Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 30/10/2026

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local

Resolución de 21 de octubre de 2026, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se da publicidad a las bases y convocatoria para la provisión del puesto de trabajo del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), denominado Director/a de la Oficina de Contabilidad - 26803, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, mediante el sistema de libre designación.

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Expediente núm. 0986/2026.

1. Entidad Local convocante.

Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla).

2. Denominación y características del puesto de trabajo que se convoca.

Denominación: Director/a de la Oficina de Contabilidad - 26803.

Adscripción: Grupo A. Subgrupo A1.

Nivel de complemento de destino: 28.

Complemento específico: 45.987,90 euros anuales.

Sistema de provisión del puesto: PLD.

3. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

Lugar: Sede electrónica del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra.

Plazo: 15 días hábiles siguientes a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4. Resolución.

Vacante el puesto de trabajo cuya denominación y características se especifican en el punto 2, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, por la Entidad Local referenciada en el punto 1. se han aprobado las bases de la convocatoria y se ha acordado asimismo su convocatoria mediante el sistema de libre designación.

Se ha instruido el preceptivo expediente, que ha sido tramitado de conformidad con lo previsto en el artículo 45 y siguientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se acuerda el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Por todo ello, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas en el artículo 46.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y el artículo 7.1.h) del Decreto 191/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local.

RESUELVO

Primero. Dar publicidad a las bases y convocatoria para la provisión, mediante el sistema de libre designación, del puesto de trabajo cuyos datos se consignan en el punto 2, que se adjuntan como anexo a la presente resolución.

Segundo. Resuelto el concurso conforme a lo establecido en el artículo 46.3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, se dará traslado de dicha resolución a esta Secretaría General y al Ministerio competente, para su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La formalización, en su caso, de la toma de posesión deberá ser comunicada a esta Secretaría General en la forma y plazo previstos en el citado Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de octubre de 2026.- La Secretaria General, Cristina Alejandra Jiménez Jiménez.

ANEXO

BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISIÓN, MEDIANTE LIBRE DESIGNACIÓN, DEL PUESTO DE DIRECTOR/A DE LA OFICINA DE CONTABILIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE GUADAÍRA, RESERVADO A FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL

Primero. Objeto de la convocatoria.

El objeto de estas bases es regular la convocatoria para la provisión por el sistema de libre designación del puesto de trabajo de Director/a de la Oficina de Contabilidad del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala Intervención-Tesorería, cuyas características son:

- Corporación: Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra.

- Denominación: Director/a de la Oficina de Contabilidad.

- Escala: Habilitación de carácter nacional.

- Subescala: Intervención-Tesorería.

- Grupo: A1.

- Nivel de complemento de destino: 28.

- Complemento específico anual: 45.987,90 euros.

- Sistema de provisión: Libre designación.

La modalidad de selección es por libre designación, de conformidad con la Resolución de 8 de septiembre de 2026, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se acuerda la modificación del sistema de provisión del puesto, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 178, de 14 de septiembre de 2026, así como con el apartado 6 del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Segundo. Normativa aplicable.

El procedimiento se ajustará a lo dispuesto en las presentes bases, así como a lo previsto en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 39/2015,  de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. Requisitos de los aspirantes.

Podrán participar en la presente convocatoria los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la Subescala de Intervención-Tesorería, de conformidad con la clasificación y la relación de puestos de trabajo vigente, siempre que no estén incursos en cualquiera de los siguientes supuestos:

- Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firme, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas de suspensión.

- Los funcionarios destituidos, a puestos de la Corporación donde se produjo la sanción, si no hubiera transcurrido el plazo establecido en la misma.

- Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 89.1.a) y b) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

Cuarto. Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las solicitudes de participación deberán hacerse a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, mediante solicitud telemática establecida al efecto, haciendo constar en la misma que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

La presentación por esta vía permitirá la inscripción telemática de la solicitud, anexar documentos a la solicitud y el registro electrónico de la solicitud.

En la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación en formato PDF:

- Curriculum vitae, que constituirá el instrumento básico para la valoración de los candidatos y deberá recoger de forma ordenada y suficientemente detallada los méritos académicos y profesionales que guarden relación con las funciones y responsabilidades del puesto. En particular, deberá contener:

• Las titulaciones académicas obtenidas, así como los cursos de formación recibidos y/o impartidos y, en su caso, las publicaciones realizadas.

• Los puestos desempeñados en las Administraciones Públicas, con indicación de su denominación, entidad y periodos de desempeño.

• Los demás antecedentes, conocimientos, actividades o méritos que la persona aspirante considere relevantes para apreciar su adecuación al puesto convocado.

Los méritos alegados en el curriculum vitae se acreditarán mediante la presentación de los documentos oportunos.

A tenor de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra podrá solicitar el cotejo de las copias aportadas por las personas interesadas, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Asimismo, y según lo indicado en el apartado 7 del artículo 28 de la citada ley, las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

La presentación de solicitud para participar en la provisión del puesto de trabajo comportará la plena aceptación de las presentes bases.

El plazo para desistir de las solicitudes presentadas finalizará el último día del plazo de presentación de las instancias de participación.

No se admitirán modificaciones parciales a las solicitudes anteriormente presentadas. Para el caso de presentar dos o más solicitudes, sólo será admitida la última registrada.

Además de los requisitos de participación establecidos en la base tercera, para la apreciación de la idoneidad de los candidatos se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración positiva, atendiendo a su relación con las funciones y responsabilidades propias del puesto de Director/a de la Oficina de Contabilidad. Los criterios se configuran como criterios de umbral, de manera que su valoración positiva vendrá determinada por la concurrencia de las condiciones establecidas para cada uno de ellos, considerándose satisfecho el correspondiente criterio una vez alcanzado el umbral previsto:

1. Experiencia profesional en puestos reservados a la Subescala de Intervención-Tesorería.

Se valorará positivamente haber desempeñado durante, al menos, cuatro años puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la Subescala de Intervención-Tesorería en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre que, dentro de dicho período, se acredite el desempeño durante, al menos, dieciocho meses en municipios de gran población a los que resulte de aplicación el régimen previsto en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. Experiencia en Oficinas de Contabilidad.

Se valorará positivamente haber desempeñado con anterioridad en un puesto de Director/a de Oficina de Contabilidad en una entidad local, atendiendo a la especial relación de dicha experiencia con las funciones propias del puesto objeto de la convocatoria.

3. Formación universitaria complementaria.

Se valorará positivamente estar en posesión de una segunda titulación universitaria oficial, distinta de la titulación universitaria que hubiera servido de requisito para el acceso a la Subescala de Intervención-Tesorería, expedida por una universidad española o extranjera y relacionada con las funciones del puesto de trabajo, especialmente en los ámbitos jurídico, económico, empresarial, financiero, contable o de gestión pública. No se considerarán a estos efectos las titulaciones, másteres o estudios que hubieran constituido requisito necesario para el acceso a la Subescala de Intervención-Tesorería.

4. Docencia especializada.

Se valorará positivamente la impartición de cursos de formación en materia de contabilidad y presupuesto de las entidades locales, especialmente cuando hayan sido impartidos en universidades, institutos o escuelas de Administración Pública, diputaciones provinciales u otros centros oficiales dependientes de las Administraciones Públicas.

5. Conocimiento del programa de contabilidad municipal.

Se valorará especialmente, por su directa vinculación con las funciones del puesto, la experiencia profesional acreditada en el manejo de GEMA de T-Systems, programa de contabilidad utilizado por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra.

La concurrencia de los anteriores criterios será considerada para la apreciación conjunta de la idoneidad de los candidatos para el desempeño del puesto, sin que tengan la consideración de requisitos adicionales de participación.

Quinto. Resolución del procedimiento.

Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Concejalía Delegada de Recursos Humanos se dictará resolución declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de Edictos Electrónico de este Ayuntamiento.

Tanto para subsanar los errores de hecho como para solicitar su inclusión en el caso de resultar excluido/a, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días a partir del siguiente a aquél en que se haga pública la lista de admitidos/as y excluidos/as en el Tablón de Edictos de la Corporación.

Finalizado el referido plazo, la lista de admitidos/as y excluidos/as quedará elevada automáticamente a definitiva si contra la misma no se presenta reclamación alguna, resolviéndose, por el contrario, las que se formularen mediante resolución que se publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación.

Cualquiera de los/as aspirantes podrá ser convocado para la realización de una entrevista de carácter personal. A estos efectos, el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra comunicará con tres días de antelación como mínimo, la fecha y hora de celebración de la misma. Los gastos de desplazamiento serán de cuenta y cargo del/de la aspirante convocado. Para esa fase, la Junta de Gobierno Local podrá asistirse de los cargos y personal que considere oportunos, a efectos de análisis de las distintas solicitudes o realización de entrevista.

Realizado lo anterior, la Junta de Gobierno Local procederá, previa constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y a la vista de los méritos acreditados por los candidatos, a efectuar una valoración conjunta de su idoneidad para el desempeño del puesto, tomando en consideración los criterios de valoración positiva establecidos en las presentes bases, y a dictar la correspondiente resolución motivada, en el plazo de un mes, dando cuenta al Pleno de la Corporación.

De dicha resolución se dará traslado a la Secretaría General de Administración Local de la Junta de Andalucía y al Ministerio competente, para la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

El puesto deberá ser adjudicado entre los candidatos que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria. La resolución de adjudicación deberá ser motivada y expresar, con referencia a los criterios de valoración previstos en estas bases, las razones por las que se aprecia la idoneidad del candidato seleccionado para el desempeño del puesto. En todo caso, deberá quedar acreditada, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.

Toma de posesión.

El plazo de toma de posesión será el establecido en el artículo 41 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

En lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

Recursos.

Contra el acuerdo aprobatorio de las presentes bases y conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo haya dictado, contado a partir del día siguiente al de su publicación; o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano correspondiente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que proceda.

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