Resolución de 15 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Gestión del Litoral, por la que se delega en la persona titular de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Córdoba, la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada del proyecto As Built de las redes de riego primarias y secundarias existentes que abastecen a las parcelas de riego actuales de la Comunidad de Regantes «Salva García» de los términos municipales de Fuente Carreteros, Fuente Palmera, Hornachuelos, Palma del Río (Córdoba) y Écija (Sevilla), promovido por la comunidad de regantes «Salva García».
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PA260116.
El proyecto presentado tiene por objeto la modificación de las características de la concesión de aguas de que es titular la Comunidad de Regantes «Salva García», cuyo expediente concesional originario amparaba el riego de una superficie de 1.100 ha en los términos municipales de Fuente Palmera, Palma del Río y Hornachuelos (Córdoba) y Écija (Sevilla), con un volumen máximo anual de 2.329.250 m³ y toma en el arroyo Culebra. Dicha transformación en regadío cuenta con Declaración de Impacto Ambiental (DIA) favorable, de fecha 23 de febrero de 2006, encontrándose la actuación totalmente ejecutada desde el año 2007.
Las obras se ejecutaron durante los años 2006 y 2007 y se ajustan al proyecto que sirvió de base para la declaración de la DIA, a excepción del parcelario de la Comunidad, ya que durante la ejecución de la obra se sustituyeron parcelas por otras que se dieron de baja de la Comunidad.
La modificación solicitada tiene por objeto, de una parte, la actualización del parcelario catastral integrante de la Comunidad de Regantes, motivada por la sustitución de determinadas parcelas por otras que causaron baja durante la ejecución de las obras de implantación de la zona regable; y, de otra, un cambio en la tipología de cultivos, con las consiguientes variaciones en las dotaciones de agua exigibles a tal efecto.
Por su parte, el proyecto tiene por finalidad la legalización de 273’4423 ha de cultivo, que no se contemplaron en el proyecto de transformación en regadío de la Comunidad de Regantes «Salva García» de 2006, siendo las obras a regularizar administrativamente las referentes a la red de distribución primaria, hidrantes individuales y colectivos agrupaciones y red secundaria, relacionadas con las parcelas de riego incluidas en este proyecto.
La superficie productiva de la Comunidad de Regantes por términos municipales es la siguiente:
| Término municipal | Superficie proyecto original (ha) |
Superficie parcelas incorporadas proyecto actual (ha) |
Porcentaje superficie parcelas incorporadas (%) |
|---|---|---|---|
| Fuente Palmera (Córdoba) | 306’7037 | 50’8744 | 18’6052 |
| Fuente Carreteros (Córdoba) | 336’8213 | 70’6424 | 25’8345 |
| Hornachuelos (Córdoba) | 2’1188 | 0 | 0 |
| Palma del Río (Córdoba) | 108’1517 | 26’6183 | 9’7345 |
| Écija (Sevilla) | 346’2045 | 125’3072 | 45’8258 |
| TOTAL | 1.100’0000 | 273’4423 | 100’0000 |
La superficie total de las parcelas incorporada con respecto al proyecto de transformación en regadío de la Comunidad de Regantes «Salva García» de 2006 por provincias sería:
- Córdoba: 148,1351 ha.
- Sevilla: 125,3072 ha.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 24 de julio de 2026 tuvo entrada en la entonces Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular solicitud de autorización ambiental unificada del Proyecto As Built de las redes de riego primarias y secundarias existentes que abastecen a las parcelas de riego actuales de la Comunidad de Regantes «Salva García», en los términos municipales de Fuente Carreteros, Fuente Palmera, Hornachuelos, Palma del Río (Córdoba) y Écija (Sevilla), promovido por la Comunidad de «Salva García», acompañada de la siguiente documentación:
- Documento 1: Modelo oficial de solicitud (Anexo II) de autorización ambiental unificada debidamente cumplimentado.
- Documento 2: Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) correspondiente al proyecto denominado: «Proyecto As Built de las redes de riego primarias y secundarias existentes que abastecen a las parcelas de riego actuales de la Comunidad de Regantes “Salva García”, en los términos municipales de Fuente Carreteros, Fuente Palmera, Hornachuelos, Palma del Río (Córdoba) y Écija (Sevilla)», redactado en julio de 2026. Este documento incluye las solicitudes de informes de compatibilidad urbanística de los ayuntamientos afectados y el informe de innecesariedad de Actividad Arqueológica.
- Documento 3: Autorización firmada, CIF de la Comunidad de Regantes «Salva García», Certificado de nombramiento y DNI del presidente de la comunidad.
- Documento 4: Proyecto técnico memoria y anejo.
- Documento 5: Proyecto técnico (planos).
- Documento 6: Justificante de pago de la tasa 046, modelo 0062.
Segundo. Con fecha 15 de septiembre de 2026 se emite propuesta de resolución de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Gestión del Litoral, por la que se delega en la persona titular de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Córdoba la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada del Proyecto As Built de las redes de riego primarias y secundarias existentes que abastecen a las parcelas de riego actuales de la Comunidad de Regantes «Salva García» de los términos municipales de Fuente Carreteros, Fuente Palmera, Hornachuelos, Palma del Río (Córdoba) y Écija (Sevilla), promovido por la Comunidad de Regantes «Salva García».
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía, recoge en su artículo 67.1.a), que las actuaciones de titularidad pública o privada, en las que se desarrolle alguno de los proyectos incluidos en el Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se encuentran sometidas a autorización ambiental unificada.
Segundo. La actividad se encuentra recogida en el Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
c) Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, incluida la transformación en regadío y la mejora o consolidación del regadío, que afecten a más de 100 ha.
Por lo tanto, la actuación se encuentra sometida a autorización ambiental unificada, en aplicación del artículo 67 de la Ley 2/2026, de 12 de marzo.
Tercero. No obstante a lo anterior, y dado que la actuación se encuentra totalmente ejecutada, le será de aplicación lo previsto en los artículo 20.5 y 20.6 de la Ley 2/2026, de 12 de marzo.
Cuarto. La Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Gestión del Litoral en aplicación del artículo 7.2 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, entiende que, dado que, en la mayor parte el proyecto se encuentra en la provincia de Córdoba, procede realizar la delegación de la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada de la actuación referenciada, en la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Córdoba.
Quinto. Por ello, teniendo en cuenta las competencias atribuidas a la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Gestión del Litoral en el artículo 8 del Decreto 200/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, así como del artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y del artículo 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVE
Primero. Delegar en la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Córdoba la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada del Proyecto As Built de las redes de riego primarias y secundarias existentes que abastecen a las parcelas de riego actuales de la Comunidad de Regantes «Salva García», en los términos municipales de Fuente Carreteros, Fuente Palmera, Hornachuelos, Palma del Río (Córdoba) y Écija (Sevilla), promovido por la Comunidad de Regantes de «Salva García».
Segundo. La persona titular de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Gestión del Litoral podrá en cualquier momento, mediante resolución motivada, avocar la competencia delegada en esta resolución.
Tercero. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Cuarto. La delegación prevista en la presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de septiembre de 2026.- La Directora General, María Isabel Mirones Maldonado.
Descargar PDFBOJA nº 202 de 19/10/2026