Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 26/10/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte

Acuerdo de 21 de octubre de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica la modificación de los Estatutos del Consorcio Orquesta Ciudad de Málaga.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00345260.

Mediante Acuerdo de 23 de diciembre de 1991, del Consejo de Gobierno, se autorizó a la persona titular de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente para que, en nombre de la Junta de Andalucía, suscribiese el acta de constitución del Consorcio Orquesta Ciudad de Málaga, aprobándose los Estatutos del mismo.

El Consorcio Orquesta Ciudad de Málaga, constituido actualmente por el Ayuntamiento de Málaga y la Junta de Andalucía con una participación igualitaria del 50%, tiene por objeto, de acuerdo con sus Estatutos, gestionar la Orquesta Ciudad de Málaga, y la promoción y desarrollo de sus actividades, a fin de conseguir la mayor difusión y disfrute del patrimonio musical universal, y del patrimonio musical español y andaluz en especial.

Por su parte, actualmente en sus Estatutos se establece que su Hacienda estará constituida, entre otros recursos, por las aportaciones que destinen a tal fin la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Málaga con cargo a sus respectivos presupuestos, en cuantía del cincuenta por ciento del desequilibrio presupuestario para cada ejercicio económico anual.

El Consorcio está adscrito al Ayuntamiento de Málaga tras lo acordado, por unanimidad de sus miembros, en la Junta General celebrada el 11 de noviembre de 2015, por la preeminente vocación local respecto a la prestación de sus servicios y por haber sido gestionado desde su creación por el Ayuntamiento de Málaga.

La Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, regula los consorcios locales. Por su parte, el régimen jurídico de los consorcios está regulado en el capítulo IV del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyos preceptos tienen carácter de normativa estatal básica. Entre otros aspectos, el citado Capítulo se regula la creación, régimen de adscripción y el contenido de los estatutos.

Respecto al régimen de adscripción, el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que los estatutos de cada consorcio determinarán la Administración Pública a la que estará adscrito, de conformidad con los siguientes criterios, ordenados por prioridad en su aplicación y referidos a la situación en el primer día del ejercicio presupuestario: disponer de la mayoría de votos en los órganos de gobierno; tener facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de los órganos ejecutivos; tener facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del personal directivo; disponer de un mayor control sobre la actividad del consorcio debido a una normativa especial; tener facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de gobierno; financiar en más de un cincuenta por ciento, en su defecto, en mayor medida la actividad desarrollada por el consorcio, teniendo en cuenta tanto la aportación del fondo patrimonial como la financiación concedida cada año; y tener mayor número de habitantes o extensión territorial dependiendo de si los fines definidos en el estatuto están orientados a la prestación de servicios a las personas, o al desarrollo de actuaciones sobre el territorio.

La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, dispone en su artículo 12 que corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la creación de los consorcios en los que participe la Junta de Andalucía, incluyendo en el acuerdo de creación sus estatutos.

Los cambios producidos desde la creación del Consorcio Orquesta Ciudad de Málaga en el marco normativo de aplicación a los consorcios con incidencia directa en su régimen jurídico, así como la revisión de la fundamentación jurídica sobre la adscripción del Consorcio al Ayuntamiento de Málaga, hace necesaria la modificación de los Estatutos para dotar de seguridad jurídica al Consorcio así como establecer que la participación del Ayuntamiento en la financiación de la actividad desarrollada por el Consorcio sea superior al cincuenta por ciento.

Así, entre las principales novedades incorporadas en los Estatutos que acompañan al presente acuerdo como anexo destacan las siguientes:

Se modifica la denominación del Consorcio con el fin de adecuarla a su naturaleza artística, disponiéndose en el apartado primero del artículo 1 que el Ayuntamiento de Málaga y la Junta de Andalucía constituyen el «Consorcio Orquesta Filarmónica de Málaga».

Por su parte, el apartado segundo del artículo 1 dispone que la participación de cada entidad en las aportaciones ordinarias al presupuesto del Consorcio, para financiar globalmente su actividad será, por parte del Ayuntamiento de Málaga un 50,50% y por parte de la Junta de Andalucía un 49,50%, hecho que motiva la adscripción del Consorcio al Ayuntamiento de Málaga en virtud del artículo 120.2.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, tal y como se establece en el artículo 2.2 de los nuevos Estatutos, suponiendo por tanto la participación mayoritaria del Ayuntamiento en las actividades del Consorcio.

Junto a estas modificaciones se han incluido otras con el fin de actualizar las funciones públicas propias de la gestión del Consorcio, como: la duración, causas y procedimiento de disolución y liquidación del Consorcio; diferenciación entre órganos de gobierno y órganos de dirección y administración; concreción del funcionamiento del régimen de suplencias en los casos de ausencia o enfermedad de las personas titulares de la Presidencia y Vicepresidencia de la Junta General y del Consejo de Administración, así como de las vocalías; supresión del carácter honorífico de los cargos de la Junta General y del Consejo de Administración, manteniéndose la gratuidad de los mismos; e inclusión de la previsión de la utilización de medios electrónicos en las convocatorias de las reuniones de los órganos colegiados.

Con fecha 16 de junio de 2025 la Junta General del Consorcio en sesión ordinaria procedió a la aprobación definitiva de la modificación de los estatutos, modificación que fue ratificada por el Pleno del Ayuntamiento de Málaga en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2025. Posteriormente, en sesión extraordinaria celebrada el 24 de abril de 2026, la Junta General del Consorcio aprobó la rectificación del errores materiales en el texto de modificación de los Estatutos, ratificada por el Pleno del Ayuntamiento de Málaga en sesión ordinaria del 25 de junio de 2026. Tramitado el oportuno expediente, corresponde en este momento la ratificación por la Junta de Andalucía a través de Acuerdo del Consejo de Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura y Deporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de octubre de 2026,

ACUERDA

Primero. Ratificar la modificación de los Estatutos del Consorcio Orquesta Ciudad de Málaga, cuyo texto íntegro queda transcrito en el anexo adjunto.

Segundo. Disponer la publicación de este acuerdo y del texto íntegro de dichos Estatutos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. El presente acuerdo surtirá efecto desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de octubre de 2026

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura, Patrimonio Histórico
y Deporte

ANEXO

Estatutos del Consorcio Orquesta Filarmónica de Málaga

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones de carácter general

Capítulo I

Naturaleza, objeto y domicilio

Artículo 1. Constitución, denominación y participación de las Entidades.

1. El Ayuntamiento de Málaga y la Junta de Andalucía, de conformidad con las atribuciones que tienen conferidas ambas Administraciones Públicas y con arreglo a lo establecido en el artículo 118 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; los artículos 78 y siguientes de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, constituyen el «Consorcio Orquesta Filarmónica de Málaga», en adelante, el Consorcio.

2. La participación de cada Entidad en las aportaciones ordinarias al presupuesto del Consorcio, para financiar globalmente su actividad será, por parte del Ayuntamiento de Málaga un 50,50% y por parte de la Junta de Andalucía un 49,50%.

Artículo 2. Personalidad jurídica.

1. El Consorcio, entidad de Derecho Público, goza de personalidad jurídica propia y, en consecuencia, poseerá patrimonio propio, afecto a sus fines específicos y capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes y derechos, ejercitar acciones y recursos ordinarios y extraordinarios ante autoridades, juzgados y tribunales, aceptar legados y donaciones, tomar dinero a préstamos y, en general, realizar cuantos actos y contratos sean necesarios para su correcto funcionamiento.

2. El Consorcio queda adscrito al Ayuntamiento de Málaga, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.2.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Cualquier cambio de adscripción a una Administración Pública, cualquiera que fuere su causa, conllevará la modificación de los estatutos en un plazo no superior a seis meses, contados desde el inicio del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se produjo el cambio de adscripción.

3. El Consorcio se regirá por los presentes Estatutos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, los artículos 78 y siguientes de la Ley 5/2010, de 11 de junio, y demás disposiciones generales y autonómicas que sean de aplicación.

Artículo 3. Objeto.

1. El Consorcio se constituye con el objeto de gestionar la Orquesta Filarmónica de Málaga y la promoción y desarrollo de sus actividades, a fin de conseguir la mayor difusión y disfrute del patrimonio musical universal y del patrimonio musical español y andaluz en especial.

2. Si las personas o entidades que integran el Consorcio incumplieran los compromisos de financiación o de cualquier otro tipo, se limitarán las actividades a desarrollar por el Consorcio, en proporción al grado de incumplimiento y su repercusión en las actividades programadas, modificándose por el Consejo de Administración, a estos efectos, las actividades inicialmente aprobadas.

Artículo 4. Sede.

El Consorcio tiene su sede en la ciudad de Málaga.

CAPÍTULO II

Incorporación de miembros

Artículo 5. Incorporación de miembros.

Al Consorcio podrán incorporarse como miembros de pleno derecho otras personas o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas inicialmente establecidas. Para ello deberán solicitar del mismo las condiciones de admisión. Su adscripción se efectuará una vez que acepten esas condiciones y lo apruebe la Junta General del Consorcio, modificándose los Estatutos a medida que se produzcan nuevas incorporaciones, en cuanto se refiere a su representación en los órganos de gobierno y a las aportaciones al Patrimonio del Consorcio o a la participación en la financiación de la actividad consorcial.

CAPÍTULO III

Duración, causas y procedimiento de disolución y liquidación del Consorcio

Artículo 6. Duración.

El Consorcio está constituido con carácter indefinido.

Artículo 7. Causas y procedimiento de disolución del Consorcio.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Consorcio podrá disolverse de acuerdo con el procedimiento establecido en este texto estatutario, en virtud de la concurrencia de alguna de las causas que se relacionan a continuación:

a) Por incumplimiento o imposibilidad de cumplir los fines estatutarios y objetivos para los que fue creado.

b) Por mutuo acuerdo de sus miembros.

c) Por imposibilidad de continuar su funcionamiento.

d) Por la separación de alguno de sus miembros si con ello deviniera inoperante, salvo que el resto acuerde su continuidad y sigan permaneciendo en el Consorcio, al menos dos Administraciones o dos entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de más de una Administración.

Si se produjera la separación de alguna de las Administraciones, entidades u organismos públicos consorciados, que no conlleve disolución, corresponderá a la Junta General, a propuesta del Consejo de Administración, asegurarse de que la misma no perjudica los intereses públicos representados y que el miembro que solicita la separación se encuentra al corriente de todas las obligaciones contraídas para con el Consorcio, incluidos los importes correspondientes a gastos de carácter plurianual que deban desembolsarse con carácter anticipado, o bien que se comprometa fehacientemente a su liquidación mediante la aportación del correspondiente documento de compromiso o reconocimiento de deuda.

En estos casos de separación sin disolución deberán observarse las siguientes reglas:

I. Una vez manifestada la voluntad de separación por la entidad Consorciada, el Consejo de Administración designará una Comisión Liquidadora encargada de aprobar la cuota de separación que le corresponda en proporción al importe de sus aportaciones. En el acuerdo de separación que adopte la Junta General deberá incluirse la liquidación aprobada por la Comisión Liquidadora, surtiendo efectos desde la fecha de su adopción en el supuesto en que ésta resultara positiva, o una vez se haya pagado la deuda si la cuota fuere negativa. Hasta tanto el ente consorciado no abone íntegramente su deuda con el Consorcio en el ejercicio de su derecho de separación no se considera separado del mismo, pudiendo asistir a las sesiones de los órganos de gobierno con voz, pero sin voto.

II. Si el Consorcio se encontrara adscrito a la Administración que ha ejercido el derecho de separación, deberá acordarse por el Consorcio a cuál de las restantes Administraciones, entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de una Administración que permanecen en el Consorcio deba adscribirse, en aplicación de los criterios establecidos en la ley.

e) Por su transformación en otra entidad.

2. La disolución del Consorcio será formalizada mediante acuerdo de la Junta General, adoptada con el voto favorable de los dos tercios de las personas que integran dicho órgano.

3. A partir de tal momento, el Consorcio no podrá actuar sino a efectos de su liquidación que, en ningún caso, durará más de doce meses. En este caso, el haber resultante de la liquidación se repartirá entre las personas o entidades consorciadas en proporción a sus aportaciones, y las Administraciones y Entidades consorciadas le sucederán en sus derechos y obligaciones conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 8. Liquidación del Consorcio.

1. La disolución del Consorcio produce su liquidación y extinción.

2. La Junta General, al adoptar el acuerdo de disolución nombrará un órgano o entidad liquidadora vinculada o dependiente del Ayuntamiento de Málaga para la liquidación.

3. El órgano o entidad liquidadora calculará la cuota de liquidación que corresponda a cada miembro del Consorcio de conformidad con el criterio que apruebe la Junta General. Si no se aprobara criterio por la Junta General, se calculará la mencionada cuota de acuerdo con la participación que le corresponda en el saldo resultante del patrimonio neto tras la liquidación, teniendo en cuenta que el criterio de reparto será el que disponga la Junta General. A falta de este criterio, se tendrán en cuenta tanto el porcentaje de las aportaciones que haya efectuado cada miembro del Consorcio al fondo patrimonial del mismo, como la financiación concedida cada año.

4. Se acordará por la Junta General la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de liquidación en el supuesto en que ésta resulte positiva.

5. Las entidades consorciadas podrán acordar, por unanimidad, la cesión global de activos y pasivos a otra entidad jurídicamente adecuada con la finalidad de mantener la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del Consorcio que se liquida.

TÍTULO SEGUNDO

Organización y régimen jurídico

CAPÍTULO I

Organización

Artículo 9. Órganos del Consorcio.

Son órganos del Consorcio los siguientes:

A. Órganos de gobierno:

a) Junta General.

b) Consejo de Administración.

c) Presidencia del Consejo de Administración.

B. Órganos de dirección y administración:

a) Gerencia.

SECCIÓN 1.ª JUNTA GENERAL

Artículo 10. Composición de la Junta General.

1. La Junta General estará integrada por las siguientes personas:

a) Presidencia de Honor: la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

b) Presidencia Ejecutiva: la persona titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Málaga.

c) Vicepresidencia: la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura.

En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento de las personas titulares de la Presidencia y de la Vicepresidencia, las mismas serán suplidas conforme a las normas que regulen la suplencia de sus respectivos cargos en la normativa propia de la Administración a la que representan.

d) Vocalías:

Cuatro representantes de la Consejería competente en materia de cultura de la Junta de Andalucía, y designados por la persona titular de la Consejería.

Cuatro representantes del Ayuntamiento de Málaga, y designados por la persona titular de su Alcaldía-Presidencia.

Asimismo, se designarán cuatro suplentes por la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura de la Junta de Andalucía y otros cuatro suplentes por la persona titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Málaga, para sustituir en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento de las personas designadas como vocales.

2. Asistirán a las reuniones de la Junta General, con voz y sin voto, la persona titular de la Gerencia del Consorcio.

3.Ejercerá la Secretaría, asistiendo a sus reuniones con voz, pero sin voto, una persona funcionaria perteneciente a la Administración a la que está adscrito el Consorcio, designada por la misma de acuerdo con su propia normativa.

4. La Junta General podrá solicitar la asistencia a sus sesiones de la persona titular de la Dirección de la Orquesta, con voz, pero sin voto, cuando lo estime conveniente, y asimismo podrán asistir previa invitación de la Presidencia, con voz, pero sin voto, otras personas físicas o jurídicas que colaboren con el Consorcio, así como personal técnico o experto invitado por la Presidencia por sí o a instancia de al menos dos de las personas que componen este órgano de gobierno.

Artículo 11. Gratuidad del cargo.

Todos los cargos de la Junta General de carácter representativo de las Instituciones consorciadas serán gratuitos.

Artículo 12. Atribuciones de la Junta General.

Las atribuciones de la Junta General son las siguientes:

a) Ejercer las funciones superiores del gobierno del Consorcio.

b) Aprobar las modificaciones de los Estatutos del Consorcio y su propuesta a las Instituciones consorciadas.

c) Aprobar la incorporación de nuevos miembros al Consorcio.

d) Aprobar la disolución del Consorcio.

e) Nombrar a las personas representantes de la Junta de Andalucía y del Ayuntamiento de Málaga en el Consejo de Administración del Consorcio, a propuesta de estas Instituciones.

f) Nombrar y separar a las personas titulares de la Presidencia y Vicepresidencia del Consejo de Administración, a propuesta de la Presidencia de la Junta General.

g) Nombrar y separar a las personas titulares de la Gerencia y la Dirección de la Orquesta a propuesta de la Presidencia del Consejo de Administración de acuerdo con los procedimientos que legalmente les resulten de aplicación.

h) Aprobar el Plan de Actuación a propuesta del Consejo de Administración.

i) Aprobar las cuentas anuales junto al inventario de bienes y derechos.

j) Aprobar los reglamentos de funcionamiento de los diferentes servicios del Consorcio.

k) Aprobar y remitir a los órganos competentes del Ayuntamiento de Málaga, la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo y la fijación de la cuantía de sus retribuciones.

l) Acordar la sanción de separación del servicio o el despido disciplinario del personal del Consorcio de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.

m) La fijación de los precios públicos correspondientes a los servicios a cargo del Consorcio, salvo cuando aquellos no cubran su coste, en cuyo caso, corresponderá al Pleno del Ayuntamiento.

n) Aprobar, a propuesta del Consejo de Administración y dentro de los presupuestos anuales, los Convenios Colectivos con el personal laboral contratado por el Consorcio.

ñ) La concertación de operaciones de crédito a medio y largo plazo.

o) Adquirir y enajenar toda clase de bienes inmuebles, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.

p) Aprobar el Presupuesto del Consorcio, a propuesta del Consejo de Administración y su remisión al Ayuntamiento para que se una como anexo al Presupuesto General del Ayuntamiento de Málaga, así como las modificaciones presupuestarias referente a los expedientes de créditos extraordinarios y suplementos de crédito, las bajas de crédito, las transferencias de créditos entre distintas áreas de gasto que no afecten ambas magnitudes a crédito de personal, así como los cambios de financiación y de finalidad.

q) El reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación.

Artículo 12 bis. Presidencia de la Junta General.

Corresponden a la persona titular de la Presidencia de la Junta General las siguientes atribuciones:

a) Aprobar el orden del día, convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Junta General, así como dirigir sus deliberaciones.

b) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta General.

c) Autorizar las actas de las sesiones y las certificaciones de los acuerdos que adopte la Junta General.

d) Proponer a la Junta General el nombramiento y separación de las personas titulares de la Presidencia y Vicepresidencia del Consejo de Administración.

e) Delegar en la persona titular de la Vicepresidencia cuantas atribuciones se consideren convenientes para el logro de una mayor eficacia en la gestión del Consorcio.

SECCIÓN 2.ª CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 13. Composición del Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración estará integrado por:

a) Presidencia: Una persona integrante de la Junta General designada por la misma.

b) Vicepresidencia: Una persona integrante de la Junta General designada por la misma.

En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento de las personas titulares de la Presidencia y de la Vicepresidencia, serán suplidas conforme a las normas que regulen la suplencia de sus respectivos cargos en la normativa propia de la Administración a la que representan.

c) Vocalías:

Dos representantes de la Junta de Andalucía a propuesta de la Consejería competente en materia de cultura.

Dos representantes del Ayuntamiento de Málaga, a propuesta de la persona titular de su Alcaldía-Presidencia.

Asimismo, serán designados dos suplentes por la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura de la Junta de Andalucía y otros dos suplentes por la persona titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Málaga, para sustituir en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento de las personas designadas como vocales.

2. Asistirán a las reuniones del Consejo de Administración, con voz y sin voto, la persona titular de la Gerencia del Consorcio.

3. Ejercerá la Secretaría, asistiendo a sus reuniones con voz, pero sin voto, una persona funcionaria perteneciente a la Administración a la que está adscrito el Consorcio, designada por la misma de acuerdo con su propia normativa.

4. El Consejo de Administración podrá solicitar la asistencia a sus sesiones de la persona titular de la Dirección de la Orquesta, con voz, pero sin voto, cuando lo estime conveniente, y asimismo podrán asistir previa invitación de la Presidencia, con voz, pero sin voto, otras personas físicas o jurídicas que colaboren con el Consorcio, así como personal técnico o experto invitado por la Presidencia por sí o a instancia de al menos dos de las personas que componen este órgano de gobierno.

Artículo 14. Atribuciones del Consejo de Administración.

Las atribuciones del Consejo de Administración son las siguientes:

a) Las facultades del gobierno ordinario del Consorcio y las funciones que le sean delegadas por la Junta General.

b) Aprobar la estructura organizativa de los diferentes servicios del Consorcio.

c) Proponer a la Junta General, dentro de los presupuestos anuales, la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo para los diferentes servicios del Consorcio, salvo que le corresponda aprobarlas por delegación de la Junta General.

d) Aprobar las bases y la convocatoria para la selección del personal propio del Consorcio, las bases y la convocatoria para la selección de la persona titular de la Gerencia y de la Dirección Artística y, asimismo, las bases en los supuestos excepcionales y previa autorización de la Administración de adscripción para la contratación directa de personal, en los términos que establezca la legislación vigente.

e) Proponer a la Junta General los Reglamentos de Funcionamiento de los diferentes servicios del Consorcio.

f) Proponer a la Junta General, dentro de los Presupuestos Anuales, los Convenios Colectivos con el personal laboral contratado por el Consorcio.

g) Obligarse y autorizar, con arreglo al régimen jurídico en vigor, toda clase de actos y contratos, en el ejercicio de la plena capacidad jurídica para administrar los bienes e instalaciones que tiene atribuidas el Consorcio y desarrollar su Plan de Actuación Anual. En particular, ejercer las competencias como órgano de contratación respecto de todo tipo de contratos excepto los establecidos a la competencia de la Gerencia en este Estatuto y aquellos destinados a la adquisición y enajenación de los bienes inmuebles. En consecuencia, le corresponde la autorización y disposición de gastos en el ámbito de estas competencias.

h) Solicitar, aceptar y administrar las subvenciones que se otorguen, dando cuenta a la Junta General.

i) Aceptar y administrar, con las limitaciones que establezca la legislación vigente, los bienes del Consorcio y los que procedan de donativos o legados.

j) Adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles.

k) Aprobar el anteproyecto de Plan de Actuación y Presupuestos y del inventario de bienes y derechos para su propuesta a la Junta General.

l) Aprobar los convenios de colaboración que celebre el Consorcio, dando cuenta a la Junta General.

m) Será igualmente el órgano competente para las operaciones de tesorería.

n) Delegar en la Presidencia del Consejo de Administración o en la Gerencia cuantas atribuciones estime conveniente para la mayor eficacia en la gestión del Consorcio. Serán indelegables en todo caso las atribuciones previstas en las letras b), e), f), h), i) y m).

Artículo 15. Gratuidad del cargo.

Todos los cargos del Consejo de Administración de carácter representativo de las instituciones consorciadas serán gratuitos.

SECCIÓN 3.ª PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 16. Presidencia del Consejo de Administración.

La Presidencia del Consejo de Administración, nombrada por la Junta General, corresponderá alternativamente a una persona representante de las Instituciones consorciadas, por un período de cuatro años.

La persona titular de la Presidencia del Consejo de Administración presidirá este Consejo y cualesquiera otros órganos del Consorcio de carácter colegiado que pudieran crearse en función de las necesidades de gestión de éste.

Artículo 17. Atribuciones de la Presidencia del Consejo de Administración.

La persona titular de la Presidencia del Consejo de Administración tiene las siguientes atribuciones:

a) Dirigir y dictar las instrucciones precisas para el cumplimiento de la normativa legal de aplicación a la actividad y gestión del Consorcio.

b) Representar al Consorcio y ejercer las acciones jurídicas que procedan ante toda clase de entidades y personas públicas o privadas, y conferir mandatos y poderes para ejercer dicha representación, dando cuenta al Consejo de Administración y Junta General, en la primera sesión que se celebre.

c) Aprobar el orden del día, convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo de Administración y dirigir las deliberaciones, y decidir los empates con voto de calidad en las sesiones del mismo.

d) Proponer a la Junta General, para su nombramiento, a las personas titulares de la Gerencia y la Dirección de la Orquesta de acuerdo con los procedimientos que legalmente les resulten de aplicación.

e) Reconocer y liquidar las obligaciones presupuestarias derivadas de los compromisos de gastos legalmente adquiridos, así como las operaciones no presupuestarias y la ordenación de pagos.

f) Visar las actas y certificaciones del Consejo de Administración.

g) Adoptar las medidas de carácter urgente que sean precisas, dando cuenta de las mismas a la Junta General, en la más inmediata sesión que celebre ésta.

h) Delegar en la Vicepresidencia o en la Gerencia cuantas atribuciones estime convenientes para el logro de la mayor eficacia en la gestión del Consorcio. Resultan indelegables en todo caso las atribuciones previstas en las letras c) y g).

i) Aprobar la liquidación del Presupuesto anual, así como acordar su remisión al Ayuntamiento.

j) Aprobar las modificaciones de crédito referidas a generaciones de crédito, incorporaciones de crédito, créditos ampliables, así como transferencias de crédito entre las mismas áreas de gasto o cuando ambas afecten a créditos de personal.

k) Le corresponderán asimismo aquellas funciones que no vengan atribuidas de manera expresa a otros órganos del Consorcio.

SECCIÓN 4.ª VICEPRESIDENCIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 18. Vicepresidencia del Consejo de Administración.

La Vicepresidencia del Consejo de Administración, nombrada por la Junta General, corresponderá alternativamente a una persona representante de las Instituciones consorciadas, por un periodo de cuatro años. En el mismo periodo, las personas titulares de la Presidencia y de la Vicepresidencia del Consejo de Administración representarán cada uno de ellos a una Institución distinta. La persona titular de la Vicepresidencia asumirá las atribuciones de la Presidencia del Consejo de Administración enumeradas en el artículo 17 que le delegue ésta expresamente. La delegación de estas atribuciones se deberá poner en conocimiento del Consejo de Administración.

Artículo 19. Sustitución de la Presidencia del Consejo de Administración.

La persona titular de la Vicepresidencia del Consejo de Administración sustituirá a la persona titular de la Presidencia del Consejo de Administración, en la totalidad de sus funciones, en los casos de ausencia, enfermedad o situación que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones.

SECCIÓN 5.ª GERENCIA

Artículo 20. Gerencia.

1. La persona titular de la Gerencia será nombrada por libre designación por la Junta General, a propuesta de la Presidencia del Consejo de Administración, correspondiendo su cese, en su caso, a esta misma Junta de conformidad con el procedimiento legalmente establecido.

2. Su nombramiento recaerá en una persona técnicamente cualificada, y en su elección, mediante convocatoria pública que garantice la concurrencia y el sometimiento pleno a los principios legales de mérito y capacidad y de concurrencia, deberá observarse lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, con los requisitos y méritos que el Consejo de Administración determine en las bases que realice al efecto.

Artículo 21. Gestión y Administración del Consorcio.

La persona titular de la Gerencia dirige la gestión y administración del Consorcio en base a las directrices establecidas por el Consejo de Administración y su Presidencia.

Artículo 22. Atribuciones de la Gerencia.

La persona titular de la Gerencia tiene las siguientes atribuciones:

a) Elaborar la propuesta de estructura organizativa de los diferentes servicios del Consorcio, según las necesidades de la gestión derivadas de los objetivos marcados por el Consejo de Administración y por la Presidencia del mismo para la consecución de los fines del Consorcio.

b) Elaborar la propuesta de plantilla de puestos de trabajo en razón de las necesidades de la estructura organizativa del Consorcio.

c) Elaborar la propuesta de Reglamentos de Funcionamiento de los diferentes servicios del Consorcio.

d) Elaborar las propuestas de plataformas básicas para el establecimiento de los Convenios Colectivos con el personal laboral contratado por el Consorcio, de acuerdo con lo que establezca el marco general de los Presupuestos Generales del Estado para cada año.

e) Elaborar la propuesta de Plan de Actuación Anual del Consorcio en base a objetivos estratégicos para la consecución de los fines del mismo.

f) Elaborar el anteproyecto de Presupuesto anual del Consorcio en base al Plan de Actuación Anual.

g) Elaborar las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto, así como la propuesta de inventario de bienes y derechos.

h) Elaborar la Memoria Anual de las actividades desarrolladas.

i) Reconocer los gastos en la cuantía máxima que determinen las bases de ejecución del presupuesto general o la que se acuerde por delegación de la presidencia del Consejo de Administración.

j) Elaborar las propuestas de acuerdo que correspondan al Consejo de Administración o a la resolución de la Presidencia del mismo en los asuntos relativos a la ejecución y desarrollo del Plan de Actuación y Presupuesto Anual.

k) Organizar y dirigir al personal de los diferentes servicios del Consorcio, y ostentar la potestad disciplinaria sobre el personal del Consorcio, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Junta General en este sentido.

l) Hacer las previsiones necesarias para la custodia de los archivos y documentación del Consorcio, que se encomienda a la Secretaría.

m) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que afecten al ámbito de gestión del Consorcio.

n) Las competencias como órgano de contratación en los contratos menores que se adjudiquen directamente conforme al art. 131.3 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en los contratos de obras, suministros y servicios, que se adjudiquen mediante el procedimiento abierto simplificado de conformidad con lo previsto en el artículo 159.6 de dicho texto legal, así como otorgar o firmar todos los contratos en representación del Consorcio. En consecuencia, le corresponde la autorización y disposición de gastos en el ámbito de estas competencias.

ñ) Todas aquellas otras atribuciones que le confiera por delegación el Consejo de Administración o la Presidencia del mismo conforme a lo previsto en los artículos 14 y 17 de este estatuto.

SECCIÓN 6.ª FUNCIONES PÚBLICAS

Artículo 23. Funciones de Secretaría e Intervención.

1. Las funciones correspondientes a la Secretaría del Consorcio serán ejercidas por una persona funcionaria perteneciente a la Administración a la que está adscrito el Consorcio. A la Intervención de la Administración de adscripción le corresponderá la función de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria del Consorcio, ajustándose a la normativa de régimen local vigente.

2. La designación de las personas que ejerzan tales funciones corresponderá a la Administración de adscripción de acuerdo con su propia normativa y competencia.

CAPÍTULO II

Funcionamiento de la Junta General y del Consejo de Administración

SECCIÓN 1.ª RÉGIMEN DE SESIONES DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

Artículo 24. Régimen de sesiones.

1. La Junta General fijará el régimen de sesiones de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.

2. Las convocatorias para las reuniones ordinarias y extraordinarias de los órganos colegiados del Consorcio se cursarán por la persona que ejerza la Secretaría, en virtud de orden de la Presidencia de los mismos, con una antelación mínima de dos días hábiles, e irán acompañadas del orden del día, donde se relacionarán los asuntos a tratar en cada reunión, y de la documentación de los asuntos a tratar relacionados en el mismo, o indicación del lugar físico y electrónico donde pueden acceder a su examen o consulta. Salvo que no resulte posible, las convocatorias se remitirán por medios electrónicos.

Artículo 25. Quórum de constitución de los órganos colegiados e incumplimiento de obligaciones de los miembros del Consorcio.

1. Para que los órganos colegiados del Consorcio queden válidamente constituidos, en sesión ordinaria o extraordinaria, será necesaria la presencia de la mayoría de sus componentes, de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría de los mismos o de quienes legalmente sustituyan a éstos.

2. Si dicha mayoría no se lograse, la sesión se celebrará en segunda convocatoria, cuarenta y ocho horas después de la señalada para la primera, si coincidiera en día hábil. En otro caso, se trasladará a la misma hora del primer día hábil siguiente siendo suficiente la constitución en segunda convocatoria con la presencia de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría del órgano colegiado correspondiente, y la presencia no inferior a un tercio del total de las personas que constituyan los órganos colegiados correspondientes, con un mínimo de tres.

3. Cuando las personas o entidades consorciadas incumplan manifiestamente sus obligaciones para con el Consorcio, especialmente en lo que se refiere a los compromisos de financiación de las actividades del mismo, el correspondiente órgano colegiado, por mayoría simple de las personas presentes, podrá acordar la suspensión temporal del derecho de asistencia y/o de voto, de los representantes del miembro o miembros incumplidores.

Artículo 26. Acuerdo sobre asunto no incluido en el orden del día.

Cuando una persona integrante del órgano colegiado correspondiente desee que recaiga acuerdo sobre un tema que no figure en el orden del día, deberá justificar su urgencia y ser ésta aceptada por acuerdo favorable de la mayoría de los miembros del referido órgano colegiado.

Artículo 27. Libro de actas y votaciones de las sesiones.

1. Para cada uno de los órganos colegiados se llevará un libro de actas de las sesiones, donde se consignará, en cada acta, el lugar, día y hora en que comience la sesión, los nombres y apellidos de la persona titular de la Presidencia y de las personas asistentes, los asuntos sometidos a deliberación, las opiniones emitidas cuando así lo requiera la persona interesada y los acuerdos adoptados.

2. Las actas serán autorizadas con la firma de la persona titular de la Secretaría y el visto bueno de la Presidencia del órgano colegiado correspondiente.

3. Las votaciones en las sesiones de los órganos colegiados serán ordinarias, nominales o secretas, decidiendo la persona titular de la Presidencia de los mismos la forma concreta en que deban realizarse en cada caso.

Artículo 28. Supletoriedad normativa.

En lo no previsto por los presentes Estatutos respecto al funcionamiento de los órganos colegiados del Consorcio se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

SECCIÓN 2.ª JUNTA GENERAL

Artículo 29. Sesiones de la Junta General.

1. Las sesiones de la Junta General del Consorcio podrán tener carácter ordinario o extraordinario y se celebrarán en el domicilio del Consorcio, salvo que expresamente se indique otro, y no tendrán carácter público. La Presidencia, o quien válidamente la sustituya, podrá acordar que la Junta General se constituya, celebre sesiones y adopte acuerdos a distancia por medios electrónicos o telemáticos, pudiendo ser solicitado por los miembros de la Junta General. Ésta se reunirá coincidiendo con la convocatoria del Consejo de Administración.

2. Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida, fijándose la misma mediante acuerdo de la Junta General adoptado en la sesión constitutiva de ésta, y sin perjuicio de sus posibles modificaciones. Se celebrará sesión ordinaria al menos una vez al año.

3. Son sesiones extraordinarias las que se convocan fuera de la periodicidad preestablecida para las ordinarias por la Presidencia con tal carácter, a iniciativa propia o a solicitud de la Vicepresidencia o de un tercio de las personas integrantes de la Junta General.

4. Son sesiones extraordinarias de carácter urgente las convocadas por la Presidencia cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permitan convocar sesión extraordinaria con la antelación citada en el artículo 24 de estos estatutos. En este caso, como primer punto del orden del día, se incluirá la ratificación por la Junta General de la urgencia de la convocatoria. Si ésta no resultase apreciada por la mayoría de las personas integrantes de la misma se levantará acto seguido la sesión.

Artículo 30. Adopción de acuerdos.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas que conforman dicho órgano y se hallen presentes, dirimiendo los empates la persona titular de la Presidencia con voto de calidad. Es necesario el voto favorable de los dos tercios de las personas integrantes de la Junta General para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:

a) Aprobación de modificación de los Estatutos.

b) Aprobación de disolución del Consorcio.

c) Aprobación del Presupuesto Anual del Consorcio.

d) Aprobación de los nombramientos que le son atribuidos por estos Estatutos.

SECCIÓN 3.ª CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 31. Sesiones del Consejo de Administración.

El Consejo de Administración se reunirá con carácter ordinario cada seis meses y lo hará en forma extraordinaria cuando la persona titular de la Presidencia del mismo, la Vicepresidencia lo crea necesario o se solicite por dos vocales como mínimo, convocándose con la antelación mínima prevista en el artículo 24 de estos estatutos. También se reunirá en sesión extraordinaria y urgente la convocada por la Presidencia cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permitan convocar sesión extraordinaria con la antelación antes citada.

La Presidencia, o quien válidamente la sustituya, podrá acordar que el Consejo de Administración se constituya, celebre sesiones y adopte acuerdos a distancia por medios electrónicos o telemáticos, pudiendo ser solicitado por sus miembros.

Artículo 32. Adopción de acuerdos.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas que conforman dicho órgano y se hallen presentes, dirimiendo los empates la persona titular de la Presidencia con voto de calidad. Es necesario el voto favorable de los dos tercios de las personas integrantes del Consejo de Administración para la adopción de acuerdo en las siguientes materias:

a) Propuestas a la Junta General de modificación de los Estatutos.

b) Propuestas a la Junta General de disolución del Consorcio.

c) Propuestas a la Junta General del presupuesto anual del Consorcio.

d) Enajenación de bienes muebles pertenecientes al Consorcio cuando su cuantía exceda del diez por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto anual.

CAPÍTULO III

Régimen jurídico

Artículo 33. Régimen Jurídico.

El Régimen Jurídico de los actos del Consorcio será el establecido con carácter general por las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo de las Administraciones Públicas.

Artículo 34. Acciones legales e interposición de recursos. Actos que agotan la vía administrativa.

1. Contra los actos del Consorcio las personas interesadas podrán ejercitar las acciones e interponer los recursos previstos por las leyes.

2. Aquellos actos emanados de los órganos de gobierno que en el ejercicio de sus atribuciones tengan carácter resolutorio agotarán la vía administrativa.

TÍTULO TERCERO

Gestión económica

CAPÍTULO I

Patrimonio

Artículo 35. Patrimonio.

1. El Patrimonio del Consorcio estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenecen.

2. Este Patrimonio podrá ser incrementado por los bienes y derechos que puedan ser adquiridos por las entidades consorciadas, afectándolos a los fines del Consorcio, por los adquiridos por el propio Consorcio para la consecución de sus fines o por la aportación al Consorcio de cualquier otra persona o entidad pública o privada; calificándose estos incrementos como patrimonio de afectación o propio según corresponda.

3. El Consorcio se regirá por las normas patrimoniales de la Administración Pública a la que esté adscrito.

Artículo 36. Afección de bienes y derechos.

El Ayuntamiento de Málaga y la Junta de Andalucía podrán afectar al cumplimiento de los fines del Consorcio, determinados bienes y derechos, patrimonio que continuarán siendo de la propiedad municipal o de la Junta de Andalucía con la misma calificación jurídica con que conste en los respectivos inventarios donde figuren.

Artículo 37. Uso y disfrute de los bienes.

El Consorcio podrá usar y disfrutar de los bienes que forman el Patrimonio vinculado a sus fines.

CAPÍTULO II

Hacienda

Artículo 38. Hacienda del Consorcio.

La Hacienda del Consorcio estará constituida:

a) Por la renta, productos e intereses de los bienes muebles, inmuebles, derechos reales, créditos y demás derechos integrantes del Patrimonio del Consorcio.

b) Por las aportaciones que destinen para tal fin la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Málaga con cargo a sus respectivos presupuestos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 de los presentes Estatutos.

c) Por las subvenciones procedentes de organismos públicos o privados.

d) Por los donativos y legados de personas físicas o jurídicas.

e) Por los rendimientos que puedan obtener de sus servicios.

f) Por el importe de los anticipos o préstamos que obtenga.

g) Por cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

Artículo 39. Transcurso del plazo para realizar las aportaciones por los miembros del Consorcio.

1. Transcurrido el plazo para efectuar el ingreso de las aportaciones de las personas o entidades del Consorcio sin que éste se hubiera producido, el Consorcio podrá solicitar a la Administración Pública que, en cada caso, corresponda, la deducción del importe de las cantidades que procediera hacer a favor de las personas o entidades del Consorcio, peticionándole asimismo para que efectúe el ingreso de dichas cantidades en la hacienda del Consorcio.

2. Con el mismo fin de garantizar el abono de las aportaciones de las personas o entidades del Consorcio, éste podrá impugnar los presupuestos de sus miembros cuando no estuviera prevista la partida correspondiente a las aportaciones a efectuar al Consorcio.

Artículo 40. Obligaciones y deudas del Consorcio.

La Hacienda del Consorcio responderá de las obligaciones y deudas contraídas por el mismo. La liquidación o compensación de pérdidas se podrá efectuar con cargo a las aportaciones de la Junta de Andalucía y del Ayuntamiento de Málaga al 49,50% y el 50,50%, respectivamente.

Artículo 41. Liquidación presupuestaria.

Practicada y aprobada la liquidación presupuestaria de cada ejercicio económico, los remanentes líquidos de tesorería para gastos generales, caso de que existieran, podrán ser destinados a lo que acuerde la Junta General, de conformidad y con los trámites establecidos por el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y a los fines de aplicación del superávit de acuerdo con lo que establezca la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y demás normas de desarrollo.

Artículo 42. Sistema de contabilidad.

El Consorcio llevará el mismo sistema de contabilidad que rige para las Corporaciones Locales, con independencia de que por el Consejo de Administración pudieran establecerse otras formas complementarias para el estudio de rendimiento y productividad.

Artículo 43. Régimen jurídico de la liquidación del presupuesto y la cuenta general.

La liquidación del presupuesto deberá de ser aprobada por la presidencia del Consejo de Administración correspondiendo a la Junta General la aprobación de las cuentas anuales, sujetándose ambos procedimientos a las normas establecidas para las corporaciones locales.

CAPÍTULO III

Presupuesto

Artículo 44. Presupuesto.

1. De conformidad con el artículo 122 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Consorcio estará sujeto al régimen de presupuestación y contabilidad de la Administración pública de adscripción, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y demás que resulten aplicables.

2. El Consorcio dispondrá anualmente de un Presupuesto propio elaborado conforme a lo establecido en la normativa de aplicación para las Corporaciones Locales.

3. El presupuesto del Consorcio formará parte de los presupuestos de la Administración pública a la que está adscrito y se unirá como anexo al presupuesto General del Ayuntamiento.

4. El estado de gastos de dicho presupuesto comprenderá las cantidades precisas para la ejecución del plan de actuación anual correspondiente.

TÍTULO CUARTO

Gestión de personal

Artículo 45. Personal del Consorcio.

1. El personal al servicio del consorcio podrá ser funcionario o laboral y habrá de proceder exclusivamente de las Administraciones participantes. Su régimen jurídico será el de la Administración Pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquélla.

2. Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de las Administraciones participantes en el consorcio en atención a la singularidad de las funciones a desempeñar, la Administración a la que se adscribe el Consorcio, podrá autorizar la contratación directa de personal por parte del Consorcio para el ejercicio de dichas funciones, de acuerdo con las bases para la selección del personal aprobadas por el Consejo de Administración.

3. Le corresponde al Consejo de Administración la aprobación de las bases y la convocatoria para la selección del personal propio del Consorcio.

Artículo 46. Régimen jurídico de las condiciones de trabajo y salariales.

Las condiciones de trabajo y salariales se desarrollarán en el marco de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en particular en la regulación prevista para el personal de los consorcios, teniendo en cuenta la especialización de carácter técnico que presenta la mayor parte del personal al servicio del Consorcio.

Dichas condiciones se ajustarán asimismo al resto de disposiciones legales vigentes y al Convenio Colectivo que resulten de aplicación.

Las retribuciones del personal del Consorcio, en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes de la Administración Pública a la que se adscribe. Sin perjuicio de la especialidad de la relación laboral, contractual o de servicio de la persona titular de la Dirección de la Orquesta.

TÍTULO QUINTO

Fiscalización, control y tutela

Artículo 47. Inspección, fiscalización y control.

1. La inspección, fiscalización y control de la gestión desarrollada por el Consorcio estarán sujetos al régimen de la Administración pública a la que está adscrito, conforme a la normativa de aplicación, sin perjuicio de las atribuciones que, en virtud de lo establecido en los presentes Estatutos, corresponden a la Junta General y al Consejo de Administración.

2. Se llevará a cabo auditoría de las cuentas anuales que corresponda y que será responsabilidad del órgano de control de la Administración a la que está adscrito el Consorcio de conformidad con el régimen de fiscalización, control financiero y de auditoria establecido por el mismo. No obstante, la Junta General podrá acordar el sometimiento a auditoría externa tanto la gestión en su conjunto como aquellas cuentas y operaciones que presenten circunstancias que así lo aconsejen.

Artículo 48. Memoria de gestión y balance de la actividad.

La liquidación debe aprobarse y remitirse al Ayuntamiento dentro de la fecha establecida legalmente para ello, en el primer trimestre del ejercicio siguiente al que corresponda, y las cuentas deberían estar formuladas y aprobadas antes de la fecha límite establecido para ello por la normativa aplicable.

La Junta General, una vez aprobada la memoria de la gestión económica y del balance de actividad, dará conocimiento de esta a la Junta de Andalucía y al Ayuntamiento de Málaga.

Artículo 49. Regulación del control de la gestión económico financiera presupuestaria.

El control interno y fiscalización de la gestión económico financiera y presupuestaria, se ejercerá por la Intervención General del Excelentísimo Ayuntamiento de Málaga, de acuerdo con la normativa reguladora de las Haciendas Locales por el que se aprueba el régimen jurídico del control interno del sector público local y el Plan Anual de Control Financiero, debiendo ejercitarse el control de auditoría de cuentas que corresponda, en los términos que se recoja en la normativa de control interno de la entidades del Sector Público Local.

Disposición adicional única. Compromiso de aportaciones.

La Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Málaga se comprometen a efectuar las aportaciones destinadas a financiar globalmente la actividad del Consorcio con cargo a sus respectivos presupuestos.

No estarán obligados a efectuar la aportación a la que se hayan comprometido para el ejercicio corriente si cualquiera de los miembros del consorcio no hubiera realizado la totalidad de sus aportaciones dinerarias correspondientes a ejercicios anteriores a las que estén obligados.

Disposición final primera. Modificación del Estatuto.

La modificación de los presentes Estatutos se ajustará a lo previsto por la legislación aplicable a los consorcios locales siendo, en cualquier caso, preceptivo el cumplimiento sucesivo de los siguientes trámites procedimentales:

1.º Aprobación de la propuesta de modificación estatutaria por parte de los órganos competentes del Consorcio con las mayorías estatutariamente previstas.

2.º Información pública por plazo mínimo de un mes y remisión del expediente a las Administraciones Públicas consorciadas para su informe y tramitación.

3.º Aprobación por parte de las Administraciones Públicas consorciadas.

4.º Publicación en el Boletín Oficial correspondiente.

Disposición final segunda. Interpretación del Estatuto.

La interpretación de los preceptos contenidos en los presentes Estatutos, así como la resolución de las lagunas posibles serán resueltas por la Junta General.

Descargar PDF