Acuerdo de 21 de octubre de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se designan representantes de la Administración de la Junta de Andalucía en el Consejo Andaluz de Concertación Local.
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El Consejo Andaluz de Concertación Local, órgano supremo de colaboración y concertación de la Junta de Andalucía y los gobiernos locales, es un órgano colegiado permanente, de carácter deliberante y consultivo de la Junta de Andalucía, adscrito a la Consejería competente sobre régimen local, que dispone de autonomía funcional para el cumplimiento de sus fines.
Mediante la Ley 5/2014, de 30 de diciembre, del Consejo Andaluz de Concertación Local, se procede a su regulación, estableciendo una composición paritaria, con representación de la Junta de Andalucía y de los gobiernos locales, y una representación equilibrada de mujeres y hombres.
En representación de la Junta de Andalucía, y conforme al artículo 6.2.a) de la Ley 5/2014, de 30 de diciembre, forman parte del mismo las personas titulares de la Consejería y de la Viceconsejería competente sobre régimen local, la persona titular del órgano directivo competente sobre régimen local, y siete personas vocales designadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía entre personas titulares de órganos directivos con rango de Viceconsejería, ostentando la presidencia la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local.
Tras la promulgación del Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, por el que se crean las Vicepresidencias y se reestructuran las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Andalucía, se hace necesario proceder a la actualización de la designación de los representantes de la Administración de la Junta de Andalucía en el Consejo Andaluz de Concertación Local prevista en el Acuerdo de 9 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, publicado en el BOJA núm. 71, de 14 de abril de 2025, de tal forma que esta representación la ostenten las personas titulares de los órganos directivos centrales cuyas competencias están más relacionadas con las propias de las entidades locales.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local, y de conformidad con lo previsto en el artículo 6.2.a)3.º de la Ley 5/2014, de 30 de diciembre, y en el artículo 27.20 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de octubre de 2026,
ACUERDA
Primero. Designar como representantes de la Administración de la Junta de Andalucía en el Consejo Andaluz de Concertación Local a:
- La persona titular de la Secretaría General competente en materia de interior.
- La persona titular de la Secretaría General competente en materia de hacienda.
- La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de educación.
- La persona titular de la Secretaría General competente en materia de servicio público de empleo.
- La persona titular de la Secretaría General competente en materia de servicios sociales.
- La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de vivienda y ordenación del territorio.
- La persona titular de la Secretaría General competente en materia de medio ambiente.
Segundo. Dejar sin efecto el Acuerdo de 9 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se designan representantes de la Administración de la Junta de Andalucía en el Consejo Andaluz de Concertación Local (BOJA núm. 71, de 14 de abril de 2025).
Sevilla, 21 de octubre de 2026
| JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
| Presidente de la Junta de Andalucía | |
| MANUEL GAVIRA FLORENTINO | |
| Vicepresidente Segundo de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local |
BOJA nº 207 de 26/10/2026