Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 23/10/2026

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias

Resolución de 19 de octubre de 2026, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución de 6 de marzo de 2026, de esta Dirección General, por la que se aprobó el segundo listado definitivo de profesionales certificados, no certificados y a excluir en el proceso convocado al amparo del apartado tercero de la Resolución de 21 de julio de 2023, por aplicación del cómputo de servicios prestados a que se refiere el apartado 4 de la Instrucción 1/2023.

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Vistos los recursos interpuestos contra la citada Resolución de 6 de marzo de 2026, y considerando los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución de 23 de mayo de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, se regula el procedimiento de certificación de los distintos niveles de carrera profesional y de promoción y de los niveles de carrera profesional reconocidos para personal sanitario y de gestión y servicios (BOJA núm. 100, de 27 de mayo), y se convoca, con carácter abierto y permanente, el proceso de acceso y promoción en el modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud.

Segundo. Por otra parte, mediante Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, se abrió un plazo excepcional para el acceso o promoción a los niveles de carrera por aplicación del cómputo de servicios prestados a que se refiere el apartado 4 de la Instrucción 1/2023.

Tercero. En su virtud, mediante Resolución de 6 de marzo de 2026, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, se aprobó, a propuesta de la correspondiente Comisión Central de Valoración de Carrera, el segundo listado definitivo de profesionales certificados, no certificados y a excluir, en el proceso convocado al amparo del apartado tercero de la citada Resolución de 21 de julio de 2023 (BOJA número 48, de 11 de marzo).

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 123, 124 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), contra las misma cabía interponer recurso potestativo de reposición dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación; o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En el plazo señalado para su interposición, es decir que en el periodo comprendido entre el 12 de marzo y el 13 de abril de 2026, ambos inclusive, han tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía los recursos que se resuelven mediante la presente resolución.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 41, plantea que la carrera profesional es el derecho de los profesionales a progresar de manera individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, investigación y cumplimiento de los objetivos de la organización en la cual prestan sus servicios.

Segundo. La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, prevé, en su artículo 40, el establecimiento de mecanismos de carrera profesional para el personal de sus servicios de salud, que supondrá el derecho de los profesionales a progresar de forma individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

Asimismo, el apartado 1 de dicho artículo, dispone que las comunidades autónomas, previa negociación en las mesas correspondientes, establecerán, para el personal estatutario de sus servicios de salud, mecanismos de carrera profesional de acuerdo con lo establecido con carácter general en las normas aplicables al personal del resto de sus servicios públicos, de forma tal que se posibilite el derecho a la promoción de este persona, conjuntamente con la mejor gestión de las instituciones sanitarias.

De otra parte, el Estatuto Marco regula, en su capítulo X, las posibles situaciones laborales del personal estatutario de los servicios de salud, y en particular se pronuncia sobre el alcance de las mismas en relación con la carrera profesional.

Por último, es de aplicación en el ámbito de la carrera profesional lo dispuesto por el artículo 39 de la citada ley en relación con la situación de promoción interna temporal.

Tercero. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 55/2003, el Servicio Andaluz de Salud acordó, en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad, sobre política de personal para el periodo 2006-2008, el establecimiento y regulación del modelo de carrera profesional para el personal de instituciones sanitarias dependientes del Servicio Andaluz de Salud. Dicho acuerdo fue aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2006.

Posteriormente, con fecha de 19 de abril de 2022, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, se aprobó el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, de fecha 18 de abril de 2022, por el que se adoptan tres aspectos retributivos estratégicos: revisión del modelo de carrera incluyendo las categorías que actualmente no la tienen desarrollada, subida retributiva para el Grupo A2 sanitario y la implementación del concepto retributivo de continuidad asistencial en atención primaria para el personal médico. (Boja núm. 78, de 26 de abril de 2022).

Dicho acuerdo modifica sustancialmente a su predecesor de 16 de mayo de 2006, en tanto que extiende la carrera profesional a todas las categorías del Servicio Andaluz de Salud, y procede a dar una novedosa redacción al Anexo V del anterior, determinando, entre otros, su ámbito de aplicación, los requisitos, la definición, los niveles y el proceso de ascenso del sistema de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud.

Cuarto. El proceso de certificación cuyos recursos de reposición se resuelven en el presente acto, está amparado por la Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la cual, entre otros, se aperturan los plazos para el acceso y promoción de carrera profesional del personal referido en la instrucción aprobada mediante la misma (BOJA núm. 143, de 27 de julio de 2023).

Quinto. Establece el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) que, «contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta ley».

Sexto. Por otra parte, dispone el artículo 57 de la misma que, el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.

Séptimo. Corresponde a esta Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud la resolución de los presentes recursos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123, en relación con el 114.1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Vistas las razones de impugnación aducidas por los/las recurrentes y la documentación obrante en sus expedientes, atendiendo a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 189/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias (BOJA extraordinario núm. 15, de 31 de julio de 2026), esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Acordar la acumulación de los recursos interpuestos contra la Resolución de 6 de marzo de 2026, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, que aprueba, a propuesta de la correspondiente Comisión Central de Valoración de Carrera Profesional, el segundo listado definitivo de profesionales certificados, no certificados y a excluir, en el proceso convocado al amparo del apartado tercero de la Resolución de 21 de julio de 2023, de esta Dirección General, de apertura de un plazo excepcional para el acceso o promoción a los niveles de carrera por aplicación del cómputo de servicios prestados a que se refiere el apartado 4 de la Instrucción 1/2023; conforme a lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. Resolver los recursos de reposición interpuestos contra la misma, en el sentido que se indica en el listado de recursos interpuestos, donde se relacionan: nombre y apellidos de las personas recurrentes; una fracción de su Número de Identificación Fiscal; la categoría profesional en la que se ha solicitado carrera; el nivel de certificación solicitado y el obtenido en la Resolución de 6 de marzo de 2026; la causa inicial de exclusión (E) o no certificación (N); el resultado del recurso; el código numérico de la causa de desestimación o inadmisión del mismo, que se explicitan en el anexo que forma parte de la presente resolución; el Nivel reconocido en caso de estimación y la fecha de efecto del reconocimiento.

En el supuesto de que el recurso de reposición se halle parcialmente estimado, y a su pesar no produzca efectos en el nivel de carrera certificado, se ha de observar la causa de no certificación que permanezca en el listado que se aprueba. Por otra parte, también se relacionan profesionales cuyos recursos de reposición han sido parcialmente estimados, sin que conste causa de no certificación ni nivel reconocido, al haber sido aceptada su petición de ser valorados en el 2.º Proceso de Certificación de 2023, cuyo plazo de presentación de solicitudes se solapaba con el convocado mediante la citada Resolución de 21 de Julio de 2023.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a los interesados en legal forma, con indicación de que, contra la misma podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Ordenar la publicación del citado listado de recursos en la página web del Servicio Andaluz de Salud http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud y en los tablones físicos o virtuales que dispongan los Servicios Centrales y los centros directivos del Servicio Andaluz de Salud.

Sevilla, 19 de octubre de 2026.- El Director General, José Luis Sedeño Ferrer.

ANEXO

Causas de Inadmisión (I)

I. Causas de Inadmisión: De conformidad a lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley 39/20215, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, serán causas de inadmisión las siguientes:

I.a) Ser incompetente el órgano administrativo, cuando el competente perteneciera a otra Administración Pública. El recurso deberá remitirse al órgano competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

I.b) Carecer de legitimación el recurrente.

I.c) Tratarse de un acto no susceptible de recurso. Es el caso de aquel personal cuya solicitud de participación aún no se ha resuelto definitivamente.

I.d) Haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso.

I.e) Carecer el recurso manifiestamente de fundamento.

En lo que se refiere al transcrito apartado c), el tenor literal del artículo 112 de dicha ley dispone que, contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta ley. Dicho esto, quedando fuera de este ámbito los recursos que se hayan interpuesto previa la aprobación de los listados definitivos, estos serán inadmitidos.

Causas Desestimación (E/N)

E1. No tener la condición de personal estatutario del SAS en la categoría que solicita la Carrera.

E2. No estar en situación de activo en la categoría solicitada o en situación distinta que suponga una reserva de plaza en el SAS. En esta causa de exclusión a este proceso de certificación, encontramos dos causas diferentes:

• E2.a) Tener plaza en otra categoría diferente a la solicitada, durante todo el periodo de referencia, entendiendo como tal el que abarca desde el 1 de mayo de 2022 hasta el 30 de abril de 2023, ambos inclusive, que se corresponde con el inicio del segundo proceso permanente de 2022 y fin del primero de 2023.

• E2.b) Solicitar la carrera profesional en la categoría ocupada en promoción interna temporal. En este apartado, se recuerda que el personal que se halle en dicha situación, se encuentra en activo en la categoría en la que tiene plaza reservada y no en la promocionada temporalmente, de conformidad con lo establecido por apartado 2 del artículo 35 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.

E3. No estar incluido en el ámbito de aplicación de Carrera Profesional del SAS y/o de la presente convocatoria. En este apartado, hay que considerar que este proceso extraordinario tiene por objeto el reconocimiento de nivel de carrera a aquellos profesionales que no tenían reconocido ningún nivel o que tuvieran reconocido el Nivel I, y siempre que la causa que le hubiera imposibilitado el acceso o la promoción a la carrera profesional hubiera sido, exclusivamente, el de tener servicios prestados en varias categorías estatutarias, que no fueron tenidos en cuenta en los procesos ya resueltos en el marco del vigente Acuerdo.

E3.a) No estar incluido en el ámbito de aplicación de la convocatoria por tener servicios prestados en una única categoría estatutaria. El tenor literal del apartado tercero de la Resolución de 21 de julio de 2023, cuyos recursos de reposición ahora se resuelven, dispone «aprobar la apertura de un plazo excepcional para la presentación de solicitudes para el acceso y promoción a la Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud para el personal que pudiera acceder o promocionar a los niveles de carrera por aplicación del cómputo de servicios prestados a los que se refiere el apartado 4 de la Instrucción 1/2023».

Dicho esto, el personal que haya participado en el presente proceso de certificación teniendo servicios prestados en una única categoría, queda excluido del mismo.

E3.b) No estar incluido en el ámbito de aplicación de la convocatoria por tener reconocido un nivel previo de carrera profesional en otra categoría diferente a la solicitada. Conforme a lo estipulado en la disposición adicional primera del vigente Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad de 18 de abril de 2022, el personal que tome posesión en una plaza estatutaria de otra categoría a la ocupada previamente, «podrá solicitar el acceso al nivel de carrera que tuvieran consolidado siempre que cumplan con los requisitos establecidos para ese nivel. Así mismo podrán solicitar el acceso a cualquiera de los niveles superiores sin necesidad de permanecer el mínimo de cinco años de manera obligatoria en los niveles anteriores en la categoría a la que optan, siempre y cuando cumplan con los requisitos de evaluación establecidos para ese nivel superior y acrediten una permanecía desde el acceso al nivel de carrera desde el que optan superior a la exigida para el nivel de carrera solicitado».

Es decir que este supuesto ya ha sido previsto en el vigente modelo de carrera, y su certificación, es y ha sido posible en cualquier proceso ordinario de certificación, por lo que no procede la participación en este, de carácter excepcional y transitorio.

A mayor redundancia, el apartado tercero de la Instrucción 1/2023, ya citada, dice que, para el personal que haya promocionado a otra categoría, a efectos del cómputo de los servicios prestados se tendrán en cuenta tanto los prestados en la anterior categoría como a la actual.

E3.c) No estar incluido en el ámbito de aplicación de la carrera profesional del Servicio Andaluz de Salud.

Tal como establece el apartado primero del Anexo V del actual modelo de Carrera Profesional del SAS, la Carrera Profesional será de aplicación al personal estatutario o funcionario sanitario local integrado en EBAP, adscrito al Servicio Andaluz de Salud y que percibe sus retribuciones por el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, o personal funcionario del cuerpo superior facultativo de instituciones sanitarias del Servicio o personal laboral del Servicio Andaluz de Salud.

El personal de cupo y zona y otras categorías declaradas a amortizar a las que se oferte su integración a otra categoría, podrá participar en la carrera profesional de estas en caso de integración.

Por otra parte, indicar que la valoración de servicios prestados en diferentes categorías no aplica a los procesos amparados por al apartado 4.1.2 del Acuerdo de 18 de julio de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, sobre política de personal, para el período 2006 a 2008, cuya excepcionalidad radica, precisamente en la imposibilidad de acceder a la carrera profesional a determinadas categorías.

N1. No tener acreditados los años de servicios efectivos en la categoría y/o especialidad a la que se opta (al menos: 5 años para el nivel I; 10 años para el nivel II; 15 años para el nivel III, 20 años para el nivel IV y 25 años para el nivel V)

Atendiendo a lo estipulado en el apartado cuarto -definición y niveles de Carrera Profesional, del Anexo V del Acuerdo de 16 de mayo de 2006 de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, sobre política de personal para el período 2006 a 2008, modificado por el Acuerdo de 18 de abril de 2022, suscrito entre el Servicio Andaluz de Salud y las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía; se considera tiempo efectivo para cómputo de años de permanencia en un determinado nivel a aquellos períodos de tiempo desempeñados efectivamente en la misma categoría y especialidad, en situación de servicio activo o asimilado con reserva de plaza, en las Instituciones Sanitarias Integradas Orgánica y Funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud (apartado cuarto in fine del Anexo V del nuevo acuerdo).

Se entiende como Sistema Nacional de Salud (SNS) el conjunto coordinado de los servicios de salud de la Administración del Estado y los servicios de salud de las comunidades autónomas que integran las funciones y prestaciones sanitarias destinadas a la protección de la salud y la atención sanitaria del conjunto de la ciudadanía.

Dado que, a tenor de lo señalado en el primer párrafo, el cómputo de los servicios prestados se ciñe a los periodos desempeñados en servicios sanitarios que se hallen integrados «orgánica y funcionalmente» en el SNS, a los exclusivos efectos de la Carrera Profesional del SAS: no computan como tiempo efectivo los periodos desarrollados en centros sanitarios que, aun pudiendo formar parte del Sistema Nacional de Salud, no estén gestionados directamente, con medios propios y a su riesgo y ventura, por los servicios sanitarios del Estado o de las comunidades autónomas. Así, no se consideran los periodos desempeñado en centros sanitarios adscritos a otras Consejerías o Ministerios no sanitarios, a ayuntamientos o a diputaciones; a mutualidades; ni, en general, los desempeñados en centros sanitarios de gestión indirecta, las fundaciones públicas, los consorcios sanitarios no adscritos a los Servicios de Salud, los pertenecientes a empresas públicas sanitarias, los hospitales vinculados, los centros concertados ni cualquier figura análoga a las anteriores que suponga la prestación del servicio sanitario a riesgo y ventura de sus prestatarios.

Por otra parte, no computan los servicios prestados como personal residente en formación, salvo, en su caso, los desempeñados en situación de servicios especiales, en este caso en la plaza reservada.

Para el cómputo de servicios prestados en otras categorías, se trasponen las tablas aprobadas mediante la citada Resolución de 21 de julio de 2023, que operan en este proceso:

COMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD PARA LA CERTIFICACION DE CARRERA

PERSONAL SANITARIO

ORIGEN SANITARIO A1
A2 C1 C2 Esp Lic Esp Grado
DESTINO SANITARIO A1 Esp 1 1 0,9 0,9
0,8 0,70 A1 Lic 1 1 0,9
0,9 0,8 0,70 A2 Esp 1 1
1 1 0,90 0,80 A2 Grado 1 1
1 1 0,90 0,80 C1 1 1
1 1 1 0,90 C2 1 1
1 1 1 1 GESTION Y SERVICIOS 0,50
ORIGEN GESTION Y SERVICIOS A1 A2
C1 C2 AP
DESTINO GESTION Y SERVICIOS A1 1 0,90 0,80
0,70 0,70 A2 1 1
0,90 0,80 0,80 C1 1 1
1 0,90 0,90 C2 1 1
1 1 1 AP 1 1
1 1 1 SANITARIO 0,50

N2. No reunir la permanencia para obtener el nivel de carrera solicitado. No aplica en este proceso.

N3. No tener la competencia profesional acreditada mediante resolución de la Dirección General de Investigación y Gestión del conocimiento de la Consejería de Salud.

Según dicta el apartado cuarto de la Resolución 23 de mayo de 2022 de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se regula el procedimiento de certificación de los distintos niveles de carrera profesional y de promoción y de los niveles de carrera profesional reconocidos para personal sanitario y de gestión y servicios (BOJA núm. 100, de 27 de mayo), en aquellos casos en que la evaluación de los mapas de competencias elaborados por el SAS se haya desarrollado por la ACSA y el reconocimiento lo haya efectuado el órgano competente en materia de calidad, investigación y gestión del conocimiento de la Consejería competente en materia de salud, junto con la solicitud de participación, deberá aportar la acreditación profesional emitida por la Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento y autorizar a la Dirección General competente en materia de personal a recabar de la Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía los datos de acreditación, puntuación en los apartados de formación, docencia e Investigación contenidos en el baremo de méritos aprobado en Mesa Sectorial y que figuran como Anexo I a aquella resolución.

La citada acreditación de competencias debe corresponder al nivel y categoría solicitada y ostentar su vigencia en el periodo de certificación en el que se participa.

N4. No tener vigente la Resolución de acreditación de competencias expedida por la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud de la Consejería de Salud y Consumo, en el nivel y categoría solicitada.

N5. No superar la puntuación mínima exigida en el baremo de méritos para el factor EDP y/o CRP (Evaluación negativa).

El apartado quinto del Anexo V del Acuerdo de 16 de mayo de 2006, ya citado, establece que el acceso del profesional a un determinado nivel de Carrera se producirá al superar con éxito un Proceso de Certificación definido para cada nivel consistente, además de superar el tiempo mínimo de permanencia, en un sistema de Acreditación de Competencias y un Baremo de Méritos.

La no superación del objetivo mínimo a alcanzar del baremo de méritos para cada nivel y grupo profesional, con respecto a los factores CRP y/o EDP, conlleva la evacuación negativa a la que se refiere el apartado séptimo del Anexo V del Acuerdo de 16 de mayo de 2006, con los efectos establecidos en la misma.

El baremo de méritos que debe ser superado es el establecido en los Anexos I y II de la Resolución 23 de abril de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se regula el procedimiento de certificación de los distintos niveles de carrera profesional y de promoción y de los niveles de carrera profesional reconocidos para personal sanitario y de gestión y servicios (BOJA núm. 100, de 27 de mayo)

N6. No reunir los requisitos para la evaluación favorable, en el nivel y categoría solicitada, por no estar desarrollados los mapas de competencia en la categoría.

Entre los requisitos de obligado cumplimiento para optar al reconocimiento de un determinado nivel, se encuentra la necesaria superación de la evaluación favorable mediante la acreditación de los méritos exigibles y/o superación del baremo de méritos establecido para cada nivel y grupo profesional (apartados tercero y quinto del Anexo V del acuerdo). A este respecto, para la evaluación del factor relativo a las competencias del perfil profesional a la que se refiere el Anexo I de Acuerdo de 16 de mayo de 2006, se requiere la determinación previa de las funciones propias del ejercicio profesional de su categoría y especialidad, mediante la aprobación de los mapas de competencias elaborados y aprobados por el SAS.

Además, el apartado segundo de la citada Resolución 23 de mayo de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, dispone que hasta que se aprueben los mapas de competencias para el personal sanitario y de gestión y servicios de los grupos A1, A2, C1, C2 y agrupaciones profesionales de gestión y servicios que a fecha de publicación de la presente resolución carecen de ellos y por la mesa sectorial se aprueben los procedimientos de evaluación exigibles para la promoción a los niveles III, IV y V, solo serán de aplicación los criterios para el reconocimiento de los niveles I y II contenidos en el Anexo II.

Por ello, en los casos en los que no se encuentren desarrollados los mapas de competencia correspondientes a la categoría y especialidad solicitada, no es posible la promoción a niveles III y superiores.

N7. Solicitar el acceso a un nivel de carrera profesional sin estar previamente certificado en el inmediato anterior.

El apartado segundo del Anexo V del Acuerdo de 16 de mayo de 2006, ya citado, modificado mediante Acuerdo de 19 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprobó el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, de fecha 18 de abril de 2022, dispone que el modelo de la carrera profesional del SAS se caracteriza, entre otros, por ser progresiva y gradual. Asimismo, el apartado cuarto del mismo, establece que la carrera profesional se organiza en 5 niveles, en los cuales el profesional debe permanecer un mínimo de 5 años para poder optar a un nivel superior.

Así, con carácter general, no es posible la promoción a niveles diferentes al inmediato superior, con la única excepción del personal que haya accedido a la carrera profesional por la vía excepcional a la que se refiere el apartado 4.1.2 del vigente Acuerdo de 16 de mayo de 2006. A este respecto, se debe puntualizar que el personal que hubiera obtenido su actual nivel de reconocimiento mediante esta vía excepcional en alguna de las extintas Agencia Públicas Empresariales Sanitarias, con sujeción a su propio convenio laboral, esta prerrogativa en cuanto a la posibilidad de progresar a cualquier nivel superior, no queda subrogada per se al ámbito de la carrera profesional del SAS, al no existir una identidad en el vínculo jurídico de su relación contractual. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto por la Orden de 21 de julio de 2023, por la que se establece el procedimiento de integración directa del personal laboral fijo en el régimen estatutario del Servicio Andaluz de Salud y se adoptan determinadas medidas respecto al personal laboral temporal procedente de las agencias públicas empresariales.

A este respecto, conviene traer a colación las sentencias de Tribunal Superior de Justicia con Sede en Sevilla, de fechas de 16 de junio de 2020, recurso de apelación 2640/2019, y de 16 de junio de 2024, recurso de apelación 686/2023, por las que se desestiman sendos recursos, y en las que se pone de manifiesto que no existe una identidad en el vínculo jurídico que tiene el personal estatutario, de carácter público, con el vínculo del personal de las Agencias Públicas Empresariales, que es de carácter laboral y sometido a dicha legislación.

N8. Haber solicitado la Carrera Profesional antes de haber transcurrido 2 años desde la última valoración negativa.

Tal como dispone el apartado séptimo del Anexo V del Acuerdo de 16 de mayo de 2006, en caso de que un profesional obtenga la evaluación negativa por no obtener la puntuación mínima exigida para la promoción de nivel, no podrá solicitar una nueva evaluación hasta transcurridos 2 años desde la anterior.

N9. No tener la evaluación favorable de la competencia, actitud e idoneidad acreditada a través de la superación de un proceso selectivo para obtener la condición de personal estatutario fijo en la correspondiente categoría.

De conformidad con lo establecido en el apartado quinto, requisitos de ascenso, del Anexo V que regula la Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud, el acceso del profesional a un determinado nivel de Carrera se producirá al superar con éxito un proceso de certificación definido para cada nivel consistente, además de superar el tiempo mínimo de permanencia, en un sistema de acreditación de competencias y un baremo de méritos.

En cuanto a los requisitos establecidos para acceder al Nivel II de carrera profesional, se requiere una permanencia de un mínimo de 5 años en el Nivel I y la evaluación favorable de la competencia, aptitud e idoneidad acreditada a través de la superación de un del proceso selectivo para obtener la condición de personal estatutario fijo en la correspondiente categoría y mediante la superación de los correspondientes procesos selectivos.

N10. Tener reconocida previamente la carrera profesional en el mismo nivel y categoría a la solicitada.

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