Resolución de 19 de octubre de 2026, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se rectifican errores materiales detectados en primer y/o segundo listado definitivo de profesionales que han participado en los procesos de excepcionales 2023: Personal estatutario que desempeñe puestos o cargos directivos en el Servicios Andaluz de Salud; para promoción de carrera del personal licenciado y diplomado sanitario que podrá solicitar revisión de su actual certificación; para acceso o promoción a niveles de carrera por aplicación del cómputo de servicios prestados en otras categorías, aprobados mediante Resolución de 13 de noviembre de 2025 y 6 de marzo de 2026.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, se aprobó la apertura de plazo para la certificación, por vía excepcional para personal que se encuentre en el supuesto del apartado 4.1.b) del Anexo II del Acuerdo de 18 de abril de 2022; aprobación de Instrucción de aplicación de la Carrera/Desarrollo Profesional y apertura de plazos para el acceso y promoción de carrera profesional del personal referido en la citada instrucción.
En el apartado primero de dicha resolución, se aprobó la apertura de plazos para la presentación de solicitudes, por vía excepcional y por una sola vez, para el acceso y promoción al desarrollo y carrera profesional, a los Grados I, II y III, del personal estatutario que no haya podido acceder o promocionar al desarrollo y carrera profesional por desempeñar puesto o cargo directivo en el Servicio Andaluz de Salud.
En el apartado segundo, se aprobó la apertura de plazos para la presentación de solicitudes, por vía excepcional y por una sola vez, para la promoción de la Carrera Profesional del personal Diplomado y Licenciado Sanitario para solicitar la revisión de su actual certificación y optar al nivel superior.
En el apartado tercero, se aprobó la apertura de plazos para la presentación de solicitudes para el personal que pudiera acceder o promocionar a los niveles de carrera por aplicación del cómputo de servicios prestados en otras categorías.
Segundo. Mediante Resolución de 13 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, se aprueba, a propuesta de la Comisión Central de Valoración de Carrera y Desarrollo Profesional, un primer listado definitivo de profesionales certificados, para el personal estatutario que desempeñe puestos o cargos directivos en el Servicio Andaluz de Salud.
Tercero. Mediante Resolución de 13 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, se aprueba, a propuesta de la Comisión Central de Valoración de Carrera y Desarrollo Profesional, un primer listado definitivo y por Resolución de 6 de marzo de 2026, se aprueba, el segundo listado definitivo del proceso excepcional, para la promoción de carrera del personal licenciado y diplomado sanitario que ha solicitado la revisión de su actual certificación.
Cuarto. Mediante Resolución de 13 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprobó, a propuesta de la Comisión Central de Valoración de Carrera y Desarrollo Profesional, un primer listado definitivo y por Resolución de 6 de marzo de 2026, se aprobó el segundo listado definitivo de profesionales certificados, no certificados y a excluir para el personal que pudiera acceder o promocionar a los niveles de carrera por aplicación del cómputo de servicios prestados en otras categorías.
Quinto. Con posterioridad a la publicación de los citados listados, se han advertido errores materiales en la consignación del nivel y/o categoría de carrera profesional reconocido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, reconoce, por primera vez, el Desarrollo Profesional como uno de los aspectos básicos para la modernización del Sistema Nacional de Salud, definiendo la carrera profesional en su artículo 41, como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, investigación y cumplimiento de los objetivos de la organización en la cual prestan sus servicios. El derecho al desarrollo y carrera profesional del personal estatutario.
En su virtud, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 18 de julio de 2006, por el que se aprueba el Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad, sobre política de personal para el período 2006 a 2008, se aprueba un modelo de Desarrollo y Carrera Profesional del personal del Servicio Andaluz de Salud.
Segundo. Mediante Acuerdo de 19 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, de fecha 18 de abril de 2022, por el que se adoptan tres aspectos retributivos estratégicos: revisión del modelo de carrera incluyendo las categorías que actualmente no la tienen desarrollada, subida retributiva para el Grupo A2 sanitario y la implementación del concepto retributivo de continuidad asistencial en atención primaria para el personal médico (BOJA núm. 78, de 26 de abril de 2022), se modifica sustancialmente el Acuerdo de 16 de mayo de 2006, en tanto que extiende la carrera profesional a todas las categorías del Servicio Andaluz de Salud, y procede a dar una novedosa redacción al Anexo V del anterior, que establece y regula el modelo de carrera profesional, determinando su ámbito de aplicación, los requisitos, la definición, niveles y proceso de ascenso del sistema de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud.
Tercero. Mediante Resolución de 23 de mayo de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, se regula el procedimiento de certificación de los distintos niveles de carrera profesional y de promoción y de los niveles de carrera profesional reconocidos para personal sanitario y de gestión y servicios (BOJA núm. 100, de 27 de mayo), y se convoca, con carácter abierto y permanente, el proceso de acceso al modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud, y de promoción y mantenimiento de niveles de Carrera Profesional reconocidos, para el personal Sanitario y de Gestión y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, se publica el baremo que regirá en las convocatorias, se establece el plazo de presentación de solicitudes en cada uno de los procesos de certificación semestrales, entre otras cuestiones relativas al procedimiento de certificación.
Cuarto. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos.
Por otra parte, el artículo 110 de la misma, dispone que las facultades de revisión no podrán ser ejercidas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, en uso de las atribuciones conferidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 189/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias. (BOJA extraordinario núm. 15, de 31 de julio de 2026), esta Dirección General
RESUELVE
Primero. Aprobar un listado de corrección de errores correspondiente cada uno de los siguientes Procesos: Primer listado definitivo del Proceso Excepcional del personal estatutario que desempeñe puestos o cargos Directivos; primer y segundo listado definitivo del Proceso Excepcional para la promoción de carrera del personal licenciado y diplomado sanitario solicitando la revisión de su actual certificación; primer y segundo listado definitivo del Proceso Excepcional para el personal que pudiera acceder o promocionar a los niveles de carrera por aplicación del cómputo de servicios prestados en otras categorías. Los primeros listados fueron aprobados por Resolución de 13 de noviembre de 2025 y los segundos listados fueron aprobados por Resolución de 6 de marzo de 2026, iniciados todos al amparo de la Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, de convocatoria del proceso excepcional, y de la Resolución de 23 de mayo de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud por la que se regula el procedimiento de certificación de los distintos niveles de carrera profesional y de promoción y de los niveles de carrera profesional reconocidos para personal sanitario y de gestión y servicios.
Segundo. Ordenar la publicación de los citados listados de corrección en la página web del Servicio Andaluz de Salud http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud así como la publicación de la presente resolución en el Boletín de la Junta de Andalucía.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas que figuran en dicho listado de correcciones podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Personal en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación, ante el órgano jurisdiccional competente de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 19 de octubre de 2026.- El Director General, José Luis Sedeño Ferrer.
ANEXO
Motivos de exclusión
1. No tener la condición de personal estatutario del SAS en la categoría que solicita la Carrera.
2. No estar en situación de activo en la categoría solicitada o en situación distinta que suponga una reserva de plaza en el SAS.
3. No estar incluido en el ámbito de aplicación de Carrera Profesional del SAS y/o de la presente convocatoria.
4. Imposibilidad de participar en el proceso por haber obtenido evaluación negativa en los últimos 2 años.
Motivos de no certificación
1. No tener acreditados los años de servicios efectivos en la categoría/especialidad a la que se opta (al menos: 5 años para el Nivel I; 10 años para el Nivel II; 15 años para el Nivel III, 20 años para el Nivel IV y 25 años para el nivel V).
2. No superar el tiempo mínimo de permanencia en el nivel de origen.
3. No haber obtenido ni solicitado Resolución de acreditación de competencias expedida por la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud de la Consejería de Salud y Consumo, dentro de la fecha de corte, en el Nivel y categoría solicitada.
4. No tener vigente la Resolución de acreditación de competencias expedida por la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud de la Consejería de Salud y Consumo, en el nivel y categoría solicitada.
5. No superar la puntuación mínima exigida en el baremo de méritos para el factor EDP y/o CRP (Evaluación negativa).
6. No reunir los requisitos para la evaluación favorable, en el nivel y categoría solicitada, por no estar desarrollados los mapas de competencia en la categoría.
7. Imposibilidad de acceder al Nivel solicitado desde el Nivel de origen.
8. Haber solicitado la Carrera Profesional antes de haber transcurrido 2 años desde la última valoración negativa.
9. No tener la evaluación favorable de la competencia, actitud e idoneidad acreditada a través de la superación de un proceso selectivo para obtener la condición de personal estatutario fijo en la correspondiente categoría.
10. Tener reconocida previamente la carrera profesional en el mismo nivel y categoría a la solicitada.
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