Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 210 de 29/10/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local

Orden de 22 de octubre de 2026, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Espeluy y de Mengíbar, ambos en la provincia de Jaén, y se establecen sus datos identificativos.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo mencionadas en el encabezamiento y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, mediante Resolución de 7.5.2026, de la Secretaría General de Administración Local, se dio inicio a las actuaciones de demarcación para el establecimiento de los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Espeluy y de Mengíbar, ambos en la provincia de Jaén.

En virtud del mismo precepto, con fecha 8.5.2026 se notificó dicha resolución de inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante IECA), pidiéndole la emisión del informe de replanteo.

Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de inicio fue notificada a los municipios interesados, así como a la Diputación Provincial de Jaén.

Segundo. Con fecha 25.5.2026 se emite informe por el IECA, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Espeluy y de Mengíbar, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

Del citado informe se deriva que se ha empleado como documento jurídico básico acreditativo de la delimitación el Acta de 17 de agosto de 1874, de la operación practicada para reconocer y señalar los mojones de término comunes a los Ayuntamientos de Mengíbar y Espeluy, pertenecientes ambos a la provincia de Jaén.

De la referida acta se concluye que la línea límite Espeluy-Mengíbar se halla conformada por un total de 8 puntos de amojonamiento.

El mojón trigémino inicial PA1 es compartido por los municipios de Espeluy, de Mengíbar y de Jabalquinto.

El mojón trigémino final PA8 es común a los municipios de Espeluy, de Mengíbar y de Cazalilla.

A la operación practicada para reconocer y señalar los mojones de término comunes asistieron y otorgaron su conformidad los comisionados de todos los municipios interesados.

En consecuencia, la línea delimitadora entre los municipios de Espeluy y de Mengíbar tiene la consideración de definitiva, no hallándose georreferenciada.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que posteriormente, en el BOJA núm. 34, de 21.3.2000, se publicó el Decreto 63/2000, de 14 de febrero, por el que se aprueba la alteración de parte de los términos municipales de Espeluy y Mengíbar, ambos de la provincia de Jaén, por segregación y agregación recíproca.

Con esa alteración se mantienen los mojones PA1, PA2, PA4, PA5 y PA8 según se describen en el Acta de 1874, afectando sólo a los mojones PA3, PA6 y PA7.

Por lo tanto, mediante el presente procedimiento se define la línea límite entre ambos municipios en base al Acta de 17 de agosto de 1874 y a la alteración aprobada mediante el Decreto 63/2000, de 14 de febrero, pasando la línea a constar de 17 mojones y un mojón auxiliar, siendo el mojón trigémino inicial PA1 común a los municipios de Espeluy, de Mengíbar y de Jabalquinto, y el mojón trigémino final PA17 común a los municipios de Espeluy, de Mengíbar y de Cazalilla, y estableciendo sus datos identificativos y coordenadas conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente.

Tercero. En cumplimiento del artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se elaboró una propuesta de Orden estableciendo los datos identificativos de la línea, que fue remitida a los Ayuntamientos de los municipios afectados (Cazalilla, Espeluy, Jabalquinto y Mengíbar) y a la Diputación Provincial de Jaén, concediéndoles la posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el expediente justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta.

Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.

A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con los artículos 1.n) y 8.2.d) del Decreto 191/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local, corresponde a esta Consejería la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y en particular y por lo que se refiere a la presente orden, los procedimientos de deslinde y el replanteo de las líneas intermunicipales.

Concretamente, en lo que se refiere a los procedimientos de replanteo de las líneas definitivas entre municipios, y según el artículo 10.4 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local.

En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a esta Consejería en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. En el artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se prevé que una línea límite intermunicipal ostenta el carácter de definitiva cuando consta su determinación por conformidad entre los comisionados de los Ayuntamientos afectados, o por acto administrativo o resolución judicial.

En relación con dicho precepto, el artículo 10.1 de la misma norma dispone, para aquellas líneas divisorias entre municipios que ya hubieran quedado fijadas en el pasado, que en el supuesto de que la delimitación «no se hubiera determinado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4 del presente decreto, se efectuarán las actuaciones de replanteo que sean necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día».

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta en el que se recogen todas las actuaciones llevadas a cabo para la definición de una línea límite por acuerdo de los municipios afectados constituye un título acreditativo de la delimitación intermunicipal, mediante la presente orden se aprueba la proyección sobre la realidad física de la línea definitiva divisoria de los municipios de Espeluy y de Mengíbar, en base a la documentación indicada en el hecho segundo, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM Huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, a propuesta de la Secretaría General de Administración Local,

RESUELVO

Primero. Aprobar el replanteo de la línea límite entre los términos municipales de Espeluy y de Mengíbar, ambos en la provincia de Jaén, estableciendo sus datos identificativos y coordenadas conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, los cuales figuran en el anexo a la presente orden.

Dichos datos serán incorporados por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía al visor de la Base de Datos de Límites Municipales de Andalucía, en el siguiente sitio web de dicho Instituto: https://www.juntadeandalucia.es/visores/lineas-limite/

Segundo. Publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la presente orden, que surtirá efectos desde la fecha de su publicación, y dar traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados y a la Diputación Provincial de Jaén, así como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de que sea una Administración Pública la que pretenda impugnar esta orden, podrá interponer requerimiento de revocación en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de lo anterior, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 22 de octubre de 2026

MANUEL GAVIRA FLORENTINO
Vicepresidente Segundo de la Junta de Andalucía 
y Consejero de Turismo, Justicia, Desregulación
y Administración Local

ANEXO

Listado de coordenadas de los puntos de amojonamiento de la línea límite entre los municipios de Espeluy y de Mengíbar

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80

Punto de amojonamiento Geográficas Proyección UTM
Huso 30
Latitud (º) Longitud (º) X (m) Y (m)
PA1 Común a Espeluy, Jabalquinto y Mengíbar 38.011854849 -03.823245668 427732,26 4207450,08
PAx1 38.010533350 -03.824631095 427609,34 4207304,53
PA2 38.009139016 -03.826092773 427479,65 4207150,96
PA3 38.006933276 -03.822838088 427763,21 4206903,69
PA4 38.006077564 -03.823373105 427715,4 4206809,16
PA5 38.007825942 -03.827544147 427350,94 4207006,4
PA6 38.006928107 -03.828554315 427261,37 4206907,57
PA7 38.006750425 -03.828253311 427287,62 4206887,62
PA8 38.006278979 -03.828738598 427244,55 4206835,69
PA9 38.006490132 -03.829047382 427217,65 4206859,36
PA10 38.004649640 -03.831118029 427034,04 4206656,77
PA11 38.004423993 -03.830603603 427078,98 4206631,33
PA12 38.003837989 -03.831011822 427042,56 4206566,63
PA13 38.004283881 -03.831529643 426997,54 4206616,51
PA14 38.001976996 -03.835611579 426636,87 4206363,76
PA15 37.999317971 -03.841315089 426133,45 4206073,24
PA16 37.997367712 -03.844773677 425827,82 4205859,6
PA17 común a Cazalilla, Espeluy y Mengíbar 37.995646405 -03.848239047 425521,81 4205671,38
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