Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 210 de 29/10/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local

Orden de 22 de octubre de 2026, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Abla y de Baza, pertenecientes el primero a la provincia de Almería y el segundo a la de Granada, y se establecen sus datos identificativos.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo mencionadas en el encabezamiento y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, mediante Resolución de 2.7.2026, de la Secretaría General de Administración Local, se dio inicio a las actuaciones de demarcación para el establecimiento de los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Abla y de Baza, pertenecientes el primero a la provincia de Almería y el segundo a la de Granada.

En virtud del mismo precepto, con fecha 7.7.2026 se notificó dicha resolución de inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante IECA), pidiéndole la emisión del preceptivo informe de replanteo.

Asimismo, al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de inicio fue notificada a los municipios afectados, así como a las Diputaciones Provinciales de Almería y de Granada.

Segundo. Con fecha 13.7.2026 el IECA emite el informe de replanteo en el cual se detallan las actuaciones realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Abla y de Baza, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

Según dicho informe, se han empleado como documentos jurídicos básicos acreditativos de la delimitación:

- Acta de 25 de mayo de 1898, de la operación practicada para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a los términos municipales de Abla y de Baza, pertenecientes el primero a la provincia de Almería y el segundo a la de Granada.

- Orden de 24 de abril de 2025, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde y de replanteo, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Abla y de Fiñana, ambos en la provincia de Almería (BOJA núm. 82, de 2.5.2025).

- Orden de 30 de abril de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Baza y de Fiñana, pertenecientes el primero a la provincia de Granada y el segundo a la de Almería, y se establecen sus datos identificativos (BOJA núm. 107, de 6.6.2025).

En la referida acta consta que la línea límite Abla-Baza se halla conformada por 2 puntos de amojonamiento:

- El mojón inicial PA1 es de carácter trigémino, compartido por los municipios de Abla, de Baza y de Fiñana.

- El mojón final PA2 era de carácter trigémino, común a los municipios de Abla, de Baza y de Escúllar.

A las operaciones para señalar la línea de término y los mojones comunes asistieron y mostraron su conformidad los comisionados de los municipios de Abla, de Baza y de Escúllar.

No asistieron los comisionados del municipio de Fiñana, pero mostraron su conformidad a la ubicación geográfica del punto PA1 en Acta 17 de mayo de 1898, de delimitación de la línea límite Baza-Fiñana.

Posteriormente, como consecuencia de lo dispuesto en el Real Decreto 2437/1976, de 16 de septiembre, por el que se aprueba la fusión voluntaria de los municipios limítrofes de Escúllar y de Doña María Ocaña en uno solo con la denominación de Las Tres Villas (BOE núm. 257, de 26.10.1976), se levanta Acta de 16 de marzo de 1977, adicional al Acta de 25 de mayo de 1898 de la línea límite Abla - Baza, declarando subsistente la misma en su totalidad, con las modificaciones de dicha fusión.

Teniendo en cuenta lo anterior, el mojón trigémino final PA2 pasa ser común a los municipios de Abla, de Baza y de Las Tres Villas.

Por último, las coordenadas del punto de amojonamiento PA1 han sido georreferenciadas en las citadas Órdenes de 24 y 30 de abril de 2025, establecidas según el vigente Sistema Geodésico de Referencia ETRS89 (Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España).

En consecuencia, la actual línea delimitadora entre los términos municipales de Abla y de Baza se compone de dos puntos de amojonamiento y tiene la consideración de definitiva:

- El mojón inicial PA1 es de carácter trigémino, compartido por los municipios de Abla, de Baza y de Fiñana, y es el único georreferenciado de la línea.

- El mojón final PA2 es de carácter trigémino, común a los municipios de Abla, de Baza y de Las Tres Villas.

Por tanto, en el informe del IECA se proyecta el trazado de la línea sobre la realidad física en los datos definitivos no georreferenciados y se confirman las coordenadas georreferenciadas del PA1.

Tercero. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, teniendo en cuenta el informe del IECA, se elaboró una propuesta de Orden estableciendo los datos identificativos de la línea, que fue remitida a todos los Ayuntamientos de los municipios afectados (Abla, Baza, Fiñana y Las Tres Villas), así como a las Diputaciones Provinciales de Almería y de Granada, concediéndoles la posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el expediente los justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta.

Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.

A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con los artículos 1.n) y 8.2.d) del Decreto 191/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local, corresponde a esta Consejería la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y en particular y por lo que se refiere a la presente orden, los procedimientos de deslinde y el replanteo de las líneas intermunicipales.

Según el artículo 10.4 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el IECA es el organismo público, adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, competente para prestar asistencia técnica a esta Consejería en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del preceptivo informe de replanteo.

Tercero. En el artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se prevé que una línea límite intermunicipal ostenta el carácter de definitiva cuando consta su determinación por conformidad entre los comisionados de los Ayuntamientos afectados, o por acto administrativo o resolución judicial.

En relación con dicho precepto, el artículo 10.1 de la misma norma dispone, para aquellas líneas divisorias entre municipios que ya hubieran quedado fijadas en el pasado, que en el supuesto de que la delimitación «no se hubiera determinado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4 del presente decreto, se efectuarán las actuaciones de replanteo que sean necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día».

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta en la que se recogen todas las actuaciones llevadas a cabo para la definición de una línea límite por acuerdo de los municipios afectados constituye un título acreditativo de la delimitación intermunicipal, mediante la presente orden se aprueba la proyección sobre la realidad física de la línea definitiva divisoria de los municipios de Abla y de Baza, en base a los datos indicados en el hecho segundo y con pleno respeto de los mismos, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM Huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, a propuesta de la Secretaría General de Administración Local,

RESUELVO

Primero. Aprobar el replanteo de la línea límite entre los términos municipales de Abla y de Baza, pertenecientes el primero a la provincia de Almería y el segundo a la de Granada, estableciendo sus datos identificativos y coordenadas conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, los cuales figuran en el anexo a la presente orden.

Dichos datos serán incorporados por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía al visor de la Base de Datos de Límites Municipales de Andalucía, en el siguiente sitio web de dicho Instituto: https://www.juntadeandalucia.es/visores/lineas-limite/

Segundo. Publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la presente orden, que surtirá efectos desde la fecha de su publicación, y dar traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados y a las Diputaciones Provinciales de Almería y de Granada, así como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de que sea una Administración Pública la que pretenda impugnar esta orden, podrá interponer requerimiento de revocación en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de lo anterior, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 22 de octubre de 2026

MANUEL GAVIRA FLORENTINO
Vicepresidente Segundo de la Junta de Andalucía 
y Consejero de Turismo, Justicia, Desregulación
y Administración Local

ANEXO

Listado de coordenadas de los puntos de amojonamiento de la línea límite entre los municipios de Abla y de Baza

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80

Punto
de amojonamiento
Geográficas Proyección UTM
Huso 30
Latitud (º) Longitud (º) X (m) Y (m)
PA1 común a Abla, Baza y Fiñana 37.246229388 -02.774997739 519955,09 4122211,68
PAX1 37.246222518 -02.774940030 519960,21 4122210,93
PA2 común a Abla, Baza y Las Tres Villas 37.226852235 -02.759263309 521356,02 4120065,45

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