Resolución de 6 de octubre de 2026, de la Dirección General de Atención Judicial y Víctimas, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Manuel Sánchez Cano.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00344948.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Manuel Sánchez Cano, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la fundación.
La Fundación Manuel Sánchez Cano fue constituida mediante escritura pública de constitución, de fecha 25.3.2026,otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, Miguel Eduardo de Almansa Moreno-Barreda, con el número 1146 de su protocolo.
Segundo. Fines.
Los fines de interés general de la fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son:
a) Promoción, salvaguarda, enseñanza y difusión de la Cultura, Patrimonio y Costumbres Almerienses en todas sus expresiones, así como la cultura en general, utilizando para ello cuantos medios y actividades estime convenientes.
b) La gestión y dirección de proyectos colaborativos que desarrollarán iniciativas que se pongan en marcha en colaboración con empresas, entidades o instituciones privadas y públicas en el ámbito nacional, de la Comunidad Autónoma, de la provincia y de la capital de Almería para la defensa de los derechos humanos, del medioambiente, la asistencia social e inclusión social, fomento de la economía social y atención a las personas en riesgo de exclusión.
c) El fomento y promoción del talento de jóvenes almerienses.
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la fundación ha quedado establecido en calle Marqués de Comillas, núm. 13, código postal 04004 de Almería, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al ámbito territorial de la provincia de Almería.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial de la fundación está constituida por una aportación dineraria valorada en la suma de ciento cuarenta mil euros (140.000,00 euros), de los cuales se han desembolsado inicialmente treinta y cinco mil euros (35.000,00 euros) por los fundadores, según se acredita mediante certificación bancaria unida a la escritura de constitución, y con el siguiente desglose:
- Dos mil quinientos euros (2.500, 00 euros), por María Belén Sánchez Maldonado.
- Dos mil quinientos euros(2.500,00 euros), por María Mercedes Sánchez Maldonado.
- Dos mil quinientos euros (2.500, 00 euros), por Celia Sánchez Maldonado.
- Dos mil quinientos euros (2.500, 00 euros), por Cristina Sánchez Maldonado.
- Dos mil quinientos euros ( 2.500, 00 euros), por Luis Sánchez Maldonado.
- Tres mil setecientos cincuenta euros (3.750,00 euros), por Colaboradora al Municipio, S.L.
- Tres mil setecientos cincuenta euros (3.750,00 euros), por Reciclados Almerienses 2005, S.L.
- Tres mil setecientos cincuenta euros (3.750,00 euros), por Genus 2010, S.L.
- Tres mil setecientos cincuenta euros (3.750,00 euros), por Fomento Meridional, S.L.
- Tres mil setecientos cincuenta euros (3.750,00 euros), por Alprosan, S.L.
- Tres mil setecientos cincuenta euros (3.750,00 euros), por Iniciativas Empresariales 2001, S.L.
Los fundadores se comprometen en la escritura de constitución a desembolsar el resto de la dotación inicial, es decir, ciento cinco mil euros (105.000,000 euros), en la misma proporción mediante aportaciones dinerarias sucesivas en el plazo de 5 años.
Quinto. Patronato.
Presidenta: María Belén Sánchez Maldonado.
Vicepresidenta: María Mercedes Sánchez Maldonado.
Secretaria: Celia Sánchez Maldonado.
Vicesecretaria: Cristina Sánchez Maldonado.
Vocal 1: Luis Sánchez Maldonado.
Sexto. Comité Ejecutivo.
Presidenta: María Belén Sánchez Maldonado.
Secretaria: Celia Sánchez Maldonado.
Vocal 1: Luis Sánchez Maldonado.
Séptimo. Presidenta de Honor.
Mercedes Maldonado Sánchez.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo. La fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.
Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta Dirección General de Atención Judicial y Víctimas, a quien corresponde las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.j) y 13.9 del Decreto 191/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESUELVE
Primero. Clasificar a la Fundación Manuel Sánchez Cano, atendiendo a sus fines, como entidad «Cultural», ordenando su inscripción en la Sección Segunda «Fundaciones culturales, cívicas y deportivas» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el AL- 1763.
Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente resolución, así como la aceptación de los cargos.
Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a los interesados y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local.
Sevilla, 6 de octubre de 2026.- La Directora General, Ana de Silva Molina.
Descargar PDFBOJA nº 203 de 20/10/2026