Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 205 de 22/10/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte

Resolución de 14 de octubre de 2026, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca para el año 2026, el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la actividad cultural en áreas rurales de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, atribuye en su artículo 68.1 a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende la promoción y la difusión de la actividad cultural, así como el fomento de la creación y la producción cultural, artística y científica. Asimismo, el artículo 45 de la norma institucional andaluza consagra el derecho de acceso a la cultura en condiciones de igualdad, obligando a los poderes públicos autonómicos a promover el libre desarrollo de estas actividades en todo el territorio de la Comunidad.

Por su parte, el Gobierno de España aprobó el 27 de abril de 2021 el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), un instrumento estratégico destinado a canalizar los fondos destinados por la Unión Europea a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En dicho marco, el Ministerio de Cultura impulsó el proyecto «Ayudas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas» (Componente 24, Inversión 2), cuya ejecución territorializada a través de las comunidades autónomas cosechó un notable éxito en el tejido cultural y social del medio rural andaluz.

Constatado el impacto positivo de las citadas ayudas y la persistencia de la necesidad de corregir los desequilibrios territoriales en el acceso a la cultura, el Ministerio de Cultura ha decidido dar continuidad a la filosofía y objetivos de aquel programa mediante la articulación de un nuevo marco estatal de apoyo específico para impulsar la cultura en el medio rural, manteniendo el modelo de gestión descentralizada y colaborativa con las comunidades autónomas.

En consecuencia y ostentando la Comunidad Autónoma Andaluza la competencia exclusiva en materia de cultura, compete a la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias asignadas en materia de cultura, entendida ésta como un elemento esencial para alcanzar la igualdad territorial en las zonas rurales, la cohesión social, la preservación del patrimonio inmaterial y el desarrollo sostenible, siendo la Secretaría General de Sectores Creativos, Museos y Conjuntos Culturales la competente para la dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de promoción e innovación cultural e industrias culturales.

La Consejería de Cultura y Deporte (actual Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte), en ejecución de dicha competencia exclusiva, aprobó la Orden de 9 de julio de 2025 (Boja núm. 138, de 21 de julio), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la actividad cultural en áreas rurales de Andalucía. Al amparo de dichas bases reguladoras, que se ajustan a la Orden de 20 de diciembre de 2019 (Boja núm. 249, de 30 de diciembre) por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía, y mediante la presente resolución se convoca un procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que suponen una Ayuda de Estado dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 53 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La presente resolución se dicta al amparo de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de conformidad con los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo.

De igual modo, en cumplimiento de los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta convocatoria se sufraga bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, garantizando una tramitación ágil, la simplificación documental y la concurrencia competitiva como procedimiento óptimo para la asignación eficiente de los recursos públicos.

Su tramitación se atribuye de manera íntegra a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, entidad pública empresarial adscrita a la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte a través de la Secretaría General de Sectores Creativos, Museos y Conjuntos Culturales, a la que corresponde en materia de subvenciones conforme al artículo 3.2 del Decreto 103/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia «… la inspección, la comprobación de la realización de la actividad, y del cumplimiento de la finalidad para la que se hubiera concedido la subvención, así como la tramitación y resolución de los procedimientos de reintegro que, en su caso procedan y conforme al artículo 7.1.b) la facultad de convocar, tramitar y conceder subvenciones y ayudas …».

Considerando que las subvenciones objeto de la presente convocatoria se financian mediante transferencias finalistas de la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Cultura, orientadas a la promoción de la cultura en áreas rurales, cuya efectividad se encuentra supeditada al estricto cumplimiento de los hitos y plazos de ejecución establecidos por el órgano estatal para el presente ejercicio económico. Teniendo en cuenta que el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, debe quedar totalmente resuelto y ordenado el pago dentro del ejercicio presupuestario 2026, y encontrándonos en el último trimestre de la anualidad, concurren razones de interés público fundadas en la perentoriedad de los plazos que justifican la aplicación de la vía de urgencia al procedimiento. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, razones de interés público aconsejan acordar la tramitación de urgencia del presente procedimiento, lo que determina la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, fijándose específicamente en 5 días hábiles el plazo para la subsanación de las solicitudes, así como para la cumplimentación del trámite de audiencia y alegaciones, sin que contra dicho acuerdo proceda recurso alguno, de conformidad con el apartado segundo del citado precepto.

En virtud de los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación previstos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 120.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se hace necesario aprobar la presente convocatoria para el ejercicio 2026, correspondiendo a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales realizar la convocatoria anual de estas subvenciones, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el artículo 22 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en la Disposición final primera de la Orden de 9 de julio de 2025 (Boja núm. 138, de 21 de julio), y en el artículo 15 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto 103/2011, de 19 de abril.

Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria para el año 2026 de estas subvenciones y en uso de la competencia atribuida,

R E S U E L V O

Primero. Convocatoria, finalidad, objeto.

Es objeto de la presente resolución la convocatoria pública, en el ejercicio 2026, del procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la actividad cultural en áreas rurales de Andalucía.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 9 de julio de 2025 (Boja núm. 138, de 21 de julio), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la actividad cultural en áreas rurales de Andalucía y con carácter específico por la normativa que se relaciona en el apartado 3 del respectivo cuadro resumen.

Las finalidades pretendidas con los proyectos subvencionados en esta convocatoria podrán ser: impulsar la actividad, la creación, las prácticas y los procesos culturales contemporáneos en estrecha vinculación con las comunidades y sus contextos sociales, territoriales y culturales específicos, promover la dinamización, modernización e innovación de los sectores y agentes culturales y creativos que operan en el medio rural, promover la inclusión y estimular la participación ciudadana activa en la actividad cultural, favorecer la diversidad cultural, así como el diálogo y el intercambio rural-urbano e impulsar la contribución de la cultura a los objetivos de desarrollo sostenible. Dichas finalidades han de alcanzarse, en ejecución de los proyectos subvencionados, en el medio rural conforme al entendimiento que del mismo se establece en el artículo 3 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. Conforme a ello, dichos proyectos se han de desarrollar en municipios o entidades de ámbito inferior al municipal cuya población sea menor a 30.000 habitantes y cuya densidad de población sea inferior a 100 hab./km², para aquellas localidades con población inferior a 10.000 habitantes no se exigirá el cumplimiento del requisito de la densidad de población. Si el proyecto tiene carácter supramunicipal, todos los municipios o entidades en los que se desarrolle deben cumplir los requisitos, con la salvedad establecida para los de población inferior a 10.000 habitantes en relación con la densidad de población. Se dará un tratamiento prioritario a aquellos proyectos y actividades que se desarrollen en municipios o localidades con población inferior a 5.000 habitantes y en este caso no se exigirá el requisito de la densidad de población.

Los conceptos subvencionables serán proyectos y actividades que supongan una contribución relevante y significativa al ecosistema cultural de sus respectivos territorios, en particular las actuaciones que figuran en el apartado 2.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras:

1. Eventos o espectáculos artísticos o culturales, festivales, exposiciones y otras actividades culturales similares dentro de los siguientes ámbitos: artes visuales, cine y artes audiovisuales, teatro, danza, circo, música, literatura y palabra, arquitectura, diseño y artesanía, incluyendo las actividades artísticas multidisciplinares y aquellas que relacionan la cultura y las artes con la ciencia y/o los saberes tradicionales.

2. Proyectos que, mediante la participación multiagente favorezcan la experimentación, la investigación y la innovación cultural y tengan una concreción práctica en el territorio.

3. Patrimonio inmaterial, en conexión con la cultura y las prácticas contemporáneas.

4. Proyectos y actividades de educación, transferencia y mediación artística y cultural, y educación artística en centros de educación formal, incluyendo el uso de las nuevas tecnologías.

Deben entenderse incluidos dentro de los conceptos subvencionables referidos, como gastos necesarios para alcanzar la finalidad pretendida con el proyecto o actividad subvencionada, los gastos subvencionables establecidos en el apartado 5.c).1.º del cuadro resumen, en los términos establecidos en el mismo y en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dichos gastos deben estar realizados durante el plazo de ejecución del proyecto subvencionado, pudiendo estar éste comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de la convocatoria.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva con la observancia de los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Asimismo, con carácter excepcional y por razones de interés público, se tramitará por vía de urgencia, por lo que el plazo máximo que se fija en las bases reguladoras para dictar y notificar la resolución final del procedimiento también se reduce a la mitad, siendo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación.

Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse conforme a los términos establecidos en la solicitud o con las modificaciones que, en su caso, se hubieran introducido y autorizado por la Agencia a lo largo del procedimiento de concesión o durante el periodo de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con la subvención concedida ni se perjudiquen derechos de terceros.

Segundo. Créditos presupuestarios a los que se imputa la concesión y cuantía de las subvenciones.

2.1. Las subvenciones que se concederán mediante el procedimiento que se convoca serán financiadas mediante transferencias finalistas del Ministerio de Cultura y su cuantía se imputará a los créditos del capítulo IV del presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. Las mismas se harán efectivas con cargo a las partidas presupuestarias 1951180000 G/45E/46001/00 S0766, 1951180000 G/45E/47001/00 S0766 y 1951180000 G/45E/48001/00 S0766 del presupuesto del año 2026, con una dotación total de 344.379,00 €, que se distribuye asignando al subconcepto 46001 la cantidad de 86.094,75 €, al subconcepto 47001 la suma de 206.627,40 € y al subconcepto 48001 el importe de 51.656,85 €. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas y se imputarán con cargo a los créditos autorizados en los estados de gastos destinados a tal fin. En todo caso, la concesión de las subvenciones que nos ocupan estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio presupuestario.

2.2. Determinación de las cuantías:

La cuantía de la subvención que se conceda no podrá superar el 80% del presupuesto aceptado del proyecto, ampliable hasta el 100% en el caso de que los beneficiarios sean entidades públicas. En todo caso, la cuantía máxima de la subvención será la de 75.000,00 € y la cuantía mínima 10.000,00 €, que podrá flexibilizarse en función de las particulares disponibilidades presupuestarias.

En el supuesto de resultar de aplicación lo previsto en el apartado 5.b) del cuadro resumen, que contempla la posibilidad de prorrateo del importe destinado a estas subvenciones para cuando el importe global de las solicitudes que resulten seleccionadas superen el crédito disponible, se aplicará un sistema de reparto para la determinación de la cuantía de la ayuda que corresponde a cada uno de los proyectos, en virtud del cual, la dotación económica global establecida se distribuirá en proporción a la puntuación que hubiera obtenido cada proyecto en la fase de valoración, conforme a los criterios establecidos, de forma que la cuantía resultante será proporcional al total de puntos conseguidos respecto de la cuantía solicitada, hasta agotar el crédito disponible.

En caso de empate en las puntuaciones totales, serán preferentes las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio 1 del apartado 12.a) del cuadro resumen: «Interés cultural del proyecto a subvencionar y adecuación del mismo a la consecución de las finalidades previstas en el apartado 1 del cuadro resumen». De continuar el empate, se atenderá sucesivamente a la puntuación obtenida en el resto de los criterios de valoración en su orden. Si aun así persistiera el empate se estará a la fecha y hora del registro de la solicitud, dando prioridad a la solicitud que hubiera sido presentada en fecha anterior dentro del plazo fijado para la presentación de solicitudes.

En caso de que no se agote el crédito asignado a la presente convocatoria tras la aplicación de la regla del prorrateo, el sobrante se distribuirá entre los beneficiarios repartiéndolo en proporción a la puntuación obtenida siempre que no se supere la cuantía de la subvención solicitada ni el porcentaje y cuantía máxima permitido por las bases reguladoras.

Asimismo, de conformidad con el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y con el artículo 5.5 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, se prevé la posibilidad en la presente convocatoria de que si se produjeran eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible se pueda dictar una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya aquellas solicitudes que, aun habiendo cumplido todos los requisitos, no alcanzaron la condición de beneficiarias por agotamiento del crédito inicial asignado.

La forma y distribución de los pagos de las subvenciones se realizará en la forma establecida en el artículo 25 de la Orden de 20 de diciembre de 2019 (Boja núm. 249, de 30 de diciembre), y en el apartado 24 del cuadro resumen de la Orden de 9 de julio de 2025 (Boja núm. 138, de 21 de julio). En atención a lo expuesto, el abono de la subvención concedida se materializará en un primer pago del 50% de la ayuda concedida, tras dictarse la Resolución de concesión, y en un segundo pago del 50% restante de la ayuda concedida, tras la justificación de su aplicación a la finalidad pretendida en los términos establecidos en el apartado 26 del referido cuadro resumen.

Tercero. Requisitos para solicitar la subvención.

Podrán solicitar las subvenciones objeto de la Orden de 9 de julio de 2025 (Boja núm. 138, de 21 de julio), que se convocan mediante la presente resolución, las personas o entidades determinadas en el apartado 4.a).1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras:

1. Las personas físicas y jurídicas privadas legalmente constituidas, con o sin ánimo de lucro.

2. Los municipios a través de sus respectivos ayuntamientos o en su caso a través de las fórmulas de gestión creadas.

3. Las mancomunidades de municipios.

4. Las entidades que conforman el subsector público institucional ya sean organismos públicos o entidades de derecho público o privado.

5. Las entidades locales autónomas.

Los solicitantes de estas ayudas han de cumplir con los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del cuadro resumen, al menos durante el periodo establecido en el apartado 4.b) que se concreta desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la finalización y justificación de la actividad objeto de la subvención, no debiendo concurrir en ellas las circunstancias recogidas en el apartado 4.c) del cuadro resumen

Cuarto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. Criterios de valoración de las solicitudes.

La Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales es el órgano instructor del presente procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la actividad cultural en áreas rurales de Andalucía. Asimismo, ejercerá las funciones que le correspondan como órgano gestor.

La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración constituida por un Presidente, cinco Vocalías debiendo de ser al menos uno de ellos empleado de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y una Secretaría, que deberá ostentarla una persona funcionaria perteneciente al grupo A1 de la Consejería competente en materia de cultura. En dicha composición se tendrá en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

La Comisión llevará a cabo la evaluación de las solicitudes aplicando los criterios subjetivos o cualitativos de valoración, establecidos en el apartado 12.a) del cuadro resumen.

La resolución de la presente convocatoria de concesión de subvenciones corresponde a la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

5.1. De conformidad con la disposición final primera de la Orden de 9 de julio de 2025 (Boja núm. 138, de 21 de julio), mediante la presente resolución se aprueba el formulario de solicitud (Anexo I) y el formulario para presentar alegaciones, desistimiento, efectuar reformulación, aceptar y presentar documentos (Anexo II).

Tanto la citada solicitud, Anexo I, como el formulario de alegaciones, aceptación, desistimiento, reformulación y presentación de documentos, Anexo II, los cuales se publican conjuntamente con la presente resolución, estarán disponibles para su cumplimentación en el Catálogo de procedimientos y servicios de la Administración de la Junta de Andalucía en el siguiente enlace: https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25862.html en la página web de la Agencia en la dirección electrónica https://www.juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector/actividad-cultural-areasrurales.html#toc-convocatoria y directamente en el enlace de presentación de la Ventanilla Electrónica de Tramitación de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml

5.2. Las solicitudes se formalizarán conforme a los impresos o modelos normalizados que figuran como Anexo I y se dirigirán, debidamente cumplimentadas y firmadas por los interesados directamente o por personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho, exclusivamente por medios electrónicos, conforme al apartado 10.c) del cuadro resumen, a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

La documentación presentada junto con el Anexo I cuya aportación no sea requerida, no será tenida en cuenta a efectos de valoración de la solicitud ni tampoco podrá tenerse por presentada cuando la aportación de la misma corresponda a otra fase de la tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones que se convoca, por lo que deberá reiterarse su presentación en la fase procedimental que corresponda o bien indicar a la Agencia el trámite en el que fue aportada.

A fin de dar mayor agilidad a la tramitación del procedimiento, se requiere a los solicitantes que en el supuesto de que la información requerida en el Anexo I no se haga constar en el mismo de forma expresa, sino que se aporte mediante un dossier adjunto a la solicitud, se refleje la numeración de las páginas del dossier en las que se encuentra la información necesaria a efectos de poder valorar la solicitud.

Las fechas de inicio y fin de la actividad deberán recogerse obligatoriamente en el apartado 4 del Anexo I: Datos sobre la actividad, proyecto, comportamiento o situación para la que se solicita la subvención, indicando con exactitud el día, mes y año de las mismas, teniendo en cuenta que el plazo de ejecución del proyecto subvencionado puede estar comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de la convocatoria (2026). En este marco temporal, el plazo de ejecución del proyecto deberá abarcar todo el periodo previsto para la ejecución de los gastos del proyecto y no sólo las fechas en las que se celebre o ejecute el proyecto o evento en sí.

Asimismo, y a fin de facilitarles la aportación de la información necesaria para poder valorar los proyectos y tramitar el procedimiento, los solicitantes de subvención tendrán a su disposición en la web de la Agencia, los siguientes modelos de documentos:

- Modelo de memoria explicativa de la actividad.

- Modelo de presupuesto y plan de financiación.

En relación a los modelos de documentos que se facilitan en la web, es obligatorio utilizar el modelo de la memoria explicativa de la actividad y el modelo de presupuesto y plan de financiación, por lo que la no aportación de dichos formularios podrá determinar el desistimiento de la solicitud de subvención.

5.3. De acuerdo con la capacidad técnica y dedicación profesional de los colectivos a los que van dirigidas las subvenciones que se convocan mediante la presente resolución y teniendo en cuenta que para el adecuado desarrollo de su actividad es necesario el dominio de las nuevas tecnologías, lo que les dota de la capacidad económica, profesional y técnica necesaria, se establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la Agencia. Por ello, la presentación de las solicitudes ha de realizarse a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, siendo la dirección electrónica de envío https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml sin perjuicio de que puedan también presentarse en los demás registros electrónicos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En consecuencia, la documentación aportada al procedimiento por los solicitantes o por sus representantes por vías distintas a la establecida, con carácter exclusivo, determinará la inadmisión de dicha documentación.

Cuando la persona solicitante presente de forma repetida, la misma solicitud u otra documentación por los diferentes medios permitidos se atenderá solamente a la documentación aportada a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, dado el carácter preferente otorgado a este medio y todo ello en aras a agilizar la tramitación procedimental y facilitar la colaboración de los interesados en el procedimiento.

En el supuesto de que se realice más de una solicitud por el mismo medio, se evaluará la presentada en último lugar, según la fecha de registro, considerándose excluidas las restantes.

Asimismo, durante la gestión y tramitación de este procedimiento, todas las personas y/o entidades concurrentes tienen la obligación, conforme al apartado 4.e) del cuadro resumen de las bases reguladoras, de relacionarse con la Agencia a través de medios electrónicos, por lo que toda la documentación que deban aportar al procedimiento en sus distintas fases deberán presentarla a través de los medios indicados en los párrafos precedentes, siendo en consecuencia inadmitida toda documentación que no sea presentada a través de los mismos.

El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días hábiles, iniciándose su cómputo el primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Concluido dicho plazo se publicará en la página web de la Agencia: http:\\www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC el listado provisional con la relación de solicitudes recibidas, con el objetivo de que las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones puedan constatar que dichas solicitudes han sido recibidas. En el supuesto de no aparecer en el listado referido, se concederá un plazo de cinco días hábiles para que puedan aportar el justificante de su presentación. Transcurrido dicho plazo se procederá a publicar el listado definitivo de solicitudes recibidas.

Asimismo, el seguimiento de la tramitación del presente procedimiento de concesión de las subvenciones será responsabilidad de las personas o entidades solicitantes, independientemente de las comunicaciones, qué con carácter graciable, pueda la Agencia considerar oportuno realizar.

La firma y presentación de la solicitud de subvención (Anexo I) conlleva la aceptación tácita de los términos establecidos en las bases reguladoras, así como el compromiso de cumplir las obligaciones que conlleva, en su caso, el adquirir la condición de beneficiario de las mismas. Además, se autoriza al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía que sean requeridas.

Sexto. Preevaluación y subsanación de solicitudes.

Establecidas con carácter definitivo las solicitudes concurrentes, se procederá por el órgano instructor del procedimiento a efectuar una preevaluación de las mismas, a fin de determinar si es necesario o no, requerirles subsanación por no haber cumplimentado adecuadamente los extremos contenidos en los apartados a), b), c), d), f), h), i), j) y k) del artículo 10.1 de la Orden de 20 de diciembre de 2019 (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre).

El órgano instructor publicará un acuerdo indicando en el anexo del mismo, los extremos que deben ser subsanados por cada una de las entidades o personas solicitantes. A tal fin, y dado que el presente procedimiento se tramita por vía de urgencia, se les concederá en dicho acuerdo un plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su publicación que se llevará a cabo en los medios establecidos para los actos conjuntos que serían, la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y con carácter adicional, el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía.

Se hace constar que el procedimiento que nos ocupa, se tramita en régimen de concurrencia competitiva, siendo una obligación de las personas y entidades solicitantes la de revisar los medios de publicación arriba indicados para atender la subsanación requerida, en su caso.

La presentación de la documentación requerida en fase de subsanación deberá presentarse a través de los mismos medios establecidos para la presentación de las solicitudes de subvención que se establecen en el apartado 5.3 de la presente resolución de convocatoria.

Transcurrido el plazo concedido para subsanar y examinada la documentación aportada se dictará Resolución declarando el desistimiento y archivo de aquellas solicitudes de subvención que no hubieran sido subsanadas en tiempo y/o forma.

Respecto al resto de solicitantes que teniendo que cumplimentar el trámite de subsanación lo han cumplimentado de forma adecuada, se impulsará de oficio el procedimiento por el órgano competente continuando la tramitación del mismo para ellos.

Séptimo. Ordenación e instrucción del procedimiento. Criterios de valoración.

A la Gerencia de la Agencia, como órgano instructor del presente procedimiento, le corresponde dictar la propuesta provisional de resolución, el análisis de las alegaciones y de la documentación presentada, dictar la propuesta definitiva de resolución, así como cualquier otra función instructora no encomendada a otro órgano que sea necesaria para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formalizarse la resolución de concesión.

Las solicitudes admitidas a trámite, así como la documentación presentada a fin de acreditar los criterios cualitativos o subjetivos, serán valoradas por una Comisión de Valoración con la composición establecida en el apartado 13 del cuadro resumen. La valoración de las solicitudes por la Comisión se realizará conforme a los criterios cualitativos establecidos en el apartado 12 del cuadro resumen, entre los que figuran:

1. Interés cultural proyecto a subvencionar y adecuación del mismo a la consecución de las finalidades previstas.

2. Justificación de la adecuación presupuestaria, de la capacidad económica y organizativa y de su permanencia en el tiempo.

3. Incorporación de indicadores de impacto del proyecto, con incidencia en la sostenibilidad medioambiental, en la igualdad de género y en la inclusión de colectivos en riesgo de exclusión social o personas con discapacidad.

4. Facilitación, mediante la puesta a disposición de medios de transporte gratuitos, de la movilidad y la participación en el proyecto, o la asistencia a sus actividades, de personas residentes en las poblaciones cercanas.

5. Fomento de la cooperación y el trabajo en red con otras entidades del sector cultural y con el tejido institucional, asociativo y económico local.

6. Establecimiento de alianzas con entidades de otros ámbitos sectoriales y servicios públicos: desarrollo rural, sector primario, agroecología, medioambiente, transición ecológica, educación, salud, reto demográfico, etc.

Asimismo, la Gerencia como órgano instructor deberá corroborar que la autobaremación que las personas o entidades solicitantes realizan de los criterios cuantitativos se ajusta a la realidad, todo ello conforme a la información que se desprende de la documentación incorporada al expediente. Los criterios cuantitativos que se autobareman son:

1. Antigüedad, trayectoria y número de proyectos realizados por el municipio, entidad de ámbito superior o inferior al municipal o entidad del sector público institucional de ella dependiente o persona o entidad privada en la realización de actividades culturales.

2. Destinatario del proyecto.

3. Empleo de mujeres en el proyecto.

La puntuación obtenida finalmente por cada proyecto, con carácter provisional, será el resultado de sumar la puntuación asignada por la Comisión de Valoración en la evaluación de los criterios cualitativos y la que se han asignado los solicitantes en la autobaremación de los criterios cualitativos tras su verificación.

En caso de empate en las puntuaciones totales obtenidas, serán preferentes las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio cualitativo 1: Interés cultural proyecto a subvencionar y adecuación del mismo a la consecución de las finalidades previstas. Si aun así persistiera el empate, se atenderá sucesivamente a la puntuación obtenida en el resto de los criterios de valoración en su orden. Si todavía persistiera el empate se estará a la fecha y hora del registro de la solicitud dando prioridad a la solicitud que fue presentada en primer lugar dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Octavo. Propuesta provisional de resolución y trámite de audiencia.

1. Concluido el trámite de evaluación previa de las solicitudes concurrentes, se procederá a dictar por la persona titular de la Gerencia de la Agencia la propuesta provisional de resolución, en la que constará la relación de aquellos solicitantes cuyas solicitudes no han sido previamente inadmitidas, desestimadas o desistidas y alcanzan la condición de beneficiarios provisionales en atención a la puntuación obtenida y a la disponibilidad presupuestaria asignada a la convocatoria así como aquellos otros solicitantes que no alcanzan la condición de beneficiario provisional siendo, por tanto, beneficiarios suplentes por falta de disponibilidad presupuestaria. También figurará la cuantía de la subvención que se propone en el supuesto de alcanzar finalmente la condición de beneficiario.

En la propuesta provisional se concederá a los beneficiarios provisionales, dado que el presente procedimiento se tramita por vía de urgencia, un plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su publicación para que puedan, según cada caso, aceptar la subvención propuesta, reformular, desistir de su solicitud o alegar lo que estimen pertinente, y, además, presentar la documentación acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos de las declaraciones responsables como de los criterios de valoración. Esta documentación también deberá ser presentada por las personas o entidades beneficiarias suplentes que así se especifique en la propuesta provisional de resolución en idéntico plazo al concedido a los beneficiarios provisionales. La documentación aludida que deberá acompañar al Anexo II está recogida en el apartado 15.a) del cuadro resumen, sin perjuicio de que pueda requerirse la presentación de cualquier otra documentación. Todo ello, a fin de comprobar que concurren en la persona y/o entidad solicitante los requisitos y condiciones exigidos para alcanzar la condición de beneficiarios y que con la ejecución del proyecto presentado se va a alcanzar la finalidad pretendida con la subvención que se propone.

La propuesta provisional, en cuanto acto conjunto, será publicada conforme a lo establecido en el apartado Undécimo de la presente resolución de convocatoria.

2. Concluido el plazo concedido para cumplimentar el trámite de audiencia, se procederá al examen de las alegaciones y documentación aportada por los interesados para proceder, a continuación, por la Gerencia de la Agencia, como órgano instructor, a dictar la propuesta definitiva de resolución que elevará a la Dirección de la Agencia. En la propuesta definitiva de resolución no se podrá superar la cuantía total máxima del crédito asignado a la convocatoria.

La propuesta definitiva de resolución no será objeto de publicación aun cuando si se integra en el expediente administrativo de esta convocatoria.

Noveno. Resolución.

Dado que el presente procedimiento de concesión de subvenciones para el fomento de la actividad cultural en áreas rurales de Andalucía se tramita, por razones de interés público, por vía de urgencia, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del presente procedimiento se verá reducido a la mitad del plazo general, por lo que es de tres meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. No obstante, es menester tener en cuenta conforme al artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que dicho plazo quedará suspendido por el tiempo concedido para subsanar las solicitudes de subvención y para cumplimentar el trámite de audiencia concedido con posterioridad a la propuesta de resolución provisional. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse la solicitud de subvención desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo. La competencia para dictar dicha resolución la ostenta el Director de la Agencia.

La resolución será motivada y determinará las personas o entidades beneficiarias, el proyecto y el plazo de ejecución, la cuantía de la ayuda, forma y secuencia del pago, condiciones que se impongan a las personas y/o entidades beneficiarias, plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad, una desestimación expresa del resto de las solicitudes, así como una relación ordenada de aquéllas que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos.

No se establece la necesidad de que los beneficiarios tengan que aceptar expresamente la subvención concedida.

Si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión, la Dirección de la Agencia como órgano concedente, acordará siempre y cuando se haya liberado crédito adecuado y suficiente del presupuesto de 2026 y sin necesidad de una nueva convocatoria, en primer lugar y si se da el caso, completar el importe de la subvención concedida a los beneficiarios que no se les pudo otorgar el importe que les correspondía según la puntuación obtenida en la valoración por insuficiencia de crédito disponible y, en segundo lugar, a los beneficiarios siguientes a aquellos en orden de puntuación.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Dirección de la Agencia en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La resolución de concesión será publicada en los mismos medios que los demás actos conjuntos que se dicten en el seno del procedimiento de concesión de subvenciones que nos ocupa, conforme se establece en el apartado undécimo de la presente resolución.

Asimismo, la resolución de concesión podrá ser objeto de modificación conforme a lo establecido en el apartado 21 del cuadro resumen de la base reguladora. Si la modificación se insta por la persona o entidad beneficiaria, deberán poner en conocimiento del órgano instructor del procedimiento las circunstancias que la motivan de manera inmediata.

La obligación de las personas o entidades solicitantes o beneficiarias de la subvención de suministrar la información referida en los párrafos precedentes en relación con la ejecución de la actividad para la que se solicita la subvención por personas o entidades vinculadas es independiente de la obligación de solicitar la pertinente autorización al amparo del apartado 7.d) del artículo 8 del texto articulado de las bases reguladoras (Orden de 20 de diciembre de 2019), debiendo utilizarse a tal fin el modelo de documento indicado anteriormente y puesto a disposición en la web de la Agencia.

En el supuesto de que la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención estuviese ya ejecutado con carácter previo a que se adquiera la condición de beneficiario y dicha ejecución se hubiera llevado a cabo parcialmente con personas o entidades vinculadas, siempre que se haya respetado el porcentaje máximo permitido por las bases reguladoras, deberá ponerse en conocimiento de la Agencia la información referida en los párrafos precedentes de manera inmediata tras la publicación de la resolución de concesión, si no se hubiera aportado la misma durante la tramitación del expediente de concesión.

Décimo. Medios de notificación y publicación.

La presente resolución de convocatoria, así como el extracto de la misma se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía y en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

Los demás actos administrativos dimanantes del presente procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la actividad cultural en áreas rurales de Andalucía se publicaran, si se trata de actos conjuntos, en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía y en la página web de la Agencia, y si son actos individuales, cuya notificación deba cursarse personalmente, se practicará la misma a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas Notific@.

Asimismo, es menester advertir a las entidades y/o personas interesadas, en el procedimiento de concesión de subvenciones que nos ocupa, que será responsabilidad de las mismas el seguimiento de la tramitación a través de los medios donde se publican los distintos actos que se dicten, con independencia de que el impulso del mismo se realice de oficio por la Agencia y de las comunicaciones que con carácter adicional y graciable se emitan por la misma.

Undécimo. Obligaciones de los beneficiarios.

Las personas y/o entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas, con carácter general y básico, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a las establecidas en el apartado 23 del cuadro resumen de las bases reguladoras en materia de información y publicidad y otras con carácter específico.

El incumplimiento de dichas obligaciones, así como la concurrencia de alguna de las causas establecidas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, llevará aparejado el reintegro de la subvención concedida, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se dicte la resolución de reintegro o hasta que se produzca la devolución voluntaria.

Todo ello, sin perjuicio del ejercicio de la competencia delegada para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores derivados de las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria, conforme a la disposición adicional única de la base reguladora.

Duodécimo. Forma y plazo de justificación.

Los beneficiarios de estas subvenciones deben justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, la aplicación de los fondos recibidos, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión, en el plazo de 3 meses a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo de ejecución de la actividad subvencionada o desde la publicación de la resolución definitiva en el caso de actividades ya ejecutadas al 100% en el momento de la concesión.

La aportación de la documentación justificativa se ha de realizar telemáticamente a través del Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía conforme a las modalidades de justificación establecidas en el apartado 26.f) del cuadro resumen.

Decimotercero. Devolución voluntaria, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

En el supuesto de que la persona o entidad beneficiaria renunciase a la subvención concedida tras haberse materializado algún pago a cuenta de la misma, deberá proceder a la devolución voluntaria de los fondos públicos percibidos más los correspondientes intereses de demora devengados desde su abono y hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva, sin que medie el previo requerimiento de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. A tal fin, deberán comunicarlo a la Agencia que les remitirá la oportuna carta de pago para su posterior ingreso.

Para solicitar la compensación con reconocimiento de deuda, los beneficiarios deberán dirigir una solicitud a la Agencia Tributaria de Andalucía a la que deberán acompañar de un certificado, que ha de solicitarse previamente a la oficina de contabilidad de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en el que se refleje la existencia del crédito reconocido a su favor que está pendiente de pago, la fecha del reconocimiento y la suspensión del mismo.

Cuando los beneficiarios quieran solicitar un aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda deben dirigir una solicitud en tal sentido a la Agencia Tributaria de Andalucía que es la competente asimismo para su tramitación y resolución.

Décimocuarta. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 14 de octubre de 2026.- El Director, José Ángel Vélez González.

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