Resolución de 16 de octubre de 2026, de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, por la que se modifica la Resolución de 24 de junio de 2026, por la que se configura el marco regulador para la valoración, derivación y acceso al programa FSE+ de Asistencia Material Básica en Andalucía.
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Mediante Resolución de 24 de junio de 2026, de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 124, de 30 de junio de 2026, se configuró el marco regulador para la valoración, derivación y acceso al Programa FSE+ de Asistencia Material Básica en Andalucía (en adelante, Programa Básico), estableciendo las condiciones de acceso, la distribución territorial de los recursos, la duración y cuantía del recurso de asistencia material básica y el régimen de utilización de las tarjetas destinadas a la adquisición de alimentos y otros productos de asistencia material básica.
La citada resolución contempla un plazo general de acceso al Programa hasta el 31 de octubre de 2028, mientras que su Anexo 1 establece una distribución territorial de recursos económicos y unas fechas límite de derivación y utilización de las tarjetas vinculadas a las previsiones económicas iniciales del Programa.
En este contexto, resulta conveniente precisar que el acceso al Programa podrá articularse mediante sucesivas distribuciones de recursos económicos, en función de su disponibilidad y de los instrumentos necesarios para su ejecución. A tal efecto, se identifica la distribución territorial recogida en el Anexo 1 como correspondiente a los recursos inicialmente previstos, sin perjuicio de que puedan establecerse nuevas distribuciones y plazos de derivación mediante los instrumentos jurídicos que resulten procedentes.
Asimismo, las necesidades de planificación y gestión del Programa aconsejan adaptar el sistema de cargas y recargas de las tarjetas, atendiendo a las particularidades de su ejecución y con objeto de favorecer una adecuada gestión de los recursos disponibles.
En este sentido, se establece un sistema diferenciado de cargas, consistente en una única carga inicial equivalente al 100% de la cuantía anual reconocida a cada unidad familiar cuando la derivación se efectúe con cargo a los recursos establecidos en el Anexo 1, y en cargas trimestrales cuando se realice con cargo a nuevas distribuciones de recursos económicos.
Esta adaptación afecta exclusivamente a la distribución temporal de las cargas y recargas, sin modificar las cuantías del recurso establecidas en función del número de personas integrantes de la unidad familiar, los requisitos de acceso al Programa ni la duración de la participación prevista.
En consecuencia, procede modificar determinados apartados de la Resolución de 24 de junio de 2026, con objeto de adecuar su contenido a la planificación y distribución de los recursos económicos, precisar los plazos de derivación y establecer el sistema de cargas aplicable en función de la distribución económica correspondiente.
En virtud de las competencias atribuidas a la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente por el artículo 8.2, letras a), c) e i), del Decreto 196/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales, Familias e Igualdad,
RESUELVO
Primero. Modificación de la Resolución de 24 de junio de 2026.
La Resolución de 24 de junio de 2026, de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, por la que se configura el marco regulador para la valoración, derivación y acceso al Programa FSE+ de Asistencia Material Básica en Andalucía, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. El apartado 9 del resuelvo quinto queda redactado de la siguiente manera:
«9. El acceso al Programa Básico estará condicionado a la disponibilidad de recursos económicos conforme a la distribución territorial que resulte aplicable y se efectuará dentro de los plazos de derivación establecidos en el Anexo 1 o de aquellos que, en su caso, se determinen con motivo de nuevas distribuciones de recursos, respetando en todo caso el plazo general de acceso al Programa.»
Dos. Los apartados 2 y 4 del resuelvo octavo quedan redactados de la siguiente manera:
«2. La distribución territorial de los recursos económicos inicialmente previstos para el Programa Básico será la establecida en el Anexo 1 de la presente resolución, sin perjuicio de las nuevas distribuciones que puedan establecerse durante su ejecución.»
«4. El acceso y la participación en el Programa Básico quedarán condicionados a la disponibilidad de recursos económicos, conforme a la distribución territorial que resulte aplicable en cada caso.»
Tres. Los apartados 5 y 6 del resuelvo noveno quedan redactados de la siguiente manera:
«5. Las cuantías anuales reconocidas a las unidades familiares conforme a lo previsto en el apartado 4 se pondrán a su disposición mediante el sistema de cargas y recargas que corresponda, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Derivaciones efectuadas con cargo a los recursos establecidos en el Anexo 1 de la presente resolución. Con la activación de la tarjeta se efectuará una única carga inicial equivalente al 100% de la cuantía anual reconocida a la unidad familiar, sin que proceda la realización de recargas periódicas posteriores durante el período de vigencia del recurso.
b) Derivaciones efectuadas con cargo a nuevas distribuciones de recursos económicos. Con la activación de la tarjeta se realizará la primera carga por el importe de un trimestre. Las siguientes recargas se realizarán automáticamente el primer día del mes en que se cumpla cada trimestre.
En ambos supuestos, el saldo no consumido se acumulará para su utilización durante los meses posteriores, hasta la finalización del período de vigencia del recurso.»
«6. El plazo general de acceso al Programa Básico permanecerá abierto desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 31 de octubre de 2028, fecha límite para efectuar derivaciones.
No obstante, las derivaciones se efectuarán dentro de las fechas límite establecidas en el Anexo 1, sin perjuicio de que puedan establecerse nuevos plazos de derivación vinculados a posteriores distribuciones de recursos económicos.»
Segundo. Efectos.
La presente resolución, producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de octubre de 2026.- El Director General, Antonio Ismael Huertas Mateo.
Descargar PDFBOJA nº 205 de 22/10/2026