Resolución de 22 de octubre de 2026, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se suspende la convocatoria de los incentivos acogidos al «Programa 1. Sector residencial y edificios e instalaciones públicas» de la Orden de 24 de abril de 2025, para actuaciones incluidas en los campos de intervención asociados a las aplicaciones presupuestarias que se citan.
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Mediante Orden de 24 de abril de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía (BOJA núm. 81, de 30 de abril). Estas bases reguladoras contemplan cuatro programas de actuación, entre los cuales se incluye el denominado «Programa 1. Sector residencial y edificios e instalaciones públicas».
La disposición adicional primera de Orden de 24 de abril de 2025, prevé que las convocatorias de los incentivos se realizarán mediante resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y junto con la disposición final primera de la citada orden habilita a la persona titular de la Dirección Gerencia para modificar la referida convocatoria, así como para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo, aplicación y evaluación de la citada orden, con el fin de asegurar la optimización y el aprovechamiento completo de los fondos destinados a los incentivos y adaptarlos a las tipologías de actuaciones solicitadas. A tal efecto dictará la correspondiente resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Mediante Resolución de 21 de septiembre de 2026, de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía (BOJA núm. 187, de 25 de septiembre), se convocaron los incentivos acogidos al «Programa 1. Sector residencial y edificios e instalaciones públicas».
El plazo para la presentación de las solicitudes de incentivo se inició a las 9:00 horas del día 22 de octubre de 2026, permaneciendo abierto hasta que se declare su conclusión mediante resolución de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía y, en su defecto, hasta el 30 de septiembre de 2027 pudiendo ser ampliado previa publicación de la correspondiente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La tramitación de las solicitudes está sujeta a disponibilidad presupuestaria, estableciéndose en la convocatoria el importe máximo del crédito presupuestario, que asciende a 20.772.507 euros, así como las cuantías máximas establecidas para cada partida presupuestaria.
El resuelve decimoquinto de la convocatoria contempla que, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras. Asimismo, prevé que en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, se agotara el crédito establecido para alguno de los objetivos específicos o los ámbitos de intervención de los fondos FEDER incluidos en los créditos presupuestarios, la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía dictará la correspondiente resolución que se publicará en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tras la apertura del plazo de la convocatoria, se han presentado solicitudes de incentivos cuyas cuantías suponen el agotamiento del crédito máximo establecido para los campos de intervención de los fondos incluidos en las partidas presupuestarias que a continuación se relacionan, por lo que procede suspender la convocatoria de los incentivos del «Programa 1. Sector residencial y edificios e instalaciones públicas», para las actuaciones incluidas en los campos de intervención asociados a dichas partidas, por falta de disponibilidad presupuestaria. Todo ello sin perjuicio de la actualización del crédito máximo por la incorporación de nuevos créditos o la redistribución de los créditos disponibles con el fin de optimizar los fondos y adaptarlos a las tipologías de actuaciones solicitadas y al aprovechamiento completo de los fondos, que pueda realizarse de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera y en la disposición final primera de la Orden de 24 de abril de 2025, o, en su caso, de la declaración de la conclusión del plazo para la presentación de solicitudes de los incentivos, mediante la correspondiente resolución de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía:
| Créditos presupuestarios | Total |
|---|---|
| 2151170000 G/73A/76600 A421AA44RP 2024000036 | 4.000.000,00 € |
| 2151170000 G/73A/77200 A421BB48RP 2024000025 | 281.101,43 € |
| 2151170000 G/73A/78600 A421BB48RP 2024000048 | 5.488.898,57 € |
Vistas las disposiciones citadas y demás de general aplicación, esta Dirección Gerencia
RESUELVE
Primero. Suspender la convocatoria de los incentivos acogidos al «Programa 1. Sector residencial y edificios e instalaciones públicas» de la Orden de 24 de abril de 2025, para las actuaciones incluidas en los campos de intervención asociados a las partidas presupuestarias que a continuación se relacionan, por agotamiento del presupuesto asignado, quedando suspendido, en consecuencia, el plazo para presentar solicitudes de incentivos para tales actuaciones, hasta tanto no se dicte por parte de esta Dirección Gerencia la resolución por la que se declare la conclusión del plazo para presentar solicitudes de incentivos o, en su caso, la resolución por la que se actualice el crédito máximo por la incorporación de nuevos créditos para actuaciones incluidas en los citados campos de intervención o la redistribución de los créditos disponibles para dichos campos, con el fin de optimizar los fondos y adaptarlos a las tipologías de actuación solicitadas y al aprovechamiento completo de los fondos destinados a incentivos, previstas en la disposición adicional primera y en la disposición final primera de la Orden de 24 de abril de 2025:
| Créditos presupuestarios | Total |
|---|---|
| 2151170000 G/73A/76600 A421AA44RP 2024000036 | 4.000.000,00 € |
| 2151170000 G/73A/77200 A421BB48RP 2024000025 | 281.101,43 € |
| 2151170000 G/73A/78600 A421BB48RP 2024000048 | 5.488.898,57 € |
Segundo. Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de octubre de 2026.- La Directora Gerente, Silvia Sánchez Martínez.
Descargar PDFBOJA Complementario nº 1 de 23/10/2026