Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 26/10/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 16 de octubre de 2026, de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se establece el sistema interno de información y se regula su organización y funcionamiento.

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La Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, fue incorporada al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

La citada directiva consagró dos claros objetivos, en concreto proteger a las personas informantes y establecer las normas mínimas de los canales de información. Y tales objetivos son asumidos por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, por cuanto la misma tiene por finalidad otorgar una protección adecuada a dichas personas frente a las represalias que puedan sufrir, así como el fortalecimiento de la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.

Mediante la aprobación del Decreto 103/2025, de 21 de mayo, se constituye el Sistema interno de información de la organización central y territorial de la Administración de la Junta de Andalucía y se regula su organización y funcionamiento.

En su régimen transitorio se establece la obligación de contar con sistemas internos de información independientes para las entidades instrumentales y consorcios que cuenten con cincuenta o más trabajadores, sin perjuicio de que puedan compartir el Sistema de interno de información de la organización central y territorial de la Administración de la Junta de Andalucía en tanto se proceda a su implantación efectiva.

De acuerdo con dicho régimen transitorio, la Agencia Tributaria de Andalucía, en cuanto entidad instrumental vinculada o dependiente de la Administración de la Junta de Andalucía, debe contar con su propio Sistema interno de información.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.1 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, así como en la disposición transitoria primera del Decreto 103/2025, de 21 de mayo, la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía en el ejercicio de la competencia recogida en el artículo 15.3 l) de sus Estatutos aprobados por el Decreto 4/2012, de 17 de enero, previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras,

RESUELVE

Primero. Establecer el Sistema interno de información de la Agencia Tributaria de Andalucía, que se incluye como anexo a la presente resolución.

Segundo. Dar traslado de la presente resolución, para su conocimiento y a los efectos oportunos, al Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía.

Tercero. Disponer que la presente resolución surta efectos a partir del día de su firma.

Cuarto. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de octubre de 2026.- El Director, José Francisco Parra Soler.

ANEXO

Sistema interno de información de la Agencia Tributaria de Andalucía

Primero. Ámbito material de aplicación.

1. Podrá comunicarse a través del Sistema toda información relativa a las acciones u omisiones que pudieran ser constitutivas de las infracciones incluidas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, que se hayan producido dentro de la organización central o territorial de la Agencia Tributaria de Andalucía (en adelante la Agencia).

2. El Sistema es el cauce preferente para informar, en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

3. El Sistema es único, independiente y diferenciado, quedando excluidas de este las sugerencias y reclamaciones formuladas en relación con el funcionamiento de los servicios de la Agencia, las solicitudes de acceso a la información pública o cualquier solicitud o queja que disponga de canales propios.

Segundo. Ámbito personal de aplicación.

Podrán dirigirse al Sistema quienes hayan obtenido información sobre infracciones en el ámbito de la organización central o territorial de la Agencia en un contexto laboral o profesional, en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

Tercero. Garantías.

El Sistema cumplirá los requisitos establecidos en el artículo 5.2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, asegurando, asimismo, el respeto de las garantías previstas en dicha ley. En concreto, garantizará la confidencialidad y seguridad de la información, la reserva de la identidad de la persona informante, de cualquier tercero mencionado en la comunicación y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de esta, así como el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos personales.

Cuarto. Medios materiales y personales.

Corresponde a la Dirección de la Agencia la puesta a disposición de la persona Responsable del Sistema de los medios materiales y personales necesarios para el correcto funcionamiento de este y la dirección funcional de las herramientas tecnológicas que soportan el Sistema.

Quinto. Canal interno de información.

1. Todo canal interno de información de que disponga la Agencia para posibilitar la presentación de información respecto de las infracciones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero estará integrado dentro del Sistema.

2. El canal interno de información permitirá la presentación de las informaciones, por escrito o verbalmente, a través de los siguientes medios:

a) Buzón electrónico.

b) Dirección de correo postal.

c) Comparecencia personal.

d) Llamada telefónica.

e) Sistema de mensajería de voz.

3. El canal interno de información permitirá la presentación de informaciones de manera anónima, así como el conocimiento individualizado de las informaciones que les afecten por los órganos competentes, cumpliendo en todo momento las previsiones contenidas en el artículo 7 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

4. El canal interno de información será accesible a través del Portal de la Agencia, debiendo publicarse la información sobre el mismo y las distintas formas de presentación de las informaciones.

Asimismo, deberá incluirse información clara y accesible sobre los canales externos de información ante las autoridades competentes y, en su caso, ante las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea.

5. La dirección electrónica de acceso al canal interno de información es

https://canaldedenunciasatrian.juntadeandalucia.es.

Sexto. Persona Responsable del Sistema.

1. Corresponde a la Dirección de la Agencia la designación y el cese de la persona Responsable del Sistema previsto en el artículo 8 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, como responsable de la gestión del Sistema regulado en la presente resolución. Así mismo, le corresponde la designación de la persona que lo sustituirá en los casos de ausencia, vacante, enfermedad, abstención o conflicto de interés, la cual deberá cumplir con los requisitos señalados en el apartado siguiente.

2. La persona Responsable del Sistema será designado entre el personal de la Agencia, perteneciente al grupo A subgrupo A1, con más de diez años de antigüedad y que desempeñe un puesto de nivel mínimo de jefatura de servicio.

La designación y el cese deberán ser notificados a la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción en el plazo de los diez días hábiles siguientes, especificando, en el caso de su cese, las razones que han justificado el mismo, de conformidad con el artículo 8.3 de la ley 2/2023, de 20 de febrero. Asimismo, se dará conocimiento a la representación legal de las personas trabajadoras.

3. La persona Responsable del Sistema deberá desarrollar sus funciones de forma independiente y autónoma respecto de los órganos de la Agencia, no pudiendo recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio, debiendo disponer de todos los medios personales y materiales necesarios para llevarlas a cabo, que serán facilitados por el Departamento de Organización y Gestión de Recursos. En el ejercicio de sus funciones podrá recabar la asistencia del servicio jurídico de la Agencia, quien estará sometido a sigilo y confidencialidad, sin perjuicio de las obligaciones deontológicas de la abogacía.

4. Corresponden a la persona Responsable del Sistema las siguientes funciones:

a) Supervisar, coordinar e inspeccionar el Sistema en lo que se refiere a su correcto funcionamiento.

b) Conocer de las informaciones relacionadas con el Sistema.

c) Llevar a cabo la gestión, análisis y tratamiento de los datos estadísticos derivados del Sistema, asegurando la adecuada anonimización previa de los mismos, a los efectos de la elaboración de informes o estudios estadísticos y de seguimiento y dar conocimiento de estos a la Dirección de la Agencia para el impulso de las medidas preventivas y de corrección que se estimen necesarias.

d) Elevar propuestas a la Dirección de la Agencia a fin de llevar a cabo las medidas de tipo jurídico o funcionales relativas a las herramientas tecnológicas que lo soportan, necesarias para la adecuada gestión del Sistema.

e) Trasladar al órgano de asistencia técnica aquellas dudas y cuestiones de carácter técnico que pudieran plantearse en el ejercicio de las funciones de gestión de las informaciones.

f) Elaborar y aprobar la memoria anual a que se refiere el apartado decimoquinto.

g) Elaborar los informes a que se refiere el apartado decimosexto, así como proponer recomendaciones y dictar instrucciones.

h) Proponer códigos de conducta y buenas prácticas, cuya aprobación corresponderá a la Dirección de la Agencia.

i) Cuantas otras funciones se deriven de lo establecido en la presente resolución y aquellas que no estén atribuidas a otro sujeto interviniente en el Sistema.

5. La persona Responsable del Sistema cesará por alguna de las siguientes causas:

a) Por renuncia.

b) Por fallecimiento o incapacidad declarada por decisión judicial firme.

c) Por inhabilitación para empleo o cargo público declarada por decisión judicial firme.

d) Por tener la condición de investigada en un procedimiento penal por delito en el que se hayan adoptado medidas cautelares contra ella, de encausada en un procedimiento penal por delito o de condenada mediante sentencia firme a causa de delito.

e) Por negligencia notoria y grave en el cumplimiento de sus obligaciones y deberes.

f) Por haber sido sancionada en expediente disciplinario por falta grave o muy grave.

6. En los supuestos de cese, y en tanto se procede a la designación de la nueva persona Responsable del Sistema, ejercerá las funciones atribuidas a este la persona designada por la Dirección de la Agencia para los casos de ausencia, vacante o enfermedad, conforme a lo indicado en el punto 1 del presente apartado.

Séptimo. Asistencia técnica a la persona Responsable del Sistema.

1. El Departamento de Innovación Tecnológica y Análisis de la Información asistirá técnicamente a la persona Responsable del Sistema. Para el mejor cumplimiento de esas funciones se asesorará por cuántas personas estime conveniente de entre el personal de la Agencia, en razón de su experiencia y conocimiento de las cuestiones a tratar. Este personal de asistencia técnica y asesor estará sometido a los deberes de sigilo y confidencialidad.

2. Las funciones de asistencia técnica serán las siguientes:

a) Asistir en el ejercicio de sus funciones a la persona Responsable del Sistema.

b) Facilitar modelos, orientaciones y herramientas para la adecuada implantación del Sistema.

c) Realizar el seguimiento y valoración, al menos anualmente, de las actuaciones llevadas a cabo en el seno del Sistema.

d) Efectuar propuestas de mejora continua del Sistema, así como de las herramientas informáticas de este.

e) Proponer a la persona Responsable del Sistema las medidas de tipo informático necesarias para la adecuada gestión del Sistema.

f) Proponer a la Dirección de la Agencia la divulgación de códigos de buenas prácticas en la gestión pública y códigos éticos.

g) Proponer a la persona Responsable del Sistema las líneas estratégicas que enuncien los principios generales en materia de sistemas internos de información.

h) Proponer a la persona Responsable del Sistema actuaciones formativas en la materia.

3. En ningún caso las personas que intervengan en la asistencia técnica podrán tener acceso al Sistema ni conocimiento de las informaciones formuladas. A estos efectos, las cuestiones planteadas deberán ser de índole técnica, facilitando los datos anonimizados y garantizando el principio de confidencialidad.

Octavo. Recepción de las informaciones.

1. Las informaciones que se presenten por cualquiera de los medios contemplados en el apartado quinto serán recepcionadas por la persona Responsable del Sistema.

Las garantías previstas en el apartado tercero serán igualmente aplicables a aquellas comunicaciones que sean remitidas por canales que no sean los establecidos o a miembros del personal no responsable de su tratamiento, al que se habrá formado en esta materia y advertido de la tipificación como infracción muy grave de su quebranto y, asimismo, el establecimiento de la obligación del receptor de la comunicación de remitirla inmediatamente a la persona Responsable del Sistema.

2. La comunicación de la persona informante deberá contener, como mínimo, una relación de los hechos; identificación del órgano donde se han producido y de las personas afectadas por la información; declaración de si tiene conocimiento de actuaciones precedentes en relación con esa información o si se encuentran en la actualidad pendientes de resolución administrativa o judicial; así como si los hechos se han comunicado por otras vías.

3. En el plazo de siete días naturales siguientes a la recepción de la información, se enviará acuse de recibo a la persona informante, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación. A estos efectos, se habilitará la opción de que la persona informante anónima facilite una dirección de correo electrónico que no revele su identidad, o bien, la puesta a disposición de cualquier medio que permita la comunicación del acuse de recibo y el seguimiento del estado de la investigación.

Junto con el acuse de recibo, se le informará de los derechos que le asisten durante el transcurso de la investigación.

4. La presentación de cualquier información constituye un procedimiento diferenciado, por lo que no sustituirá a las reclamaciones y recursos que procedan, ni interrumpirá o paralizará los plazos de estos.

Noveno. Registro y control interno de las informaciones.

1. Existirá un libro-registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a que hayan dado lugar, en los términos establecidos en el artículo 26 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

2. La comunicación de una información a través del canal interno de información dará lugar al alta en el libro-registro, asignándole un código de identificación.

3. El libro-registro contendrá, como mínimo, la siguiente información:

a) Código de identificación.

b) Fecha de recepción.

c) Datos de contacto de la persona informante, en su caso.

d) Hechos comunicados.

e) Actuaciones desarrolladas.

f) Medidas adoptadas.

g) Fecha de cierre.

h) Órgano afectado por la información.

4. Este registro no será público y únicamente a petición razonada de la autoridad judicial competente, mediante auto, y en el marco de un procedimiento judicial y bajo la tutela de aquella, podrá accederse total o parcialmente al contenido del referido registro.

5. La conservación de los datos personales se ajustará a lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

Décimo. Admisión a trámite.

1. Registrada la información, la persona Responsable del Sistema comprobará que los hechos o conductas comunicadas se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Sistema, resolviendo en un plazo no superior a diez días hábiles desde la fecha de entrada de la información:

a) Inadmitir la comunicación, en alguno de los siguientes casos:

1.º Cuando los hechos relatados sean manifiestamente inverosímiles o carentes de fundamento.

2.º Cuando los hechos relatados no sean constitutivos de infracción del ordenamiento jurídico incluida en el ámbito de aplicación del Sistema, sin perjuicio de lo previsto en la letra d).

3.º Cuando el informante se encuentre fuera del ámbito personal del Sistema.

4.º Cuando, a su juicio, existan indicios racionales de la obtención de la información mediante la comisión de un delito. En este caso, además de la inadmisión, se trasladará al Ministerio Fiscal una relación circunstanciada de los hechos que se estimen constitutivos de delito.

5.º Cuando la comunicación no contenga información nueva y significativa sobre infracciones en comparación con una comunicación anterior respecto de la cual han concluido los correspondientes procedimientos, a menos que se den nuevas circunstancias de hecho o de derecho que justifiquen un seguimiento distinto.

b) Admitir a trámite la comunicación.

c) Remitir con carácter inmediato la información al Ministerio Fiscal, cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito, o a la Fiscalía Europea, en el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.

d) Remitir la comunicación a la autoridad, entidad u organismo que se considere competente para su tramitación, en el supuesto de que los hechos ocurridos se encuentren fuera del ámbito del Sistema.

2. Con el fin de disponer de los datos necesarios para realizar la evaluación previa, si resultare necesario, la persona Responsable del Sistema podrá solicitar información adicional o mantener comunicación con el informante.

Asimismo, se comunicará a la persona informante la admisión, inadmisión o remisión de la información facilitada, salvo que hubiera renunciado a recibir comunicaciones.

Undécimo. Instrucción.

1. La instrucción comprenderá todas aquellas actuaciones encaminadas a comprobar la verosimilitud de los hechos relatados que hubieran sido admitidos a trámite.

2. En todo momento, aquellas personas que participen en la gestión de las informaciones habrán de garantizar el anonimato de la persona informante, absteniéndose de obtener datos que permitan la identificación de esta última, así como la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas y a cualquier tercero que se mencione en la información suministrada.

En concreto, se advertirá de ello a los órganos administrativos a los que se solicite colaboración durante la investigación, así como de que su quebranto se encuentra tipificado como infracción muy grave en el Título IX de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

3. A quienes resulten afectados por la información se les comunicarán las acciones u omisiones que se les atribuyen. Adicionalmente, se les informará del derecho a presentar alegaciones por escrito y del tratamiento de sus datos personales. No obstante, esta información podrá efectuarse en el trámite de audiencia si se considera que su aportación con anterioridad pudiera facilitar la ocultación, destrucción o alteración de las pruebas.

4. Siempre que sea posible y sin perjuicio del derecho a formular alegaciones, la instrucción comprenderá una entrevista con la persona afectada para que exponga los hechos objeto de la información y aporte cuantos medios de prueba considere pertinentes.

En todo caso debe respetarse la presunción de inocencia y el honor de las personas afectadas por la información.

A fin de garantizar el derecho de defensa de la persona afectada, la misma tendrá acceso al expediente sin revelar la información que pudiera identificar a la persona informante, pudiendo ser oída en cualquier momento, y se le advertirá de la posibilidad de comparecer asistida de abogado.

Duodécimo. Terminación de las actuaciones.

1. Concluidas todas las actuaciones, la persona Responsable del Sistema emitirá un informe que contendrá al menos:

a) La exposición de los hechos relatados junto con la información de registro de la comunicación.

b) Las actuaciones realizadas con el fin de comprobar la verosimilitud de los hechos.

c) Las conclusiones alcanzadas en la instrucción y valoración de los hechos e indicios que las sustentan.

2. El informe concluirá con la adopción de alguna de las decisiones siguientes:

a) Archivo del expediente, que será notificado a la persona informante y a la persona afectada. En estos supuestos, la persona informante tendrá derecho a la protección prevista en el ordenamiento, salvo que se concluyera en la instrucción que la información debería haber sido inadmitida por concurrir alguna de las causas previstas en el punto 1.a) del apartado décimo.

b) Remisión al Ministerio Fiscal si, pese a no apreciarse inicialmente indicios de que los hechos pudieran revestir el carácter de delito, así resultase del curso de la instrucción. Si el delito afectase a los intereses financieros de la Unión Europea, lo remitirá a la Fiscalía Europea.

c) Traslado de todo lo actuado al órgano o, en su caso, autoridad u organismo competente para la incoación del procedimiento que pudiera resultar como consecuencia de la comisión de la infracción objeto de la información. Si este concluyera que no procede dicha incoación, el informe contendrá la propuesta de las medidas que se estimen necesarias por parte de los órganos competentes, en su caso.

3. El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación no podrá ser superior a tres meses, a contar desde la recepción de la información o, si no se remitió un acuse de recibo a la persona informante, tres meses a partir del vencimiento del plazo de siete días naturales después de efectuarse la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, este podrá extenderse hasta un máximo de tres meses adicionales.

4. La decisión adoptada en el informe no será susceptible de recurso en vía administrativa ni contencioso-administrativa, sin perjuicio de los recursos que procedan respecto a las eventuales resoluciones que pongan fin a los procedimientos que pudieran incoarse a consecuencia de la información.

Decimotercero. Medidas de protección y garantías.

Las personas a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, que comuniquen o revelen las acciones u omisiones previstas en el ámbito material del Sistema de la organización central y territorial de la Agencia, así como las personas afectadas por las comunicaciones, tendrán derecho a las medidas de protección y garantías contempladas en la citada ley, en los términos en ella previstos.

Decimocuarto. Protección de datos personales.

El tratamiento de los datos personales que deriven de la aplicación de la ley 2/2023, de 20 de febrero, en relación con el Sistema objeto de la presente resolución, se encuentra sometido a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en concreto, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y a lo establecido en el Título VI de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

Decimoquinto. Memoria anual.

1. Anualmente, la persona Responsable del Sistema aprobará una memoria descriptiva del conjunto de actuaciones desarrolladas durante el año anterior, dándose publicidad de la misma en la sección de transparencia del Portal de la Agencia.

2. La memoria contendrá un resumen de las actuaciones derivadas de la gestión del sistema y, en concreto:

a) El número y tipo de actuaciones realizadas, con indicación de los plazos de respuesta y recursos utilizados.

b) El número de informaciones presentadas, con indicación de las que hubieran sido admitidas, inadmitidas, o hubieran supuesto la terminación del expediente con la emisión del informe previsto en el apartado duodécimo.

c) La concreción de las informaciones recibidas en el Sistema que hubieran sido trasladadas a las autoridades u organismos competentes, por no pertenecer al ámbito de este.

d) La concreción de las informaciones recibidas en el Sistema que hubieran sido trasladadas al Ministerio Fiscal o Fiscalía Europea, al haberse apreciado indicios de la comisión de posibles delitos, con la indicación, en su caso, de los procedimientos iniciados por la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal o Fiscalía Europea, y el resultado de los mismos, sin perjuicio de las normas de reserva y secreto previstas en los artículos 301 y 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

e) La concreción de las propuestas y recomendaciones formuladas en el informe establecido en el apartado duodécimo, y las respuestas a las mismas.

3. En la memoria no constarán datos o referencias personales que permitan la identificación de las personas informantes ni de las afectadas.

Decimosexto. Informes y recomendaciones.

Cuando de los datos del Sistema puedan detectarse determinadas actuaciones que, por su gravedad, volumen o afección a órganos concretos de la Agencia, pudieran resultar significativas, la persona Responsable del Sistema podrá elaborar un informe que ponga de manifiesto esta circunstancia, el cual será trasladado a la Dirección de la Agencia para la adopción de las medidas que procedieran, con independencia de las recomendaciones que pudiera remitir a los órganos afectados.

Independientemente, todo ello servirá de base para la detección de las necesidades formativas en la materia y el impulso y fomento de las actuaciones que resulten pertinentes para la implantación de buenas prácticas y prevención de las conductas infractoras dentro de la organización de la Agencia.

Decimoséptimo. Régimen jurídico aplicable.

El ejercicio de la potestad sancionadora que proceda como consecuencia de la realización de cualquiera de las actuaciones que tengan la consideración de infracciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 63 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, se regirá por el régimen sancionador establecido en el Título IX de dicha ley, conforme a los principios y con sujeción a las reglas de procedimiento previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a la autoridad sancionadora conforme a lo previsto en el artículo 61 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero; sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionadora que compete a la Dirección de la Agencia, de conformidad con lo previsto en el art. 14.2 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales.

Decimoctavo. Capacitación del personal.

La agencia llevará a cabo las medidas necesarias para garantizar al conjunto de su personal la adecuada formación en materia de gestión de las informaciones, protección del informante y buenas prácticas.

La formación que se imparta deberá facilitar, entre otros, conocimientos para la adecuada implantación del Sistema y gestión de las informaciones, el correcto funcionamiento de los servicios públicos, la implantación de buenas prácticas en el conjunto de la Agencia, la integridad pública, la detección de posibles injerencias en el funcionamiento de los servicios, la necesaria corrección de las mismas, la protección de la persona informante y la aplicación de la normativa de protección de datos personales.

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