Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 26/10/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente

Decreto 523/2026, de 21 de octubre, por el que se declara la Zona de Especial Protección para las Aves Charca de Suárez y se aprueba su Plan de Gestión.

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La Charca de Suárez es una superficie de aguas libres perennes en la vega Motril-Salobreña, situada en el término municipal de Motril, provincia de Granada. Es un conjunto de ocho lagunas que se alimentan del acuífero detrítico Motril-Salobreña y su nivel de recarga depende del nivel piezométrico de dicho acuífero. También recibe aportes superficiales a través de los retornos de regadío introducidos a través del sistema de acequias y balates, y las precipitaciones directas sobre el humedal.

Mediante Resolución de la entonces Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales, de 30 de julio de 2007, cinco de esas lagunas, laguna de las Aneas, laguna del Trébol, laguna del Taraje, laguna del Lirio y laguna de la Caña de Azúcar, por constituir el hábitat de especies de microorganismos, flora y fauna relevantes, se incluyeron en el Inventario de Humedales de Andalucía.

Posteriormente, las citadas cinco lagunas, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 17 de febrero de 2009, fueron declaradas Reserva Natural Concertada, y se autorizó a la entonces Consejera de Medio Ambiente para suscribir con el propietario el Convenio de Colaboración por el que se establece el régimen de protección de la misma. El 10 de diciembre de 2021 se firmó convenio entre la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y el Ayuntamiento de Motril para el establecimiento de medidas de protección en la Reserva Natural Concertada Charca de Suárez.

Colindante con la Reserva Natural Concertada existen unos terrenos que forman parte del Sistema General de Espacios Libres PLA EL-1 Preparque definido en el Plan General de Ordenación Urbana de Motril, de titularidad privada pero cedidos al Ayuntamiento en sesión celebrada por la Junta de Gobierno Local el 9 de julio de 2012, los cuales debido al cese de la actividad agraria, se encuentran en parte encharcados y naturalizados por el avance de la vegetación palustre. En ellos se localizan las tres lagunas restantes, laguna de la Juncia, laguna del Junco y laguna del Álamo Blanco, existiendo entre estas tres lagunas y las cinco incluidas en la Reserva Natural Concertada una evidente coherencia en lo que se refiere a la integridad territorial y continuidad ecológica, motivo por el que el citado Ayuntamiento ha mostrado su interés en ampliar dicha reserva.

Este espacio es el humedal más importante de la costa granadina, al ser de las pocas lagunas de aguas dulces costeras existentes en Andalucía, lo que favorece la existencia de un gran número de aves acuáticas, como focha moruna, porrón pardo, cerceta pardilla, garcilla cangrejera, avetoro común, chorlito chico y focha común, además de otras especies invernantes como, andarríos chico, flamenco común, ánade azulón, cerceta común, garza real, garcilla bueyera, y garceta común, entre otras, así como rapaces como el aguilucho lagunero.

Su posición estratégica, entre los humedales del poniente almeriense, los humedales de Málaga, la desembocadura del río Guadalhorce y la Laguna de Fuente de Piedra, convierten al espacio en un lugar privilegiado para la nidificación, invernada y descanso para multitud de especies de aves migratorias.

Además, el espacio tiene las condiciones ecológicas óptimas para permitir la cría de especies que están presentes, como la malvasía cabeciblanca (Oxyura leucocephala) o la cerceta pardilla (Marmaronetta angustirostris).

Por todo lo anterior, la presencia en este espacio de numerosas especies de aves incluidas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (en adelante Directiva Aves), justifican su declaración como Zona de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA) e inclusión en la Red Ecológica Europea Natura 2000 (en adelante Red Natura 2000).

La Directiva Aves considera que las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje en territorio europeo son, en gran parte, especies migratorias. Dichas especies constituyen un patrimonio común y su protección implica responsabilidades compartidas, por lo que establece la obligación de los Estados miembros de adoptar medidas con el fin de preservar, mantener y restablecer la biodiversidad y los hábitats, lo que conlleva la creación de zonas de protección.

El artículo 57.1.e) del Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce a nuestra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de «Delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos y hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental».

El anterior título competencial debe ponerse en conexión con el artículo 235 del Estatuto de Autonomía, a tenor del cual «La Junta de Andalucía desarrolla y ejecuta el derecho de la Unión Europea en las materias de su competencia, de acuerdo con lo que establezca una ley del Parlamento de Andalucía».

De conformidad con los preceptos anteriores y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de espacios naturales protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, y en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, normas que incorporan al derecho interno lo establecido en la Directiva Aves, mediante este decreto se declara la ZEPA Charca de Suárez (ES0000556). La declaración de esta ZEPA conlleva su inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

En consecuencia, el espacio forma parte de la Red Natura 2000, tal y como establece el artículo 3.1 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (en adelante Directiva Hábitats) y el artículo 42.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Conforme al artículo 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y el artículo 2.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, la declaración de ZEPA lleva aparejada el establecimiento de medidas para evitar perturbaciones y medidas de conservación especiales para garantizar la supervivencia y reproducción de las especies de aves.

Por ello, en el decreto se establecen las medidas de conservación adecuadas para evitar el deterioro de los hábitats naturales y garantizar su mantenimiento en un estado de conservación favorable, así como aquellas que eviten las afecciones significativas a las especies objeto de protección, en particular de las aves, para garantizar su supervivencia, descanso y reproducción.

En cuanto a la estructura, el decreto se divide en seis artículos, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y tres anexos. El anexo I incluye la descripción literal de los límites de la ZEPA Charca de Suárez, el Anexo II la descripción gráfica de los límites de la ZEPA Charca de Suárez y el Anexo III el Plan de Gestión de la ZEPA Charca de Suárez.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de la norma se han respetado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En cuanto al cumplimiento de los citados principios de buena regulación, el decreto está justificado por una razón de interés general, que no es otra que la protección del medio ambiente. Responde a la finalidad de declarar la ZEPA Charca de Suárez y establecer medidas de conservación con el fin de asegurar la supervivencia y la reproducción de las especies de aves. Todo ello para garantizar la conservación del medio ambiente, en general, y la supervivencia a largo plazo de las especies y los hábitats, el mantenimiento de la biodiversidad y la geodiversidad, la calidad del aire, el agua y los suelos, en particular, así como asegurar un uso sostenible de los recursos naturales.

Su eficacia se justifica por ser la declaración de ZEPA y el plan que se aprueba los instrumentos más adecuados para aplicar el principio de precaución o cautela, asegurando el uso sostenible de los recursos naturales y garantizando el mínimo impacto sobre los hábitats y especies presentes, así como sobre el funcionamiento de los ecosistemas.

Las medidas que se establecen en el decreto se consideran proporcionales y adecuadas para garantizar la finalidad perseguida y atienden a la razón de interés general.

El decreto contiene la regulación imprescindible para atender los objetivos que se persiguen, ya que la declaración de ZEPA y la aprobación de su instrumento de planificación es la única alternativa posible al tratarse de un mandato de desarrollo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en la Ley 2/1989, de 18 de julio.

Por otro lado, las medidas que se establecen en el Plan de Gestión son las menos restrictivas de entre las diferentes alternativas que pueden conducir al logro de los objetivos perseguidos, y atienden a la razón de interés general que no es otra que la protección del medio ambiente.

El rango de la norma es el adecuado, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, que establece que la declaración de ZEPA corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y en el decreto de declaración se establecerán las medidas de conservación adecuadas, lo que resulta acorde con lo dispuesto en los artículos 27.8 y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con las atribuciones del Consejo de Gobierno.

De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, el decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional e internacional, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. La norma no utiliza conceptos indeterminados que resten seguridad jurídica a los operadores, pues utiliza conceptos jurídicos que ya vienen definidos en la legislación vigente.

Conforme al principio de transparencia, el decreto recoge claramente el objetivo de la iniciativa y su justificación, y en la elaboración se han desarrollado todos los procesos de participación y audiencia que establece la normativa vigente. En concreto, el decreto ha sido objeto de consulta pública previa en el que la ciudadanía, organizaciones y asociaciones han podido formular las aportaciones que han estimado oportunas, pudiendo hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados. Asimismo, ha sido informado por el Consejo Provincial de Medio Ambiente y de la Biodiversidad de Granada y otros órganos competentes; conforme a lo establecido en los artículos 45 y 46.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en el artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, ha sido sometido al trámite de audiencia a la ciudadanía a través de las entidades que la representan, incluyendo al Ayuntamiento cuyo término municipal está comprendido parcialmente en el ámbito geográfico del espacio objeto de regulación, así como de información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales implicados, incluidas las asociaciones que persiguen el logro de los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

En virtud del principio de eficiencia, la norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias. De esta manera, las cargas administrativas derivadas del cumplimiento de las obligaciones establecidas por el decreto son nuevas, pero se encuentran recogidas en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y son las necesarias para asegurar la supervivencia y la reproducción de las especies de aves por las que se declara el espacio como ZEPA, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/1989, de 18 de julio, y en la normativa estatal y comunitaria.

El decreto no regula ningún procedimiento administrativo, por lo que la iniciativa normativa evita cargas administrativas en este sentido.

Por otro lado, en la redacción se ha utilizado un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, de conformidad con los artículos 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de octubre de 2026,

DISPONGO

Artículo 1. Declaración de Zona de Especial Protección para las Aves.

Se declara la Zona de Especial Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA) Charca de Suárez (ES0000556), con la consiguiente inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía e integración en la Red Ecológica Europea Natura 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, y en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Artículo 2. Descripción literal y gráfica de los límites de la Zona de Especial Protección para las Aves.

1. El Anexo I incluye la descripción literal de los límites de la ZEPA Charca de Suárez.

2. En el Anexo II se representan los límites de la ZEPA Charca de Suárez a escala 1:5.000, sobre la ortofotografía color (Plan Nacional de Ortofotografía Aérea PNOA, vuelo del 2022, Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible).

3. Dicha descripción literal y representación gráfica se inscribirán en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el artículo 4 del Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.

Artículo 3. Aprobación del Plan de Gestión de la Zona de Especial Protección para las Aves Charca de Suárez.

1. Se aprueba el Plan de Gestión de la ZEPA Charca de Suárez que figura en el Anexo III.

2. El citado plan tendrá vigencia indefinida, pudiendo ser modificado y revisado en los términos contemplados en el epígrafe 1.3 de dicho plan.

Artículo 4. Régimen de protección y gestión y medidas de conservación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en los artículos 2.1 d) y 2.2 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, el régimen de protección y gestión y las medidas de conservación de la ZEPA Charca de Suárez estará constituido por:

a) El Plan de Gestión de la ZEPA Charca de Suárez aprobado mediante este decreto.

b) Las estrategias de conservación y los planes de manejo, recuperación, conservación o equivalentes, aprobados por la Consejería competente en materia de medio ambiente o la Administración ambiental del Estado, que regulen actuaciones de conservación para aquellas especies amenazadas presentes en la ZEPA.

c) Cualesquiera otras medidas de conservación, de las previstas en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que se refieran a la ZEPA o a las especies que motivan su inclusión en la Red Ecológica Europea Natura 2000.

d) El convenio firmado el 10 de diciembre de 2021 entre la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y el Ayuntamiento de Motril para el establecimiento de medidas de protección en la Reserva Natural Concertada Charca de Suárez, y aquellos que puedan firmarse en un futuro.

Artículo 5. Administración y gestión.

1. La administración y gestión de la ZEPA Charca de Suárez corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía a través de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

2. Para el desarrollo de estas funciones, la Consejería competente en materia de medio ambiente estará asistida por el Consejo Provincial de Medio Ambiente y de la Biodiversidad de Granada.

Artículo 6. Colaboración interadministrativa.

Las distintas Administraciones con competencias en el ámbito territorial de la ZEPA Charca de Suárez articularán los mecanismos de coordinación necesarios que permitan compatibilizar la efectiva protección de los valores ambientales del citado espacio y el uso racional de los recursos naturales existentes en el mismo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de octubre de 2026

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ADOLFINA MARTÍNEZ GUIRADO
Consejera de Sostenibilidad
y Medio Ambiente
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