Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 28/10/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 5 de octubre de 2026, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Universidad, Industria, Energía e Innovación en Málaga, por la que se acepta la renuncia de la autorización administrativa previa y de la autorización administrativa de construcción de la instalación de referencia y se acuerda el archivo de las actuaciones del expediente. (PP. 1992/2026).

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Expediente: CG-1048.

Ref.: SE/DE/MEF.

Vista la documentación obrante en el expediente CG-1048, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 27/11/2023 esta Delegación Territorial otorgó la autorización administrativa previa al proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada «Arco 6» y la subestación «Arco 6 Nueva», sitas en los términos municipales de Coín y Alozaina, en la provincia de Málaga, de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Segundo. Con fecha 14.5.2025 se otorgan la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la modificación de las instalaciones. Las características de las instalaciones son las siguientes:

Características de la Planta Fotovoltaica «Arco 6»:

− Campo solar compuesto por 102570 módulos fotovoltaicos de silicio monocristalinos marca Canadian Solar, modelo HiKu6 Mono de 585 Wp de potencia, montados sobre un sistema de seguimiento solar en un eje horizontal 2Vx39.

− 166 inversores marca Huawei modelo SUN2000-330KTLH1, de 300 kW de potencia.

− 18 centros de transformación prefabricados marca HuaweI modelo STS-3000K-H1, con un transformador de 3150 kVA, 0,8/30 kV, y un sistema de celdas prefabricadas bajo envolvente metálica, compuesto por 1 celda de línea de entrada, 1 de remonte de salida y 1 de protección (1L + 1P + 1R). Cada uno de ellos dispone de un transformador de servicios auxiliares de 5 kVA 0,4/0,8 kV y un cuadro de BT de SS.AA.

− 1 centro de seccionamiento en edificio prefabricado y un sistema de celdas prefabricadas bajo envolvente metálica, con aislamiento y corte en SF6 compuesto por 5 celdas de línea (5L).

− 5 circuitos para la conexión de los centros de transformación con la Subestación «Arco 6 Nueva», compuestos por líneas subterráneas de media tensión, 30 kV, con conductores de aluminio, tipo RH5Z1 18/30 kV de 240 mm² de sección.

− Potencia de inversores: 49,8 MW.

− Potencia nominal: 45,6 MW.

− Potencia pico de generación: 60 MWp.

− Potencia instalada: 49,8 MW.

Características de la Set «Arco 6 Nueva»:

Parque de 66 kV.

Tipo: Parque de intemperie tipo convencional.

Esquema: Simple barra.

Alcance:

1 posición de línea.

1 posición de transformador.

1 transformador en exterior: 66/30 kV, 50/55 MVA.

Parque de 30 kV.

Tipo: Cabinas interiores blindadas aisladas en gas SF6.

Esquema: 1 barra simple.

Alcance:

5 celdas de línea.

1 celda de protección de transformador.

1 celda de protección trafo SS.AA.

1 celda de batería de condensadores.

Batería de condensadores 8 MVAr.

Sistema de servicios auxiliares:

- 1 transformador de 100 kVA. 30/0,42 kV.

Sistemas de Control y Protecciones, de Telecomunicaciones y de Seguridad.

Grupo electrógeno de 100 kVA 30 kV.

Término municipal afectado: Coín.

Referencia: CG-1048.

Tercero. La línea de evacuación de la instalación se tramitaba en el expediente AT-16971. Con fecha 7.7.2026 se emite resolución de esta Delegación Territorial, por la que se desestima la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones del proyecto de la línea de 66 kV de evacuación de la planta solar fotovoltaica denominada «Arco 6», entre la subestación «Arco 6 Nueva» y la Set Costasol 66 kV, en los términos municipales de Coín, Monda, Ojén y Marbella en la provincia de Málaga, solicitada por Arco Energía 6, S.L., y se acuerda el archivo del expediente AT-16971, debido a la existencia de informes desfavorables a la ejecución del proyecto, emitidos por el Ayuntamiento de Marbella y la demarcación de Carreteras del Estado en Málaga.

Cuarto. Con fecha 27.7.2026, Arco Energía 6, S.L., ha presentado un escrito en el que formula la renuncia expresa a la autorización administrativa previa y a la autorización administrativa de construcción otorgadas por Resolución de 14.4.2025, así como a cuantos derechos y facultades deriven de dichas autorizaciones, solicitando que se acuerde la aceptación de dicha renuncia y se declare de extinción y falta de efecto de las referidas autorizaciones, así como la terminación y archivo ordenado del expediente CG-1048 sin declaración de incumplimiento imputable al promotor, de conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los argumentos esgrimidos para esta renuncia son los siguientes:

− La desestimación de la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la línea de evacuación de 66 kV asociada al proyecto «Arco 6» (expediente AT-16971) y el acuerdo de archivo del citado expediente AT-16971, con fundamento en los informes desfavorables emitidos por el Excmo. Ayuntamiento de Marbella y por la Demarcación de Carreteras del Estado en Málaga.

− Que dada la naturaleza única e indivisible del proyecto de la planta fotovoltaica, la subestación y la línea de evacuación, la Resolución administrativa de 7.7.2026 recaída en el expediente AT-16971, y el archivo de dicho expediente, privan de todo objeto y viabilidad al expediente CG-1048.

− La declaración, en concreto, de utilidad pública otorgada a favor de las plantas fotovoltaicas «Natera Solar» y «Orla Solar I» (Resolución de 5 de mayo de 2025, BOE núm. 132, de 2 de junio de 2025), cuyos procedimientos expropiatorios afectan a parcelas del ámbito Arco 6.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas; en los artículos 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; en el Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, por el que se crean las Vicepresidencias y se reestructuran las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Andalucía; en los artículos 1 y 2.2 del Decreto 198/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Industria, Energía e Innovación; y en el artículo 19 y la disposición adicional sexta del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, en la redacción dada por el Decreto 190/2026, de 30 de julio.

Segundo. Esta Delegación es competente para autorizar dicha instalación de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales en materia de energía, delegación que continúa vigente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Decreto 198/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Industria, Energía e Innovación.

Tercero. El artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que: «1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. 2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia».

El artículo 84.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone: «1. Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad».

Asimismo, el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece: «La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables».

Vistos los preceptos citados, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Primero. Aceptar la renuncia de la autorización administrativa previa y de la autorización administrativa de construcción del expediente CG-1048, solicitada por Arco Energía 6, S.L.

Segundo. Dejar sin efecto la resolución de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción de fecha 14/04/2025.

Tercero. Acordar el archivo del expediente CG-1048.

Cuarto. Esta resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, y será notificada a Arco Energía 6, S.L., y a todas las administraciones, organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que hayan intervenido en el expediente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recuso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Universidad, Industria, Energía e Innovación en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Málaga, 5 de octubre de 2026.- El Delegado, Antonio Jesús García Acedo.

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