Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 28/10/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 22 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Elecnor Servicios y Proyectos S.A.U., que realiza el servicio de distribución y mantenimiento de la red eléctrica de Endesa en Sevilla y provincia, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 13 de octubre de 2026, por el presidente del comité de empresa se comunica convocatoria de huelga en la empresa Elecnor Servicios y Proyectos S.A.U., que realiza el servicio de distribución y mantenimiento de la red eléctrica de Endesa en Sevilla y provincia y que se llevará a efecto en los días y horarios siguientes, afectando a una plantilla de unos 270 trabajadores aproximadamente del centro de trabajo de Alcalá de Guadaira (Sevilla):

- 29 de octubre de 2026 en horario de 23:00 a 00:00 horas.

- 30 de octubre de 2026 en horario de 00:00 a 23:00 horas.

- 5 de noviembre de 2026 en horario de 23:00 a 00:00 horas.

- 6 de noviembre de 2026 en horario de 00:00 a 23:00 horas.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La empresa Elecnor Servicios y Proyectos S.A.U., realiza una servicio esencial para la comunidad consistente en el mantenimiento preventivo y correctivo de las redes de distribución de media y baja tensión y atención de averías, además de encargarse de la realización de maniobras, instalación y sustitución de telemandos y concentradores, servicios de medida, operaciones reguladas y pequeñas acometidas en baja tensión, lectura de equipos de medida, instalación de fibra óptica y ejecución de obra nueva en las redes de distribución de media y baja tensión de Sevilla capital, Aljarafe y Vega del Guadalquivir a través de contrato de distribución eléctrica que presta para E-Distribución Redes digitales, S.L.U., distribuidora eléctrica del grupo Endesa en España. Los servicios de mantenimiento y atención de averías de la red se consideran un servicio esencial para la comunidad cuya interrupción total puede ocasionar graves perjuicios a los usuarios y sobre múltiples actividades y servicios, colisionando directamente con el ejercicio de los derechos fundamentales a la vida y la integridad física, a la seguridad de las personas, a la libre circulación de los ciudadanos y, en su caso, con el ejercicio del derecho a la protección de la salud, todos ellos proclamados, respectivamente, en los artículos 15.1, 17.1, 19 y 43.1 de la Constitución Española. Por ello, la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial ante la presente convocatoria de huelga mediante la fijación de los correspondientes servicios mínimos, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Por parte de la Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Sevilla se procedió a solicitar la aportación de propuestas de servicios mínimos a las partes en conflicto.

El Comité de empresa presenta una propuesta en la que informa de que en las funciones de servicio de mantenimiento-avería de la red Endesa participan de manera habitual 4 operarios en turno de mañana, 4 operarios de tarde y 4 operarios de noche, por ello solicita que se mantengan como servicios mínimos 2 operarios por turno.

Por su parte la empresa, realiza una propuesta que representa el 18,7% de la plantilla afectada por la convocatoria de huelga, que cifra en 219 personas, tomando en consideración que los servicios cuya prestación se considera esencial son los relacionados con la continuidad y restablecimiento del suministro eléctrico, la atención de incidencias y averías de la red de distribución, y las actuaciones vinculadas a operaciones reguladas de suministro los trabajos, que deben desarrollarse en parejas, y entendiendo que un recurso implica dos personas trabajadoras:

Franja horaria Recursos propuestos
23:00-00:00 4 recursos (8 personas trabajadoras)
07:00-15:00 6 recursos (12 personas trabajadoras)
15:00-23:00 6 recursos (12 personas trabajadoras)

Adicionalmente, propone el apoyo de otros recursos comunes como:

- 1 recurso de radar/localización de averías (2 personas trabajadoras).

- 1 recurso de obra civil (2 personas trabajadoras).

- 1 persona trabajadora que desempeña funciones de camionero.

- 4 personas trabajadoras en horario de 7:00 a 15:00 para los servicios de medida y operaciones reguladas.

Recibidas las propuestas, la Delegación Territorial procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, cuyo contenido se ha valorado positivamente tomando en consideración las siguientes valoraciones específicas:

Primero. La importancia de los bienes y derechos constitucionales susceptibles de ser afectados por la presente huelga, siendo en este caso el servicio esencial protegido el mantenimiento preventivo y correctivo de las redes de distribución de media y baja tensión y atención de averías en Sevilla y provincia.

Segundo. La naturaleza de los bienes jurídicos protegidos: los derechos fundamentales a la vida y la integridad física, a la seguridad de las personas, a la libre circulación de los ciudadanos y, en su caso, el ejercicio del derecho a la protección de la salud, anteriormente citados.

Tercero. Los precedentes administrativos consentidos y no impugnados, como la Resolución de 17 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Aeronaval de Construcciones e Instalaciones, S.A. (ACISA), que realiza el servicio de conservación, entretenimiento, renovación o ampliación de las instalaciones del alumbrado público de la ciudad de Sevilla, mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 184, de 22 de septiembre de 2026); y la Resolución de 20 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Aeronaval de Construcciones e Instalaciones, S.A. (ACISA), que realiza el servicio de conservación, ampliación y mantenimiento de instalaciones del alumbrado público de la zona norte de Sevilla, mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 228 de 26 de noviembre de 2025).

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el Anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, por el que se crean las Vicepresidencias y se reestructuran las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Andalucía; Decreto 195/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 190/2026, de 30 de julio,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Elecnor Servicios y Proyectos S.A.U., que realiza el servicio de distribución y mantenimiento de la red eléctrica de Endesa en Sevilla y provincia y que se llevará a efecto en los días y horarios siguientes, afectando a una plantilla de unos 270 trabajadores aproximadamente del centro de trabajo de Alcalá de Guadaira (Sevilla):

- 29 de octubre de 2026 en horario de 23:00 a 00:00 horas.

- 30 de octubre de 2026 en horario de 00:00 a 23:00 horas.

- 5 de noviembre de 2026 en horario de 23:00 a 00:00 horas.

- 6 de noviembre de 2026 en horario de 00:00 a 23:00 horas.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de octubre de 2026.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

ANEXO

Servicios mínimos (expte. 63/2026 DGTSSL)

- Personal de mantenimiento y atención de averías:

2 operarios en turno de mañana.

2 operarios en turno de tarde.

2 operarios en turno de noche.

El personal y los medios de apoyo estrictamente imprescindibles para la correcta cobertura de estos servicios mínimos.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia de la Administración titular del servicio.

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