Orden de 22 de octubre de 2026, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Jabalquinto y de Mengíbar, ambos en la provincia de Jaén, y se establecen sus datos identificativos.
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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo mencionadas en el encabezamiento y en consideración a los siguientes
HECHOS
Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, mediante Resolución de 22.5.2026, de la Secretaría General de Administración Local, se dio inicio a las actuaciones de demarcación para el establecimiento de los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Jabalquinto y de Mengíbar, ambos en la provincia de Jaén.
En virtud del mismo precepto, con fecha 26.5.2026 se notificó dicha resolución de inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante IECA), pidiéndole la emisión del informe de replanteo.
Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de inicio fue notificada a los municipios interesados, así como a la Diputación Provincial de Jaén.
Segundo. Con fecha 5.6.2026 fue emitido informe por el IECA, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Jabalquinto y de Mengíbar, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.
Del citado informe se deriva que se ha empleado como documento jurídico básico acreditativo de la delimitación el Acta de 17 de agosto de 1874, de la operación practicada para reconocer y señalar los mojones de término comunes a los municipios de Jabalquinto y Mengíbar, pertenecientes ambos a la provincia de Jaén.
De la referida acta se concluye que la línea límite Jabalquinto-Mengíbar se halla conformada por un total de 2 puntos de amojonamiento.
El mojón inicial PA1 es de carácter trigémino, compartido por los municipios de Jabalquinto, de Mengíbar y de Torreblascopedro.
El mojón trigémino final PA2 es común a los municipios de Jabalquinto, de Mengíbar y de Espeluy.
A la operación practicada para reconocer y señalar los mojones de término comunes asistieron y otorgaron su conformidad los comisionados de los municipios de Jabalquinto y de Mengíbar.
No asistieron los comisionados del municipio de Torreblascopedro, pero manifestaron su conformidad respecto a la ubicación geográfica del punto PA1 según consta en Acta de 30 de septiembre de 1875, de delimitación de la línea límite Jabalquinto-Torreblascopedro.
Tampoco asistieron los comisionados del municipio de Espeluy, pero expresaron su conformidad respecto a la ubicación geográfica del punto PA2 según consta en Acta de 7 de enero de 1875, de delimitación de la línea límite Espeluy-Jabalquinto.
En consecuencia, la línea delimitadora entre los municipios de Jabalquinto y de Mengíbar tiene la consideración de definitiva, no hallándose georreferenciada.
Tercero. En cumplimiento del artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se elaboró una propuesta de orden estableciendo los datos identificativos de la línea, que fue remitida a los Ayuntamientos de los municipios afectados (Espeluy, Jabalquinto, Mengíbar y Torreblascopedro) y a la Diputación Provincial de Jaén, concediéndoles la posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el expediente justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta.
Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De conformidad con los artículos 1.n) y 8.2.d) del Decreto 191/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local, corresponde a esta Consejería la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y en particular y por lo que se refiere a la presente orden, los procedimientos de deslinde y el replanteo de las líneas intermunicipales.
Concretamente, en lo que se refiere a los procedimientos de replanteo de las líneas definitivas entre municipios, y según el artículo 10.4 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local.
En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a esta Consejería en la delimitación de los términos municipales.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.
Tercero. En el artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se prevé que una línea límite intermunicipal ostenta el carácter de definitiva cuando consta su determinación por conformidad entre los comisionados de los ayuntamientos afectados, o por acto administrativo o resolución judicial.
En relación con dicho precepto, el artículo 10.1 de la misma norma dispone, para aquellas líneas divisorias entre municipios que ya hubieran quedado fijadas en el pasado, que en el supuesto de que la delimitación «no se hubiera determinado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4 del presente Decreto, se efectuarán las actuaciones de replanteo que sean necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día».
Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta en el que se recogen todas las actuaciones llevadas a cabo para la definición de una línea límite por acuerdo de los municipios afectados constituye un título acreditativo de la delimitación intermunicipal, mediante la presente orden se aprueba la proyección sobre la realidad física de la línea definitiva divisoria de los municipios de Jabalquinto y de Mengíbar, en base al Acta de 17 de agosto de 1874 indicada en el hecho segundo, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, a propuesta de la Secretaría General de Administración Local,
RESUELVO
Primero. Aprobar el replanteo de la línea límite entre los términos municipales de Jabalquinto y de Mengíbar, ambos en la provincia de Jaén, estableciendo sus datos identificativos y coordenadas conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, los cuales figuran en el anexo a la presente orden.
Dichos datos serán incorporados por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía al visor de la Base de Datos de Límites Municipales de Andalucía, en el siguiente sitio web de dicho Instituto:
https://www.juntadeandalucia.es/visores/lineas-limite/
Segundo. Publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la presente orden, que surtirá efectos desde la fecha de su publicación, y dar traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados y a la Diputación Provincial de Jaén, así como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que sea una Administración Pública la que pretenda impugnar esta Orden, podrá interponer requerimiento de revocación en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de lo anterior, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 22 de octubre de 2026
| MANUEL GAVIRA FLORENTINO | |
| Vicepresidente Segundo de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local |
ANEXO
Listado de coordenadas de los puntos de amojonamiento de la línea límite entre los municipios de Jabalquinto y de Mengíbar
Sistema de referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80
| Punto de amojonamiento |
Geográficas | Proyección UTM Huso 30 | ||
|---|---|---|---|---|
| Latitud (º) | Longitud (º) | X (m) | Y (m) | |
| PA1 común a Jabalquinto, Mengíbar y Torreblascopedro. | 37.989088865 | -03.742618429 | 434789,98 | 4204864,53 |
| PAX1 | 37.988519752 | -03.742140779 | 434831,42 | 4204801,05 |
| PA2 Común a Espeluy, Jabalquinto y Mengíbar | 38.011854849 | -03.823245668 | 427732,26 | 4207450,08 |
| PAX2 | 38.010533350 | -03.824631095 | 427609,34 | 4207304,53 |
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BOJA nº 210 de 29/10/2026