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Resolución de 22 de octubre de 2026, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se modifica la convocatoria de los incentivos acogidos al «Programa 1. Sector residencial y edificios e instalaciones públicas» de la Orden de 24 de abril de 2025.
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Mediante Resolución de 21 de septiembre de 2026, de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía (BOJA núm. 187, de 25 de septiembre), se convocaron los incentivos acogidos al «Programa 1. Sector residencial y edificios e instalaciones públicas» de la Orden de 24 de abril de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía (BOJA núm. 81, de 30 de abril).
Las disposiciones adicional primera y final primera de la Orden de 24 de abril de 2025 habilita a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía para modificar la referida convocatoria, incluida la actualización del crédito máximo por la incorporación de nuevos créditos o la redistribución de los créditos disponibles, así como para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo, aplicación y evaluación de la citada orden, con el fin de asegurar la optimización y el aprovechamiento completo de los fondos destinados a los incentivos y adaptarlos a las tipologías de actuaciones solicitadas. A tal efecto dictará la correspondiente resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
A la vista de las solicitudes presentadas, se hace necesario modificar el resuelve decimoquinto de la convocatoria, para redistribuir los créditos correspondientes a dos de las partidas presupuestarias, para adaptarlos a las tipologías de actuaciones solicitadas, con el fin de asegurar la optimización y el aprovechamiento completo de los fondos destinados a los incentivos, de manera que la cuantía máxima correspondiente al crédito presupuestario 2151170000G/73A/77200A421BB48RP2024000025 pase a ser de 281.101,43 euros y el correspondiente al crédito presupuestario 2151170000G/73A/78600A421BB48RP2024000048 pase a ser de 5.488.898,57 euros, permaneciendo inalterado el crédito máximo total de 20.772.507,00 euros establecido en la convocatoria.
En su virtud, y en uso de habilitación conferida por las citadas disposiciones adicional primera y final primera de la Orden de 24 de abril de 2025,
RESUELVO
Primero. Modificar el apartado primero del resuelve decimoquinto de la Resolución de 21 de septiembre de 2026, que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. Los incentivos serán financiados con cargo a los siguientes créditos presupuestarios por las cuantías máximas que se especifican a continuación:
| Créditos presupuestarios | Total |
|---|---|
| 2151170000 G/73A/77200 A421AC41RP 2024000018 | 3.850.877,45 € |
| 2151170000 G/73A/78600 A421AC41RP 2024000051 | 7.151.629,55 € |
| 2151170000 G/73A/76600 A421AA44RP 2024000036 | 4.000.000,00 € |
| 2151170000 G/73A/77200 A421BB48RP 2024000025 | 281.101,43 € |
| 2151170000 G/73A/78600 A421BB48RP 2024000048 | 5.488.898,57 € |
| TOTAL | 20.772.507,00 € |
Aquellos créditos presupuestarios asociados a las personas o entidades beneficiarias que tengan la condición de empresa cuya clasificación económica se identifica con el código 77200 que, además, incluyan los ámbitos de intervención 41 y 48 del Programa Andalucía FEDER 2021-2027 identificados igualmente en las partidas presupuestarias antes relacionadas, se destinarán como máximo en un 35% a aquellas con la condición de gran empresa.»
Segundo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de octubre de 2026.- La Directora Gerente, Silvia Sánchez Martínez.
Descargar PDFBOJA Complementario nº 1 de 23/10/2026
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