Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 210 de 29/10/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local

Orden de 22 de octubre de 2026, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde y de replanteo, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Casarabonela y de Yunquera, ambos en la provincia de Málaga.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de deslinde y de replanteo mencionadas en el encabezamiento y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. De acuerdo con lo establecido en los artículos 9.3 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, mediante la Resolución de 29.6.2026, de la Secretaría General de Administración Local, se dio inicio a las actuaciones de demarcación para el establecimiento de los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Casarabonela y de Yunquera, ambos en la provincia de Málaga.

En virtud de los mismos preceptos, con fecha 1.7.2026 se notificó dicha resolución al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante IECA), pidiéndole la emisión del preceptivo informe sobre la citada línea.

Asimismo, al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de inicio fue notificada a los municipios interesados, así como a la Diputación Provincial de Málaga.

Segundo. Con fecha 10.7/2026 el IECA emite el informe unificado de deslinde y de replanteo, indicándose en el mismo que se han empleado como documentos jurídicos básicos acreditativos de la delimitación:

- Acta de 27 de noviembre de 1874, de la operación practicada para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a los términos municipales de Casarabonela y de Yunquera, ambos en la provincia de Málaga.

- Orden de 14 de abril de 2026, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Casarabonela y de El Burgo, ambos en la provincia de Málaga, y se establecen sus datos identificativos (BOJA núm. 74, de 20.4.2026).

- Orden de 28 de abril de 2026, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de El Burgo y de Yunquera, ambos en la provincia de Málaga, y se establecen sus datos identificativos (BOJA núm. 87, de 8.5.2026).

En la referida Acta de 27 de noviembre de 1874 consta que la línea límite Casarabonela-Yunquera se halla conformada por un total de 2 puntos de amojonamiento:

- El mojón trigémino inicial PA1 es común a los municipios de Casarabonela, de Yunquera y de El Burgo.

- El mojón trigémino final PA2 se halla compartido por los municipios de Casarabonela, de Yunquera y de Alozaina.

Asistieron a las operaciones realizadas para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes los comisionados de los municipios de Casarabonela y de Yunquera, que dieron su conformidad.

No asistieron los comisionados del municipio de El Burgo, pero reconocieron la ubicación geográfica del punto de amojonamiento PA1 en Acta de 27 de noviembre de 1874, de delimitación de la línea límite Casarabonela-El Burgo.

Tampoco asistieron los comisionados del municipio de Alozaina.

Como consecuencia de lo dispuesto en la Real Orden de 6 de junio de 1928, que determina la línea de término y los mojones que deben existir entre los municipios de El Burgo y de Yunquera, se levanta Acta de 10 de diciembre de 1958, adicional al Acta de 27 de noviembre de 1874 de la línea límite Casarabonela-Yunquera, declarando subsistente la misma en su totalidad, modificando únicamente la descripción del PA1 sin cambiar su situación geográfica.

Con posterioridad, las coordenadas del punto PA1 han sido georreferenciadas en las citadas órdenes de 14 y de 28 de abril de 2026, establecidas según el vigente Sistema Geodésico de Referencia ETRS89 (Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España).

En consecuencia, la línea límite Casarabonela-Yunquera se califica jurídicamente como parcialmente definitiva, siendo definitivo el punto de amojonamiento PA1, encontrándose georreferenciadas sus coordenadas; y siendo provisionales el punto de amojonamiento PA2 y el tramo PA1-PA2.

Por tanto, en el informe unificado del IECA se realiza una propuesta de deslinde sobre los datos provisionales y se confirman las coordenadas georreferenciadas del PA1.

Tercero. Emitido dicho informe y en base a lo expresado en el mismo, se elaboró una propuesta de orden estableciendo los datos identificativos de la línea delimitadora, que fue notificada a todos los Ayuntamientos afectados (Alozaina, Casarabonela, El Burgo y Yunquera) y a la Diputación Provincial de Málaga, concediéndoles la posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el expediente los justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta. Todo ello en cumplimiento de las previsiones de los artículos 9.4 y 10.3 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre.

Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.

A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con los artículos 1.n) y 8.2.d) del Decreto 191/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local, corresponde a esta Consejería la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y en particular y por lo que se refiere a la presente orden, los procedimientos de deslinde y el replanteo de las líneas intermunicipales.

Concretamente, en lo que se refiere a los procedimientos de deslinde y de replanteo de las líneas limite entre municipios, según el artículo 9.5 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, la línea límite resultante de las actuaciones de deslinde se determinará mediante orden de la Consejería competente sobre régimen local.

Asimismo, según se establece en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local.

Por lo tanto, teniendo en cuenta el carácter parcialmente definitivo de la línea que nos ocupa, procede el deslinde respecto de los datos identificativos provisionales y el replanteo respecto de los definitivos.

En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1, 9.3 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de actuaciones de deslinde y de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión, en virtud del artículo 3.2.c) del mismo decreto, de los preceptivos informes de deslinde, referido a los tramos no definidos o provisionales, y de replanteo, referido a los tramos definidos.

Tercero. En el artículo 2.2.d) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se establece que una línea límite intermunicipal ostenta la condición de parcialmente definitiva cuando ciertos tramos o puntos de amojonamiento han sido determinados por acuerdo entre los municipios, por acto administrativo o por resolución judicial, mientras que no se hallan determinados el resto de sus datos identificativos.

Con respecto a los datos provisionales de las líneas, resultan de aplicación los artículos 4 al 9 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, donde se regula el procedimiento de deslinde, si bien hay que tener en cuenta que su disposición transitoria única establece la aplicación de dicha norma en los procedimientos de deslinde «iniciados y no resueltos con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, sin perjuicio de la conservación de todos aquellos trámites que se hayan producido con anterioridad y respondan a la misma naturaleza que los incluidos en el procedimiento que este decreto establece».

En este caso, en relación con los datos provisionales, hay que partir de la referida Acta de deslinde de 27 de noviembre de 1874, por lo que se ha procedido a la conservación de la misma y de los trámites producidos, continuándose el procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 9 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, denominado «Finalización del procedimiento de deslinde en el caso de falta de acuerdo o divergencias entre los municipios afectados».

En cuanto a los datos definitivos de las líneas resulta de aplicación el artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1, del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, que establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

En este caso, en relación con el dato identificativo definitivo, hay que tener en cuenta que el mojón PA1 de la línea objeto de la presente orden ya se encuentra replanteado, tal y como consta en las órdenes mencionadas en el hecho segundo, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con una precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM Huso 30 para la representación cartográfica. Por consiguiente, el IECA se ha limitado a verificar este extremo en su informe.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, a propuesta de la Secretaría General de Administración Local,

RESUELVO

Primero. Aprobar las actuaciones de deslinde y de replanteo de la línea límite entre los términos municipales de Casarabonela y de Yunquera, ambos en la provincia de Málaga, estableciendo sus datos identificativos y coordenadas conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, los cuales figuran en el anexo a la presente orden.

Dichos datos serán incorporados por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía al visor de la Base de Datos de Límites Municipales de Andalucía, en el siguiente sitio web de dicho Instituto: https://www.juntadeandalucia.es/visores/lineas-limite/

Segundo. Publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la presente orden, que surtirá efectos desde la fecha de su publicación, y dar traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados y a la Diputación Provincial de Málaga, así como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de que sea una Administración Pública la que pretenda impugnar esta orden, podrá interponer requerimiento de revocación en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de lo anterior, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 22 de octubre de 2026

MANUEL GAVIRA FLORENTINO
Vicepresidente Segundo de la Junta de Andalucía 
y Consejero de Turismo, Justicia, Desregulación
y Administración Local

ANEXO

Listado de coordenadas de los puntos de amojonamiento de la línea límite entre los municipios de Casarabonela y de Yunquera

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80

Punto de amojonamiento Geográficas Proyección UTM
Huso 30
Latitud (º) Longitud (º) X (m) Y (m)
PA1 común a Casarabonela, El Burgo y Yunquera 36.772437322 -04.888189243 331488,29 4071291,15
PA2 común a Alozaina, Casarabonela y Yunquera 36.770112328 -04.885740354 331701,78 4071028,89

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