Resolución de 24 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Atención Judicial y Víctimas, por la que se inscribe, en base al auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Sevilla (actualmente denominado Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Sevilla. Plaza núm. 2), la extinción de la Fundación Hispalense de Apoyos con el cierre definitivo de la hoja registral.
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Examinado el expediente de conclusión del concurso ordinario 919/2023. Negociado 7, mediante auto núm. 142/2024 del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Sevilla, de fecha 8 de mayo de 2024, en relación con la Fundación Hispalense de Apoyos, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 13 noviembre de 2023 se realizó la inscripción, en el asiento núm. 16 de la Fundación Hispalense de Apoyos, del extracto de la parte dispositiva del auto de fecha 2 de noviembre de 2023, del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Sevilla en la que se declaraba a la entidad citada en concurso ordinario 919/2023. Negociado 7; siendo el tipo de concurso voluntario.
Segundo. Con fecha 8 de mayo de 2024 tiene lugar auto núm. 142/2024 del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Sevilla (actualmente denominado Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Sevilla. Plaza núm. 2), por el que declara la conclusión del concurso de la Fundación Hispalense de Apoyos, cuya parte dispositiva se transcribe de forma literal:
«1. Declaro la conclusión del concurso de la Fundación Hispalense de Apoyos.
2. Ordeno el cierre provisional de la hoja abierta a la concursada en el Registro Mercantil o registro público en el que figure inscrita.
A tal efecto, acuerdo que se expida mandamiento conteniendo testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza y que se remita a dicho registro.
3. Acuerdo el archivo de las actuaciones.
4. Acuerdo la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.
5. Acuerdo el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de la concursada hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.
6. Acuerdo el cese de la administración concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este Juzgado en el plazo de cinco días.
7. Apruebo la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.
8. (…).»
Tercero. El día 17 de mayo de 2024 se emite por la entonces Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación Resolución por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía el auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Sevilla (actualmente denominado Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Sevilla. Plaza núm. 2), de fecha 8 de mayo de 2024, referido en el antecedente de hecho segundo.
Cuarto. En el susodicho auto, por el que se declara concluso el concurso, y concretamente en su fundamento de derecho segundo, se expone que el auto es firme y que transcurrido un año desde la emisión del mismo sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá, por mandato del artículo 485.2 del texto refundido de la ley concursal, a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja.
Quinto. Al no tenerse constancia en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la reapertura del concurso, y habiendo transcurrido con creces el año desde la fecha de emisión del auto de 8 de mayo de 2024, dictado por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Sevilla (actualmente denominado Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Sevilla. Plaza núm. 2), con fecha 26 de junio de 2026 se dirige oficio a dicho órgano judicial solicitando informe acerca de si efectivamente no se ha producido dicha reapertura, al objeto de que por esta Dirección General se proceda, en su caso, a la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la extinción de la Fundación Hispalense de Apoyos por la conclusión del concurso ordinario con cierre definitivo de la hoja registral de la fundación.
Sexto. El día 4 de agosto de 2026 tiene entrada en esta Dirección General oficio, de fecha 27 de julio de 2026, procedente de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Sevilla. Plaza núm. 2, por el que se informa que no se ha producido la reapertura del concurso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo. El artículo 8.ñ) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, dispone que en dicho registro deberá inscribirse «cualquier otro acto cuando así lo establezcan las disposiciones vigentes».
Tercero. El artículo 485 del texto refundido de la ley concursal dispone:
«1. En la resolución que acuerde la conclusión del concurso por finalización de la liquidación o por insuficiencia de la masa activa del concursado persona jurídica, el juez ordenará el cierre provisional de la hoja abierta a esa persona jurídica en el registro público en el que figure inscrita. En cuanto esta resolución devenga firme, el letrado de la Administración de Justicia expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al registro correspondiente.
2. Transcurrido un año a contar desde que se hubiera ordenado por el juez el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja.»
Esta Dirección General de Atención Judicial y Víctimas, a quien corresponde el ejercicio de las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, de conformidad con los artículos 1.j) y 13.9 del Decreto 191/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESUELVE
Primero. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía, en base al auto núm. 142/2024 del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Sevilla (actualmente denominado Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Sevilla. Plaza núm. 2), de fecha 8 de mayo de 2024, la extinción de la Fundación Hispalense de Apoyos con el cierre definitivo de la hoja registral.
Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación Hispalense de Apoyos y al Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Sevilla (actualmente denominado Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Sevilla. Plaza núm. 2).
Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 112 y 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local.
Sevilla, 24 de septiembre de 2026.- La Directora General, Ana María de Silva Molina.
Descargar PDFBOJA nº 203 de 20/10/2026