Extracto de la Resolución de 27 de enero de 2026, de la Dirección General de Fomento del Emprendimiento y la Formación Continua, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para proyectos incluidos en el Programa de Incubación Espacial de Andalucía «ESA BIC Andalucía» (RPS: 25870).
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BDNS (Identificador): 877159.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Primero. Convocatoria.
Se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para proyectos incluidos en el Programa de Incubación Espacial de Andalucía «ESA BIC Andalucía».
Segundo. Beneficiarios.
1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de esta línea de subvención:
a) Sociedades mercantiles.
b) Personas físicas, que deberán incorporar en la solicitud una declaración responsable que recoja los detalles de estructura jurídica prevista y la distribución del accionariado. La concesión quedará condicionada a la presentación de la documentación acreditativa de la constitución como empresa, que deberá producirse antes de la finalización del plazo máximo del trámite de audiencia.
2. Las entidades que soliciten ser beneficiaria de la subvención deberán haber superado el proceso de selección del ESA BIC Andalucía, acreditado mediante la presentación de un certificado emitido y firmado por la Agencia Espacial Europea (ESA) y estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
3. Asimismo, las entidades beneficiarias habrán de reunir el resto de los requisitos previstos en las bases reguladoras, así como todos los establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Tercero. Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
1. Conforme a lo previsto en el apartado 1 del cuadro resumen de las bases reguladoras de la citada Orden de 6 de agosto de 2025, de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, es objeto de esta subvención el apoyar la creación y consolidación de proyectos de emprendimiento empresarial de carácter innovador en el ámbito espacial, que fomenten el desarrollo de tecnologías, productos y servicios en este sector en Andalucía.
2. Sólo se admitirá un proyecto por entidad solicitante, que habrá de cumplir el resto de las obligaciones contenidas en las bases reguladoras y, en especial, las establecidas en los apartados 9, 19, 20, 22, 23, 25, 26 de su cuadro resumen.
Cuarto. Bases reguladoras.
Orden de 6 de agosto de 2025, de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para proyectos incluidos en el Programa de Incubación Espacial de Andalucía «ESA BIC Andalucía» (BOJA núm. 156, complementario núm. 1, de 14 de agosto de 2025, y corrección de errores en BOJA núm. 186, de 26 de septiembre de 2025), y la Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre).
Quinto. Financiación y cuantía de las subvenciones.
1. De acuerdo con lo establecido en los apartados 2, 5 y 7 del cuadro resumen de las bases reguladoras, las subvenciones objeto de la presente convocatoria se concederán con cargo a los créditos presupuestarios disponibles de esta Consejería en las siguientes partidas presupuestarias y por la cuantía total máxima de 180.000,00 €, siendo financiadas en un 100% por medio de crédito autofinanciado, atendiendo a la siguiente distribución de los créditos:
| ANUALIDAD | Partida presupuestaria | Importes |
|---|---|---|
| 2026 | 1500010478 G/72A/47001/00 | 90.000,00 € |
| 2027 | 1500010478 G/72A/47001/00 | 90.000,00 € |
2. El porcentaje máximo de cada subvención será de hasta el 50% de la financiación del proyecto presentado para ser incubado en el programa ESA BIC Andalucía y la cuantía máxima por subvención será de 30.000 € por proyecto solicitado, siempre que las actividades cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza a los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender, o no, realizar las convocatorias futuras.
4. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.
Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Sexto. Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de las subvenciones se presentarán por medios electrónicos, conforme al formulario Anexo I incluido en la presente convocatoria, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Fomento del Emprendimiento y la Formación Continua.
2. Serán inadmitidas aquellas solicitudes que sean presentadas fuera de plazo, las que por su contenido sean de imposible tramitación, las que sean presentadas por otras entidades distintas de las previstas en el apartado 4.a).1.º, o que no cumplan los requisitos previstos en el apartado 4.a).2.º del cuadro resumen.
Se presentará una única solicitud por cada entidad, que deberá incluir todas las actuaciones objeto de la subvención.
3. En el caso de presentación de más de una solicitud por parte de la misma persona o entidad interesada se entenderá válida la última solicitud registrada, salvo que la recepción de otra anterior ya se le hubiera comunicado por el órgano instructor.
4. Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través del siguiente enlace del Canal de la Administración Electrónica de la página web de la Junta de Andalucía:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25870.html#toc-c-mo-realizar-el-tramite
5. Para utilizar el medio de presentación electrónica se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en estas bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Las solicitudes se tramitarán y resolverán de forma individualizada siguiendo el orden correlativo de entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes o se declare su conclusión por agotamiento del crédito consignado para la convocatoria. Respecto al orden correlativo de entrada, en el supuesto de solicitudes presentadas en la misma fecha se atenderá a la hora del registro de entrada.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria. Asimismo, estará a disposición de las entidades solicitantes en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25870.html
En Sevilla, 27 de enero de 2026.- El Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, P.D. (apartado 4.º 2, Orden de 27.1.2025, BOJA núm. 20, de 30.1), el Director General de Fomento del Emprendimiento y la Formación Continua, Francisco Javier González Navarro.
Descargar PDFBOJA nº 21 de 02/02/2026