industria, Energía e Innovación

Resolución de 8 de octubre de 2026, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Universidad, Industria, Energía e Innovación en Granada, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de transporte de energía eléctrica denominada «Nueva línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV D/C E/S Saleres a L/Gabias-Orgiva» en tt.mm. de Padul, El Valle y Villamena. (PP. 1949/2026).

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Expte. núm. E-7245; GR-T-0-00059/23.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 21 de septiembre de 2023, Red Eléctrica de España, S.A.U., con NIF: A85309219, solicitó la autorización ambiental unificada, autorización administrativa previa y de construcción y declaración en concreto de utilidad pública de la instalación de transporte de energía eléctrica denominada «Línea eléctrica 220 kV D/C E/S Saleres a  L/Gabias-Orgiva 220 kV», sito en tt.mm. de Padul, El Valle y Villamena (Granada).

Segundo. A los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; se sometió el proyecto al trámite de información pública mediante inserción en el BOJA núm. 147, de 30.7.2024, BOP núm. 148, de 1.8.2024, tablones de edictos de los Ayuntamientos afectados y publicación en el portal de transparencia de la Junta de Andalucía para que en el plazo de treinta días se presentaran las alegaciones que se estimaran procedentes.

Posteriormente se realizó un nuevo tramite de información pública mediante inserción en el BOJA núm. 197, de 9.10.2024, BOP núm. 200, de 15.10.2024, tablones de edictos de los Ayuntamientos afectados y publicación en el portal de transparencia de la Junta de Andalucía para que en el plazo de treinta días se presentaran las alegaciones que se estimaran procedentes.

Tercero. Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

- En diversas comunicaciones de idéntico contenido, se presenta oposición a los megaproyectos en el mar o en la tierra. Alegan que entre cubiertas, fachadas y zonas degradadas o infértiles hay un potencial de mas de 280 GW en fotovoltaica y más de 1.100 GW en termosolar eléctrica y térmica. Y que el autoconsumo es mas eficiente ya que no necesita infraestructura de transporte.

También alegan que el tramite de información pública no es adecuado porque no han podido acceder a la documentación del portal de la transparencia de Andalucía, por no indicarse en enlace concreto de acceso a los mismos, sino un enlace genérico a dicho portal.

- Arco Organización alega que el Valle de Lecrín constituye una zona de enorme valor paisajístico, unido a una excelente calidad de vida y una ubicación inmejorable, y que la concentración de infraestructuras de generación, transformación y transporte de energía eléctrica tendría un efecto devastador sobre el paisaje y belleza del valle. Que el estudio de impacto ambiental no identifica, describe ni evalúa de forma apropiada las repercusiones directas o indirectas que tendrá el deterioro del paisaje. Alega también que la promotora no ha tenido en consideración los efectos económicos y sociales negativos que puede tener el proyecto a medio y largo plazo en el Valle de Lecrín, por afección al turismo rural. Y concretamente sobre el establecimiento de su propiedad «Señorio de Nevada».

- La Asociación de Vecinos por El Valle, Ecologistas en Acción y otros, alegan que se ha incumplido la obligación de realizar la evaluación ambiental del proyecto en su totalidad y no por partes, que el estudio de impacto ambiental realiza unicamente un análisis parcial de la viabilidad ambiental del proyecto, ya que no observa la concentración de infraestructuras de transporte en un área territorial muy reducida y de alto valor paisajístico, sin valorar los efectos sinérgicos negativos de dichos proyectos. Alegan también que se produce una afección significativa sobre el paisaje. Y que no se han tenido en cuenta los efectos económicos y sociales negativos que puede tener el proyecto a medio y largo plazo en el Valle de Lecrín, por su afección al turismo y a la devaluación de los bienes inmobiliarios de la zona. También alegan del impacto ecológico sobre hábitats y espacios protegidos.

- Alegaciones sobre el tramite de información pública manifestando que lo consideran de nulo de pleno derecho por inadecuada publicación de los documentos en el periodo de información publica dado que el enlace suministrado no dirige a los documentos correspondientes, que se incumplen las normas de participación pública real desde una fase temprana, que se ha incumplido la obligación de formular un plan especial de acuerdo con el artículo 42.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, ni se ha realizado evaluación ambiental estratégica, que no se ha realizado una adecuada valoración del impacto sobre el paisaje, y que la instalación tendrá un impacto ecológico significativo sobre hábitats y especies protegidas.

Estas alegaciones fueron remitidas a Red Eléctrica de España, S.A., que contesta lo siguiente:

• Que las alegaciones presentadas referentes a la oposición a los megaproyectos constituyen un alegado en contra de las instalaciones eléctricas de transporte y renovables donde se pone de manifiesto la oposición de los alegantes, pero no supone una alegación concreta que consideran deba ser respondida.

• Que la instalación proyectada se encuentra recogida en el documento de planificación energética «Plan de Desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2021-2026», aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 22 de marzo de 2022, y publicada por Resolución de la Secretaría de Estado de Energía con fecha 8 de abril de 2022 (BOE núm. 93, de 19 de abril de 2022). Siendo la citada planificación eléctrica vinculante para Red Eléctrica como gestor de la red de transporte de energía eléctrica.

• Que durante la realización del estudio de impacto ambiental se ha realizado un análisis exhaustivo de alternativas, y que a lo largo de todas las fases del estudio de impacto ambiental se han identificado en el ámbito del estudio tanto núcleos de población, edificaciones aisladas, bienes patrimoniales como áreas turísticas, alojamientos y otros servicios, y que además se han analizado las Zonas de Especial Interés Paisajístico (ZEIP) y otras zonas de interés paisajistico.

• Que se han valorado y relacionado los efectos sobre el medio socioeconómico y el paisaje en estas zonas, analizando en detalle aquellas que se ven más afectadas por su distancia y relevancia, como por ejemplo la Bodega Señorío de Nevada. Y que en este caso concreto el disfrute paisajístico de las vistas panorámicas del fondo escénico para el alojamiento, no se vería afectado por la línea eléctrica, pero que no obstante se han concretado medidas correctoras específicas.

• Que esta nueva instalación se ha proyectado con el objetivo de aumentar la seguridad en el suministro, así como apoyar la red de distribución de energía eléctrica de Andalucía, ante fallos de la transformación transporte-distribución existente. Cumpliendo con los principios rectores que guiaron la planificación energética para la consecución de los objetivos en materia de energía y clima.

• Que la planificación energética en su totalidad está sometida al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratética (EAE), y la Secretaría de Estado de Medioambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD), como órgano promotor, elaboró el estudio ambiental estratégico que define y analiza diferentes alternativas maro del plan en su globalidad.

• En cuanto a las alegaciones referentes a la evaluación ambiental del proyecto en su totalidad y no por partes, Red Electrica de España, S.A., contesta que cada proyecto está sometido a su procedimiento ambiental, conforme a la normativa vigente, y que a través del estudio de impacto ambiental por el que se tramita la AAU a la que están sometidos, se estudian las sinergias de los proyectos del entorno. Asimismo, contesta que cada instalación tiene un horizonte temporal de necesidad diferente, y por lo tanto la tramitación de cada proyecto sigue su propio tiempo de tramitación.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, se remitió separata del proyecto presentado a los siguientes organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Padul, Ayuntamiento de Villamena, Ayuntamiento de El Valle, Distribuidora Eléctrica Bermejales, Energía Eólica Barranco del Agua, la Demarcación de Carreteras del Estado de Andalucía Oriental, Desarrollos Fotovoltaicos Ibéricos, Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Sv Dominio Público Hidráulico), Edistribución Redes Digitales y la SubDelegación del Gobierno (Área de Industria y Energía).

Se entiende la conformidad de los siguientes organismos afectados al haber transcurrido treinta días sin que hayan emitido contestación ni condicionado alguno: Ayuntamiento de Villamena, Ayuntamiento de El Valle, Distribuidora Eléctrica Bermejales, la Demarcación de Carreteras del Estado de Andalucía Oriental, Desarrollos Fotovoltaicos Ibéricos, y Edistribución Redes Digitales.

El Ayuntamiento de Padul alega lo siguiente:

- Que se vulnera el artículo 80.1 de la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL), porque la declaración de utilidad pública afectaría a parcelas municipales de carácter demanial, monte público, siendo dichos bienes inalienables, inembargables e imprescriptibles.

- Que el apoyo núm. 70 de la linea se sustituye por el apoyo núm. 70-N y que dicha sustitución implicaría una modificación de la servidumbre de ocupación aérea de la linea eléctrica, que no queda detallada en el proyecto ni se justifica ni legal ni técnicamente. Y que tampoco se justifica la superficie de ocupación temporal.

- Que el tendido de la línea eléctrica afecta gravemente a las rutas migratorias de las aves que anidan en la Laguna de Padul, Espacio Natural de Sierra Nevada de protección Especial HT-1. Y que no se recogen medidas anticolisión ni antielectrocución. Ni medidas de prevención de incendios.

- Que se produce un impacto paisajístico que no justifica la declaración de utilidad pública.

- Que en el informe preliminar de prospección arqueológica no se menciona la presencia de la calzada romana que transcurre por el Camino de Motril.

Red Eléctrica de España, S.A. contesta a estas alegaciones del Ayuntamiento de Padul lo siguiente:

- Que el proyecto de ejecución incluye la relación de bienes y derechos afectados conforme lo que dispone el artículo 143.3.e) del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Y que en la propia relación de bienes y derechos se recoge en su encabezado que «los organismos oficiales se incluyen con carácter informativo», es decir, que en ningún momento se va a llevar a cabo expropiación sobre dichos bienes, sino que se informa a las diferentes administraciones las afecciones del proyecto. Y que para estas ocupaciones, previo al inicio de las obras se solicitará la correspondiente autorización.

- Con respecto al apoyo T-70N contesta que este nuevo apoyo es necesario por tratarse de un apoyo de entronque, y que por motivos de operación no puede situarse en el mismo sitio donde se ubican los apoyos existentes. Asimismo contesta en cuanto a la servidumbre de la línea aerea, que la servidumbre del nuevo tramo 69-70N será inferior al existente. Y sobre la ocupación temporal contesta que esta ocupación es necesaria en la base de obra para la ubicación de la maquinaria de tendido. Y que una vez finalizada la obra dicha superficie quedará liberada de la ocupación temporal.

- En cuanto a las alegaciones referidas a las medidas protección avifauna y contra incendios, Red Eléctrica de España contesta que dichas medidas están detalladas en el estudio de impacto ambiental. Y también que se establecerá una zona de protección de la línea que, teniendo en cuenta el tipo de vegetación, la pendiente del terreno y la velocidad de crecimiento de cada especie, garantice que no se produzcan interrupciones del servicio y posibles incendios por el contacto de ramas o troncos de árboles con los conductores de la línea.

- A las alegaciones referentes a la afección a paisaje, Red Eléctrica de España contesta que el análisis paisajístico ha sido integrado en las diferentes fases de elaboración del estudio de impacto ambiental.

- Y finalmente sobre el patrimonio cultura contesta Red Eléctrica de España, que a lo largo del estudio de impacto ambiental se hace referencia a dicho patrimonio cultural.

Esta contestación fue remitida al Ayuntamiento de Padul, que con fecha 27.12.2024 contesta ratificándose en sus alegaciones presentadas.

Energía Barranco del Agua, S.L., alega que la línea proyectada por Red Eléctrica de España realizará un cruzamiento aéreo sobre un vial de acceso al Parque Eólico Barranco del Agua I, en las inmediaciones de la carretera provincial GR-3208. Y Red Eléctrica de España, S.A., contesta a dicha alegación que va a plantear una solución para compatibilizar ambas instalaciones. Y con fecha 3.9.2026, Red Eléctrica de España presenta adenda al proyecto tras alcanzar un acuerdo con Energía Barranco del Agua, S.L., que compatibiliza ambas instalaciones. Estas modificaciones presentadas no afectan al proyecto de la instalación, aunque si a la relación de bienes y derechos afectados (afecciones por viales de acceso), que serán tramitadas en el correspondiente expediente de declaración en concreto de utilidad pública.

La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Servicio de Dominio Público Hidráulico), informa sobre el proyecto con fecha 11.12.2024 y los condicionados técnicos, que son remitidos a Red Eléctrica de España.

Con fecha 21.8.2024, la Subdelegación del Gobierno en Granada (Dependencia del Area Funcional de Industria y Energía) remite permiso para la realización de las obras de esta instalación, sometido al cumplimiento de los condicionantes técnicos y de seguridad establecidos por Enagas Transporte, S.A.U.

Quinto. Con fecha 20 de agosto de 2024, la Dirección General de Política Energética y Minas de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Retro Demográfico emite informe favorable para este proyecto según el artículo 35.2  de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y el artículo 16.1.a) de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.

Sexto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda emite, en fecha 7.10.2024 a petición de esta Delegación, informe favorable vinculante en relación a la incidencia supraterritorial de esta actuación.

Séptimo. El 30 de septiembre de 2026 se recibe en esta Delegación informe preceptivo vinculante de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medioambiente, de fecha 30 de septiembre de 2026, con núm. expediente AAU/GR/035/23, por la que se otorga a Red Electrica de España autorización ambiental unificada, para las actuaciones contempladas en el proyecto de línea de transporte de energía eléctrica 220 kV y subestación Saleres 220 kV en los términos municipales de El Valle, Padul y Villamena en la provincia de Granada y se emite evaluación de impacto ambiental viable a la realización de las actuaciones, concluyendo que no producirán impactos adversos significativos en el medio ambiente, siempre y cuando se realicen en las condiciones señaladas en dicho informe.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, según lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, por el que crean las Vicepresidencias y se reestructuran las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Andalucía, Decreto 198/2026, 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Industria, Energía e Innovación, Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 190/2026, de 30 de julio, así como la Resolución de de 11 marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. La autorización administrativa de las instalaciones eléctricas de alta tensión está regulada en el Titulo VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.

Tercero. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de transporte de energía eléctrica tendrán la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el artículo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental.

Cuarto. Las alegaciones presentadas de carácter medioambiental, se encuentran contestadas por la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medioambiente. Y para el resto de alegaciones presentadas se tienen en cuenta las siguientes consideraciones:

- En cuanto a las alegaciones genéricas que manifiestan su oposición a los megaproyectos en el mar o en la tierra y que el autoconsumo es mas eficiente, no se tienen en consideración, ya que lo que se está autorizando es una instalación de transporte de energía eléctrica, no una instalación de producción de energía eléctrica, y además dichas alegaciones son meras manifestaciones de carácter político que no pueden ser valorados conforme a la normativa de procedimiento administativo.

El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que los procedimientos administrativos de autorización tendrán carácter reglado y respetarán los principios de objetividad, proporcionalidad, transparencia, igualdad y no discriminación, sin que en ningún caso, pueda supeditarse el otorgamiento de la autorización al pago de costes o al cumplimiento de requisitos no vinculados al desarrollo de cada actividad.

Y que la Administración Pública competente únicamente podrá denegar la autorización cuando no se cumplan los requisitos previstos en la normativa aplicable o cuando tenga una incidencia negativa en el funcionamiento del sistema.

- En cuanto al trámite de información pública, este se ha realizado conforme a lo dispuesto en la normativa sectorial de aplicación, y de hecho, ha dado la oportunidad para que los ciudadanos puedan presentar alegaciones durante dicho trámite, por lo tanto, dichas alegaciones deben de ser rechazadas.

- Referente a la obligación de formular un plan especial de acuerdo con el artículo 42.4  de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, esta ley fue derogada con fecha 23.12.2021, por la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

La actuación cuenta con el informe de incidencia en la ordenación del territorio emitido por la Delegación Territorial competente.

Respecto a las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Padul, se refieren a la declaración en concreto de utilidad pública en concreto, que forma parte de otro procedimiento administrativo diferente, y el resto de cuestiones (protección avifauna, afecciones al patrimonio cultural y medidas protección contra incendios) se encuentran contestadas en el informe vinculante de autorización ambiental unificada al formar parte de dicho procedimiento.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Primero. Conceder la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de transporte de energía eléctrica que se cita.

La descripción y características de las instalaciones autorizadas son las siguientes:

- Peticionario: Red Eléctrica de España, S.A.U., con NIF: A85309219.

- Objeto de la petición: Autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación de transporte de energía eléctrica denominada «Línea eléctrica 220 kV D/C E/S Saleres a L/Gabias-Orgiva 220 kV», sito en tt.mm. de Padul, El Valle y Villamena (Granada).

- Características: Línea eléctrica 220 kV D/C de 4.107 m de longitud, con origen en el apoyo T-70N de la L/Gabia-Orgiva y final en la SET Saleres, temperatura máxima del conductor 85 ºC, capacidad térmica de transporte por circuito 710 MVA/circuito en verano y 870 MVA/circuito en invierno. Conductor AL/AW TERN, 2 conductores por fase, 2 cables compuestos tierra-optico OPGW Tipo 1, 17 kA, aislamiento bastón de goma silicona, y torres metálicas de celosia.

Según proyecto técnico firmado el 26.6.2023 por la Ingeniero Técnico Industrial colegiada núm. 9033 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla y visado el 27.6.2023 por ese Colegio Oficial con núm. de visado 4247/2023-A00.

- Emplazamiento: Términos municipales de Padul, El Valle y Villamena. Coordenadas centrales de la instalación ETRS89 H:30; X: 445.122; Y: 4.090.934.

- Presupuesto: 1.741.106 €.

- Finalidad: Desarrollo de la red de transporte.

Segundo. La autorización administrativa de construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen y resto de informes emitidos por los organismos afectados.

2. Las obras tienen un plazo declarado previsto de ejecución de la obra de 18 meses a contar desde el siguiente día de la obtención de todos los permisos, licencias y autorizaciones necesarias para dicha ejecución.

3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación, aportando la dirección técnica de obra y resto de documentación, certificaciones reglamentarias así como el justificante de abono de la tasa correspondiente.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante emitido por el órgano ambiental (autorización ambiental unificada núm. expte:  AAU/GR/035/23) de fecha 30.9.2026, quedan incorporadas a esta resolución por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de línea de transporte de energía eléctrica 220 kV y subestación Saleres 220 kV en los términos municipales de El Valle, Padul y Villamena en la provincia de Granada. El citado informe podrá consultarse de forma pública en la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en el siguiente enlace:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Cuarto. A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a ordenación del territorio y al medio ambiente.

Quinto. Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional duodécima de la  Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, le será de aplicación a esta instalación lo dispuesto en las disposiciones adicionales segunda y tercera de esta ley. Es decir, la construcción no estará sometida a licencia o a cualquier otro acto de control preventivo municipal.

Antes del inicio de las obras Red Eléctrica de España, S.A., deberá abonar a los ayuntamientos donde se ubique esta instalación una cuantía equivalente al 3% de las partidas de materiales, obra civil y montaje de equipos electromecánicos que figuren en el presupuesto del proyecto de ejecución de las obras. En el caso de afección a varios municipios, las cantidades abonadas a cada municipio serán prorrateadas en función de las partidas anteriores ejecutadas en cada uno de los municipios.

Sexto. Notifíquese esta resolución al peticionario y publíquese en el BOJA y en el BOP de la Provincia de Granada.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante la Secretaría General Técnica de la Consejería de Universidad, Industria, Energía e Innovación, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Granada, 8 de octubre de 2026.- La Secretaria General de Industria y Energía, P.D. (Resolución de 11.3.2022, BOJA núm. 52), el Delegado, Gumersindo Carlos Fernández Casas.

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